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Documento BOE-A-2011-9861

Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convocan becas de formación de postgraduados.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2011, páginas 55560 a 55565 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-9861

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, dentro de su programa de formación y de conformidad con la Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril, publicada en el diario oficial de 25 de abril, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y de conformidad con el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto, ha resuelto convocar seis becas para la realización de actividades de formación en tratamiento y difusión de la documentación jurídica y los fondos documentales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para titulados universitarios con arreglo a las siguientes bases:

I. Objeto y condiciones de las becas

1. Las becas tienen por objeto el fomento de la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio, tratamiento y difusión de la documentación jurídica y de los fondos documentales del Boletín Oficial del Estado.

2. El período de disfrute de la beca será de doce meses prorrogables por otros doce, previa solicitud, con tres meses de antelación a que se cumpla el primer período, y su correspondiente autorización por parte del Organismo.

3. No podrán solicitar las becas quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con la misma finalidad, salvo que hubieran disfrutado de las mismas por un periodo inferior a seis meses.

4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, quien definirá las tareas a realizar.

5. La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Ministerio de la Presidencia, ni con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, ni implica por parte de esta Agencia ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.

6. El disfrute de las becas a que se refiere la presente Resolución será incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con aquellas.

II. Condiciones que deben reunir los aspirantes

1. Pueden solicitar la concesión de la beca los licenciados universitarios españoles o nacionales de un país de la Unión Europea, con residencia en Territorio Español, en la fecha de inicio del disfrute de la Beca, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Ecuación, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (Anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre).

b) Haber obtenido dicho título en el año académico 2006 o años posteriores.

c) Formación específica en materias bibliotecarias o de gestión documental.

2. Además de los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril (BOE del 25), los solicitantes deberán poseer la capacidad funcional para la realización efectiva de la práctica y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.

III. Dotación

La dotación de las becas será de 965,70 euros mensuales, imputándose la subvención al concepto 480 (Becas de postgrado) del presupuesto del Organismo.

IV. Solicitudes

1. Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo de instancia que se adjunta como anexo 1 de la presente convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sito en la Avenida de Manoteras, 54, Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Certificado del expediente académico personal en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

b) Relación de méritos académicos y profesionales, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura en el anexo 2 de la presente convocatoria. La documentación que se presente deberá estar ordenada siguiendo el modelo que figura en la instancia.

c) Certificados o, en su defecto, la justificación documental fehaciente de los méritos y actividades alegados en el punto anterior. Esta documentación deberá presentarse organizada según el esquema de epígrafes del modelo utilizado en el punto anterior (anexo 2). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

e) La comprobación de que los candidatos reúnen los requisitos exigidos, se acreditará por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril.

V. Elección de los candidatos

Para llevar a cabo la selección de los candidatos, este Organismo constituirá una Comisión de Estudio y Valoración, integrada por los siguientes miembros de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado:

Presidente: Secretario General.

Vicepresidente: Directora del Departamento de Gestión Editorial, Documentación e Información.

Vocales: Subdirector de la Imprenta Nacional y Director del Departamento de Tecnologías de la Información.

Secretario: Jefa del Área de Documentación e Información.

En la primera fase de selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos administrativos, las calificaciones académicas y el currículo del candidato. Si superada la fase anterior de selección, el número de candidatos fuera superior al de las becas convocadas, se realizará una entrevista personal.

El Presidente de la Comisión elevará al Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales una relación ordenada de aquellos candidatos seleccionados para ser elevada al Director del Organismo, que dictará Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3. de la Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril.

El plazo de resolución será antes del 31 de julio de 2011 y se notificará, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los tablones de anuncios y en la sede electrónica de la Agencia Estatal (www.boe.es).

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de su convocatoria y resolución.

La Resolución que acuerde o deniegue la concesión de las becas pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, previo recurso de reposición en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no producirse resolución expresa en el plazo previsto, el silencio se considera desestimatorio.

VI. Obligaciones de los becarios

1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación.

2. Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

3. Superar el reconocimiento médico que se realiza por parte de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por riesgo en el puesto de trabajo, y en relación con la capacidad funcional para la realización efectiva de las prácticas.

4. Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y servicio que se le asignen y con sujeción a las indicaciones de sus responsables. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales.

5. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se reserva el derecho de suspender la beca por el tiempo que quedara pendiente, en el supuesto de que el becario incumpliera sus obligaciones o no realizara los trabajos en los que desarrolla su formación práctica en condiciones satisfactorias, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible.

VII. Medidas para garantizar el buen fin de las becas

1. Modificación de la resolución de concesión de la beca. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

2. Reintegro del importe de la beca.–El reintegro de las cantidades percibidas se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones o ayudas públicas y, en consecuencia, la resolución de la concesión, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en la cuantía fijada en el artículo 40.1 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicha Ley.

3. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas dispuestas en esta Resolución quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y de sanciones dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

VIII. Renuncia a la beca concedida

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato que no habiendo obtenido plaza, aparezca como el siguiente en el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Madrid, 26 de mayo de 2011.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Fernando Pérez Sánchez.

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