Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-968

Resolución de 5 de enero de 2011, de la Secretaria de Estado de Investigación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco en la construcción, en el equipamiento y en la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2011, páginas 6093 a 6106 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-968

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2010 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma del País Vasco (Consejerías de Educación, Universidades e Investigación, y de Industria, Innovación, Comercio y Turismo) en la construcción, en el equipamiento y en la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao).

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaria de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de enero de 2011.—El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma del País Vasco (Consejerías de Educación, Universidades e Investigación, y de Industria, Innovación, Comercio y Turismo) en la construcción, en el equipamiento y en la explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao)

En Madrid, a 30 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Administración General del Estado, la Ministra de Ciencia e Innovación doña Cristina Garmendia Mendizábal, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE núm. 90, del 14), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Y, de otra, en representación del Gobierno Vasco, la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, doña Isabel Celaá Diéguez y el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, don Bernabé Unda Barturen, cargos que ostentan en virtud de los nombramientos efectuados por Decretos 6/2009 y 10/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, respectivamente, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente documento,

EXPONEN

Primero.—En fecha 22 de diciembre de 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno Vasco formalizaron un Convenio que tuvo por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y el Gobierno del País Vasco (GPV) para que el proyecto de Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS Bilbao European Spallation Source Bilbao) fuera construido y explotado científicamente en el País Vasco.

El Consorcio que se constituyó en virtud de dicho Convenio tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros, y se rige por los Estatutos que, asimismo fueron aprobados y que fueron acompañados como anexo a la Resolución mediante la que se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Colaboración (Res. 5/3/2007 de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica. BOE núm. 73 de 26 de marzo de 2007).

Segundo.—Las partes acordaron una vigencia del Convenio desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010.

Tercero.—Las competencias en materia de política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que en el momento de la firma del Convenio citado ostentaba el Ministerio de Educación y Ciencia, las ostenta en la actualidad el Ministerio de Ciencia e Innovación, Departamento al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre (BOE del 21) por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril (BOE del 21).

Cuarto.—La colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno del País Vasco se concretó en los compromisos que ambas Administraciones adquirieron en relación con la creación y funcionamiento de un Consorcio para la fase preparatoria del citado proyecto.

El 10 de junio de 2009, los Departamentos competentes en materia de investigación científica del Gobierno español y del Gobierno sueco firmaron un acuerdo que formaliza la candidatura conjunta para el desarrollo de ESS como un proyecto único con dos sedes, una principal en Lund y otra en Bilbao, y otorga a España el 10% de la propiedad y la vicepresidencia de la ESS.

Los principales objetivos de la sede de Bilbao son:

1. Servir como centro principal de investigación, desarrollo, prototipado y ensayo de los diferentes componentes de ESS, tanto en las fases iniciales de revisión del diseño conceptual como en el desarrollo del diseño de detalle y la construcción y en futuros desarrollos para mejora o ampliación de ESS.

2. Dotar a la comunidad científica de una estación de acceso remoto para realización de experimentos en ESS que funcionaría como un centro intelectual, educativo y de difusión para el centro y sur de Europa. Los investigadores también podrían aprovechar las capacidades e instalaciones de ESS-Bilbao para desarrollo de instrumentación científica, tanto para ESS como para otras instalaciones científicas.

La sede de Bilbao contará con las instalaciones que le permitan situarse como centro de referencia en la investigación, el desarrollo, el diseño y la fabricación de aceleradores, además de constituirse como centro principal de ensayos de la ESS, y como centro remoto en el que científicos de todo el mundo puedan hacer ensayos en la ESS desde Bilbao.

Quinto.—La cláusula undécima del Convenio de 22 de diciembre de 2006 prevé que el mismo será resuelto por acuerdo de ambas partes cuando estas «acuerden la suscripción de un nuevo acuerdo que formalice su participación en la construcción y operación de la ESS en el País Vasco».

