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Documento BOE-A-2011-9780

Resolución de 12 de mayo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística, para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2011, páginas 55214 a 55233 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-9780

TEXTO ORIGINAL

El artículo 14 de nuestra Constitución dispone que los españoles y españolas somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, contempla, como finalidad primordial, la promoción y fomento de la plena participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Por su parte, la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, contempla, de forma específica, el ámbito de la cultura, de la creación, como una dimensión de gran relevancia para la consecución de la equidad social y, consecuentemente, dedica todo el artículo 26 del Título II a la Igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual. En él se establece que, con carácter general, las autoridades públicas tienen la obligación de velar por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en todo lo concerniente a la creación y producción artística e intelectual, a la difusión de la misma, así como la de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.

En este sentido, el Instituto de la Mujer ha considerado de interés establecer esta línea estratégica de subvenciones, cuyo objetivo específico es fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que, desde diferentes ámbitos, viene siendo demandada a la gestión de los poderes públicos y que apuesta por la igualdad de toda la ciudadanía en el acceso a los bienes culturales, y por el establecimiento de acciones positivas que permitan sensibilizar a la ciudadanía, visibilizar a las mujeres y corregir las situaciones de desigualdad, en la creación, producción y difusión artístico-cultural de las mujeres.

La presente convocatoria se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, el cual establece que, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

La gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del Sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios y destinatarias, en todo el territorio nacional, evitando, al propio tiempo, que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al mismo. Asimismo, permitirá que se garantice con ello el acceso, en condiciones de igualdad, a las ayudas de las personas potencialmente destinatarias, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que residan, evitándose, de esta manera, la descoordinación y desvinculación de objetivos en las entidades dedicadas a colectivos con las mismas necesidades y permitiendo, de este modo, limitar la aplicación de distintos baremos para la satisfacción de los mismos intereses, por lo que se reforzará el principio de necesidad frente al de territorialidad.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas, quedan establecidas por la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE núm. 306, de 20 de diciembre), modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, del extinguido Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos (en adelante, Orden de bases reguladoras).

El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone, en su disposición adicional sexta, que el Instituto de la Mujer queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad.

La presente convocatoria se ajusta a la normativa que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio) (en adelante su Reglamento de aplicación). Se ajusta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras, se dicta la presente Resolución de convocatoria.

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.–La presente Resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1, de la LGS, la concesión de subvenciones para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística, en el ámbito de las competencias y objetivos encomendados al Instituto de la Mujer.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.–La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, en todo caso, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a la aplicación 26.107.PO50232B.481.07 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer para el ejercicio 2011, destinándose, a dicho fin, la cantidad de 300.000 euros, ampliable, en una cuantía adicional máxima de 200.000 euros, si concurre alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Para determinar la cuantía individualizada de la ayuda, se atenderá a la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de la presente Resolución y, en el marco de una dimensión de género implícita, el interés y relevancia del proyecto en su relación con la consecución del objetivo primordial de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Tercero. Financiación Fondo Social Europeo.–Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo: en un 50%, para las regiones del objetivo «Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja y País Vasco) y, en un 80%, para el resto de las regiones españolas, en el ámbito del PO «Lucha contra la discriminación 2007-2013». El criterio de atribución por regiones atenderá al domicilio social de las entidades beneficiarias.

Conforme a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, en todos los documentos y materiales deberá anunciarse, claramente, la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo y, además, deberá figurar el emblema de la Unión Europea y, debajo, la siguiente declaración: «El FSE invierte en tu futuro», según modelo que figura como Anexo VIII.

La persona, física o jurídica, que reciba fondos cofinanciados por el FSE se incluirá en la lista de personas beneficiarias que, anualmente, publica la Unidad Administradora del FSE (UAFSE).

Cuarto. Proyectos y Actividades subvencionables.–Tendrán la consideración de subvencionables los proyectos y actividades que, siendo su objetivo específico el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los ámbitos de la creación, producción y difusión artística, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en el marco de los programas A) y B) que, más adelante, se especifican, y sean realizados, efectivamente, y dentro del plazo que la propia convocatoria especifica.

De acuerdo con las modalidades de ayudas que se indican, los proyectos que opten a la subvención deberán fomentar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, garantizando, asimismo, la utilización de un lenguaje y contenidos no sexistas, así como la divulgación de temas relacionados con las mujeres, de especial interés o relevancia.

