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Documento BOE-A-2011-9856

Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo, Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2011, páginas 55513 a 55535 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9856

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 1 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo a formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

En la actualidad, los terrenos que rodean el embalse de Alcorlo están poblados en su mayor parte de formaciones de matorral heliófilo (jaras principalmente) que, si bien evitan la erosión, se consideran insuficientes a largo plazo para evitar la aparición de fenómenos erosivos que, por otra parte, son ya observables en algunas zonas del monte. De ahí que el objeto del proyecto sea la repoblación de los terrenos marginales del embalse de Alcorlo para prolongar la vida útil del mismo ya que las actuaciones proyectadas generarán una disminución de la intensidad de erosión y con ello, la reducción del aporte de sólidos en el vaso del embalse. Asimismo, la repoblación forestal permitirá progresar hacia estados más evolucionados de la sucesión vegetal, mejorando tanto cuantitativa como cualitativamente las condiciones del monte para albergar ecosistemas de mayor complejidad, favoreciendo la aparición de nuevos nichos ecológicos para distintas especies de flora y fauna, aumentando la profundidad del suelo y mejorando las condiciones edáficas, además de mejorar el entorno desde el punto de vista del paisaje.

El proyecto, que afecta a una superficie total de 1.088,90 ha, se localiza en los términos municipales de La Toba, San Andrés del Congosto, Zarzuela de Jadraque, Cogolludo, Hiendelaencina y Congostrina, en la provincia de Guadalajara.

Las actuaciones proyectadas son las siguientes:

Repoblación forestal: se realizará un tratamiento de la vegetación preexistente y del terreno que variará en función de la pendiente. En aquellas zonas con pendientes inferiores al 30% y matorral denso se realizará un desbroce mecanizado con tractor de orugas dejando fajas de 2 m de ancho sobre las que se aplicará un subsolado lineal. En las zonas con pendientes superiores al 30% o alta pedregosidad se realizará un desbroce y un tratamiento puntual de terreno mediante retroaraña, sin inversión de horizontes y de profundidad alta, complementándose con la realización de microcuencas recolectoras:

Preparación del terreno

Superficie (ha)

Puntual con retroaraña

577

Subsolado lineal

287,71

Posteriormente se procederá a la repoblación mediante plantaciones pluriespecíficas que variarán en función del tipo de superficie y pendiente. Éstas se realizarán de forma manual y con ejemplares de vivero. A continuación se indican los tipos de plantaciones:

Tipo

de suelo

Rocosidad

Pendiente

Tipo especies

Superficie

de plantación

Densidad (Pies/ha)

Silíceo.

No.

‹30%

Mezcla coníferas frondosas (Pp, Qp, Qi)

182,21

1.800

Bosquete de frondosas

(Qp y Qi)

14,34

1.000

30-65%

Mezcla coníferas frondosas (Pp, Qp y Qi)

105,40

1.200

Sí.

0-65%

Mezcla frondosas (Qp y Qi)

382,43

400

Calizo.

No.

‹30%

Mezcla coníferas frondosas (Pn, Qi, Qf y Jt)

77,89

1.800

Bosquete de frondosas

(Qi, Qf)

5,02

1.000

30-65%

Mezcla coníferas frondosas (Pn, Qi, Qf y Jt)

71,71

1.200

Vaguada.

No.

0-65%

Mezcla especies de ribera (Fa, Am, Png y Sa)

14,44

600

Qi: Quercus ilex; Pp: Pinus pinaster; Qp: Quercus pyrenaica; Pn: Pinus nigra; Qf: Quercus faginea; Jt: Junisperus thurifera; Am: Acer monspessulanum; Fa: Fraxinus angustifolia; Png: Populus nigra; Sa: Salix alba). Todas las especies citadas anteriormente son especies autóctonas de la Sierra de Ayllón.

Para proteger a las especies de quercíneas, el fresno (Fraxinus angustifolia) y el arce (Acer monspessulanum) de la fauna se colocarán tubos protectores tipo TUBEX de 0,60 m de altura. Por otro lado, se procederá al cerramiento protector de 4.100 m de longitud de los bosquetes de quercíneas mediante la instalación de una malla cinegética de 200/17/30 cm.

Mejora de la red viaria: se realizará la apertura de una nueva pista forestal de 3.175 m de longitud y 4 m de anchura, con los correspondientes pasos de agua, 12 sencillos y 1 doble, que sirva de continuación al camino ya existente y permita un acceso más fácil a toda la zona de monte. Asimismo, se realizarán 11.529 m de caminos de servicio, cuya traza se irá repoblando a medida que se avance con los trabajos forestales, y se procederá al acondicionamiento de una pista forestal abierta localizada en el suroeste del área de actuación.

Áreas cortafuegos: en los bordes de las pistas forestales se realizarán fajas cortafuegos. Para ello será necesario la eliminación completa de la vegetación en una faja de 10 m a ambos de la pista. En estas áreas, la densidad de plantación será de 600 plantas/ha y estarán constituidas por Quercus ilex (5,31 ha), Quercus pyrenaica (2,98 ha) y Pinus pinaster (2,98 ha). Esta franja irá seguida de una segunda franja de 10 m en la que se realizarán tratamientos sobre la vegetación existente.

Inicialmente estaban propuestos unos diques en el proyecto que tras la negativa de las instituciones consultadas durante la fase de consultas previas han sido excluidos y cuyas consideraciones se recogen en apartado 3.1.2. Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Por otro lado, las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1.–Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Las actuaciones proyectadas se localizan en la zona noroeste de la provincia de Guadalajara, en los términos municipales anteriormente citados.

La zona de actuación se sitúa sobre el río Bornova perteneciente a la cuenca hidrográfica del Tajo y su red fluvial se caracteriza por presentar numerosos cursos de aguas de carácter estacional que vierten al embalse de Alcorlo. Respecto a la hidrogeología, la zona de actuación se ubica sobre la unidad hidrogeológica de Torrelaguna-Jadraque (U.H. 03.03), de tipo carbonatada.

El área de actuación coincide con espacios incluidos en la Red Natura 2000, concretamente, con el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4160019 y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000164 Sierra de Ayllón y el LIC ES4240003 Riberas del Henares. Asimismo, estas zonas están declaradas como zona sensible, según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, y gran parte del ámbito de actuación se encuentra en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) Sierra Norte de Guadalajara. Por otro parte, el área de estudio se sitúa en el ámbito del área importante para las aves (IBA) n.º 77 Sierra de Ayllón, sobre hábitats de protección especial, 714014,721171 y 721173, incluidos en el Catálogo Regional de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha, y sobre varios hábitats de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que se pueden destacar: 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodieta, éstos dos últimos prioritarios.

El monte de Alcorlo está poblado principalmente por matorral constituido por especies como la jara pringosa (Cistus ladanifer) y la estepa (Cistus laurifolius), en las que aparecen de forma dispersa ejemplares de enebro (Junisperus oxycedrus) y encinas (Quercus ilex), así como claros de pastizales. Las zonas arboladas son más escasas, en el límite oeste del monte se localiza una repoblación de pino laricio (Pinus nigra) y pino negral (Pinus pinaster), aguas abajo de la presa y junto a la carretera aparecen formaciones de ribera constituidas por chopos (Populus nigra) y sauces (Salix alba), y en distintas áreas de montes aparecen zonas arboladas de quercíneas. Asimismo, en la zona objeto del proyecto aparecen especies como la ulmaria (Filipendula ulmaria), el arce (Acer monspessulanum) y el piruétano (Pyrus communis) incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (en adelante, CREA).

Coincidiendo con los límites del LIC y ZEPA Sierra de Ayllón se localiza el área crítica para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), propuesta en el borrador del Plan de Recuperación de Castilla-La Mancha y catalogada como en peligro de extinción en el CREA. Asimismo, el embalse es un hábitat de protección especial debido a la presencia de trucha (Salmo trutta), especie de distribución restringida incluida en el anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha. Por otro lado, en la zona de actuación se localizan especies como el águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), azor (Accipiter gentilis), gavilán (Accipiter nissus), águila culebrera (Circaetus gallicus) y milano real (Milvus milvus) catalogadas como vulnerable en el CREA.