En consecuencia, las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Convenio, y siguiendo los procedimientos que exige la normativa en vigor, han convenido en resolver de mutuo acuerdo el Convenio de 22 de diciembre de 2006, y en formalizar el presente Convenio y los Estatutos del Consorcio, que sustituirán sin solución de continuidad a los anteriores, con objeto de introducir en el Consorcio las oportunas adaptaciones, a fin de convertirlo en instrumento idóneo para la construcción, el equipamiento y la explotación de la sede a instalar en Bilbao de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación y centro de investigación especializado en el campo de aceleración de partículas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación, en adelante MICINN) y la Comunidad Autónoma del País Vasco (Consejerías de Educación, Universidades e Investigación e Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en adelante CAPV), en la construcción, en el equipamiento y en la explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS Bilbao European Spallation Source Bilbao, en adelante, ESS-Bilbao), que se gestiona, sin solución de continuidad, por el Consorcio creado mediante el acuerdo firmado el día 22 de diciembre de 2006.

Asimismo mediante el presente convenio se acuerdan los nuevos estatutos del Consorcio, que se incorporan a éste a través del anejo I.

Segunda. Naturaleza jurídica.—El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se regirá por los nuevos Estatutos, que se acompañan como anejo I al presente documento, del que forman parte integrante e inseparable, y por la legislación que resulte de aplicación.

Tercera. Denominación y fines.—La entidad pasa a denominarse «Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación» (ESS Bilbao European Spallation Source Bilbao).

El Consorcio se constituye, por una parte, como la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, y por otra, como centro de investigación independiente especializado en el desarrollo de ciencia y tecnología en el campo de la aceleración de partículas.

Cuarta. Costes y condiciones de financiación.—1. Los costes de construcción, equipamiento y explotación del ESS-Bilbao que la AGE-MICINN y la CAPV financiarán a través de este Convenio ascienden a un máximo de ciento ochenta millones de euros (180.000.000 €) con la siguiente distribución de gasto prevista por años:

Gastos

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Total

15,0

15,0

16,5

17,5

18,5

22,5

22,5

7,5

7,5

7,5

7,5

7,5

7,5

7,5

180,0

La financiación del Consorcio ESS-Bilbao a que se refiere el presente convenio será realizada al 50% por ambas Administraciones, AGE-MICINN y CAPV.

2. La aportación de cada Administración consorciada se producirá a lo largo del primer cuatrimestre de cada año, condicionada al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en cada ejercicio. La aportación anual de ambas Administraciones podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de sus presupuestos respectivos.

b) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación. Esta asignación no podrá superar el 70% de la aportación de cada Administración consorciada, salvo autorización expresa de la otra, de obtenerse dichos fondos su importe minorará en igual cuantía el importe de las aportaciones de la administración correspondiente.

3. Los pagos anuales deberán justificarse por períodos de un año mediante la presentación de una memoria técnica y presentación de las cuentas anuales debidamente auditadas por el auditor designado al efecto por la Comisión Financiera, tal y como se indica en los estatutos. Dicha justificación se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente, siendo requisito previo para el libramiento del año subsiguiente. Como excepción, el desembolso de los pagos correspondientes a las anualidades de 2009 y 2010 se efectúa en dichos ejercicios, de acuerdo con los términos previstos en el Convenio de 22 de diciembre de 2006, y su justificación se atendrá a los plazos al efecto establecidos en el mismo.

A la finalización de las actividades objeto de financiación, el Consorcio presentará, en el plazo de los seis meses siguientes, una memoria detallada de las actividades técnicas realizadas, y de la totalidad de los gastos e ingresos.

4. La financiación prevista en el presente convenio es compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente convenio, no supere el coste total de la actividad incentivada. El Consorcio deberá comunicar a las Administraciones consorciadas la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de este convenio, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

Quinta. Compromiso de financiación del MICINN.—La financiación del Convenio por parte del MICINN se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

1. Las partes firmantes convienen en que los 15 millones obtenidos por ESS-Bilbao en la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas de varios Subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011) convocadas por Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación (BOE 3/6/2009) constituyen la aportación del MICINN a la financiación del presente convenio de colaboración en el año 2009.