Modalidades de ayudas:

Programa A) Ayudas dirigidas a la puesta en marcha y participación en encuentros culturales que se presenten en España, como festivales, muestras, exposiciones, ferias y otros espacios de expresión artística y escénica.

Programa B) Ayudas dirigidas a la creación, dirección, producción, postproducción y exhibición de obras teatrales, cinematográficas, audiovisuales, plásticas y musicales, así como a la creación y promoción de espacios articulados a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Quinto. Personas solicitantes y beneficiarias.–Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, asociaciones sin ánimo de lucro y ONG que desarrollen programas o actuaciones que tengan ámbito estatal, con independencia del ámbito de actuación que figure en su título constitutivo, españolas o nacionales de Estados de la Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución.

Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los siguientes:

1. Que desarrollen programas o actuaciones que tengan ámbito estatal, excepto para las entidades y organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Ciudad de Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.

2. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

3. Constar, de manera expresa, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el marco de la sociedad en general, en el supuesto de que se trate de entidades y organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres.

4. Las entidades inscritas, en el correspondiente Registro, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que acreditar, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo para presentar la solicitud de estas subvenciones, la inscripción, en el correspondiente Registro, de los estatutos adaptados a la legislación vigente que les sea de aplicación.

5. No se entenderán incluidas, dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursas en estas circunstancias.

Sexto. Solicitud. Documentación y Subsanación de errores.

1. Modelo y presentación de solicitud.–La solicitud de subvención se formalizará en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Resolución, debiéndose indicar, en la misma, el programa o programas para los que se solicita la ayuda, denominación y cuantía/s.

La instancia y Anexos deberán ser debidamente cumplimentados y firmados por la persona o entidad solicitante o, en su defecto, por su representante legal. La representación legal deberá acreditarse mediante poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona o Entidad solicitante.

En Anexo II y Anexo III figuran, respectivamente, la relación de documentos que la persona o entidad solicitante debe acompañar a la solicitud, debidamente secuenciada, y Memoria explicativa del/los Proyecto/s por el/los que se solicita subvención.

El modelo normalizado de solicitud y Anexos se encontrarán a disposición de los/las interesados/as en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse a través de la dirección de la página Web del Instituto de la Mujer, que, seguidamente, se indica: http://www.inmujer.es

La solicitud, dirigida a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrá presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 de Madrid, sin perjuicio de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazo de presentación.–En virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de bases precitada, el plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado.

3. Documentación.–La solicitud (Anexo I) se presentará acompañada de la siguiente documentación:

1) Del Anexo II -Relación de documentos-, así como del Anexo III -Memoria explicativa del Proyecto- para el que se solicita subvención, debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal, con indicación expresa del calendario previsto, de los medios materiales y humanos disponibles para su ejecución, así como un presupuesto total estimado de los gastos para los que se solicita subvención.

2) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda. Entre otros aspectos, deberá especificar, claramente, el contenido, estructura, y viabilidad del proyecto, en función de la financiación de que se dispone. En el caso de personas físicas, se acompañará el Currículum profesional.

Sólo se admitirá la solicitud de un proyecto por Programa. En el caso de solicitarse subvención para los dos programas de ayudas establecidos en la presente Resolución, se aportará, por cada uno de ellos, un proyecto y una memoria explicativa del mismo (Anexo III). El Anexo III deberá ser cumplimentado íntegramente, significándose que los datos no cumplimentados no podrán ser tenidos en cuenta, a efectos de su valoración.

Será exigible, únicamente, en los proyectos en los que, en efecto, se prevea su estreno o exhibición, los siguientes requisitos:

a) Que se acredite la disponibilidad del local o recinto mediante fotocopia compulsada de la escritura de propiedad, contrato de alquiler, convenio o acuerdo de cesión de uso, o documento probatorio que garantice, de manera fehaciente, la exhibición y/o el desarrollo de las actividades subvencionadas.

b) Cuando las obras no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor/a o su representante legal.

3) Si el/la solicitante es persona física, podrá prestar consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, mediante la firma del Anexo IV de autorización para la verificación de datos de identidad. En caso contrario, deberá aportar fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento suficiente en derecho.

4) En el caso de personas jurídicas, original o fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal o documento equivalente en su país de origen, así como Documento Nacional de Identidad de su representante, si éste/a no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, y poder suficiente en derecho que acredite la representación legal, y original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución y estatutos debidamente registrados, en el caso de las asociaciones y de las ONG.

5) Declaración responsable de haber justificado suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad, en la actualidad Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, o de sus Organismos públicos adscritos.

6) Declaración de las solicitudes de ayudas o patrocinio recibidas y/o cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas para el desarrollo de la misma actividad, con indicación de las efectivamente concedidas y sus cuantías.

7) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas, sin personalidad, deberán acreditarse, también, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno/a de los/as miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios/as, por lo que todos/as ellos/as deberán aportar la documentación señalada en los puntos anteriores.

En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para asumir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

8) Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, que acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería Territorial respectiva, dependiendo del tipo de solicitante. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser aportado, en todo caso, por la persona o entidad solicitante, no pudiendo admitirse la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante declaración responsable de la persona solicitante, en virtud de lo establecido en el apartado 24 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

9) Las empresas individuales deberán aportar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de trabajadores autónomos y, en caso de tener trabajadores/as por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social por el Régimen General. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser aportado, en todo caso, por la persona o entidad solicitante.

10) Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El certificado deberá tener una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser aportado, en todo caso, por la persona o entidad solicitante.

11) De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se deberá presentar declaración responsable acreditativa del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuyo modelo figura como Anexo V de la presente Resolución. Esta declaración deberá venir suscrita por la persona solicitante o por la representación legal de la persona jurídica o entidad solicitante.

12) En aplicación de lo establecido en el artículo 13.2 y 3 de la LGS, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarias/os de subvenciones, cuyo modelo figura como Anexo VI de esta Resolución.

13) Impreso con los datos de la cuenta bancaria, en la que se deba efectuar, en su caso, el pago de la subvención, cuyo modelo figura como Anexo VII de la presente Resolución.

14) De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS, las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal, emitido por las autoridades competentes en su país de residencia.

Toda la documentación que antecede deberá ser original, copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, y se presentará en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano.

4. Subsanación de documentación.–Si la documentación no reuniera los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer requerirá a la persona o Entidad interesada para que proceda a su subsanación, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.4. de la Orden de bases reguladoras.

Séptimo. Criterios de valoración y sistema de puntuación.

A) Criterios de valoración.–Los criterios que operarán para la valoración de los proyectos serán los siguientes:

1) Identificación y visibilización de espacios culturales-artísticos creados o gestionados por las mujeres. Se valorará con una puntuación máxima del 30% sobre la puntuación total.

2) Interés objetivo de la actividad a desarrollar para la ciudadanía en general. Se tomarán en consideración el interés y relevancia del proyecto, en su relación con la consecución del objetivo primordial de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como su carácter pedagógico. Se valorará con una puntuación máxima del 30% sobre la puntuación total.

3) Calidad del proyecto. Se tomarán en consideración aspectos técnicos, como el montaje, trayectoria y calidad del equipo artístico del productor/a o persona peticionaria. Se valorará con una puntuación máxima del 20% sobre la puntuación.

4) Propuestas innovadoras que, desde el entorno artístico-cultural, ayuden a la Administración a impulsar la ejecución de programas de intervención social, de reflexión o debate sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se valorará con una puntuación máxima del 10% sobre la puntuación total.

5) Presupuesto, plan de financiación y viabilidad del proyecto. Se valorará la capacidad de movilizar recursos financieros de otros entes públicos y/o privados, así como la financiación obtenida de otras instituciones, en aras a la viabilidad de la acción propuesta.

Se valorará con una puntuación máxima del 10% sobre la puntuación total.

B) Sistema de puntuación.–Los criterios anteriores se puntuarán de 0 a 5, de la siguiente manera:

0= nulo, 1= muy bajo, 2= bajo, 3= medio, 4= alto y 5= muy alto.

La puntuación final será la siguiente:

Puntuación final = (criterio 1 x 0,30) + (criterio 2 x 0, 30) + (criterio 3x 0,20) + (criterio 4 x 0,10) + (criterio 5 x 0,10).

Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución del procedimiento. Constitución y funciones.

1) La constitución y funcionamiento de los órganos competentes, Comisión de Evaluación, así como la resolución del procedimiento de la concesión de las subvenciones, se hará de conformidad a lo previsto en los artículos 7 y 9 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas, en la actualidad vigentes, por el Ministerio de Igualdad, y sus organismos públicos adscritos.

2) El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Directora General del Instituto de la Mujer.

3) La competencia para la instrucción de este procedimiento corresponde a la Subdirección General de Estudios y Cooperación.

4) La Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado, referido en el artículo 22.1 de la LGS, estará integrada por la Subdirectora General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, que ejercerá la presidencia de la misma y, en el caso de ausencia o vacante, la Directora del Instituto de la Mujer designará la presidencia de la Comisión, cuatro vocalías, una de ellas nombrada por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, otra por el Gabinete de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y las dos restantes por la titular de la Subdirección General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer, y una secretaria designada por la Presidencia de la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes presentadas.

Conforme a lo establecido en el artículo 9.1. de la Orden de bases reguladoras, el órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados para que formulen las alegaciones que consideren oportunas, concediéndose, a tal fin, un plazo de 10 días. Examinadas las alegaciones aducidas,en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

En virtud de lo establecido en el artículo 24.5 de la LGS, la propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo, improrrogable, de diez días comuniquen su aceptación o rechazo.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

A tenor de lo estipulado en el artículo 9.3 de la Orden de bases reguladoras, la Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias, y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

La resolución de concesión del procedimiento será motivada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, determinará las personas o entidades, la cuantía de la ayuda, así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación.

En el caso de que se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquélla en orden de su puntuación, y siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Si la subvención concedida fuera inferior al importe solicitado, el Instituto de la Mujer podrá solicitar una Reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Noveno. Medio de notificación y publicación.–Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución. Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas o entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la LRJ-PAC. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la precitada ley.

En todo caso, la resolución y su notificación se ajustarán a lo previsto en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Abono de la subvención.–El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de la concesión y se realizará, en un único plazo, mediante transferencia bancaria, a la cuenta bancaria indicada por la persona solicitante.

El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS y el artículo 13.2 de la Orden IGD/3723/2008, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, no siendo necesaria la constitución de garantía alguna.

Conforme al artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social o sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro.

Undécimo. Modificación de los programas subvencionados.–Con carácter excepcional, las personas solicitantes podrán formular la modificación no sustancial de los programas subvencionados, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

Dicha modificación estará basada en las circunstancias que alteren o dificulten su desarrollo y, en ningún caso, podrá afectar al objeto y finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación se dirigirán a la Directora General del Instituto de la Mujer y deberán fundamentar, suficientemente, las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán presentarse, ante el Instituto de la Mujer, con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Directora General del Instituto de la Mujer y se notificará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de aquéllas, en el Registro General del Instituto de la Mujer.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Duodécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria, abierta, exclusivamente, para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

2) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo de ejecución establecidos en el proyecto subvencionado y, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre del año 2012, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga, no pudiéndose justificar con cargo a la subvención otorgada las actividades que hayan sido desarrolladas con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de la subvención.

3) Justificar, ante el Instituto de la Mujer, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad, aspectos que determinaron la concesión o el disfrute de la subvención.

4) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, u otra entidad a la que se le atribuyan funciones de control a efectos del Fondo Social Europeo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, incluida la Intervención General de la Administración del Estado, aportando cuanta información le sea requerida, en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5) Difundir la colaboración del Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y del Fondo Social Europeo, en la realización de la actividad objeto de la ayuda, seguida de la imagen institucional del Instituto de la Mujer y de la del FSE, que serán facilitados por el Instituto de la Mujer, en los siguientes medios:

En su página Web, así como en el material publicitario y/o promocional de la actividad subvencionada.

En todos los materiales que se editen en el que figuren patrocinadores/as o colaboradores/as, mediante la inserción, como mínimo, de su logotipo vigente.

Para ello, la persona beneficiaria solicitará, mediante la cumplimentación del Anexo VIII, el envío del mismo.

6) Según la previsión contenida en el artículo 12 c) de la Orden IGD/3723/2008, es obligatorio incorporar, de forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los programas o actividades subvencionadas, la imagen institucional del Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y la del FSE.

Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. La imagen institucional del Instituto de la Mujer y el logotipo del FSE,así como las leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrán aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención y, en ningún caso, en material publicitario.

