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Documento BOE-A-2011-9582

Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ensanche de explanada en la segunda alineación del dique sur de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2011, páginas 54196 a 54212 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9582

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 21 de diciembre de 2009, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el órgano sustantivo Puertos del Estado, ambos del Ministerio de Fomento.

El ámbito de estudio se localiza al noreste de la isla de Tenerife, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, concretamente en el dique sur que da abrigo a la dársena de Anaga en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.

El proyecto prevé la construcción de una nueva estación marítima en el dique sur para dar respuesta al tráfico de cruceros, la cual se alzará sobre una plataforma trapezoidal de unos 13.400 m2 de superficie, adosada a la segunda alineación del dique por su lado exterior. La plataforma será ocupada por una edificación y otros servicios asociados con el tráfico de cruceros. El objetivo que persigue la presente actuación es la de mejorar el actual servicio (check in, check out, manipulación de equipajes, suministro y retirada de residuos, etc.), no suponiendo un incremento de la línea de atraque actual, por lo que el desarrollo de la misma no supondría directamente un incremento en el tráfico de cruceros.

Las obras objeto del proyecto son las siguientes:

Una explanada ganada al mar con forma de trapecio isósceles, adosada al dique sur por su lado exterior, de 210 y 120 m de longitud paralelas al dique actual y de 80 m de ancho.

Una defensa marítima vertical formada por cinco cajones prefabricados de hormigón armado, cimentados sobre banqueta de escollera y coronados con un espaldón.

Unos cierres en talud, protegidos por escollera y bloques paralepipédicos de hormigón en masa, que delimitan y protegen los rellenos.

La demolición y reposición parcial del espaldón actual para poder ejecutar las nuevas obras. La demolición del espaldón será hasta cota de rasante del pavimento +4 m con objeto de facilitar la extracción de los bloques.

Las obras se ejecutarán realizando la defensa vertical y los cierres laterales de manera previa a la ejecución del relleno general de explanada, con la finalidad de limitar la puesta en suspensión de finos que generan turbidez en el medio marino. El proyecto no contempla la ejecución de dragados.

Para la creación del dique vertical, los diques en talud, etc., serán necesarios los siguientes volumenes de material:

Escolleras: 195.676,349 m3.

Todo-uno de cantera (vertido en núcleo de banqueta de cimentación de cajones y en el núcleo de dique en talud): 280.033,278 m3.

Relleno: 106.706,845 m3.

Material granular (relleno granular vertido en celdas de cajones y colocado en juntas entre cajones): 78.752,796 m3.

Grava para enrase (en la banqueta para la cimentación de los cajones y la cimentación del espaldón): 5.384,13 m3.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1 análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La zona de actuación se encuentra situada al noreste de la Isla de Tenerife, en las Islas Canarias, desarrollándose todas las actuaciones en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Calidad del agua. Según la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE, las aguas del ámbito del estudio pertenecerían al tipo IV, es decir, se caracterizan por ser aguas con cierto grado de presión antropogénica. No obstante, en la documentación ambiental se valora que la calidad de las aguas en el exterior del puerto de Santa Cruz de Tenerife, así como en el resto de la franja litoral, cuenta con buenas condiciones, incluso para el baño, a pesar del uso que presenta la zona.

Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. En el ámbito de estudio no existen espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, siendo los más cercanos:

Zona de especial conservación (ZEC) 69_TF marina Sebadal de San Andrés, situado a 2.700 m al noreste de la infraestructura proyectada.

ZEC 96_TF y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000109 e Anaga, localizado a 700 m al norte del área de actuación, en la zona terrestre.

Además, el espacio Anaga cuenta con la figura de protección de Parque Rural de Anaga, según lo recogido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Parte de dicho espacio cuenta, asimismo, con la categoría de área de sensibilidad ecológica (ASE).

En lo referente a los hábitats de interés comunitario recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en las inmediaciones del ámbito de actuación existen dos zonas en las que se presenta el hábitat 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda. Una de dichas zonas se presenta a unos 700 m al norte del ámbito de actuación y otra, perteneciente a la ZEC Sebadal de San Andrés, a unos 3.400 m al noreste. A este respecto hay que destacar la ausencia en la primera zona de las especies Cymodocea nodosa o de Halophila decipiens, características de este tipo de hábitats, según el informe elaborado por el Centro de Investigaciones Medioambientales del Atlántico (CIMA S.L.) en abril de 2010, denominado Elaboración de la cartografía bionómica submarina de varias zonas del puerto de Tenerife.

