El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Mejora y acondicionamiento de la plataforma de FEVE en el término municipal de León se encuentra encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto tiene por objeto la mejora y acondicionamiento de la plataforma del FEVE (Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha) en la ciudad de León, para eliminar el efecto barrera que el ferrocarril provoca en la misma y otorgar la permeabilidad deseada al territorio. Se llevará a cabo una modificación de la rasante actual para alcanzar la cota de las calles que intercepta la traza del ferrocarril y se duplicará la vía. El diseño previsto de la vía en placa con los correspondientes muros laterales, permitirá que la ocupación de la vía doble sea similar a la que en el presente tiene la vía única en balasto.
Se llevará a cabo el desmantelamiento de la actual línea de FEVE existente en la ciudad de León y la adecuación de la plataforma para la futura integración de la línea tren-tram entre la estación de Matallana y la actual Ronda Este de León. El trazado de intervención coincide con la actual línea de FEVE en León desde su inicio en la mencionada estación ubicada en la calle Padre Isla hasta su final coincidente con el cruce bajo la citada ronda, presentando una longitud aproximada de 2.367,11 m.
La plataforma del trazado la conforma una sección transversal de 7,35 m. de ancho, suficiente para alojar una superestructura ferroviaria de doble vía, mientras que en el tramo inicial se dispone la transición de ancho de la plataforma de vía única de 3,50 m a vía ancha de 7,35 m, mientras que en el tramo final de la actuación se realiza otro tramo de transición simétrico de doble vía a vía única, para la conexión de la nueva plataforma con la vía única que conforma la actual línea de FEVE. La plataforma ferroviaria está flanqueada por dos aceras para el tráfico peatonal de 1,50 m de ancho que en algunos tramos es necesario reducir para adaptarla al corredor disponible.
Asimismo se proyecta la instalación de una vía mango de 155,792 m de longitud que permite el acceso de los trenes a la actual estación de Matallana, donde está prevista la remodelación del andén adosado al edificio de viajeros, reubicando asimismo la marquesina existente en este andén. Así como la creación de un ramal provisional de 165,114 m de longitud a la altura del punto kilométrico 2+362,127 que se mantendrá en servicio durante la ejecución de las obras de la plataforma.
Durante las obras se procederá a la retirada del balasto de la plataforma actual de la línea de FEVE, la duplicación de la vía y la elevación paulatina de la cota de vía, actualmente en trinchera. El trazado en planta es suave, con curvas de radios comprendidos entre 120 y 2.500 m, y pendientes en alzado que no superan los 45 ‰.
En todo el recorrido los cruces existentes con las calles transversales son a nivel exceptuando el cruce en las proximidades del Colegio de Los Maristas (avenida Álvaro López Núñez) y el cruce con la calle Puerto de Pando, que se proyectan subterráneos. El proyecto también incluye la eliminación de las pasarelas peatonales existentes en el cruce con la calle Gil de Ontañón, en las inmediaciones del Parque de San Mamés y en la estación de Ventas.
Se prevén cinco paradas en el futuro tren-tram, que se dispondrán sobre terrenos con una alineación recta de pendiente nula o lo más baja posible (no superando el 30 ‰ siembre que sea posible), siendo la longitud de andén de unos 40 m, si bien se ajustará a la longitud del material móvil, una vez se defina exactamente la longitud del mismo.
Dada la naturaleza del proyecto de desmantelamiento y acondicionamiento previo para la futura adecuación de la línea de FEVE en la ciudad de León, el promotor señala que para la misma no cabe estimar alternativa de trazado posible puesto que se trata de acondicionar una actuación preexistente respetando el trazado actual y posibilitando en fases futuras su integración a lo largo del tramo afectado.
El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 15 de octubre de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 16 de noviembre de 2010 se solicita al promotor que subsane el documento ambiental enviado. El nuevo documento ambiental se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 30 de diciembre de 2010.
Con fecha 26 de enero de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) |
– |
Confederación Hidrográfica del Duero |
– |
Subdelegación del Gobierno en León |
X |
Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
– |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León |
X |
Diputación Provincial de León |
– |
Ayuntamiento de León |
X |
WWF/ADENA |
– |
SEO/Birdlife |
– |
Ecologistas en Acción de la Provincia de León |
X |
El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
La Subdelegación del Gobierno en León considera que el proyecto de referencia no causará impactos ambientales significativos que no estén previstos por el promotor.
