En el recurso contencioso-administrativo número 53/2009, interpuesto por la representación legal de D. Jose Ignacio Fernández Daroca, la Sala Tercera (Sección Cuarta), ha dictado sentencia en fecha 16 de marzo de 2011, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Reus contra la sentencia de 21 de julio de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Tarragona recaída en el procedimiento abreviado n.º 522/2008 se fija la siguiente doctrina legal: «El titular del órgano recaudatorio de una Entidad Local es competente para dictar, en el seno del procedimiento ejecutivo de apremio, mandamiento de anotación preventiva de embargo de bien inmueble, respecto de inmuebles radicados fuera de su término municipal».
Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.
Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos Excmo. Sr. Presidente D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sres. Magistrados D. Segundo Menéndez Pérez, D. Enrique Lecumberri Martí, D. Santiago Martínez-Vares García, D.ª Celsa Pico Lorenzo, D. Antonio Martí García.
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