Ecosistema marino. Dentro de la ZEC Sebadal de San Andrés, a aproximadamente 4.850 m al norte del ámbito de actuación, si está presente la comunidad de la fanerógama marina Cymodocea nodosa, quel se encuentra recogida en el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, con la categoría de sensible a la alteración de su hábitat, según la caracterización llevada a cabo por el Observatorio Ambiental de Granadilla 2009.

Del mismo modo destaca, a pesar de no contar con ningún grado de protección legal, la presencia de ejemplares aislados de gorgonias (Leptogornia ruberrima) en las inmediaciones de la zona de actuación. La comunidad más cercana se sitúa a unos 20 m de la zona de obras, presentándose otras dos comunidades al suroeste de la misma, una a 1.300 m y otra a 2.000 m, según el análisis llevado a cabo por CIMA S.L. en abril de 2010; en el que se indica que se trata de ejemplares aislados que no llegan a formar comunidades bien definidas.

Fauna. La infraestructura proyectada no afecta a ningún área de especial interés para la fauna, que, además, es la típica de ambientes antropizados. En el caso de la ictiofauna, en las inmediaciones del ámbito de actuación se ha constatado la presencia de fula negra (Abudefduf luridus), fula blanca (Chromis limbatus), gallinita (Canthigaster rostrata), barriguda mora (Ophioblennius atlanticus), vieja (Sparisoma cretense) y peje verde (Thalassoma pavo), todas ellas especies típicas de entornos portuarios, no detectándose la presencia de ninguna especie endémica de Canarias, ni de ninguna sometida a algún grado de protección por la legislación vigente.

Paisaje. La zona de actuación se encuadra en un entorno portuario, presentando una calidad paisajística baja debido a una total ausencia de valores naturales.

Patrimonio cultural. En las proximidades al ámbito de actuación se ha constatado la presencia de vestigios marinos que corresponden a pecios, que se cree que han sido hundidos accidental o deliberadamente en fechas no anteriores a principios del siglo XX. Los restos del pecio más cercano se localizan a aproximadamente 15 m al suroeste del límite del ámbito de estudio.

En lo que se refiere al ámbito terrestre, la zona carece de restos arqueológicos debido a su carácter reciente y artificial.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició el 27 de febrero de 2009, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Después de la subsanación del documento inicial por parte del promotor, con fecha de 29 de julio de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas para determinar la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

Delegación de Gobierno de Canarias.

X

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorial del Gobierno de Canarias.

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias.

Cabildo Insular de Tenerife

X

Consejo Insular de Aguas de Tenerife

X

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

WWF/ADENA

Ecologistas en Acción–GEN MAGEC Tenerife.

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Dinámica litoral y marina: el Área de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife consideraba que deberían llevarse a cabo estudios sobre la dinámica litoral y marina (corrientes marinas, oleaje, mareas) que permitieran la estimación de las repercusiones previsibles que, como consecuencia del vertido de materiales de relleno, pudieran producirse sobre la ZEC Sebadal de San Andrés.

Flora, fauna y espacios protegidos marinos: el Área de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife señalaba que deberían preverse las consecuencias que los materiales de relleno y el incremento de turbidez del agua pudieran tener, en relación a la dinámica marina característica de la zona, sobre la ZEC Sebadal de San Andrés, dada la alta diversidad biológica contenida en ésta. Asimismo, señalaba que, en lo referente al medio ambiente marino, de acuerdo con el mapa bionómico de la isla de Tenerife, según se citaba en el proyecto, existía en la zona de actuación comunidades de Halophila decipiens y Cymodocea nodosa situadas al noreste de la obra y una comunidad de gorgóneas situadas al sur, considerando necesario valorar la repercusión del vertido de áridos sobre las comunidades citadas.

La Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias estimaba conveniente la ejecución de un inventario de especies marinas, de manera que permitiera predecir adecuadamente los efectos negativos que se pudieran ocasionar sobre las mismas.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias señalaba que no se consideraba probable que se produjera afección sobre la ZEC Sebadal de San Andrés, al encontrarse a más de 2,5 km de la zona de obras. Del mismo modo, señalaba que no se tenía constancia de la presencia de especies amenazadas en la zona de ejecución del proyecto.