La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que en el mismo ámbito de actuación y destinados a objetivos similares, existen otros dos proyectos: Integración de FEVE en la ciudad de León y Tranvía de León tramo calle Peligros-Complejo Hospitalario que podrían producir efectos sinérgicos que deberían ser valorados. Por ello, propone no solapar en el tiempo la ejecución de los distintos proyectos para evitar molestias significativas a la población.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León se efectuará una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnológico por parte de técnico competente, dicha estimación deberá ser informada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León. Asimismo, en caso de existir afección sobre bienes declarados de Interés Cultural o inscritos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, será preceptiva la autorización de la Comisión de Patrimonio Cultural de León, según el artículo 83 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
El Ayuntamiento de León no considera que vayan a existir impactos ambientales significativos adicionales a los indicados en el proyecto ambiental presentado. No obstante, señala que sería conveniente la realización de un estudio predictivo de niveles de presión sonora, efectuado mediante métodos de cálculo acordes a los indicados en el anexo V.2 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, en el que se representen los niveles de presión sonora generados por la infraestructura mediante curvas isófonas. El citado estudio, deberá tener en cuenta los niveles existentes a cota de calle y a cota de las viviendas que presenten mayor afección por el trazado propuesto, y garantizará el cumplimiento de los valores límite de inmisión de niveles sonoros en exteriores indicados en el anexo I punto 2 de la citada Ley. Además, se debería usar el estudio predictivo realizado, al elaborar los seguimientos incluidos dentro del plan de vigilancia ambiental.
Por otra parte el Ayuntamiento de León solicita que se definan con mayor precisión los sistemas de protección de impactos mecánicos sobre el arbolado en la fase de construcción y propone establecer medidas correctoras para minimizar la afección sobre los setos existentes en las proximidades del p.k. 0+800 y entre los puntos kilmétricos 1+200 y 1+420. Asimismo, se deberán considerar las afecciones sobre los 19 individuos de la especie Platanus x acerifolia señalados en los planos y proponer las medidas correctoras pertinentes.
Ecologistas en Acción de la Provincia de León indica que es necesario que el Ministerio de Fomento tramite un expediente de exclusión del tramo de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) afectado por el proyecto del tranvía, antes de decidir sobre el sometimiento a evaluación de impacto ambiental del mismo, ya que mientras no se realice la exclusión, no se sabrá si dicho proyecto es viable legalmente. Como argumento, esta asociación cita textualmente conclusiones de un informe de Abogacía del Estado encargado por el Presidente de FEVE.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 22 de marzo del 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor información complementaria y le sugirió que con objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales detectadas, tenga en cuenta en el proyecto las modificaciones y medidas complementarias y adicionales propuestas por los organismos consultados.
Con fecha 14 de abril de 2011, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental respuesta del órgano sustantivo y promotor, en la que se indica que la situación jurídica ha cambiado notablemente respecto a la existente en el momento en el que se redactó el informe de Abogacía del Estado, citado por Ecologistas en Acción. La exclusión de la RFIG era necesaria para resolver la imposibilidad establecida en el artículo 8 de la Ley del Sector Ferroviario de establecer nuevos pasos a nivel, dado que el tranvía puede entenderse como un paso a nivel continuo. Sin embargo a través de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, de 4 de marzo, se ha introducido una excepción a ese artículo en su disposición final vigésima tercera, que añade un nuevo apartado 7 al artículo 8 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (se indica asimismo en el escrito recibido, que esta opción ya se contemplaba en el mencionado informe de Abogacía del Estado). Por todo ello, la postura de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento es que dado que la línea continúa dentro del ámbito de la RFIG, el órgano ambiental competente es el Ministerio de Medio Ambiente, con lo que considera que debe continuarse con la tramitación ambiental en curso, y corresponde a dicho Ministerio su realización.
Del mismo modo y con la misma fecha la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento aporta el resto de la información complementaria solicitada y asume expresa e íntegramente las modificaciones y medidas complementarias y adicionales propuestas por los distintos organismos, lo que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto.–El proyecto plantea el desmantelamiento de la actual línea de FEVE existente en la ciudad de León y el acondicionado previo, mediante la retirada del balasto de la plataforma actual de la línea de FEVE y la elevación paulatina de la cota de vía, para posibilitar la futura integración de la línea tren-tram entre la estación de Matallana y la actual Ronda Este de León.
El volumen de balasto actual tiene que ser reemplazado por un relleno de suelo tolerable, y para la sobreelevación de la nueva plataforma se proyecta un tramo de relleno de unos 800 m de longitud, lo que requerirá la aportación de materiales de préstamo ajenos a la traza, que procederán de canteras debidamente autorizadas que se concretarán en el anejo de geotecnia del proyecto constructivo. Se prevé un volumen de tierras de 16.500 m3 de excavación y 10.669 m3 de rellenos.