Respecto al patrimonio cultural, en el monte objeto del proyecto, se localizan el ámbito de prevención arqueológica La Calera (AP.01), Estrecho de Congosto (AP.02) en el que se ubican los yacimientos de Castro del Congosto, La Torrecilla, Cueva del Congosto y un puente romano, El Pormís (AP.02), El Castillar (AP.03), Cerro del Castillo (AP.04), restos de construcciones de piedra y unas antiguas minas abandonadas. Por otro lado, en las proximidades de la zona de actuación se localizan las vías pecuarias Cañada Real de Alcorlo, Cordel de Valdelagua y Colada del Tejar o de Camino de Cogollado y en la zona limítrofe se sitúan los montes de utilidad de pública GU270 Robredarcas y GU313 Agua Fría.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició el 15 de septiembre de 2004, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental relativa al proyecto.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 1 de abril de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación a la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de la Biodiversidad (actual Dirección General de Medio Natural y Política Forestal), del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de de Castilla-La Mancha.

Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Guadalajara.

Ayuntamiento de Alcorlo

Ayuntamiento de Robredarcas

Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque

Ayuntamiento de Villares de Jadraque

Ayuntamiento de Hiendelaencina

Ayuntamiento de Congostrina

Ayuntamiento de San Andrés de Congosto

Ecologistas en Acción

SEO

Asociación Española de Evaluación Ambiental

X

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en las respuestas a las consultas efectuadas son:

La Dirección General de la Biodiversidad (actual Dirección General de Medio Natural y Política Forestal), del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, señala las siguientes cuestiones:

Espacios protegidos. Vegetación y fauna. Las actuaciones proyectadas se ubican sobre el LIC y ZEPA Sierra de Ayllón y el LIC Riberas del Henares, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, por lo que los 8 diques proyectados deberán ubicarse fuera de los mismos y evaluar las afecciones del proyecto sobre los hábitats y especies que motivaron la propuesta de los mismos. Asimismo, también indica que la zona de actuación coincide con la IBA n.º 77 Sierra de Ayllón y con varios hábitats naturales de interés comunitario ubicados fuera de la Red Natura 2000 siendo necesaria una descripción con mayor grado de detalle de las parcelas para localizar dichos habitats.

Respecto a la vegetación señala que debería analizarse el grado de compatibilidad de las repoblaciones y tratamientos silvícolas con las expectativas de mejora de las condiciones ecológicas del río Bornova y reevaluarse la idoneidad de introducir especies ornamentales en los bordes de los nuevos caminos y cortafuegos.

Por otra parte, señala que los diques proyectados generarán afecciones sobre la fauna asociada al curso del Bornova aguas arriba y abajo de la presa. Concretamente, en el embalse del Alcorlo y las proximidades del mismo, se ha detectado la presencia de especies incluidas en el CREA tales como el águila real, el búho real, el halcón peregrino, el buitre leonado, la chova piquirroja, el águila-azor perdicera, la boga, la nutria y la trucha por lo que, con objeto de evitar molestias a la avifauna, el calendario de obras deberá ajustarse al periodo de cría y nidificación de las mismas, en este sentido se indica que no se ha tenido en cuenta la conectividad biológica que supone entre el LIC/ZEPA Sierra de Ayllón y el LIC Riberas del Henares ni las afecciones temporales y los umbrales de tolerancia de la avifauna.

La Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha señala que:

Hidrología. Las obras o instalaciones auxiliares no se localizarán en zonas que por erosión, escorrentía o lixiviación puedan contaminar las aguas subterráneas o superficiales, prestando especial atención a los vertidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria. Del mismo modo, indica que en las repoblaciones forestales se procurará la no afección a drenajes naturales, se evitará la caída de los desbroces y podas al cauce del río, y se evitará, lo máximo posible, producir turbidez al agua ya que la Mancomunidad de Bornova se abastece del embalse de Alcorlo. Asimismo, señala que las obras que afecten al dominio público hidráulico, las zonas de servidumbre o policía deberán disponer de la autorización del organismo de cuenca correspondiente.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio de la Junta de Castilla-La Mancha indica los siguientes aspectos fundamentes:

Alternativas. Considera que será necesario realizar un análisis de alternativas para cada rodal, así como llevar a cabo un inventario de las actuaciones a desarrollar, reflejándolas en un sistema de información geográfica (SIG).

Espacios protegidos. Vegetación y fauna. Este organismo señala, prácticamente, las mismas consideraciones que la Dirección General de la Biodiversidad (actual Dirección General de Medio Natural y Política Forestal) del MARM respecto a la localización de los espacios protegidos. Asimismo, señala que en el entorno del embalse se localizan hábitats de especial protección incluidos en el anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, por lo que cualquier actuación sobre éstos deberá contar con la autorización del organismo correspondiente.

Con respecto a la vegetación, considera que el estudio de impacto ambiental deberá incluir la superficie de vegetación natural afectada, aportando cartografía, así como las medidas correctoras necesarias para minimizar el impacto, respetando las zonas cubiertas por vegetación arbórea, las praderas y pastizales naturales y toda la vegetación presente en los barrancos y cauces fluviales. Asimismo, indica que se realizará una descripción de las especies utilizadas en la reforestación, basándose en criterios de integración ecológica, las zonas objeto de reforestación y la descripción de las mismas.

Con respecto a la fauna, establece que el proyecto generará la pérdida temporal de hábitats y de zonas de cría y alimentación, pero con el paso del tiempo se verán favorecidas por la masa forestal resultante de la repoblación. Asimismo, alude a la presencia de las mismas especies incluidas en el CREA, tal y como señala la Dirección General de la Biodiversidad del MARM.

Medio atmosférico. Considera que el estudio de impacto ambiental debería incluir las medidas correctoras necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes de los movimientos de tierra y maquinaria tales como proceder a efectuar continuos riegos con camiones cisterna.

Edafología. Señala que no existe afección sobre elementos geológicos o geomorfológicos de protección especial recogidos en el Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. No obstante, indica que deberán respetarse íntegramente los escarpes calizos existentes al sur de la actuación y los canchales, pedrizas de gneis y cuarcitas ubicados en la parte oeste, norte y este. Por otro lado, considera que las labores de preparación del suelo para la repoblación deberían ser parciales y no plenas, alterándose lo menos posible las propiedades del suelo, evitándose la inversión y mezcla de horizontes y aumentando la capacidad de retención de agua. En cuanto a la apertura de pistas, indica que se deberá evitar la realización de grandes movimientos de tierra y la producción de grandes taludes de desmonte y terraplén, los cuales deberán ser hidrosembrados con especies apropiadas.

Hidrología. Indica que las posibles afecciones sobre la hidrología serán mínimas y de carácter temporal. No obstante, indica que se evitará la interrupción de los cursos de agua y el arrastre de tierras y se minimizará la afección sobre cauces fluviales cuando se realicen las labores de preparación del suelo para la repoblación. Asimismo señala que el estudio de impacto ambiental deberá incluir un estudio de los procesos erosivos, indicando la pérdida de suelo (tn/ha y año) causada por el arrastre del agua, una serie de medidas para evitar los vertidos y arrastres de las aguas superficiales y subterráneas, la justificación del emplazamiento de los diques e indicar la correcta ubicación de los parques de maquinaria, de forma que queden suficientemente alejados de los cauces.

Patrimonio cultural. Señala que deberán inventariarse los valores culturales y etnográficos existentes y tener en cuenta la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, ya que en la zona de actuación se localizan numerosas cercas tradicionales de pizarra, típicas de la arquitectura negra de la Sierra de Ayllón y construcciones tradicionales ligadas al medio rural. Asimismo, señala que en el área de actuación se localizan las vías pecuarias Cañada Real del Puerto del Sol, Cordel de Valdelagua y Colada de Unión por lo que se deberá cumplir lo indicando en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla La-Mancha.

