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Documento BOE-A-2011-9870

Orden DEF/1514/2011, de 30 de mayo, por la que se resuelve concurso de traslados de personal laboral, por resultas, convocado por Orden DEF/2636/2010, de 30 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2011, páginas 55601 a 55601 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-9870

TEXTO ORIGINAL

Por Orden DEF/690/2011, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» núm. 77, de 31 de marzo), se resolvió el concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del III Convenio Único convocado por Orden DEF/2636/2010, de 30 de septiembre.

La Orden de convocatoria en su base cuarta, apartado 9, y el punto tercero de la Orden de resolución del concurso disponen, que los puestos que queden vacantes se podrán adjudicar a quienes los hayan solicitado por resultas.

Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes que han solicitado puestos por resultas, de acuerdo con las bases de la convocatoria y demás normas reglamentarias, este Ministerio resuelve:

Primero.–La adjudicación de los puestos de trabajo de necesaria cobertura que han quedado vacantes como consecuencia del cese de sus titulares, al haber obtenido otro puesto de trabajo en el concurso de traslados de personal laboral. La relación de adjudicatarios se publicará a través de los medios telemáticos de este Departamento (www.mde.es) y del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Segundo.–El cese en el anterior destino se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles, si no existe cambio de residencia o en el de un mes si lo hubiera o se produjese el reingreso al servicio activo, contados a partir del día siguiente al del cese. En el caso del reingreso al servicio activo, el plazo para la incorporación comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación, entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

El computo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.

Tercero.–Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno y no son renunciables una vez adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en al artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deL Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de mayo de 2011.–La Ministra de Defensa, P.D. (Orden 62/1994, de 13 de junio), la Directora General de Personal, Adoración Mateos Tejada.

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