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Documento BOE-A-2011-960

Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, el Ayuntamiento de Benicarló y el Patronato Municipal de Turismo de Peñíscola y Ashotur, Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de Benicarló-Peñíscola: Producto Náutico.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2011, páginas 6051 a 6064 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-960

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña), la Consellería de Turisme de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, a través de la Agència Valenciana del Turisme, el Ayuntamiento de Benicarló y el Patronato Municipal de Turismo de Peñíscola y Ashotur, Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón, para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de Benicarló-Peñíscola: Producto Náutico, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 15 de diciembre de 2010.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.

Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña), la Conselleria de Turisme de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, a través de la Agència Valenciana del Turisme, el Ayuntamiento de Benicarló y el Patronato Municipal de Turismo de Peñíscola y Ashotur, Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón, para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de Benicarló-Peñíscola: Producto Náutico

En Benicarló, a 10 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

Don Antonio Bernabé García, Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), actuando en virtud de la delegación de competencia efectuada por el Presidente del Instituto (§ primero.1.g, Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias, «BOE» de 11 de junio de 2009).

Doña Belén Juste Picón, Consellera de Turismo que interviene en nombre y representación de la Agència Valenciana del Turisme, Entidad de Derecho Público adscrita a la Conselleria de Turisme de la Generalitat, en su condición de Presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo de la Comunitat Valenciana, y el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de l´Agència Valenciana del Turisme.

Don Marcelino Domingo Pruñonosa, Presidente del Ayuntamiento de Benicarló, nombrado por Acuerdo del Pleno de fecha 16 de junio de 2007, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de febrero 2010.

Don Rafael Suescun Ayza, Concejal delegado de Turismo del Ayuntamiento de Peñíscola, Presidente del Patronato Municipal de Turismo, facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2009 y por el Consejo Rector del Patronato Municipal de Turismo en fecha 26 de febrero de 2009.

Y don Carlos Escorihuela Artola, Presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón (Ashotur), en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 23 de febrero de 2009, conforme al artículo 23.2, apartado C, del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

2. Que al Instituto de Turismo de España (Turespaña) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

3. Que la Agència Valenciana del Turisme, de la Comunitat Valenciana, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 12 del artículo 49 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por el artículo 55 de la ley 1/2006, de 10 de abril, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Turismo 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunitad Autónoma, promoviendo, planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

4. Que tanto el Ayuntamiento de Benicarló como el Patronato Municipal de Turismo de Peñíscola, en virtud de las competencias que les atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, han elaborado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Conselleria de Turisme de la Comunitat Valenciana.

5. Que la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón (ASHOTUR), considera que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente convenio.

6. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.

8. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 20 de enero de 2010, ratificó la aprobación de 15 nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este Convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el «Plan de Competitividad Turística de Benicarló-Peñíscola: Producto Náutico».

Este plan persigue materializar todas y cada una de las actuaciones que lo constituyen en el tiempo previsto y de acuerdo con sus objetivos, en aras de la potenciación y permanencia de las iniciativas propuestas con el fin de asegurar la desestacionalización del producto turístico y su influencia internacional.

Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este convenio.

Segunda. Compromisos.

1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, Turespaña y la Conselleria de Turisme de la Comunitat Valenciana, a través de la Agència, se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este convenio.

2. El Ayuntamiento de Benicarló y el Patronato Municipal de Turismo de Peñíscola se comprometen a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

3. Por su parte, la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón (Ashotur), se compromete a involucrar a su participación efectiva en alguna de las actuaciones a ejecutar, especialmente adaptando sus equipamientos y servicios a los nuevos requerimientos de especialización y diferenciación de los productos turísticos previstos desarrollar. Por otra parte, también se compromete a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del mismo por un importe global de 50.000 euros, encaminados a la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presente convenio, a lo largo de toda su vigencia.