2. El MICINN realizará transferencias al Consorcio por importe máximo de 75 millones de euros, con la siguiente distribución por ejercicios:

2011

2012

2013

2014

2015

15

15

15

15

15

Las transferencias se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.463B.74913, o equivalente que la sustituya.

Sexta. Compromiso de financiación por parte de la CAPV.—La Comunidad Autónoma del País Vasco realizará transferencias al Consorcio por importe de 90 millones de euros, con la siguiente distribución por ejercicios:

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Total

15,0

1,5

2,5

3,5

7,5

7,5

7,5

7,5

7,5

7,5

7,5

7,5

7,5

90,0

Las transferencias se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10.0.1.07. 22.0100.3.759.00.54130.002/J y 10.0.1.03.09.0900.3.759.00.54120.002/I, o equivalentes que las sustituyan.

Séptima. Personal del Consorcio.—El Consorcio podrá contratar, adscribir o contar con personal en la forma que determinan sus Estatutos.

El Consorcio podrá adscribir personal a su servicio que provenga de las instituciones firmantes así como de otras instituciones. La adscripción de este personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y será regulada a través de un convenio entre la institución cedente y el Consorcio.

Octava. Seguimiento del Convenio.—El Consejo Rector del Consorcio ESS-Bilbao ejercerá, respecto del presente convenio de colaboración, las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento del Convenio.

Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo del Convenio.

Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del Convenio, su mejora y eventual prórroga.

A los efectos mencionados en esta cláusula, el Consejo Rector se reunirá al menos una vez al año, convocado por su presidente, pudiendo coincidir con una de las sesiones ordinarias del Consejo previstas en los Estatutos. Con independencia de ello, se reconoce a cada Parte firmante el derecho de solicitar al Presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias a estos efectos.

El régimen de constitución y adopción de acuerdos en estos casos será el general previsto en los Estatutos.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.—Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Ejecutiva o el Consejo Rector del Consorcio. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Vigencia del Convenio.—El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, mientras subsistan obligaciones de las partes de acuerdo con los términos estipulados en el mismo.

El presente convenio se podrá modificar, o prorrogar por períodos iguales o inferiores a cinco años, por acuerdo expreso de ambas partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Los nuevos estatutos del Consorcio, que se adjuntan como anejo I al presente convenio, entrarán en vigor al día siguiente de la firma de éste.

Undécima. Resolución del Convenio.—Serán causas de resolución del Convenio de colaboración:

a) El acuerdo mutuo entre las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo.

c) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de un año.

La extinción del Convenio dará lugar a la disolución y posterior liquidación del Consorcio en la forma prevista en los Estatutos.

Duodécima. Publicidad del Convenio.–El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio, en el lugar y en la fecha arriba indicados.—La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.—La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, Isabel Celaá Diéguez.—El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, Bernabé Unda Barturen,

ANEJO I
Estatutos del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS Bilbao European Spallation Source Bilbao)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución.

El Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (en adelante, Consorcio) se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MICINN) y por la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV), a través del Departamento competente en materia de investigación del Gobierno Vasco.

De conformidad con el apartado 2.e) del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Consorcio tiene la consideración de Administración Pública.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3. Fines.

El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las Administraciones que lo integran para la construcción, el equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS Bilbao European Spallation Source Bilbao, en adelante ESS- Bilbao) o, en su caso, para construir una infraestructura científica independiente en los términos que se establecen en el convenio de colaboración suscrito por las dos partes.

Artículo 4. Duración.

El Consorcio se constituye hasta la fecha de vigencia del Convenio de colaboración del que el mismo trae causa.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico público tanto de la Administración General del Estado como de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 6. Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio en Laida bidea, edificio 207 B, 48160 Derio, Vizcaya.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El Director.

Artículo 8. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio.

