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Documento BOE-A-2011-9915

Auto de 5 de mayo de 2011, de rectificación de errores de la Sentencia de 12 de abril de 2011, dictada en el conflicto de jurisdicción.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2011, páginas 55771 a 55772 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2011-9915

TEXTO ORIGINAL

SALA DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

Artículo 39 LOPJ

Auto de aclaración

Fecha Auto: 5/05/2011.

Recurso:

Ponente: Excmo. Sr. don Manuel Marchena Gómez.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo.

Conflicto de jurisdicción: 5/2010.

Secretaría de Gobierno.

Ponente: Excmo. Sr. don Manuel Marchena Gómez.

Excmos. Sres.:

Presidente: Don José Carlos Dívar Blanco.

Magistrados:

Don Julián Sánchez Melgar.

Don Manuel Marchena Gómez.

Don Francisco Menchén Herreros.

Don Fernando Pignatelli Meca.

En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil once.

Hechos

1. Con fecha 12 de abril de 2011 se dictó sentencia por esta Sala cuya parte dispositiva señala textualmente: «Que procede resolver el conflicto positivo de jurisdicción planteado declarando que la competencia para el conocimiento de los hechos corresponde al Juzgado Togado Militar núm. 43 de Burgos, por venir atribuido a la jurisdicción militar el enjuiciamiento de la conducta investigada.

Remítanse las actuaciones al referido Tribunal, poniendo lo resuelto en conocimiento del Juzgado de Instrucción n.º 2 de León declarando de oficio las costas».

2. Se ha advertido un error en la referencia al Juzgado Togado Militar núm. 43 de Burgos, ajeno por completo a los órganos judiciales que promovieron el presente conflicto.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Manuel Marchena Gómez,

Razonamientos jurídicos

1. El artículo 267.1 de la LOPJ establece en su primer apartado que «los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan». Añade el número 3 del mismo artículo que «los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

2. Siendo la mención contenida en el fallo, referida al Juzgado Togado Militar núm. 43 de Burgos, un manifiesto error material, se está en el caso de sustituir esa indicación, sin relación alguna con los órganos jurisdiccionales en conflicto, por la referencia al Juzgado Togado Militar núm. 42 de Valladolid.

La Sala acuerda: Se sustituye la mención al Juzgado Togado Militar núm. 43 de Burgos por la del Juzgado Togado Militar núm. 42 de Valladolid.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.–José Carlos Dívar Blanco.–Julián Sánchez Melgar.–Manuel Marchena Gómez.–Francisco Menchén Herreros.–Fernando Pignatelli Meca.

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