No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los residuos vegetales procedentes de las tareas de limpieza y desbroce, a los residuos procedentes de las demoliciones, excavaciones y materiales sobrantes generados durante la fase de construcción, los cuales serán gestionados según la legislación vigente. Los materiales de obra y demolición excedentarios serán gestionados por una empresa registrada en la Junta de Castilla y León y autorizada para la gestión de residuos industriales, peligrosos y no peligrosos y en su caso, trasladados a vertedero autorizado.
De acuerdo con el informe geotécnico, los materiales excavados no son aprovechables, con lo que la totalidad de los mismos se transportarán a vertedero, salvo el balasto que se trasladará a un lugar de acopio para su posterior reutilización.
Ubicación del proyecto: La actuación se desarrolla en el núcleo urbano de la ciudad de León. El trazado proyectado comienza en la estación de Matallana ubicada en la calle Padre Isla, continúa paralelo a la calle de Bilbao hasta atravesar transversalmente la avenida de Álvaro López Núñez para continuar por el trazado de la vía del actual FEVE. Dicho trazado discurre hacia el norte paralelo a la avenida de San Mamés, cruzando la plaza Juan de Austria para continuar hasta el cruce con la calle de los Peligros. Desde aquí la traza continúa en dirección norte hasta finalizar cerca del cruce bajo la actual Ronda Este de León. Dado que la actuación se realiza siguiendo el trazado ya existente de la vía del FEVE, el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo.
En la documentación ambiental recibida, no hay constancia de que el proyecto se ubique sobre algún espacio incluido en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, así como tampoco parece localizarse sobre los hábitats de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Tal como indica el documento ambiental enviado, una vez consultado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), en la zona de estudio se incluyen las siguientes zonas de protección arqueológica: zona de asentamientos bajo el cerro en la estación de FEVE de Matallana, Acueducto Legio VII y Necrópolis romana Vegazana. Asimismo el mencionado documento indica que en cuanto a elementos arqueológicos de interés, la Carta Arqueológica de León no incluye ninguno en la zona de actuación del proyecto.
Características del potencial impacto: durante la fase de construcción, tal como indica la documentación ambiental, se prevé un incremento temporal de partículas pulverulentas y contaminantes gaseosos de escasa entidad, así como afección acústica, con un previsible deterioro transitorio de la calidad atmosférica debido a levantamientos de la calzada, tránsito de maquinaria y retirada, aporte y transporte de materiales terrígenos procedentes de las excavaciones. Asimismo durante la fase de construcción se puede afectar a zonas con vegetación arbórea localizada en aceras o zonas ajardinadas. De la misma forma pueden existir ejemplares que aún no siendo directamente afectados, pudieran ser dañados o golpeados por el tráfico de maquinaria y los movimientos de materiales propios de la obra. Existen asimismo zonas de protección arqueológica según el Análisis del Medio del PGOU de León, susceptibles de verse afectadas por las obras.
No son previsibles impactos negativos relevantes durante la fase de explotación siendo esperable, por el contrario, efectos positivos al posibilitar la mejora viaria y garantizar en un futuro actuaciones de integración urbanística en la ciudad de León. Asimismo, la documentación ambiental enviada indica que se espera una mejora de los niveles sonoros de inmisión en el entorno, tanto como consecuencia de la introducción de un material rodante más moderno y silencioso, como por la implantación de vías embebidas en losa.
Para minimizar el posible impacto sobre la atmósfera se retirarán los acúmulos de polvo depositados en el vial público y se evitará la disposición de acopios en el mismo, se regarán las zonas en que se produzca polvo, se emplearán vehículos de transporte con sistema de entoldado y se revisarán periódicamente los vehículos de obra para minimizar las emisiones de gases contaminantes. Además, se creará y aplicará un plan para el transporte de los materiales terrígenos desde las zonas de obra hasta las áreas de emplazamiento definitivo de los mismos.
Determinados ejemplares de vegetación del viario público podrán resultar afectados por la actuación proyectada, tanto de forma directa como indirecta. Para reducir la posible afección sobre la vegetación existente en el viario público, el documento ambiental indica que se protegerá el arbolado adyacente a las obras y susceptible de ser afectado por las mismas mediante sistemas de resguardo de protección individual, se realizará un jalonamiento temporal mediante piquetas metálicas dispuestas cada 8 m y unidas mediante cinta de señalización, finalmente se realizará una inspección visual del arbolado adyacente a las obras y en su caso se eliminarán las partes muertas o desgajadas mediante poda. Además, para aquellos ejemplares afectados directamente se valorará la posibilidad de trasplante y en caso de no garantizarse su supervivencia, se repondrá idéntico número de árboles. Asimismo se cumplirá lo establecido en la Ordenanza de Parques y Jardines respecto a la protección del arbolado y la vegetación, y se procederá a la revegetación y ordenación ecológica de las zonas afectadas por las obras en fases posteriores.