2. El Consejo Rector está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el titular del Departamento competente en materia de investigación del Gobierno Vasco o la persona que este designe a tal efecto y, seguidamente, por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o la persona que este designe a tal efecto.

b) Vicepresidente: la vicepresidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el titular del MICINN o la persona que este designe a tal efecto y seguidamente por el titular del Departamento competente en materia de Innovación Tecnológica del Gobierno Vasco o la persona que este designe a tal efecto.

c) Vocales: serán vocales del Consejo cuatro representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrados por el titular del MICINN y cuatro representantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrados por el Consejo de Gobierno de la CAPV.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el propio Consejo Rector.

Igualmente asistirá a las reuniones del Consejo el Director, con voz y sin voto.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, cuando lo consideren conveniente, el titular del MICINN, el titular del departamento competente en materia de investigación y el titular del departamento competente en materia de innovación tecnológica del Gobierno Vasco, o las personas que éstos designen, en calidad de Presidente y Vicepresidente de Honor, respectivamente, sin que su presencia compute a efectos de quórum.

4. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en cualquier momento por la entidad por la que hayan sido designados, a quien le corresponderá nombrar el correspondiente sustituto. Éste ostentará la condición de miembro del Consejo Rector hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada la persona sustituida.

5. Los miembros del Consejo Rector designados por razón del cargo que desempeñen dejarán de serlo en el momento en el que cesen en dicho cargo, siendo nuevo miembro quien fuere nombrado para el desempeño del mismo.

6. Los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente por escrito.

7. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido.

8. Los miembros del Consejo Rector no podrán pertenecer a la plantilla de personal del ESS- Bilbao

Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector tendrá las siguientes competencias:

a) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y aprobar la forma de gestión por la que se debe regir el cumplimiento de sus fines.

b) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido.

c) Proponer a las administraciones consorciadas, en su caso, la minoración de las transferencias a realizar por éstas.

d) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias.

e) Aprobar los programas de inversión y financiación del Consorcio.

f)   Proponer a las administraciones consorciadas, previo informe de la Comisión financiera, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiera necesitar el Consorcio para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional, no pudiendo superar el saldo vivo de la deuda el cinco por ciento de su presupuesto.

g) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.

h) Nombrar y separar al Director y al Gerente, determinar sus periodos de contratación y fijar las retribuciones que éstos hayan de percibir en el ejercicio de sus cargos.

i) Proponer a las administraciones consorciadas la modificación de los Estatutos.

j) Acordar la disolución del Consorcio, en el supuesto previsto en el artículo 23 de estos estatutos, así como la forma de su liquidación.

k) Fijar los límites económicos de autorización a la Comisión Ejecutiva y al Director para contratar obras, bienes, servicios y suministros.

l) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el marco salarial del personal del ESS- Bilbao, así como la estructura general y los límites de su plantilla.

m)   Proponer a las administraciones consorciadas la admisión de nuevos miembros, que tendrán la condición de administraciones públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que pertenezcan al sector público.

n) Cambiar el domicilio del Consorcio.

o) Aprobar la memoria anual de actividades del ESS- Bilbao

p) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las administraciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio y el presupuesto de gastos que ello origine.

q) Aprobar, a propuesta del Director y previo informe de la Comisión Asesora Científica, el programa científico a desarrollar en el ESS Bilbao.

r) Cualquier otra competencia que puedan establecer de mutuo acuerdo las administraciones consorciadas.

Artículo 10. Régimen de convocatorias y sesiones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite una de las administraciones consorciadas. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o de forma virtual a través de videoconferencia. El Secretario, por encargo explícito del Presidente, convocará las reuniones con información previa del orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales.

Asimismo y a iniciativa del Presidente o de alguna de las partes representadas, podrán ser convocados a dichas reuniones cualesquiera otras personas cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

2. Las reuniones se celebrarán cuando concurran como mínimo el Presidente o el Vicepresidente y otro representante de cada una de las entidades que forman el Consorcio.

3. Cada una de las partes representadas en el Consejo Rector dispone de un voto único indivisible ejercido por el representante que la institución designe en cada reunión, el peso del voto de cada institución será el siguiente:

MICINN: 50%.