Paisaje. Indica que la repoblación junto con las pistas de acceso y áreas cortafuegos, deberán diseñarse de forma que queden totalmente integradas en el entorno.

Otros. El estudio de Impacto Ambiental deberá incluir las medidas correctores necesarias para minimizar las afecciones a la carretera CM-1001.

La Asociación Española de Evaluación Ambiental no realiza ninguna consideración medio-ambiental del proyecto.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha 26 de marzo de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación del MARM remite al promotor el resultado de las contestaciones a las consultas incluyendo una copia de las mismas y los aspectos más relevantes que deberá contemplar el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió conjuntamente el proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») número 217, de 8 de septiembre de 2009, y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» («DOCM») número 177, de 10 de septiembre de 2009, llevando a cabo posteriormente una corrección de errores que se publicaron en el «BOE» número 268, de 6 de noviembre de 2009, y en el «DOCM» número 219, de 10 de noviembre de 2009.

Con fecha de 9 de abril de 2010, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a Dirección General de Calidad y Evaluación el expediente completo, que comprendía el EsIA y el resultado de la información pública.

Durante el proceso de información pública se presentaron las alegaciones de los siguientes organismos:

Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Castilla-La Mancha.

Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque.

Asociación Cultural de Zarzuela de Jadraque.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública así como la respuesta del promotor a las distintas consideraciones planteadas:

La Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Castilla-La Mancha indica que no se podrá realizar ningún tipo de obra o instalación auxiliar en zonas que por escorrentía o lixiviación puedan contaminar las aguas subterráneas o superficiales. Asimismo, señala que deberá prestarse especial atención a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada y evitar la caída de desbroces o podas al cauce. Por otro lado, determina que se procurará que las repoblaciones forestales no afecten a los drenajes naturales, debiendo adoptarse soluciones técnicas en caso contrario, justificando su efectividad. En relación a los residuos, indica que se dispondrán contenedores adecuados para el almacenamiento de fitosanitarios y otros residuos peligrosos.

El promotor indica que en el proyecto se incluyen una serie de medidas para la protección del suelo y del sistema hidrológico frente a la contaminación por vertidos que serán de obligado cumplimiento. Por otro lado, señala que no está prevista la ejecución de podas y que evitará la caída de desbroces al cauce. En cuanto a las repoblaciones en zonas de drenaje natural (vaguadas), considera que el método seleccionado hace que sea poco probable la afección sobre las mismas. En las zonas de repoblación en fajas se evitará la actuación sobre las vaguadas. Finalmente indica que no se prevé la realización de ningún tratamiento fitosanitario.

La Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Castilla-La Mancha señala que deberán cumplirse los siguientes condicionantes:

Se evitará cualquier actividad en la zona denominada ámbito de protección Congosto. La modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto deberá contar con el visado y autorización de este organismo.

Se realizarán sondeos arqueológicos que permitan valorar las áreas denominadas El Castillar (AP.03) y el Castillo (AP.04). Asimismo el yacimiento de La Torrecilla (07192690012) deberá disponer de un proyecto de consolidación de los restos de las estructuras de la torre, que contará con el visto bueno de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Guadalajara. Por otro lado, antes del inicio de las obras, se realizará una limpieza, desbroce arqueológico y lectura de parámetros de los restos vinculados a este inmueble.

Se establecerá un perímetro de protección y exclusión de 10 m alrededor de todos los elementos patrimoniales detectados y se realizará un control y supervisión arqueológica, por parte de un arqueólogo autorizado, de todos los movimientos de terrenos que se lleven cabo en zonas de cuaternario.

Las intervenciones arqueológicas deberán garantizarse mediante la presentación de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. Dicho organismo deberá autorizar las medidas de control y preservación.

La Dirección Arqueológica de la intervención deberá incluir todos los yacimientos arqueológicos reflejados en el Inventario de Carta Arqueológica de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, en caso de aparición de restos arqueológico y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras se tendrá en cuenta lo dispuestos en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español y en la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Todas las medidas indicadas anteriormente son asumidas por el promotor.

El Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque establece que la vía de acceso, que aparece en las ortofotos, atraviesa parcelas municipales de labradío y parcelas privadas, en régimen de erial, pastizal, monte bajo y otras de labradío, que carecen de carga de servidumbre de paso.

El promotor señala que se optará por un camino público, como el Camino de Cogolludo, que será acondicionado. Asimismo, indica que se evitará la afección a parcelas particulares, tanto en el trazado del camino de servicio como en las actuaciones de repoblación, al excluirse los trabajos de superficie en las mismas.

La Asociación Cultural de Zarzuela de Jadraque considera que la alternativa cero, o de no actuación, es la más adecuada ya que el tiempo para que la forestación cumpla su labor de cobertura es demasiado largo, lo que va en contra del objetivo del proyecto. Asimismo, indica que la repoblación deberá limitarse a zonas concretas y llevarse a cabo con medios menos agresivos ambientalmente. A este respecto, el promotor señala que la eliminación de la vegetación se realizará de forma puntual por lo que no se incumple el objetivo del proyecto.

En relación a los espacios protegidos, indica que las actuaciones proyectadas se localizan en espacios incluidos en la Red Natura 2000, concretamente, sobre el LIC y ZEPA Sierra de Ayllón y sobre el LIC Riberas del Henares, y en los límites del ámbito del PORN Sierra Norte de Guadalajara. No obstante, el promotor considera que la afección sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000 es mínima ya que únicamente se afectan 29,5 ha del LIC y ZEPA Sierra de Ayllón (el 0,03% de la superficie del mismo) y 17,8 ha del LIC Riberas del Henares (el 1,4% de su superficie).

Respecto a la vegetación, señala que en la zona de actuación se localizan especies protegidas como el té de roca, el tomillo o la manzanilla, sin que en el EsIA se haya contemplado la translocación de las mismas. Asimismo considera que sería más conveniente utilizar plantas de una savia, condición que el promotor asume. Por otro lado indica que la repoblación deberá llevarse a cabo, únicamente con especies autóctonas tales como el enebro (Juniperus oxycedrus), especie no contemplada en el EsIA, y evitar la introducción de pino por los riesgos que conlleva. En este sentido, el promotor indica que descarta la introducción del enebro al considerar que está ya presente en el monte y no se trata de una especie principal. Por otro lado, señala que únicamente se ha planteado la introducción de especies de pino en suelos pobres para garantizar que actúen como protección sobre las frondosas e inicien, lo más pronto posible, la creación del suelo y la mejora de las condiciones edáficas.

En el EsIA no ha se considerado la presencia de especies como el buitre leonado, catalogada como de interés especial, el alimoche o la almeja de río, catalogados como vulnerable según el CREA, ni se han analizado los posibles impactos ocasionados sobre las mismas. El promotor considera que los métodos seleccionados para la repoblación evitan la afección a la almeja de río y que en las visitas de campo realizadas al término municipal de Zarzuela de Jadraque no se ha detectado la presencia de buitre leonado ni alimoche. No obstante, previo al inicio de las obras, un técnico llevará a cabo un trabajo de campo para identificar especies significativas que pudieran verse afectadas así como nidos y madrigueras, y se respetarán los periodos de nidificación y cría ya que la mayor parte de las actuaciones se localizan fuera del periodo reproductor, en otoño e invierno. Asimismo indica que si se considera preciso por parte de la autoridad competente se podrán limitar temporalmente actuaciones en determinadas áreas sensibles para minimizar la afección a la fauna en periodos críticos.

Por otro lado, indica que el área comprendida entre la línea del término municipal de Zarzuela de Jadraque hasta la margen oeste del embalse es un litosuelo por lo que la repoblación generaría un incremento de la erosión del terreno. Asimismo, considera que la anchura de la pista forestal número 3 es demasiado elevada por lo que deberá cerrarse tras la finalización de los trabajos y se deberán respetar las antiguas paredes de piedra en la apertura de pistas. El promotor indica que ya la repoblación de la superficie de la traza de la pista número 3 ha sido contemplada en el proyecto y se ha tenido en cuenta la existencia de paredes de piedra para evitar que sean afectadas. En relación a la erosión, considera que el suelo no quedará desprotegido ya que la eliminación de la vegetación, al actuarse únicamente en el punto en el que instale la planta, será de escasa entidad.