Material de relleno: el Área de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife demandaba medidas preventivas, entre las que debían abordarse las relacionadas con el tamaño mínimo de los fragmentos a utilizar como material de relleno, evitándose en lo posible la utilización de limos, arcillas y arenas que por su diámetro pudieran mantenerse en suspensión, o bien ser transportados y depositados en el ámbito del sebadal protegido.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, así como la Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias señalaban que deberían desarrollarse las medidas necesarias para evitar la dispersión de los finos, como la instalación de barreras antiturbidez que eviten efectos negativos sobre las comunidades presentes en la zona de actuación.

En lo que respecta al origen y transporte del material de relleno, el Área de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife señalaba que dado el importante volumen de material de relleno que se preveía dada la batimetría de la zona en la que se proyectaba realizar las obras (más de 400.000 m3), la procedencia de dichos materiales era uno de los aspectos que debía abordar el estudio de impacto ambiental (EsIA), analizando en el mismo, tanto los impactos asociados a la extracción, como los derivados del transporte de los mismos hasta pie de obra.

Patrimonio cultural: el Área de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife señalaba que, atendiendo a las características del proyecto y al riesgo elevado de que pudieran existir pecios y vestigios patrimoniales de interés en su ámbito de ejecución, se entendía necesario que el EsIA contemplara la realización de una prospección arqueológica subacuática por parte de técnico cualificado y debidamente autorizado, de conformidad con los artículo 66 y siguientes de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Del resultado de esta prospección se determinaría la presencia o no de vestigios patrimoniales de interés y de las medidas protectoras y/o correctoras que, en su caso, debían adoptarse.

Plan de Vigilancia Ambiental (PVA): la Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias señalaba que debía desarrollarse un programa de vigilancia ambiental que valorara todos los impactos asociados a las obras y propusiera medidas correctoras para minimizar o evitar tales efectos negativos.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 21 de diciembre de 2009, remitió al promotor la decisión de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, así como el resultado de las contestaciones a las consultas, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el EsIA.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 159, de 1 de julio de 2010. Con fecha de 19 de noviembre de 2010, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprendía el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el proceso de información pública se han presentado un total de 5 escritos correspondientes a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MARM, la Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias (cuyo informe lo remite la Secretaría General Técnica de dicha Consejería), la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Área de Turismo y Planificación del Cabildo Insular de Tenerife (incorporando lo recogido en los informes emitidos por el Área de Sostenibilidad, Territorio y Medio Ambiente, el Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos).

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos recogidos en cada uno de los informes recibidos durante el proceso de participación pública, y las consideraciones del promotor a los mismos:

Estudio de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias indica que, si bien el EsIA recoge todos lo apartados que exige la normativa, le falta profundidad al mismo.

El promotor señala que el EsIA presenta un grado de profundidad acorde a las características del proyecto, permitiendo determinar y minimizar los efectos negativos que se derivan de las actuaciones.

Alternativas. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MARM señala que la alternativa seleccionada es la de mayor afección, tanto para el medio marino, como para la configuración estética de la obra representada por el dique sur.

El promotor señala que en el punto 4 del EIA, se indican las consideraciones para justificar la solución propuesta. Básicamente, reconoce que la Alternativa 1 es la que presenta una menor afección ya que, en lo referente al ecosistema marino, la zona en la que se ubicaría carece de valor y la afección a ecosistemas cercanos por la pluma de turbidez es menor que en cualquier otra alternativa, puesto que las aguas abrigadas del puerto favorecen la sedimentación de los finos que se formen. Sin embargo, ha sido descartada por razones técnicas de operatividad con el puerto. Además considera como poco significativas las potenciales afecciones de la alternativa elegida.

Calidad de las aguas. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MARM señala que, con el fin de preservar la calidad del agua marina, se deben tomar medidas para el tratamiento de aguas residuales procedentes de la estación marítima que se construya en la explanada proyectada.

El promotor señala que, en el apartado 8 del EsIA, se contempla el tratamiento de las aguas residuales a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de vertidos. A este respecto, señala que se prevé la instalación de un módulo de tratamiento que, una vez tratadas las aguas residuales de la nueva plataforma de manera que cumplan con la normativa vigente, serán trasladadas a un pozo filtrante localizado en la propia explanada.

