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Documento BOE-A-2011-966

Orden CUL/3540/2010, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción y edición en lenguas extranjeras de obras literarias o científicas escritas y publicadas en español correspondientes al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2011, páginas 6075 a 6091 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-966

TEXTO ORIGINAL

Según establece el artículo 14 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, así como de los archivos y bibliotecas estatales. En consecuencia, el artículo 6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, atribuye a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, entre otras funciones, la de promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas y la de creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.

Ha de señalarse que el desarrollo conjunto de ambas funciones tiene por objeto promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos por el especial carácter de las medidas que se contemplan. Sólo la gestión centralizada de las mismas permite asegurar una distribución racional y eficaz en tanto que con estas ayudas se pretende, de una parte, la traducción de un conjunto de autores diverso y significativo de las variadas tendencias artísticas existentes en nuestro país y, de otra, un reparto equilibrado de las ayudas en las zonas geográficas de destino. La consecución de ambos objetivos no se puede asegurar sino en el marco de una sola Comisión de valoración de los proyectos. Y ello de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, que determina que corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. La presente convocatoria ha sido sometida a deliberación en la reunión de la Conferencia Sectorial de Cultura, de 22 de noviembre de 2010, no habiéndose formulado observaciones durante el correspondiente período de audiencia por parte de ninguna Comunidad Autónoma.

Finalmente, se recuerda que por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2 de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2011, para lo cual dispongo:

Primero.–Objeto y finalidad.

1. Se convocan, para el año 2011, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de editores extranjeros o españoles, para la traducción a una lengua extranjera de una obra literaria, de pensamiento o científica escrita y publicada originariamente en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales españolas.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y favorecer el conocimiento internacional de las obras integrantes del patrimonio cultural común español.

3. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Los proyectos de traducción de obras que aún no hayan sido publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas españolas.

b) Los proyectos de traducción de obras que no tengan ISBN o ISSN.

c) Los proyectos de traducción cuyos contratos de traducción se realicen con empresas.

d) Los proyectos de traducción cuyas editoriales, habiendo recibido estas mismas subvenciones del Ministerio de Cultura en años anteriores, no las hubieran justificado dentro del plazo máximo de justificación concedido, de acuerdo con los requisitos exigidos por las instrucciones de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Segundo.–Condiciones de concesión.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de organismos e instituciones, públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma obra siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la traducción subvencionada.

2. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

Tercero.–Imputación presupuestaria.

El importe de las subvenciones convocadas será como máximo de 868.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.492 del Programa 144A «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior», del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2011.

La concesión de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2011, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Cuarto.–Beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, siempre que cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

Quinto.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán, a máquina, en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente orden, acompañándose de los restantes anexos:

Anexo II: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición.

Anexo III: Declaración acerca de si realiza o no actos y actividades en territorio español sujetas a obligaciones tributarias y de seguridad social.

Anexo IV: Declaración de otras ayudas obtenidas.

En el caso de que una entidad desease solicitar ayuda para más de un proyecto, deberá presentar un anexo I para cada uno de ellas. Una empresa no podrá solicitar ayuda para más de cinco proyectos.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación administrativa y específica en castellano, o traducida al castellano, que se cita a continuación:

a) Documentación administrativa:

1. Original o fotocopia compulsada de la acreditación de que la empresa se encuentra legalmente constituida, de los Estatutos, de la inscripción en el registro correspondiente y de la tarjeta de identificación fiscal si se trata de sociedades mercantiles (con un resumen traducido al español).

Los solicitantes no residentes en territorio español deberán aportar documento equivalente acreditativo de la condición de editor, conforme a las exigencias de la legislación vigente en el país del solicitante.

2. Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación (con un resumen traducido al español).

3. Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (art. 22.5 RLGS).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la LGS, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la presentación –en un plazo no superior a quince días- de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

b) Documentación específica:

1. Catálogo del fondo editorial.

2. Copia del contrato de traducción firmado por la editorial y el traductor. En el contrato debe constar el importe total a pagar por la realización de la traducción.

3. Currículum del traductor.

4. Un ejemplar de la obra original objeto de la traducción. En el caso de una selección o antología, se debe aportar un índice completo de la misma.

5. Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

6. Cuando el idioma para el que se solicite la traducción esté fuera del ámbito geográfico donde realice su actividad, la editorial solicitante deberán acreditar de forma documental su capacidad de distribución en el área geográfica y lingüística del idioma a traducir.

3. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas por cualquiera de las siguientes vías:

a) En el Registro del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, núm. 1, 28004 Madrid, así como ante las representaciones diplomáticas o consulares españolas en el extranjero, al igual que en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC).

b) A través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica), siempre y cuando el interesado disponga de un certificado de firma electrónica válido en España.

Sólo se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados, si la entrega se efectúa en el Registro del Ministerio de Cultura citado en el apartado quinto.3.a), obteniendo el correspondiente sello de entrada.

Sexto.–Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2011.

Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

Séptimo.–Subsanación de errores.

Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley LRJAP-PAC se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Octavo.–Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora General Adjunta de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Vocales:

– Un experto a propuesta de la Asociación Colegial de Escritores de España.

– Dos expertos a propuesta de las Asociaciones de Traductores o de instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.

– Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.

– Cuatro expertos designados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas (en literatura española, ensayo, pensamiento, y ciencia).