3.2.2 Información adicional al proceso de información pública. Con fecha 20 de abril de 2010 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un escrito de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, que incluye los informes del Organismo Autónomo de Espacios Naturales, la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Guadalajara y la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural funcionalmente dependientes, todas ellas, de la Junta de Castilla-La Mancha. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió, con fecha 17 de mayo de 2010, el citado informe al promotor solicitándole que diera contestación a las cuestiones recogidas en dicho informe. Con fecha 17 de junio de 2010 se recibe en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la respuesta del promotor a las cuestiones planteadas en el mismo.

Las cuestiones ambientales planteadas por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, así como la respuesta del promotor a las mismas son las siguientes:

Espacios Protegidos. Vegetación y fauna. Las actuaciones proyectadas se localizan sobre el LIC y ZEPA Sierra de Ayllón y el LIC Riberas del Henares, declarados como zonas sensibles según lo dispuesto en la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, y en los límites del ámbito del PORN Sierra Norte de Guadalajara. Asimismo, la zona de estudio coincide con los hábitats de protección especial 714014, 721171 y 721173, incluidos en el Catálogo Regional de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha, y numerosos hábitats de interés comunitario, entre los que destacan los siguientes: 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodieta, estos dos últimos prioritarios. No obstante, considera que las medidas incluidas en el EsIA, son adecuadas para evitar afecciones significativas sobre los valores naturales de los mismos.

En relación a la vegetación, señala que en el ámbito de actuación se localizan especies incluidas en el CREA tales como el arce de Montpellier y el piruétano, catalogadas como vulnerables, y la ulmaria, catalogada de interés especial. Asimismo indica que cualquier afección a la vegetación natural de matorral o arbolado requerirá autorización de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Por otro lado, señala que se deberán tener en cuenta las regiones de procedencia de las especies forestales, se establecerá una programación de los tratamientos a realizar en los veinte años siguientes a la plantación y las plantas a introducir no deberán superar los dos años de edad, de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. El promotor asume estos condicionantes pero considera que el establecimiento de un programa de tratamiento de veinte años es excesivo y debe ser objeto de los planes de gestión del monte. Finalmente, indica que para aumentar la efectividad de las fajas cortafuegos se dispondrá una segunda franja de 10 m de ancho como mínimo, en la que se realizarán tratamientos sobre la vegetación existente, respetándose las especies vegetales recogidas en el CREA y deberá tenerse en cuenta la legislación vigente en Castilla-La Mancha respecto a los incendios forestales, medidas adoptadas por el promotor.

Respecto a la fauna, indica que el embalse de Alcorlo es un hábitat de protección especial debido a la presencia de trucha (Salmo trutta), especie de distribución restringida incluida en el Anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha. Por otro lado señala que coincidiendo con los límites del LIC y ZEPA Sierra de Ayllón se localiza el área crítica para el águila-azor perdicera, propuesta en el borrador del Plan de Recuperación de Castilla-La Mancha y catalogada como en peligro de extinción en el CREA. Asimismo determina que en el ámbito de actuación se localizan otras especies incluidas en el CREA tales como la nutria, el águila real o el milano real, catalogadas como vulnerables, y el ratonero, la boga de río y el águila calzada catalogadas de interés especial por lo que, teniendo en cuenta las directrices del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, deberán ampliarse las restricciones temporales en relación a los tratamientos sobre la vegetación, preparación del terreno aperturas y acondicionamientos de vías durante los meses de marzo del primer y segundo año y entre marzo y mayo del tercer año en la zona oeste y norte del embalse, en las zonas marcadas como área de restricciones temporales en el anexo 1 de su informe. Estas restricciones son aceptadas por el promotor.

Las actuaciones proyectadas se localizan de forma limítrofe con los montes de utilidad pública GU270 Robredarcas y GU313 Agua Fría, sin que éstos se vean afectados, según establece dicho organismo.

Edafología. Para minimizar la afección sobre el medio edáfico las zonas de acopio de los materiales deberán ser consensuadas con técnicos de la administración de Castilla-La Mancha, condición que es asumida por el promotor. Por otro lado, en el ámbito de actuación del proyecto se localizan varios elementos geomorfológicos de protección especial por lo que, previo al comienzo de las obras, deberán ser jalonados para evitar la alteración de los mismos, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, medida que es asumida por el promotor.

Paisaje. Para minimizar el impacto paisajístico deberán esparcirse los restos de los tratamientos de desbroce y subsolado lineal en diversos puntos y adoptar medidas encaminadas a romper la linealidad y el efecto visual negativo de este tipo de actuaciones. Asimismo, indica que las zonas en las que se localicen las instalaciones auxiliares que queden en desuso, deberán ser restauradas, tal y como indica el EsIA. El promotor asume las medidas indicadas anteriormente.

Patrimonio cultural. Señala que en las proximidades de la zona de estudio se localizan las vías pecuarias Cañada Real de Alcorlo, Cordel de Valdelagua y Colada del Tejar o Camino de Cogollado, las cuales no se verán afectadas por el proyecto. Asimismo, indica que no existen vías pecuarias que atraviesen la zona de actuación y que se deberá cumplir la Resolución sobre el informe de los trabajos arqueológicos realizados, emitido por el Servicio de Patrimonio de la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía de fecha 20 de abril de 2009, condicionante asumido por el promotor.

Programa de vigilancia ambiental. En relación al programa de vigilancia ambiental indica que será necesaria la ampliación del periodo de garantía a un mínimo de 3 años y la reposición de marras, cuando se supere el 20%, mediante el mantenimiento de la densidad de la planta y la proporción de especies fijadas en el proyecto de ejecución. Asimismo, deberá incluir el valor umbral a partir del cual se considera insatisfactoria la actuación lo que determina la adopción de medidas adicionales. Finalmente, propone una serie de controles: control de las autorizaciones de corta, control de las autorizaciones de ocupación de las vías pecuarias, en su caso, y de su cumplimiento, control sobre las características de las plantas, incluyendo su procedencia, y de los materiales empleados en la revegetación de taludes y zonas afectadas por las obras, control de los acopios de tierra vegetal, control del riego efectivo de caminos y/o ejemplares de vegetación y control de la calidad de las aguas, mediante análisis periódicos.

El promotor indica que establecerá un periodo de garantía de un año, desde la recepción de la plantación, y la estimación de marras no deberá superar el 10% del número total de planta en ninguno de los rodales. Asimismo, señala que no cree conveniente el establecimiento del valor umbral para la adopción de medidas adicionales. Finalmente acepta todos los controles a realizar en el programa de vigilancia ambiental.

Otros. El cerramiento propuesto en el EsIA no se considera adecuado dada su excesiva altura (2,00 m) y diseño de tipo cinegético, por lo que estima como más conveniente proceder a instalar un cerramiento perimetral de carácter temporal en la totalidad de la zona de actuación, con malla ganadera de 1,40 m de altura máxima. El promotor considera que el cerramiento de la totalidad del área supondría un incremento considerable del presupuesto del proyecto sin que esta medida pueda garantizar el éxito total de la plantación.

Por otro parte, indica que el promotor deberá incluir, como medida complementaria, y en coordinación con el proyecto denominado «Obras para conexión de las cuencas de los ríos Orbe y Bornova (Guadalajara), cuyo promotor es Aguas de la Cuenca del Tajo, la restauración de la gravera localizada al este de la presa, mediante ahoyado con retroaraña y una plantación con densidad no muy elevada. Para ello recomienda no corregir ni modificar los taludes presentes en la gravera. El promotor indica que no se trata de una medida de obligado cumplimiento ya que no existe un impacto ambiental significativo que exija o justifique la adopción de la misma y el proyecto se financiará con el plan de plantación presentado en el Consejo de Ministros en septiembre de 2008 en el que no se incluye proyectos de restauración de graveras.

Con fecha 11 de marzo de 2011, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM sendos informes de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad y de la Dirección General de Política Forestal, adscritas, funcionalmente, a la Consejería anteriormente citada cuyo contenido es el siguiente:

La Dirección General de Evaluación Ambiental reitera la necesidad de instalar cerramientos de malla ganadera de 1,40 m de altura máxima y la colocación de protectores en las plantas. No obstante, teniendo en cuenta las observaciones del promotor, indica que será suficiente la realización de los mismos entorno a los bosquetes de plantaciones de quercíneas y no en la totalidad del área de actuación siempre y cuando se comunique el inicio de los trabajos y la localización de los mismos al servicio competente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Asimismo, reitera la necesidad del carácter temporal de los cerramientos procediendo a su desmantelamiento, por lo que, una vez transcurridos diez años desde su instalación, se procederá a evaluar por parte del organismo competente la conveniencia de su retirada.

Respecto a los tratamientos selvícolas, entiende que la planificación de dicha actividad durante los veinte años siguientes a la plantación excede el objeto del proyecto y considera necesario un compromiso por parte del promotor para llevarlos a cabo en un futuro.

En relación al Programa de Vigilancia Medioambiental, considera aceptable el establecimiento del periodo de garantía de un año propuesto por el promotor siempre y cuando durante la ejecución de la obra la reposición de marras sea del 10% y se sustituyan los ejemplares que no arraiguen. Por otro lado, establece que será totalmente necesario el establecimiento de un valor umbral a partir del cual se considera la necesaria la adopción de medidas preventivas y correctoras.

Finalmente, tanto este organismo como la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad concluyen que la ejecución del proyecto no afectará a los recursos naturales protegidos existentes ni será necesaria la aplicación de medidas compensatorias adicionales si se cumplen las medidas incluidas en el EsIA, así como las indicadas en el informe del Organismo Autónomo de Espacios Naturales, de fecha 5 de octubre de 2009.

La Dirección General de Política Forestal realiza las mismas consideraciones que la Dirección General de Evaluación Ambiental respecto a los cerramientos, los tratamientos selvícolas y al Programa de Vigilancia Medioambiental.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En el EsIA se plantean dos alternativas incluyendo la alternativa 0 o de no actuación. Ésta última consiste en no realizar ningún tipo de actuación, manteniendo los usos actuales y la vegetación existente. Por otra parte, se contempla la alternativa 1 consistente en la realización de la restauración hidrológico-forestal del monte. A continuación se describen las características de la alternativa planteada:

a) Repoblación. Las alternativas en relación a esta actividad se analizan tendiendo en cuenta las diferentes etapas de la misma:

Acciones previas de la vegetación: Se plantean diferentes alternativas atendiendo a tres tipos de criterios: superficie de actuación (puntual, lineal y total), especies y forma de ejecución (manual, mecanizado y químico). Se opta por desbroces lineales del matorral de forma mecanizada siguiendo curvas de nivel durante el periodo de establecimiento de la nueva vegetación y la eliminación de matorral de forma puntual mediante retroaraña en zonas de pendientes elevadas y/o de pedregosidad abundante.

Preparación del suelo: Tras el análisis de parámetros como la pendiente, el grado de recubrimiento del suelo, el régimen de precipitaciones, la exposición, etc., las afecciones al medio y los condicionantes económicos, se considera como métodos más apropiados el subsolado con tractor de orugas, en las zonas de alta cobertura de matorral y pendientes no superiores al 30%, mini-retroexcavadora en zonas llanas o de pendientes inferiores al 20% en las que la densidad de matorral y arbolado sea baja y retroaraña en laderas de pendientes superiores al 30%.

Implantación de la vegetación: se consideran el método de siembra y de plantación. El promotor opta por éste último ya que presenta una mayor probabilidad de éxito. Otro de los factores que se tienen en cuenta es la época de plantación, siendo la más idónea a finales de otoño o principios de invierno.

Especies de repoblación y características de la misma: Previo a la elección de las especies se analizan las características de la repoblación desde el punto de vista de su composición florística: masa monoespecífica y pluriespecífica, optándose por ésta última. Para la elección de especies se consideran criterios fitosociológicos y ecológicos, así como la vegetación actual y el estado de la misma.

b) Mejora de las infraestructuras viarias. Las alternativas planteadas se restringen a nuevos trazados de las vías a construir. Se han considerado los trazados del antiguo proyecto y analizado su validez. En el siguiente plano se dibujan las propuestas del antiguo proyecto, consistentes en la apertura de cuatro (4) pistas forestales de 16,4 km de longitud, y la propuesta del proyecto actual:

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El promotor realiza un análisis de los aspectos ambientales, funcionales, económicos y técnicos de la alternativa seleccionada. Desde el punto de vista ambiental los criterios adoptados para el estudio de las alternativas son los posibles impactos de éstas sobre la calidad del aire, geomorfología y edafología, hidrología, vegetación, fauna, paisaje, espacios protegidos, patrimonio cultural y medio socioeconómico.

El promotor descarta la alternativa «0» o de no actuación ya que la vegetación existente se encuentra en una fase avanzada de degradación, por lo que la capacidad de evolución es limitada. Asimismo, se considera insuficiente para proteger al terreno de la erosión y frenar el proceso de colmatación del embalse. El promotor opta por la alternativa 1 ya que permitirá disminuir los procesos erosivos en la cuenca del embalse, garantizando así la vida útil de la presa de Alcorlo. Por otra parte, se constituirá un ecosistema de mayor complejidad y grado evolutivo que favorecerá la instalación de un mayor número de especies animales. Asimismo, la mejora de la red viaria permitirá la realización de los trabajos actuales, así como el futuro mantenimiento y gestión del monte.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y sus medidas correctoras:

4.2.1 Impactos sobre la calidad atmosférica. En la fase de ejecución, los impactos sobre la calidad atmosférica se producirán, por un lado, por el aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos derivado del tránsito de la maquinaria y el movimiento de tierras, y por otro lado, por el incremento de los niveles sonoros derivados de la maquinaria. En la fase de explotación se producirá una mejora en la calidad atmosférica, a escala localizada, debido al establecimiento de una nueva masa forestal.

Con objeto de minimizar las afecciones descritas anteriormente, el promotor indica que limitará la velocidad de la maquinaria a 20 km/h, se cubrirá la carga para evitar la emisión de polvo en el transporte de áridos, se limitará el uso de explosivos o martillos picadores en la apertura de caminos y se mantendrán húmedas, mediante riego, las zonas en las que exista trasiego de vehículos. Asimismo, se garantizará la puesta a punto de la maquinaria en relación a la emisión de gases mediante la aplicación de la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Por otro lado, para minimizar las afecciones acústicas el promotor señala que se revisará periódicamente la maquinaria y vehículos y se cumplirá la normativa vigente en materia de ruidos.

4.2.2 Impactos sobre la geomorfología y edafología. Las principales afecciones se producirán durante la fase de ejecución debido a los desbroces, los movimientos de tierras y el trasiego de vehículos que generan un incremento de la compactación del terreno y de los procesos erosivos, así como la alteración del perfil edáfico y de la morfología del terreno. En este sentido, el EsIA incluye un estudio de los procesos erosivos, siendo la pérdida de suelo tras la restauración de la cubierta vegetal de 7.523,75 t/ha, que se evalúa como tolerable en términos agronómicos. Por otro lado, se considera el impacto derivado de vertidos accidentales de aceites y otras sustancias que pueden generar la alteración de la calidad del suelo.

Para minimizar las afecciones sobre el medio edáfico, el EsIA contempla, previo al inico de las obras, la planificación de las actuaciones a realizar en las zonas naturales afectadas. Asimismo, se señalizarán los caminos específicos para el movimiento de maquinaria, se delimitará el entorno de las obras mediante jalonamiento, las zonas de acopio serán consensuadas con técnicos de la Administración de Castilla-La Mancha y se evitará la realización de decapados con objeto de minimizar la compactación del suelo. En relación a los vertidos, para las actividades de repostaje y cambios de aceite, en caso de que se practiquen en la propia obra, se habilitará una plataforma impermeabilizada con un sistema que permita extraer los posibles derrames accidentales.