Flora, fauna y espacios protegidos marinos. La Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias informa que a unos 2,5 km al noreste del ámbito de actuación, existen praderas de Cymodocea nodosa ubicadas en el interior de la ZEC Sebadal de San Andrés. Asimismo, indica que el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Biodiversidad ha informado de la presencia de comunidades de gorgonáceos a unos 1.000 m al sur del ámbito del proyecto.

El promotor señala que en el EsIA, se incluye el estudio de dispersión de material vertido en el que se ha realizado una simulación del proceso de vertido del cierre perimetral, concluyendo que la comunidad de gorgonáceos no se verá afectada y que en el caso del sebadal, la concentración del material sedimentado será muy reducida y se producirá de manera lenta y progresiva, por lo que la aportación del sedimento no impactará sobre el mismo. Además, indica que no se realizarán vertidos de todo-uno en los casos en los que la velocidad media de viento de componente SO sea superior a 5 m/s.

Espacios protegidos terrestres. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MARM indica que se deben tomar medidas preventivas, en lo que respecta al periodo de obras, para no perturbar a las aves significativas de la ZEPA Anaga en sus periodos más sensibles.

El promotor señala que dada la ubicación de la ZEPA, a unos 750 m al norte del ámbito del proyecto, se descarta cualquier posible afección por el desarrollo de las obras.

Préstamos, vertederos y caminos auxiliares. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias señala que, tanto en el proyecto como en el EsIA, deberían haberse identificado los préstamos de material, así como el destino de los sobrantes de la obra de demolición del espaldón y construcción de la explanada. Del mismo modo considera que no quedan definidas ni la infraestructura necesaria para la demolición de parte del dique y construcción de la explanada, ni la ubicación y diseño del parque de maquinaria y acopios, ni el acceso a dichas zonas. El Cabildo de Tenerife indica que la Dirección de Obras deberá supervisar la ubicación del parque de maquinaria.

El promotor contesta que el EsIA recoge que los materiales provendrán de cantera autorizada o de excedentes de obra, pero señala que es labor de la empresa adjudicataria condicionar el origen de dichos materiales. Respecto a la ubicación y diseño del parque de maquinaria y zona de acopio, indica que la Dirección de Obra junto con el Departamento de Explotación del Puerto, son los que decidirán la ubicación de estas instalaciones y que los accesos a las mismas serán los existentes.

A este respecto, el Cabildo de Tenerife señala que en lo referente a la generación de residuos, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, debiendo valorarse positivamente aquellas ofertas que aporten materiales provenientes de puntos cercanos a la obra o sobrantes de obras existentes frente a los procedentes de canteras.

El promotor señala que se atenderá a lo dispuesto en dicho Real Decreto.

Material de relleno. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MARM informa que, debido al volumen de vertidos de material sólido necesario para ejecutar la obra, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Reglamento para su desarrollo.

El promotor indica que se dará debido cumplimiento a la legislación vigente.

Esta misma Dirección General considera que se debe limitar el porcentaje de finos, con la finalidad de disminuir la concentración de sólidos en la pluma y evitar posibles asentamientos de la explanada, debiendo establecerse una limitación de los tamaños inferiores y proceder a la caracterización del material a verter. A este respecto, la Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias considera que la utilización de material todo-uno cantera va a producir impactos ambientales en el medio marino, proponiendo la sustitución de dicho material por otro que presente mejores aptitudes. Además, señala que en la construcción de los cajones para el dique vertical, se deben emplear sustancias y aditivos incluidos en la lista PLONOR relativa al Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR), elaborado en Copenhague el 30 de junio de 2000.

El promotor señala que el todo–uno es un material que se usa de manera general en las obras marítimas. Asimismo, indica que en el pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto se especifica que el material estará constituido por todo-uno cantera con un máximo de 30% en peso de material de peso inferior a 1 Kg y un máximo de 5% de material fino. Por otro lado señala, que no se ejecutará el relleno general de la explanada hasta que no se hayan ejecutado los cierres perimetrales, generándose el material en suspensión únicamente en la ejecución de dichos cierres. Asimismo, indica que el material a utilizar deberá clasificarse previamente y cumplir las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas. Del mismo modo, señala que la caracterización de los materiales a verter se incorporará al programa de seguimiento ambiental de las obras.

En lo que respeta al vertido de dichos materiales, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MARM señala que se deben realizar las operaciones de vertido en condiciones climatológicas (régimen de viento y oleaje) adecuadas. A este respecto considera que el estudio de dispersión no tiene en cuenta el efecto acumulativo de los ciclos de vertido de 12 horas con viento desfavorable sobre el sebadal.