CAPV: 50%.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por unanimidad.

5. El Consejo Rector podrá adoptar decisiones por procedimiento escrito.

Artículo 11. Competencias del Presidente del Consejo Rector.

El Presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes competencias:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

En ausencia del Presidente, ejercerá estas funciones el Vicepresidente.

Artículo 12. Composición y naturaleza de la Comisión Ejecutiva.

1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros nombrados por el Consejo Rector:

a) Dos en representación del MICINN, de los que al menos uno será miembro del Consejo Rector. Cualquiera de los dos podrá actuar como Presidente o Vicepresidente de la Comisión cuando le corresponda al MICINN ejercer tales cargos.

b) Dos en representación de la CAPV, de los que al menos uno será miembro del Consejo Rector. Cualquiera de los dos podrá actuar como Vicepresidente o Presidente de la Comisión cuando le corresponda a la CAPV tales cargos.

Actuará como secretario quien ejerza tal función en el Consejo Rector, con voz pero sin voto.

Participará en las reuniones de la Comisión Ejecutiva el Director, con voz pero sin voto.

2. El ejercicio de la presidencia y vicepresidencia de la Comisión serán rotatorios con la misma alternancia prevista para el Consejo Rector, teniendo en cuenta que la Presidencia de ambos órganos no puede ser ejercida simultáneamente por la misma administración consorciada.

3. Los miembros designados no podrán pertenecer a la plantilla de personal de ESS- Bilbao.

4. A los miembros de la Comisión Ejecutiva les es de aplicación, en lo no previsto en este artículo, el mismo régimen que el establecido para los miembros del Consejo Rector en estos Estatutos.

5. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de la Comisión Asesora establecida en el artículo 16 de estos Estatutos, así como de otros especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes competencias:

a) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta del presupuesto anual, las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto vencido y la propuesta del plan anual de actuaciones y proyectos, así como hacer su seguimiento una vez aprobados.

b) Proponer al Consejo Rector el marco en el que se confeccionará la tabla salarial que afectará al personal del ESS-Bilbao.

c) Presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades del ESS-Bilbao.

d) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta de devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio, así como el presupuesto de gastos que ello origine.

e) Aprobar, a propuesta del Director y dentro del marco general en materia de personal acordado por el Consejo Rector, el calendario de contratación, y en su caso, adscripción, la tabla salarial y la forma de provisión de los puestos y vacantes.

f) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector.

g) Contratar obras, servicios y suministros, de acuerdo con los límites económicos fijados por el Consejo Rector.

h) Aprobar, a propuesta del Director, el protocolo de acceso de los usuarios al centro.

i) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el ESS-Bilbao.

j) Ejercer todas aquellas competencias no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos así como todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 14. Régimen de convocatorias y sesiones de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por el Presidente, o cuando lo solicite una de las administraciones consorciadas.

2. Las sesiones se celebrarán cuando concurran como mínimo el Presidente o el Vicepresidente y al menos otro representante por cada una de las dos administraciones integrantes del Consorcio.

3. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Artículo 15. Competencias del Director y del Gerente.

1. El Director y el Gerente serán nombrados por el Consejo Rector por los períodos de años que determine, pudiendo ser renovados por sucesivos periodos iguales o inferiores. Estarán contratados o adscritos temporalmente en régimen de dedicación exclusiva y los cargos serán incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional en el sector público y privado.