Asimismo, conforme a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, en todos los documentos y materiales, deberá, obligatoriamente, anunciarse, claramente, la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo y, además, deberá figurar el emblema de la Unión Europea y, debajo, la siguiente declaración: «El FSE invierte en tu futuro».

7) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca. El exceso de subvenciones recibidas, respecto al coste de la actividad subvencionada, dará lugar al reintegro de dicho exceso por parte de la persona beneficiaria, junto con los intereses de demora. Asimismo, a efectos informativos, deberá comunicarse cualesquiera otras ayudas públicas con independencia de su origen.

8) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

Decimotercero. Justificación.–En virtud de lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación y en el artículo 13 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, modificada por la Orden IGD/1176/2010, reguladora, entre otras, de estas subvenciones, las personas beneficiarias de subvenciones quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y a la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de conformidad con las instrucciones de justificación que, a tal efecto, se dicten por el Instituto de la Mujer, que serán comunicadas, individualmente, a los/as beneficiarios/as mediante correo con acuse de recibo.

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa deberá contener la siguiente información:

Memoria final de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y que, como mínimo, deberá contener los siguientes:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Se aportarán facturas, recibos originales u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, originales o fotocopias compulsadas, así como la acreditación de su pago, para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento de la actuación subvencionada. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Si en el expediente justificativo figuran fotocopias compulsadas, éstas deberán ser realizadas previo estampillado, en el original, de un sello que indique el porcentaje de imputación a la presente subvención, y que está cofinanciado por el PO. Lucha FSE 2007-2013.

La aportación de facturas o recibos originales, acreditativos del gasto (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa), incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a) anterior, y en todo caso, la documentación acreditativa del pago deberá realizarse, a requerimiento del órgano concedente, cuando se inicie el procedimiento de revisión de la justificación.

Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones, por importe inferior a los 60.000 euros, podrán optar por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa regulada en el punto 1 de este apartado, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa simplificada, que se regula en el artículo 75 del mismo texto legal. En este último caso, la cuenta justificativa deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria final de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos por la persona o entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En aplicación de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de bases reguladoras, deberán presentar documentos originales de la totalidad de los justificantes de gasto de personal, de las facturas/justificantes, cuyo valor sea igual o superior a 600 euros. En todo caso, los justificantes de gasto estarán acompañados de la acreditación de su pago.

f) Para los justificantes de gasto, imputados a la subvención, por valor inferior a 600 euros, se deberá aportar una declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación legal de la entidad o persona beneficiaria, en la que conste expresamente que los justificantes imputados a la subvención corresponden a gastos del programa; que se ha efectuado el pago de todos ellos y que se compromete a custodiarlos, por un plazo de cuatro años, a contabilizarlos y a presentarlos ante el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, en el caso de ser requeridos para comprobación y control que puedan realizar, en el ejercicio de sus competencias.

g) En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las cantidades correspondientes, tanto por los rendimientos de trabajo y de actividades económicas, como por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa regulada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

h) La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de realización del proyecto subvencionado.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Si vencido el plazo de justificación no se hubiesen presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la LGS y en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables, ni el IVA recuperable, ni los intereses deudores, ni la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

No podrán ser financiados los gastos cuya naturaleza se indica:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo o eventual, que tenga una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias.

b) Honorarios profesionales o remuneración de cualquier clase de la persona física impulsora del proyecto o de cualquier persona que tenga funciones de dirección en alguna de las entidades responsables del mismo.

c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).

d) Adquisición de equipos y bienes de toda clase, que incrementen el patrimonio del beneficiario.

e) Gastos financieros y de amortización, intereses deudores e IVA recuperable.

f) Tributos y tasas.

Decimocuarto. Compatibilidad de las subvenciones.–Las ayudas reguladas en la presente resolución son compatibles con otras fuentes de financiación que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la LGS, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna de las ayudas obtenidas, o proceder al reintegro del exceso obtenido, así como a la exigencia del interés de demora.

Decimoquinto. Reintegros.–En reintegros, será de aplicación lo establecido en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, en la LGS y en su Reglamento de aplicación.

Decimosexto. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las entidades o personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la LGS.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimoséptimo. Normativa aplicable y recursos.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Decimoctavo. Título competencial.–Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de mayo de 2011.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura Seara Sobrado.

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