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.–El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en dos millones trescientos mil euros (2.300.001,00 euros), que se financiará por terceras partes conjuntamente, por las tres Administraciones Públicas firmantes (estatal, autonómica y local) con arreglo a la siguiente distribución, siendo la aportación total de cada una de ellas de setecientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete euros (766.667,00 euros).

 

 

1.ª anualidad

Euros

2.ª anualidad

Euros

3.ª anualidad

Euros

4.ª anualidad

Euros

Total

Euros

Turespaña.

2010

145.000,00

 

 

 

145.000,00

2011

 

145.000,00

 

 

145.000,00

2012

 

 

230.000,00

 

230.000,00

2013

 

 

 

246.667,00

246.667,00

Total

766.667,00

Conselleria de Turisme de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.

2010

16.667,00

 

 

 

16.667,00

2011

 

250.000,00

 

 

250.000,00

2012

 

 

250.000,00

 

250.000,00

2013

 

 

 

250.000,00

250.000,00

Total

766.667,00

Ayuntamiento de Benicarlò y Patronato Municipal de Turismo de Pesñíscola.

2010

16.667,00

 

 

 

16.667,00

2011

 

250.000,00

 

 

250.000,00

2012

 

 

250.000,00

 

250.000,00

2013

 

 

 

250.000,00

250.000,00

Total

766.667,00

Total

178.334,00

645.000,00

730.000,00

746.667,00

2.300.001,00

Cuarta. Aportación de Turespaña.

1. Las aportaciones de Turespaña se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208 432A 76000 (ejercicio 2010) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. Turespaña transferirá el importe de cada anualidad a la Administración ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de Turespaña, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de Turespaña con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, Turespaña podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, Turespaña reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a Turespaña:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de Turespaña que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Administración ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Administración ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

5. Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

7. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión («BOE» de 1 marzo 2008).

Quinta. Aportación de la Agència Valenciana del Turisme de la Comunitat Valenciana. Compatibilidad con la normativa europea de ayudas públicas.

1. La Agència Valenciana del Turisme, en 2010 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos en la aplicación presupuestaria siguiente: Entidad 22; Código Línea SE000040 y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula.

Dicha aportación se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

Ello supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 diciembre de 2006, así como el sometimiento a la normativa de elegibilidad establecida en la Orden EHA 524/2006».

Las aportaciones a efectuar serán satisfechas de acuerdo con las normas presupuestarias aplicables a la Agència Valenciana del Turisme y se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, quedando condicionada la misma a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente.

La Agència Valenciana del Turismo, transferirá el importe de cada anualidad a la Administración ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario.

En los Presupuestos de la Agència Valenciana del Turisme para la anualidad de 2010, ha quedado establecida una línea de financiación nominativa a favor del Plan de Competitividad Turística de Benicarló-Peñíscola por importe de 16.667 euros.

En cumplimiento de la normativa comunitaria sobre información y publicidad [arts. 2-10 del R (CE) 1828/2006], todas las actuaciones que se realicen en el marco del presente Convenio deberán exhibir un distintivo en el que se haga constar la cofinanciación por la Agència Valenciana del Turisme y por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), éste último con el lema «Una manera de hacer Europa». El texto y características de dicho distintivo serán facilitados por la propia Agència.

Los beneficiarios serán responsables de la difusión de las acciones relacionadas con el objetivo de cada programa, debiendo hacer conocedora y partícipe a la Agència Valenciana del Turisme de los correspondientes actos promocionales, de presentación o inauguración.

Se deberá cumplir con la obligatoriedad de solicitar 3 presupuestos, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (art. 31.3 de la LGS)

Con motivo de la cofinanciación de la acción por el FEDER, la inversión deberá mantenerse durante al menos 5 años [art. 57 R(CE) 1083/2006], así como la obligación de conservar los justificantes de la ayuda hasta 3 años a partir del cierre de un PO o 1 año a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial [art. 90 R(CE) 1093/2006].

Deberán cumplir asimismo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, y en el Reglamento (CE) 1828/2006 que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 y demás normativa sobre Fondos Estructurales u otras materias que les fuere de aplicación.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Agència Valenciana del Turisme, se realizará de la forma siguiente:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación, en el que consten las principales circunstancias en cuanto a la ejecución del mismo, así como debidamente relacionadas, las partidas, su importe, contratista y número de documento.

Un dossier de prensa e informe sobre las repercusiones del plan de medios de comunicación.

Certificado del Interventor Municipal o del Ente Local, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Presentación de fotocopias compulsadas de facturas y certificaciones de obra, si procede, junto con Certificado del Secretario del Ente local sobre la terminación y recepción satisfactorias de las obras ó suministro, con expresión de su coste global, con el V.º B.º del Alcalde.

Acreditación del ingreso en cuenta de las aportaciones de cada una de las tres Administraciones.

Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

Declaración o justificación por parte de sus órganos competentes de haber seguido en la contratación de la actuación objeto del convenio el procedimiento que corresponda de los previstos en la normativa de Contratos del Sector Público y resto de legislación aplicable.

En la última anualidad se adicionará:

Certificado o documento acreditativo de recepción por parte del Ayuntamiento de todos los bienes que en su caso, el plan hubiera puesto a disposición del gestor del Plan, con el compromiso de ser destinados por el Ayuntamiento a un uso o servicio público.

Certificado de Intervención-Tesorería de la Administración Local, acreditativo del pago material y efectivo, a través de la cuenta, abierta al efecto de todos los gastos imputables al plan en su totalidad.

Certificado o documento acreditativo de la aplicación y utilización de los intereses, que en su caso, se hubieran generado en la cuenta bancaria del Plan a alguna actuación o finalidad que revierta en beneficio del Plan de Competitividad.

Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad y del Plan suscrito por todas las partes.

Documentación gráfica justificativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad de la Agència Valenciana del Turisme y el FEDER».

Por parte de las Entidades Locales, habrá un compromiso de poner a disposición de las Administraciones firmantes a lo largo de la ejecución del convenio y con posterioridad a su cierre, en los términos previstos en la normativa europea en relación con el cierre del programa operativo de que se trate, toda la documentación administrativa, presupuestaria y contable de cada una de las actuaciones ejecutadas a través del plan.

A estos efectos, junto con la documentación anteriormente mencionada, los Ayuntamientos de Benicarló y el Patronato municipal de turismo de Peñíscola, deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma establecida en la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 30 de mayo de 1996.

En todo caso, y a efectos del pago de la aportación de la Agència Valenciana del Turisme, el plazo de ejecución y justificación de cada anualidad finaliza a 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario de vigencia del convenio, excepto el último que deberá coincidir con la fecha de cierre del Plan. Por tal motivo, las aportaciones de la Agència Valenciana del Turisme se realizarán en cuatro ejercicios presupuestarios (del 2010 a 2013).

La anualidad del plan ha de entenderse como el periodo que abarca desde la fecha de la firma del convenio, hasta la misma fecha del año siguiente y en los sucesivos, y comprendería a los solos efectos de justificación y pago de la Agència Valenciana del Turisme desde el día de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de cada año y desde entonces, hasta el día de finalización de la anualidad.

Para determinar el montante al que asciende las actuaciones a justificar al final de cada fase de cada anualidad, se considerará la parte proporcional que corresponda de la aportación de la Agència Valenciana del Turisme, de las Corporaciones Locales y de la Secretaría de Estado de Turismo.

Para la realización del cálculo proporcional de las aportaciones, se tendrá en cuenta la fecha de firma del convenio, estableciéndose que si dicha fecha es anterior o igual al día 15, el mes se computa por entero y si es posterior al día 15 no se computará dicho mes en el comienzo del cómputo de los meses de la anualidad, aunque si al finalizarlo.

Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo, se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación de cada una de las fases de cada anualidad. Su concesión por parte de la Agència Valenciana del Turisme, y por tanto la liquidación de cada fase en cuestión, estará condicionada a la constitución de la correspondiente garantía en su caso, que habrá de constituirse mediante aval bancario, y que cubrirá el importe no justificado e intereses de demora, del importe proporcional no justificado correspondiente a las tres Administraciones, hasta que la Agència Valenciana del Turisme autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la fase de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar el importe no justificado, se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a las fases de la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse conforme se describe en los párrafos anteriores.

A estos efectos se faculta al Presidente de la Comisión de Seguimiento para la solicitud de prórroga en el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones incluidas en la primera fase de cada anualidad, ante la Agència Valenciana del Turisme, no siendo necesario convocar a la Comisión de Seguimiento a tal efecto, bastando la solicitud del Alcalde mediante escrito dirigido a la Presidenta de la Agència Valenciana del Turisme. Para el supuesto de solicitud de prórroga de la segunda fase de cada anualidad, se estará a lo establecido en la cláusula octava del presente convenio.

El presente Convenio regula la concesión de una subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de Benicarló y el Patronato Municipal de Turismo de Peñíscola, por lo que su régimen jurídico es el derivado de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y de lo establecido para este tipo de transferencias de capital en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat aprobado por Decreto Legislativo del Consell de la Generalitat, de 26 de junio de 1991.

Respecto a la compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas, el presente convenio es compatible con el mercado interior al no afectar sus disposiciones a los intercambios comerciales entre los estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no reuniendo los requisitos acumulativos exigidos en dicho artículo, puesto que su beneficiario no es una empresa productora de bienes o prestadora de servicios en el mercado, sino una entidad local municipal que actúa sirviendo con objetividad los intereses generales en virtud de las potestades que tiene atribuidas, y en concreto en el ejercicio de la acción de fomento del turismo que, entre otras, tiene encomendada.

Al tratarse de un convenio no sujeto al artículo 107.1 del TFUE, y de acuerdo con lo establecido en artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la subvención establecida mediante el presente convenio no requiere comunicación a la Comisión Europea.

En cumplimiento con lo dispuesto en el citado artículo 3.4 del Decreto, ha sido remitido Informe de No Sujeción a la Dirección General de Economía de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, justificando adecuadamente la no aplicación al mismo del art. 107.1 del TFUE, y por tanto su compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas.

Sexta. Aportación de Benicarló-Patronato Municipal de Turismo de Peñíscola.–La Administración ejecutora del plan será a todos los efectos, la del municipio de Benicarló, a través de su Ayuntamiento, por tanto es la Administración a la que le corresponde:

La tramitación completa de los expedientes administrativos que procedan con sus medios propios o ajenos.

La ejecución y justificación del desarrollo de las actuaciones frente al resto de Administraciones.

La apertura de la cuenta restringida del plan.

La constitución cancelación de las garantías que proceda constituir en su caso, si fuera necesario, a lo largo de la vigencia del plan.

La designación del Presidente de la Comisión de Seguimiento que se constituya.

Las aportaciones de las Entidades locales, en el caso de Benicarló se efectuarán, dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 432.22706 (ejercicio 2010) o concepto que la sustituya en años sucesivos. En el caso de Peñíscola, se efectuarán dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 920076200 (ejercicio 2010) o concepto que la sustituya en años sucesivos.

Séptima. Cuenta bancaria de carácter restringido.

1. La Administración ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio.

2. La Administración ejecutora comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

3. En cada comisión de seguimiento se presentará el estado de los movimientos de la cuenta restringida desde la última comisión.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por el Director General de Turespaña, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma firmante de este convenio.

b) Dos representantes designados por el Director General de Turismo de la Comunidad Autónoma.

c) Dos representantes designados por las entidades locales de Benicarló y el Patronato Municipal de turismo de Peñíscola, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión.

d) Dos representantes de la Asociación de Empresarios Ashotur.

e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el gerente del plan. En caso de vacante, el secretario de la Administración ejecutora asumirá dicho cometido.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, un mínimo de tres veces al año.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las administraciones firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local y los agentes privados que participan en este convenio contarán cada una de ellas con un sólo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la solicitud de prórroga del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la Administración ejecutora, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Autorizar el nombramiento de la gerencia del plan.

g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

h) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena. Ejecución del Plan.

1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este convenio.

2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la Administración ejecutora podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.

3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) La Gerencia podrá realizar, en su caso, las tareas de gestión del Plan previstas en la aplicación informática INDETUR, desarrollada como herramienta de ayuda para la gestión de los Planes.

h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la Administración ejecutora, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en este caso, la preparación del procedimiento de contratación y la selección se realizará con la asistencia de las administraciones estatal y autonómica, correspondiendo la contratación y pago de la misma a la Administración ejecutora, con cargo a los fondos asignados al Plan. En el caso de que a lo largo de la ejecución del plan se asuman las funciones de gerencia por personal propio de la Administración ejecutora, la partida prevista inicialmente del presupuesto del plan para la gerencia, pasará a ser redistribuida entre el resto de partidas de actuaciones en ejecución.

5. Antes de la firma del presente Convenio, la Administración ejecutora procederá a convocar, en su caso, el puesto de gerente, por uno u otro sistema, previo acuerdo de todas las administraciones firmantes.

No obstante, la designación entre el personal de la Administración ejecutora o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La Administración ejecutora podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado el presente convenio.

6. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este convenio.

7. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, y a petición de la Administración ejecutora, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prorroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta seis meses, con una antelación mínima de dos meses antes de la expiración del plazo a prorrogar.

Décima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Administración ejecutora una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Responsabilidad patrimonial.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la Administración ejecutora de las mismas.

Duodécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, la Administración ejecutora realizará las siguientes actuaciones:

a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística

c) Instalación de paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística de Benicarló-Peñíscola: Producto Náutico».

d) Instalación de paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Competitividad Turística, en todo o en parte.

2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística de Benicarló-Peñíscola: Producto Náutico», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

3. Además de lo señalado en el párrafo anterior, se incluirá en todas las actuaciones el logotipo del FEDER y la leyenda «Fondo Europeo de Desarrollo Regional, una manera de hacer Europa» conforme disponen los artículos 8 y 9, así como el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCE L 45, de 15 febrero 2007).

Decimotercera. Vigencia.–El presente convenio tendrá una duración de 4 años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, en cuyo caso la duración del convenio se entenderá extendida hasta el término final de duración de las mismas.

Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.–La Administración ejecutora estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

El incumplimiento por la Administración ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Resolución, modificación y denuncia.

1. Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, a cargo de la parte incumplidora, de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La denuncia del convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse las cantidades correspondiente con sus intereses.

3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.

Decimosexta. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman por quintuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

Actuaciones del Plan de Competitividad de Benicarló-Peñíscola: «Producto Náutico»

N.º

Nombre actuación

Presupuesto

Euros

 

Primera anualidad

178.334

1

Gerencia y gastos de gestión del Plan de Competitividad Turística.

23.000

2

Promoción del producto náutico de Benicarló-Peñíscola.

10.000

3

Incorporación de elementos diferenciadores en la oferta de alojamiento, restauración y ocio (Creación Club de Producto y MAC) de Benicarló-Peñíscola.

50.000

4

Plan de mejora de la accesibilidad del destino Benicarló-Peñíscola, principalmente vinculado al producto náutico.

10.000

5

Plan de Señalización turística de las instalaciones, recursos y servicios relacionados con el producto náutico de Benicarló-Peñíscola.

15.000

6

Potenciación de las rutas submarinas en la reserva marina de Irta y puesta en marcha de la ruta panorámica del litoral desde Benicarló a Peníscola.

26.333

7

Puesta en marcha de un servicio de transporte que promueva la movilidad de turistas que practican actividades naúticas entre Benicarló y Peñíscola.

9.001

9

Acondicionamiento de la zona de playa utilizada para la práctica de deportes y actividades náuticas.

25.000

10

Apoyo a la consolidación del producto náutico.