Para evitar la afección sobre los elementos geomorfológicos de protección especial se procederá al jalonamiento de los mismos, previo al comienzo de las obras, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

4.2.3 Impactos sobre la hidrología. Las principales afecciones sobre la hidrología superficial se producirán en la fase de ejecución debido a la alteración de la calidad de las aguas de los cauces atravesados y del embalse de Alcorlo, originado por el aumento de sólidos en suspensión y posibles vertidos accidentales. En la fase de explotación la apertura de la pista forestal provocará variaciones en los cursos de agua atravesados. No obstante, la implantación de la nueva masa arbórea generará la regulación del régimen hídrico, la disminución del aporte de sólidos en suspensión y el aumento de la vida útil del embalse de Alcorlo.

El EsIA indica que, para minimizar los impactos sobre el medio hídrico, se respetará la red de drenaje natural y la dinámica fluvial, se evitará la realización de actividades en los cauces por las interrupciones temporales del flujo de agua, la alteración de los regímenes naturales y en zonas sensibles próximas, se controlarán las posibles fuentes de contaminación en los cauces y se evitará la pérdida de continuidad de calado. Asimismo, el promotor señala que en las zonas de repoblación en fajas se evitará la actuación sobre las vaguadas.

4.2.4 Impactos sobre los espacios protegidos. El proyecto se localiza en espacios incluidos en la Red Natura 2000, concretamente, sobre el LIC y ZEPA Sierra de Ayllón, y el LIC Riberas el Henares. No obstante, el promotor considera que la afección sobre estos espacios protegidos es mínima ya que la superficie afectada por las repoblaciones es de 29,5 ha, en el caso del LIC y ZEPA ES50000164 Sierra de Ayllón (el 0,03% de la superficie del mismo,) situadas en la parte norte del monte de Alcorlo y 17,8 ha para el LIC ES4240003 Riberas del Henares (el 1,4% de su superficie) en el extremo sur del monte, coincidiendo con la zona de la situación de la presa. Asimismo indica que se extremarán las precauciones en las zonas pertenecientes a la Red Natura 2000 protegiendo los valores por los que fueron declarados.

Gran parte del ámbito de actuación se encuentra dentro de los límites del PORN Sierra Norte de Guadalajara por lo que se deberá tener en cuenta el artículo 30 de la la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. El promotor indica que los criterios seguidos para la elaboración del proyecto son compatibles con la inclusión del monte en el futuro Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, al menos en cuanto a lo recogido en la redacción actual, aún en fase de aprobación.

En la zona de actuación se localizan los hábitats de protección especial y varios hábitats de interés comunitario algunos de ellos prioritarios. No obstante, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha considera que las medidas incluidas en el EsIA, son adecuadas para evitar afecciones significativas sobre los valores naturales de los mismos. Concretamente estas medidas hacen referencia a la localización previa, señalización y jalonamiento de las áreas coincidentes con hábitats de protección especial y de carácter prioritario. En este último caso, si las actuaciones ocuparan parte de estos hábitats se evitará la afección a los mismos.

En relación a los montes de utilidad pública, tanto el promotor como la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, indican que no se verán afectados por las actuaciones proyectadas.

4.2.5 Impactos sobre la vegetación. La ejecución del proyecto supondrá la eliminación de la vegetación debido a los desbroces, talas de arbolado, movimientos de tierra y apertura del pistas. Asimismo, podrán producirse daños debido al tránsito de la maquinaria en la zona de actuación y la emisión de partículas que pueden depositarse sobre las comunidades vegetales ralentizando el crecimiento y desarrollo de las mismas. En este sentido, el promotor indica que no se afectará a especies que se encuentren incluidas en el CREA. En la fase de explotación, la implantación de la nueva masa forestal provocará la modificación de la composición florística de la vegetación de la zona. Sin embargo, el promotor considera que se trata de un impacto compatible debido a la mejora que se producirá en el nivel evolutivo de la vegetación.

Con objeto de minimizar las afecciones, el EsIA contempla que se respetará íntegramente la vegetación de las vaguadas, se realizarán desbroces selectivos respetando a especies de interés y consultando a los agentes medioambientales, si fuese necesario, y se protegerán los árboles individuales que puedan verse afectados mediante tablones de madera ligados con alambre. Asimismo, si resultasen afectadas las raíces de los árboles que no van a ser apeados y cuyo diámetro sea superior a 5 cm, se efectuará un corte limpio y un tratamiento cicatrizante. Por otro lado, el promotor señala que las medidas indicadas en el EsIA para la protección de especies vegetales protegidas de Castilla-La Mancha se aplicarán cuando se presente vegetación de porte arbóreo o arbustivo con un estado evolutivo superior a los jarales. Finalmente indica que se tendrán en cuenta las regiones de procedencia de las espacies forestales y la edad de la planta a introducir no superará los dos años de edad de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

En relación a los incendios forestales, el promotor indica que tendrá en cuenta la legislación vigente en Castilla-La Mancha en esta materia y que para aumentar la efectividad de las fajas cortafuegos se dispondrá una segunda franja de 10 m de ancho como mínimo, en la que se realizarán tratamientos sobre la vegetación existente, respetándose las especies vegetales recogidas en el CREA.

4.2.6 Impactos sobre la fauna. Durante la fase de construcción se podrán producir molestias a especies de fauna debido al aumento de las emisiones sonoras, de las partículas en suspensión y de la presión humana. Por otra parte, los desbroces y movimientos de tierras podrán generar la eliminación de ejemplares, madrigueras o puestas. No obstante, se considera un impacto compatible ya que los desbroces se realizarán por fajas o puntalmente, sin afectar a la totalidad de la superficie. Finalmente el EsIA contempla un incremento del riesgo de atropello debido al movimiento de la maquinaria, valorándose como no significativo. En la fase de explotación, la implantación de la nueva masa forestal originará la alteración de hábitats y la modificación en las comunidades faunísticas.

Para evitar impactos sobre las especies de fauna, el promotor indica que se ampliarán las restricciones temporales en relación a los tratamientos sobre la vegetación, preparación del terreno y aperturas y acondicionamientos de vías durante los meses de marzo del primer y segundo año y entre marzo y mayo del tercer año en la zona oeste y norte del embalse, en las zonas marcadas como área de restricciones temporales del anexo 1 del informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha. Asimismo, previo al inicio de las obras, un técnico llevará a cabo un trabajo de campo para identificar las especies significativas que pudieran verse afectadas y se respetarán los periodos de nidificación y cría, ya que la mayor parte de las actuaciones se localizan en otoño e invierno, fuera del periodo reproductor. Además indica que si se considera preciso se podrán limitar temporalmente actuaciones en determinadas áreas sensibles para minimizar a la fauna en periodos críticos. Por otra parte, en el EsIA se proponen una serie de medidas como definir las áreas de especial interés por la presencia de especies singulares, la planificación de las actuaciones para evitar la afección a los periodos de cría y nidificación, evitar el apeo de los pies que sirvan de soporte de nidos de especies protegidas y comunicar a los agentes de medio ambiente la programación del conjunto de actividades.

4.2.7 Impactos sobre el paisaje. El proyecto introducirá en el paisaje varios elementos discordantes como las pistas forestales o los pasos de agua. Asimismo, la alteración del mismo se producirá como consecuencia de la aparición de formas y líneas de carácter geométrico poco natural y por la implantación de la nueva vegetación que genera cambios en la cubierta vegetal y/o uso del suelo.