Asimismo, las alteraciones en la calidad del paisaje se verán minimizadas al localizar las instalaciones auxiliares de obra en zonas apartadas de áreas de interés ambiental, patrimonial, cultural, residencial, comercial o turístico. Además, se procederá a la protección del mobiliario urbano del entorno y se realizará una integración urbanística y estética de la actuación proyectada en el entorno urbano.
Respecto a la posible contaminación del suelo o las aguas superficiales o subterráneas por vertidos accidentales, se localizarán las instalaciones auxiliares de obra en zonas apartadas de áreas en las que se produzcan afloramientos del nivel freático o éste se encuentre a escasa profundidad, y serán valladas con señalización diferenciada. El control de riesgos de vertidos accidentales se incluirá dentro del Sistema de Gestión Medioambiental de la Obra a incluir en el proyecto. Asimismo se procederá a la conservación del suelo en todas aquellas zonas que supongan una afección del mismo.
Al objeto de minimizar las molestias por ruido durante la fase de construcción se utilizará maquinaria de obra de bajo impacto acústico, se regulará el horario de actividad laboral evitando actividades ruidosas entre las 22 y las 8 horas, y se realizará un seguimiento de los niveles de ruido y vibraciones durante las obras a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en vigor. Además, se realizará una reestructuración del tráfico de vehículos y la accesibilidad dentro de un plan global de movilidad urbana.
El promotor a sugerencia del Ayuntamiento de León, realiza un estudio acústico al objeto de comprobar la situación acústica existente previa al proyecto o situación preoperacional, y la situación acústica que se generará en la zona una vez finalizada la actuación o situación operacional, y comprobar si cumple con lo establecido en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Analizando ambas situaciones se concluye que en el futuro la situación acústica de la zona de estudio mejorará significativamente debido a las modificaciones presentadas en el proyecto. Se recomienda reducir en lo posible la potencia sonora de las señales acústicas que emitan las máquinas y hacer un uso responsable de las mismas. Finalmente se indica que en el estado operacional no se estima superar los valores límite de inmisión producidos por infraestructuras, por lo que se cumple con los objetivos de calidad acústica exigidos en la Ley 5/2009, de 4 de Junio, del Ruido de Castilla y León (anexo I, punto 2).
El plan de seguimiento indica que previo a la puesta en explotación se supervisará el sistema de atenuación del ruido y vibraciones mediante enchaquetado del carril de alta y muy alta atenuación, así como la utilización de manta elastomérica bajo la losa tranviaria en los tramos con edificaciones próximas a la vía. Asimismo se supervisará anualmente el mantenimiento permanente de los elementos del tren-tram y del sistema tranviario en su conjunto, con el fin de evitar o limitar el impacto acústico. Del mismo modo se realizará un seguimiento de los niveles de ruido y vibraciones del tren-tram, mediante las mediciones reglamentarias, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en vigor, durante el primer trimestre y anualmente hasta los dos años.
Con carácter general y antes del inicio de las obras, se revisará y actualizará el plan de vigilancia ambiental analizando la posible sinergia con otras obras de características similares que se estuvieran ejecutando en ese momento, revisando el solapamiento temporal y proponiendo las medidas protectoras necesarias para evitar la acumulación de molestias (en fase de ejecución o solape temporal) y minimizar de esta manera la incidencia sobre la población cercana.
El promotor señala que en el ámbito de actuación existen diversas zonas, descritas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de León, como zonas de protección arqueológica: una zona de asentamientos bajo el cerro en la estación de FEVE de Matallana o el Acueducto Legio VII que se supone discurría por la avenida de Álvaro López Núñez. Asimismo, en el último tramo en las inmediaciones de la universidad se ubicaría la Necrópolis de Vegazana. Por ello, el promotor ha informado y solicitado las autorizaciones pertinentes al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León, habiendo registrado en la Junta de Castilla y León una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnológico, de acuerdo con las indicaciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y habiendo previsto la realización de un control arqueológico de las obras.
Respecto a las vías pecuarias, el promotor señala que aún no previéndose afección permanente a ninguna, en caso de que alguna pudiera ser afectada, se solicitará permiso al organismo competente de vías pecuarias de la Junta de Castilla y León, indicando el grado de afección y permeabilidad de la vía, y la propuesta de reposición y trazado de la misma.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Mejora y acondicionamiento de la plataforma de FEVE en el término municipal de León, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 19 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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