2. Corresponden al Director las siguientes competencias:

a) Dirigir y administrar el ESS-Bilbao así como velar por su excelencia científica y tecnológica.

b) Contratar los proyectos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía máxima autorizada por el Consejo Rector, así como realizar el seguimiento de su ejecución.

c) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

d) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se ejecuten por el ESS-Bilbao.

e) Seleccionar, contratar y dirigir del personal del ESS-Bilbao, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva y el cumplimiento de los objetivos fijados en los planes de actuación del centro.

f) Proponer a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, el programa científico, recabando previamente la opinión de la Comisión Asesora Científica.

g) Solicitar la opinión de los órganos consultivos en los casos indicados en el artículo 16, así como en todos aquellos otros en que estime oportuno su asesoramiento.

h) Gestionar, custodiar y conservar el patrimonio definido en el artículo 18 de estos Estatutos.

i) Gestionar los recursos financieros del ESS-Bilbao, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado.

j) Ejercer ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales.

k) Concertar y firmar los compromisos y convenios necesarios para el funcionamiento del centro, en el marco que determine el Consejo Rector.

l) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual del centro y la propuesta de liquidación del presupuesto vencido y formular las cuentas anuales.

m)   Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de plan anual de actuaciones y proyectos.

n) Elaborar el borrador de la memoria anual de actividades

o) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

p) Autorizar las solicitudes de acceso.

q) Las demás competencias que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

3. Para el mejor ejercicio de sus competencias, el Director podrá contar con la colaboración de un Consejo de Dirección, cuya creación, funciones y composición serán acordadas por el Consejo Rector a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

4. Corresponden al gerente las siguientes competencias:

Organizar y ejecutar la gestión económica, administrativa y de servicios del consorcio.

Organizar y ejecutar la gestión de RRHH, convocatorias y desarrollo de la estructura interna.

Diseñar y hacer previsiones de las necesidades de gestión y de externalización de servicios de asesoramiento fiscal y contable, así como laboral y financiero.

Realizar las tareas de relaciones externas en su ámbito de competencia

CAPÍTULO III
Órganos consultivos
Artículo 16. Comisión Asesora Científica

1. La Comisión Asesora Científica es un órgano consultivo del Consorcio cuyos informes deberán ser reportados al Consejo Rector. Su función es asesorar sobre las actividades, programas y planes científicos y tecnológicos del ESS-Bilbao así como proponer acciones futuras que puedan mejorar la calidad y alcance de los trabajos.

2. Estará integrada por un máximo de veinte y un mínimo de ocho personas, de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del ESS-Bilbao. Sus miembros serán nombrados por el Consejo Rector, a propuesta de las instituciones representadas en él. El Consejo Rector determinará asimismo sus funciones y normas de régimen interno. No podrá formar parte de la Comisión el personal contratado o adscrito al ESS-Bilbao.

3. La Comisión Asesora Científica tendrá un Presidente y un Secretario, elegidos de entre sus miembros.

4. La Comisión Asesora Científica elaborará un informe de carácter consultivo cada cuatro años sobre las oportunidades, perspectivas y capacidades futuras del centro. Este informe será presentado al Consejo Rector para asistirle en la orientación estratégica del centro.

CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero y de personal
Artículo 17. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las administraciones consorciadas.

b) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública, española o extranjera.

c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

d) Los créditos y préstamos que le sean concedidos para atender desfases temporales de tesorería previa autorización de las Administraciones consorciadas. El saldo vivo de los créditos y préstamos no podrá superar el cinco por ciento del presupuesto del Consorcio. Excepcionalmente se podrá superar dicho límite del cinco por ciento, previa autorización del departamento competente en materia de Hacienda de la Administración General del Estado, y de la consejería competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo 18. Patrimonio.

1. El régimen patrimonial del Consorcio se somete a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Integran el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes, derechos, productos y rentas transferidos, adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio. Estas adscripciones y cesiones deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, o, en su caso, en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

b) Aquellos bienes que el Consorcio adquiera por cualquier título.

3. El Consorcio confeccionará y mantendrá actualizado un inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las facultades que tenga atribuidas sobre los mismos.

4. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos, o para cuya realización sirvan de soporte. Podrá tener también facultades de disposición, cuando expresamente se le atribuyan y con el alcance que se determine en cada caso.

Artículo 19. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 2.e) del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Consorcio tiene la consideración de Administración Pública, por lo que su actividad contractual se regirá por lo establecido en dicha Ley para tales entidades.