Para minimizar las afecciones sobre paisaje el EsIA establece que se prohibirá el paso de maquinaria y se respetarán los escarpes calizos, canchales, bretones, pedrizas de gneis y cuarcita, previa identificación sobre el terreno. Las obras de fábrica se integrarán lo máximo posible en el entorno, se elegirán los trazados y ubicaciones más adecuados, de modo que sigan infraestructuras ya existentes, y en los taludes en los que no sea posible la realización de hidrosiembras por su elevada pendiente, se usarán envejecedores naturales de taludes. Tras la ejecución de las obras se procederá a la recuperación ambiental e integración paisajística de las excavaciones, las instalaciones auxiliares y las pistas forestales. Para ello se realizará una hidrosiembra de los taludes y superficies cuya cubierta vegetal se haya visto alterada mediante especies herbáceas autóctonas. Asimismo, el promotor indica que esparcirá los restos de los tratamientos de desbroce y subsolado lineal en diversos puntos y adoptará medidas encaminadas a romper la linealidad y el efecto visual negativo de este tipo de actuaciones.

4.2.8 Impactos sobre el patrimonio cultural. El EsIA incluye un estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico-artístico y arqueológico en el que se localizan y analizan las posibles afecciones sobre los elementos presentes en el ámbito de actuación. En este sentido, se indica que en la fase de ejecución la modificación de la superficie del terreno puede suponer la afección a eventuales recursos del patrimonio arqueológico no inventariados. Por ello, con carácter previo a la ejecución del proyecto se realizó una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados, cuyos resultados se recogen en el anejo II del EsIA, concluyéndose que la zona de Castro de Congosto se prodría ver afectada por todos los trabajos asociados a la repoblación, por lo que el promotor indica que esta zona estará excluida de las actividades de repoblación. El resto de elementos culturales existentes en el monte de Alcorlo no se verán afectados, dada su situación y naturaleza.

Para minimizar los impactos sobre el patrimonio cultural el promotor indica que extremará la vigilancia durante la ejecución de las obras en La Calera y El Cerro del Castillo. Asimismo, incluirá todas las medidas contempladas en el informe emitido durante la información pública de la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía de Guadalajara entre las que destaca la presentación de un proyecto de consolidación de los restos de las estructuras conservadas del yacimiento de La Torrecilla.

En relación a las vías pecuarias, tanto el promotor como la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, indican que no se verán afectados por las actuaciones proyectadas.

4.2.9 Impactos sobre el medio socioeconómico. Las actuaciones proyectadas se localizan lejos de núcleos urbanos por lo que no se espera que se produzan impactos negativos sobre la población. Las actuaciones son compatibles con las actividades que se desarrollan actualmente sobre el monte.

Durante la fase de explotación se generarán un aumento de la calidad de vida debido a la mejora de la calidad del paisaje, la calidad del agua, el desarrollo de actividades de ocio al aire libre, etc. El impacto económico también será positivo al favorecer nuevos aprovechamientos, como leña, hongos o madera y nuevas actividades como caza, ganadería, agricultura o apicultura.

4.3 Cuadro sinóptico de relación entre estos impactos y las medidas correctoras. En el siguiente cuadro se recogen las principales medidas preventivas y correctoras que se han contemplado en el proyecto a lo largo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental:

Posibles impactos

Medidas preventivas y correctoras

Calidad atmosférica

Riego de las zonas de trasiego de vehículos.

Limitación velocidad vehículos y carga cubierta con lonas.

Mantenimiento y revisión de la maquinaria.

Edafología y geología

Señalización de los caminos específicos para el movimiento

de la maquinaria.

Delimitación de las obras mediante jalonamiento.

Establecimiento de zonas de acopio consensuadas con técnicos

de la Administración de Castilla-La Mancha.

No realización de decapados.

Plataforma impermeabilizada en las actividades de repostaje

y cambios de aceite.

Jalonamiento de los elementos geomorfológicos de protección especial.

Hidrología

Evitar la realización de actividades en los cauces

y zonas sensibles próximas.

Control de las posibles fuentes de contaminación de los cauces.

Evitar la pérdida de continuidad de calado, las interrupciones temporales del flujo de agua y la alteración de los regímenes naturales

No realización de actividades de repoblación en fajas

en las zonas de vaguada.

Espacios protegidos

Se extremarán las precauciones en las zonas de Red Natura, protegiendo los valores por lo que fueron declarados.

Localización previa, señalización y jalonamiento de las áreas coincidentes con hábitats de protección especial y de carácter prioritario.

Vegetación

Se evitará la afección a especies incluidas en el CREA.

Se respetará íntegramente la vegetación de las vaguadas.

Se realizarán desbroces selectivos respetando las especies de interés

y consultas a los agentes medioambientales, si fuese necesario.

Se protegerán los árboles individuales que puedan verse afectados

por la maquinaria mediante tablones de madera ligados con alambre.

Se aplicarán las medidas indicadas en relación los hábitats, indicadas

en el apartado anterior, cuando se presente vegetación de porte arbóreo

o arbustivo con un estado evolutivo superior a los jarales.

Si resultasen afectadas las raíces de los árboles que no van a ser apeados y cuyo diámetro sea superior a 5 cm, se efectuará un corte limpio

y un tratamiento cicatrizante

La edad de las plantas introducidas no superarán los dos años de edad (Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo).

Se dispondrá una segunda faja de 10m de ancho respetándose

las especies incluidas en el CREA.

Utilización de plantas de una savia.

Fauna

Se ampliarán las restricciones temporales en los tratamientos

sobre la vegetación, preparación del terreno y aperturas

y acondicionamientos de vías durante los meses de marzo del primer

y segundo año y entre marzo y mayo del tercer año en la zona oeste

y norte del embalse en las zonas marcadas como área de restricción temporal.

Previo a las obras, trabajo de campo por un técnico para identificar especies significativas que pudieran verse afectadas.

Se respetarán los periodos de nidificación y cría concentrándose

la mayor parte de las actuaciones entre otoño e invierno.

Limitar temporalmente actuaciones en áreas sensibles en periodos críticos, si se considera preciso por al autoridad competente.

Evitar el apeo de los pies que sirvan de soporte de nidos de especies protegidas y comunicar a los agentes de medio ambiente la programación del conjunto de actividades.

Paisaje

Se prohibirá el paso de maquinaria y se respetarán los escarpes calizos, canchales, bretones, pedrizas de gneis y cuarcita.

Integración de las infraestructuras.

Colocación de envejedores naturales de taludes en aquellos que no pueda realizarse la hidrosiembra.

Hidrosiembra de taludes y superficies alteradas con especies autóctonas.

Se esparcirán los restos de desbroce y subsolado lineal

en diversos puntos.

Patrimonio Cultural

Zona de exclusión de actividades de repoblación en Castro de Congosto.

La modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto deberá contar con el visado y autorización de organismo competente.

Sondeos de valoración en El Castillar y El Castillo.

Proyecto de consolidación de «La Torrecilla» con autorización del organismo competente. Limpieza, desbroce arqueológico

y lectura de parámetros de los restos vinculados a este inmueble.

Establecimiento de perímetro de protección de protección y exclusión

de 10 m mediante balizamiento de los elementos patrimoniales detectados.

Presentación de solicitud de autorización de trabajos arqueológicos

y proyecto arqueológico de actuación en el organismo competente,

artículo 21 de la Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico

de Castilla-La Mancha.

Control y supervisión arqueológica, por parte de un arqueólogo autorizado, de los movimientos de terrenos en zonas de cuaternario.

5. Condiciones al proyecto

Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, también se deberán cumplir las siguientes medidas:

5.1 Protección de los espacios naturales protegidos y hábitats. Las áreas auxiliares (acopio de materiales, parque de maquinara, etc.) se ubicarán fuera de los espacios naturales protegidos y los hábitats de interés comunitario y serán consensuadas con técnicos de la administración de Castilla-La Mancha.

En caso de ser necesaria la realización de voladuras o el uso de explosivos para la apertura de las pistas forestales, será necesaria la autorización del órgano competente de la Junta de Castilla-La Mancha.

5.2 Protección de la vegetación. Previo al inicio de las obras se realizará una comprobación de la vegetación existente y, en caso de detectarse algún ejemplar incluido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se comunicará al órgano competente de la Junta de Castilla-La Mancha y se seguirán las medidas que estime oportunas, pudiendo considerarse la realización de pequeñas variantes del trazado, inversiones o estrechamientos de pista, traslocación de especies protegidas, etc.