10.000

 

Segunda anualidad

645.000

1

Gerencia y gastos de gestión del Plan de Competitividad Turística.

38.000

2

Promoción del producto náutico de Benicarló-Peñíscola.

10.000

3

Incorporación de elementos diferenciadores en la oferta de alojamiento, restauración y ocio (Creación Club de Producto y MAC) de Benicarló-Peñíscola.

23.000

4

Plan de mejora de la accesibilidad del destino Benicarló-Peñíscola, principalmente vinculado al producto náutico.

90.000

5

Plan de Señalización turística de las instalaciones, recursos y servicios relacionados con el producto náutico de Benicarló-Peñíscola.

25.000

6

Potenciación de las rutas submarinas en la reserva marina de Irta y puesta en marcha de la ruta panorámica del litoral desde Benicarló a Peníscola.

86.267

7

Puesta en marcha de un servicio de transporte que promueva la movilidad de turistas que practican actividades naúticas entre Benicarló y Peñíscola.

60.000

8

Garantizar la excelencia del estado y gestión de las playas y de la fachada marítima de Benicarló-Peñíscola.

92.000

9

Acondicionamiento de la zona de playa utilizada para la práctica de deportes y actividades náuticas.

100.000

10

Apoyo a la consolidación del producto náutico.

102.733

11

Mejora y ampliación del balizamiento en las playas que permita una mejor práctica de distintas actividades deportivas náuticas.

18.000

 

Tercera anualidad

730.000

1

Gerencia y gastos de gestión del Plan de Competitividad Turística.

38.000

2

Promoción del producto náutico de Benicarló-Peñíscola.

42.800

3

Incorporación de elementos diferenciadores en la oferta de alojamiento, restauración y ocio (Creación Club de Producto y MAC) de Benicarló-Peñíscola.

23.000

4

Plan de mejora de la accesibilidad del destino Benicarló-Peñíscola, principalmente vinculado al producto náutico.

100.000

5

Plan de Señalización turística de las instalaciones, recursos y servicios relacionados con el producto náutico de Benicarló-Peñíscola.

25.000

6

Potenciación de las rutas submarinas en la reserva marina de Irta y puesta en marcha de la ruta panorámica del litoral desde Benicarló a Peníscola.

86.200

7

Puesta en marcha de un servicio de transporte que promueva la movilidad de turistas que practican actividades naúticas entre Benicarló y Peñíscola.

70.000

8

Garantizar la excelencia del estado y gestión de las playas y de la fachada marítima de Benicarló-Peñíscola.

135.000

9

Acondicionamiento de la zona de playa utilizada para la práctica de deportes y actividades náuticas.

175.000

10

Apoyo a la consolidación del producto náutico.

35.000

 

Cuarta anualidad

746.667

1

Gerencia y gastos de gestión del Plan de Competitividad Turística.

38.000

2

Promoción del producto náutico de Benicarló-Peñíscola.

17.200

3

Incorporación de elementos diferenciadores en la oferta de alojamiento, restauración y ocio (Creación Club de Producto y MAC) de Benicarló-Peñíscola.

23.000

4

Plan de mejora de la accesibilidad del destino Benicarló-Peñíscola, principalmente vinculado al producto náutico.

100.000

5

Plan de Señalización turística de las instalaciones, recursos y servicios relacionados con el producto náutico de Benicarló-Peñíscola.

25.000

6

Potenciación de las rutas submarinas en la reserva marina de Irta y puesta en marcha de la ruta panorámica del litoral desde Benicarló a Peníscola.

86.200

7

Puesta en marcha de un servicio de transporte que promueva la movilidad de turistas que practican actividades naúticas entre Benicarló y Peñíscola.

70.000

8

Garantizar la excelencia del estado y gestión de las playas y de la fachada marítima de Benicarló-Peñíscola.

135.000

9

Acondicionamiento de la zona de playa utilizada para la práctica de deportes y actividades náuticas.

50.000

10

Apoyo a la consolidación del producto náutico.

202.267

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