Artículo 20. Régimen presupuestario, contable y de control financiero.

1. Para su régimen presupuestario, contable y de control financiero, el Consorcio se somete a lo que dispone la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 14/1994 de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás legislación autonómica en materia de Hacienda General del País Vasco.

2. El régimen presupuestario contable y de control financiero del Consorcio será establecido por una Comisión financiera integrada por un representante de la Intervención General de la Administración del Estado y por un representante de la Oficina de Control Económico del País Vasco, bajo las condiciones establecidas en este artículo.

3. Son funciones de la Comisión financiera:

a) Determinar las normas aplicables y, en su caso, los procedimientos que se han de seguir para la elaboración de los presupuestos por parte de los órganos competentes del Consorcio, así como la determinación de las normas contables aplicables.

b) Informar sobre el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, así como de todas aquellas modificaciones presupuestarias que se produzcan a lo largo del ejercicio, en las condiciones que se establezcan por la propia Comisión.

c) Designar el órgano de control interno que va a llevar a cabo las actuaciones de control que se establecen en este artículo. En caso de que la designación del auditor recaiga en un auditor privado o en una sociedad privada de auditoria, la Comisión financiera ha de aprobar los requisitos mínimos que se deben exigir para la contratación, supervisando la ejecución y desarrollo de los trabajos adjudicados, así como el informe entregado.

4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión económica y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

5. El Consorcio estará sometido, en todo caso, a auditoría de cuentas anuales y a la auditoría pública específica que determine la Comisión financiera.

La Comisión financiera podrá establecer otras modalidades de control diferentes a la auditoría pública.

Artículo 21. Recursos humanos.

1. El personal del Consorcio podrá ser propio o adscrito. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que las tareas a desarrollar mediante la figura del consorcio no pudieran ser desempeñadas por el personal procedente de las Administraciones consorciadas, se podrá contratar personal externo siguiendo las normas generales de contratación en las Administraciones públicas.

2. Con carácter general, el personal propio del Consorcio estará sometido al régimen laboral. En todos los casos, la contratación se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia, siguiendo la normativa general de función pública.

3. El Consorcio podrá adscribir a su servicio, de forma temporal, personal funcionario o laboral que provenga de las administraciones consorciadas así como de otras instituciones, de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación. La adscripción de este personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y será regulada a través de un Convenio entre la institución cedente y el Consorcio siguiendo la normativa general de empleo público. En el momento de la disolución del Consorcio, el personal adscrito retornará a sus instituciones de origen y mantendrá la situación administrativa y laboral que tuvieran en ellas.

4. Las retribuciones del personal del Consorcio se adecuarán a las establecidas con carácter general para las entidades del sector público.

Los incrementos anuales de dichas retribuciones serán los recogidos, con carácter básico, en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.

5. El Ministerio de Ciencia e Innovación, en su calidad de coparticipe al 50% en ESS-Bilbao, promoverá que la fijación inicial de las retribuciones del personal directivo del consorcio, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas del máximo nivel, se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Presupuestos de 2010 o norma que le sustituya.

CAPÍTULO V
Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio
Artículo 22. Modificación de los Estatutos.

1. La eventual modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector, quien la remitirá para su aprobación a las administraciones consorciadas.

2. Cada una de las administraciones consorciadas deberá obtener las autorizaciones administrativas pertinentes para la nueva redacción y aprobación de las cláusulas modificadas. La modificación de los Estatutos no será efectiva hasta que la propuesta remitida por el Consejo Rector haya sido aprobada por las administraciones consorciadas.

Artículo 23. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por:

a) la extinción del convenio de colaboración;

b) el mutuo acuerdo de las partes, cuando estas decidan cambiar el tipo de entidad que gestione las actividades objeto del convenio.

2. El Consejo Rector determinará, tal como se recoge en el artículo 9.j), la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y el órgano encargado de la misma. La distribución de cargas se formalizará a través de una adenda y los gastos se repartirán a partes iguales entre las administraciones consorciadas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid