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Documento BOE-A-2011-9590

Orden CUL/1456/2011, de 18 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Isla Ebusitana.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2011, páginas 54295 a 54296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-9590

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Isla Ebusitana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Lorente López, en Barcelona, el 28 de octubre de 2010, según consta en la escritura pública número 1366 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Manuel Piquer Belloch, subsanada por otra de 5 de abril de 2011, con número 542, otorgada ante el Notario de Sevilla don Vicente Soriano García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Castelao, número 10, CP 08902 del municipio de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.–En la escritura de constitución, subsanada por la escritura 542 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros, mediante la aportación de la embarcación de recreo San Antón, valorada por experto independiente en 19.900 euros, y la aportación de 10.100 euros. La dotación ha sido desembolsada en su totalidad, tal y como consta en certificación bancaria incorporada a la escritura número 542. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La conservación, progresiva restauración y explotación activa del pailebote Isla Ebusitana, así como del llaud Antón, ambos barcos de excepcional valor histórico-marítimo en España. 2.º La conservación, progresiva restauración y explotación activa de barcos de vela tradicionales españoles y de interés histórico general y claramente contrastado. 3.º La realización de actividades educativas en el ámbito de la náutica y la biología y zoología marina. 4.º La realización de actividades de difusión y promoción del conocimiento sobre la historia marítima, española e internacional, entre el gran público. 5.º La recuperación de técnicas tradicionales y artesanales de construcción, mantenimiento y navegación de veleros tradicionales e históricos. 6.º La organización de eventos encaminados a la difusión y promoción del interés por los grandes veleros y barcos tradicionales.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato quedó constituido por: Don Björn Rudolf Arp, con el cargo de Presidente; don Daniel Benítez Rodríguez, con el cargo de Secretario; don Alfonso Arroyo Díez, como Vocal; don José Francisco Rabade Fernández, como Vocal, y don Federico López-Cerón de Lara, como Vocal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

En reunión del Patronato de 28 de enero de 2011, protocolizada en escritura número 543, de 5 de abril de 2011, otorgada ante el Notario de Sevilla don Vicente Soriano García, se aceptó la renuncia de don Björn Rudolf Arp al cargo de Presidente del Patronato, continuando como Vocal; y se nombró Presidente del Patronato a don José Francisco Rabade Fernández, quien, presente en la reunión, aceptó expresamente el cargo.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Isla Ebusitana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Isla Ebusitana, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Castelao, número 10, CP 08902, del municipio de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de mayo de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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