Cualquier afección a la vegetación natural de matorral o arbolado deberá contar con la autorización de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

El proyecto constructivo incluirá un estudio detallado del tratamiento que se le dará al arbolado, para lo cual se realizará un inventario de todos los ejemplares afectados, determinando su número y localización, proponiendo las medidas protectoras que sean necesarias. Se tomarán medidas, en especial para aquellos pies más desarrollados y mejor conservados y las zonas que presenten una mayor densidad de estas especies.

Para aumentar la efectividad de las fajas cortafuegos se dispondrá una segunda franja de 10 m de ancho como mínimo, en la que se realizarán tratamientos sobre la vegetación existente, respetándose las especies vegetales recogidas en el CREA.

Se utilizarán materiales forestales de reproducción de la región de procedencia del ámbito de estudio y las plantas a introducir no superarán los dos años de edad, de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Se estudiará la viabilidad de implantar un vivero forestal específico en el entorno.

Con objeto de garantizar el éxito de la población se procederá al cerramiento perimetral de carácter temporal de los bosquetes de quercíneas mediante malla ganadera de 1,40 m de altura máxima y la colocación de protectores en las plantas. No obstante, previa a la aprobación del proyecto se podrá solicitar un cambio en la tipología del cerramiento que deberá contar con la aprobación del servicio competente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha. Asimismo el promotor deberá comunicar el inicio de los trabajos y la localización de los cerramientos a dicho organismo y una vez transcurridos diez años desde su instalación, se procederá a evaluar por parte del organismo competente la conveniencia de su retirada.

Se establecerá una programación de los tratamientos silvícolas a realizar cuya duración será consensuada y aprobada por el servicio competente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla La Macha.

Se diseñará un programa de prevención y extinción de incendios específico para el proyecto acorde con el Plan especial de prevención de incendios de la Junta de Castilla-La Mancha.

5.3 Protección de la fauna. Antes del inicio de las actuaciones proyectadas, se establecerá un calendario de obra, consensuado con la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, con objeto de evitar la ejecución de las acciones más impactantes durante el periodo de cría y nidificación y/o freza de las especies de fauna más importantes existentes en el ámbito de actuación, comprendido principalmente de marzo a septiembre. En la planificación de las obras se ampliarán las restricciones temporales en relación a los tratamientos sobre la vegetación, preparación del terreno y aperturas y acondicionamientos de vías durante los meses de marzo del primer y segundo año y entre marzo y mayo del tercer año en la zona oeste y norte del embalse, en las zonas marcadas como área de restricciones temporales en el anexo 1 del informe del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Previo a la entrada de maquinaria, se llevarán a cabo recorridos sistemáticos por personal especializado para detectar lugares de interés para la fauna (nidos, dormideros, posaderos, etc.), informando al organismo ambiental competente en la materia, en caso de hallarse alguno. Si se diera dicha situación, el contratista se pondrá de acuerdo con el citado personal especializado para estudiar la viabilidad de realizar pequeñas variaciones en el trazado de los itinerarios u otras medidas que sirvan para salvaguardar dichos lugares.

5.4 Protección del suelo. Previo al comienzo de las obras los elementos geomorfológicos de protección especial serán jalonados, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha. Asimismo deberán respetarse íntegramente los escarpes calizos existentes al sur de la actuación y los canchales, pedrizas de gneis y cuarcitas ubicados en la parte oeste, norte y este.

Las labores de preparación del suelo para la repoblación deberían ser parciales y no plenas, alterándose lo menos posible las propiedades del suelo, evitándose la inversión y mezcla de horizontes y aumentando la capacidad de retención de agua.

Respecto a la apertura de las pistas, se evitará la realización de grandes movimientos de tierra y la producción de grandes taludes de desmonte y terraplén, los cuales deberán ser hidrosembrados con especies apropiadas.

5.5 Protección de los recursos hídricos. No se podrá realizar ningún tipo de obra o instalación auxiliar en zonas que por escorrentía o lixiviación puedan contaminar las aguas subterráneas.

Las repoblaciones forestales no afectarán a los drenajes naturales, adoptándose soluciones técnicas, en caso contrario, y debiendo justificarse su efectividad.

Se deberá tener en cuenta que los depósitos temporales y materiales no aprovechables, procedentes de la excavación, no serán depositados en los cauces de ríos ni arroyos próximos, ni en sus márgenes o proximidades, a fin de evitar el arrastre y aporte de sólidos a sus aguas.

5.6 Protección del paisaje. Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de restauración que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo los accesos provisionales, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, etc., el cual deberá estar aprobado por el organismo competente de la Junta de Castilla-La Mancha. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación.

Deberán esparcirse los restos de los tratamientos de desbroce y subsolado lineal en diversos puntos y adoptar medidas encaminadas a romper la linealidad y el efecto visual negativo de este tipo de actuaciones.

5.7 Protección del patrimonio cultural. Se evitará cualquier actividad en la zona denominada ámbito de protección Congosto. Asimismo, la modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto deberá contar con el visado y autorización de este organismo.

Se realizarán sondeos arqueológicos que permitan valorar las áreas denominadas El Castillar (AP.03) y El Castillo (AP.04). Asimismo el yacimiento de La Torrecilla (07192690012) deberá disponer de un proyecto de consolidación de los restos de las estructuras de la torre, que contará con el visto bueno de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Guadalajara. Por otro lado, antes del inicio de las obras, se realizará una limpieza, desbroce arqueológico y lectura de parámetros de los restos vinculados a este inmueble.

Se establecerá un perímetro de protección y exclusión de 10 m alrededor de todos los elementos patrimoniales detectados y se realizará un control y supervisión arqueológica, por parte de un arqueólogo autorizado, de todos los movimientos de terrenos que se lleven cabo en zonas de cuaternario.

Las intervenciones arqueológicas deberán garantizarse mediante la presentación de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. Dicho organismo deberá autorizar las medidas de control y preservación.

La Dirección Arqueológica de la intervención deberá incluir todos los yacimientos arqueológicos reflejados en el Inventario de Carta Arqueológica de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En caso de aparición de restos arqueológico y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras se tendrá en cuenta lo dispuestos en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, y en la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Respecto a las vías pecuarias próximas al ámbito de actuación, en caso de afección a las mismas, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Para poder realizar cualquier actuación sobre los terrenos de las vías pecuarias afectadas deberá contarse previamente con la autorización del organismo autonómico competente.

5.8 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El EsIA incluye un Programa de Vigilancia Ambiental, cuyo objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones establecidas por los distintos organismos y las medidas expuestas en el EsIA, así como los condicionantes determinados en la presente declaración. Además de los controles propuestos por el promotor, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá tener especial incidencia sobre las intervenciones dentro de las superficies afectadas por ejecución del proyecto.

Se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos.

Se designará a un responsable ambiental que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el EsIA.

Durante la fase de obras se elaborará un informe mensual en el que se recojan los resultados de las inspecciones y análisis efectuados. Asimismo se elaborarán informes especiales ante sucesos imprevistos y un informe final que resuma la situación tras la finalización de la fase de obras.

La vigilancia ambiental se extenderá a lo largo del período de garantía, que incluye el primer año contado desde la finalización de las operaciones de restauración. El seguimiento en esta fase se centrará en el control periódico del éxito de la repoblación.

La reposición de marras se realizará cuando se supere el 10% mediante el mantenimiento de la densidad de la planta y la proporción de especies fijadas en el proyecto de ejecución. Asimismo se establecerá un valor umbral a partir del cual se considera necesaria la adopción de medidas preventivas y correctoras, tal y como indica la Dirección General de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.

Los informes del Programa de Vigilancia Ambiental indicados anteriormente, quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Marino Ambiente, Medio Rural y Marino y podrá requerirlos cuando lo considere oportuno.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo (Guadalajara), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 1 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 19 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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