Se incluyen dentro de la Comisión de Valoración de estas ayudas hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

Los miembros de la Comisión Asesora que no sean funcionarios del Ministerio de Cultura tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento o los que no sean cubiertos por las comisiones de servicio que en su caso se hayan aprobado en la Administración de origen.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente, el Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LRJAP-PAC. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada LRJAP-PAC.

Noveno.–Criterios generales de valoración.

Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria, que condicionará las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se llevará a cabo una selección de los proyectos de traducción presentados, de acuerdo con los siguientes criterios:

– El interés cultural intrínseco de la obra cuya traducción se propone: Valoración 60% (en esta convocatoria del año 2011, se tendrá atención preferente a aquellos proyectos relacionados con los aniversarios y centenarios de autores y obras que se celebrarán en los años 2011 y 2012).

– La capacidad reconocida de la editorial solicitante, calidad de la traducción, capacidad de distribución y comercialización en el área lingüística que se propone: Valoración 40%.

Décimo.–Informe de evaluación.

1. En base a los criterios de valoración mencionados en el anterior apartado, la Comisión de Valoración informará y valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados, y formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el cual contendrá una prelación de las subvenciones.

El importe de cada subvención será establecido en función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas subvenciones se establece en el apartado segundo.

2. El informe se comunicará a los preseleccionados para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación por escrito de la ayuda concedida. En caso de no recibirse la aceptación por escrito dentro del plazo marcado, se entenderá que se renuncia a la misma. Esta comunicación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Además, aquellos que realizan actos o actividades en territorio español sujetas a obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en el plazo de quince días hábiles, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del certificado de la Seguridad Social del régimen general, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido y un certificado de inexistencia como empresario (además de, en caso de persona física, el mencionado certificado de la situación de cotización).

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán marcar «Sí autorizo» en el anexo I, prestando así su consentimiento para que los certificado telemático correspondientes sean solicitados por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

3. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJPAC.

Una vez recibida la documentación mencionada en el apartado anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos.

Undécimo.–Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, en el plazo de quince días, la Subsecretaria de Cultura resolverá el procedimiento de concesión por delegación de la Ministra, de conformidad con lo establecido en la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura. La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la LGS.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos previstos en el apartado decimonoveno.

Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, indicando: editorial, obra, autor, traductor, idioma al que se traduce y cantidad concedida, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurarán los solicitantes seleccionados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el apartado decimonoveno.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Duodécimo.–Pago de las subvenciones concedidas.

La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 88.4 del RLGS).

Decimotercero.–Justificación de las ayudas concedidas.

1. Los beneficiarios deberán realizar la edición subvencionada en un plazo no superior a tres años, contados a partir de la fecha de la publicación de la Orden de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

En casos excepcionales, la Subdirección General de Promoción del Libro, Lectura y Letras Españolas podrá, por motivos justificados, ampliar este plazo por un periodo no superior a un año, debiendo solicitarse por escrito por parte del beneficiario de la subvención antes de su finalización.

2. Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas dentro de los dos meses siguientes a la publicación, mediante el envío de:

a) Cinco ejemplares de la obra editada, en la que se hará constar, de forma expresa en las páginas de créditos del libro: Título de la obra y autor en español, nombre del traductor o traductores, el Logotipo del Gobierno de España - Ministerio de Cultura y la siguiente leyenda en la lengua en que se publica la obra «Esta obra ha sido publicada con una subvención de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura de España.»

b) Documento que acredite que la editorial ha abonado al traductor el coste de la traducción mediante el recibí correspondiente, u otro documento con valor probatorio suficiente.

3. Por motivos justificados, y a petición del beneficiario, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas podrá autorizar el cambio del traductor o traductores. El beneficiario deberá enviar copia del contrato con el nuevo traductor y currículum del mismo.

4. Terminado el plazo de edición, incluyendo la prórroga en su caso, si no se ha justificado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimotercero, el beneficiario deberá reintegrar el importe de la subvención recibida.

Decimocuarto.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta orden y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Realizar la edición subvencionada en las condiciones y plazos establecidos en el apartado anterior y enviar los ejemplares del libro y el documento de pago al traductor o traductores.

2. Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales, indicando, además, si se trata de una ayuda de minimis.

4. A someterse al resto de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS.

Decimoquinto.–Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el apartado anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos por el artículo 37 de la LGS y el Título III del RLGS.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. El beneficiario que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, deberá solicitar el modelo 069 en la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Cultura a fin de realizar el correspondiente pago en las entidades financieras autorizadas. En la carta de pago en la que se harán constar en todo caso los datos del perceptor que realiza el ingreso y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago. Dicha carta se hará llegar a la Dirección General de Libro, Archivos y Bibliotecas antes de la finalización del plazo de justificación para incorporarla al expediente.

Decimosexto. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 379, de 28/12/2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado.

Decimoséptimo.–Medios de publicación.

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la propuesta de resolución provisional, y la resolución estimatoria o desestimatoria, se harán mediante su inserción en la página web http://www.mcu.es/libro/index.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La resolución del procedimiento también se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Decimoctavo.–Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que estable el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la LRJPAC y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimonoveno.–Interposición de recursos.

Tanto esta orden de convocatoria como la futura Orden de concesión ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra las mismas recursos de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez.

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Vigésimo.–Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley; la Orden CUL/2912 /2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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