El promotor señala que se incorporará al Pliego la prohibición de realizar vertidos en los casos en los que la velocidad media de viento de componente SO sea superior a 5 m/s. Por otro lado adjunta aclaración presentada por la empresa redactora del estudio de dispersión, concluyendo la nula importancia del efecto de los vertidos en dicho ciclo.

Este mismo organismo considera que puede ser necesario emplear pantallas antiturbidez para minimizar la afección al medio marino, e indica que se deben establecer puntos de control de la turbidez, tanto en la zona de operaciones como en las aguas de los ecosistemas posiblemente afectados, como son los Sebadales de San Andrés y las colonias de gorgonáceos.

El promotor justifica no emplear pantallas antiturbidez al no ser efectivas en mar abierto, con alturas de ola superiores a 2 m y velocidades de corriente mayores de 2 nudos. Respecto a los puntos de control de la turbidez, indica que el PVA prevé tres puntos de control de la calidad de las aguas y en lo que respecta a la trampa de sedimentos, señala que dentro del programa de seguimiento de obras se incluirá el seguimiento de 5 captadores de sedimentos colocados en la ZEC Sebadal de San Andrés y proximidades, como parte del PVA.

Ruido. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias señala que el EsIA no tiene en cuenta que en la ejecución del proyecto intervienen muchas acciones potencialmente generadoras de ruido, vibraciones y emisiones de partículas que no han sido identificadas en su totalidad, ni estimado la sinergia o acumulación de sus efectos sobre la calidad del aire de la zona.

El promotor señala que dada la localización de las obras, no prevé una afección por ruido sobre el núcleo urbano de Santa Cruz de Tenerife. En relación al resto de edificios y zonas habitadas próximas a la zona de actuación, con la finalidad de justificar que la ejecución de las obras no causará afección sobre los mismos, lleva a cabo un análisis, partiendo del valor considerado más desfavorable, el cual sería el resultante de la suma del nivel sonoro asociado a la maquinaria de la obra, añadiéndole un valor de ruido ambiente muy elevado de 70 dB(A). Partiendo de la condición de viento más desfavorable, analiza el nivel sonoro que se percibiría en cada uno de los puntos considerados, teniendo en cuenta que dicho valor sonoro sufrirá una atenuación en función de la distancia existente entre cada uno de los puntos y el foco sonoro. Finalmente, compara cada uno de dicho valores con el existente en la actualidad (considerando como tal el resultante de la media de las mediciones llevadas a cabo en dichos puntos en diferentes ocasiones), resultando:

Zona

Distancia a la obra (m)

Nivel sonoro esperado atenuado (dB(A))

Nivel existente actualmente (dB(A))

Club Náutico

440

56

65,9

Escuela Técnica Superior Náutica

640

50

69,3

CIDEMAT

1.000

50

64,2

Bco. Tahodio

640

50

70,8

Residencial Anaga

730

50

70,8

Edificio Puerto Ciudad

820

50

68,8

Por lo tanto, concluye que los niveles de ruido existentes en la actualidad superan los esperados durante la ejecución de las obras en el caso más desfavorable.

Patrimonio cultural. La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias señala que el proyecto no afecta a ningún Bien de Interés Cultural (BIC) declarado o con expediente de declaración incoado, ni se inscribe en el entorno de protección de BIC alguno. Sin embargo, considera que se deben tomar medidas preventivas de control y seguimiento arqueológico en las obras a realizar según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. El Cabildo de Tenerife indica que se deberá proceder al balizamiento de los elementos patrimoniales inventariados.

El promotor señala que en el EIA se contemplan medidas correctoras como el desplazamiento de la instalación 35 m al noreste de la ubicación inicial para no afectar a los valores patrimoniales en el medio marino, el balizamiento del perímetro del pecio más próximo al ámbito de actuación y el seguimiento por personal especializado de las obras en los puntos cercanos al perímetro de protección.

Medidas correctoras y Plan de Vigilancia Ambiental. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias considera que en el apartado de medidas protectoras y correctoras se plantean actuaciones demasiado genéricas. En cuanto a las determinaciones del PVA, señala que presentan errores de concepto que impiden la consecución de los objetivos de dicho Programa.

El promotor contesta que las medidas correctoras son adecuadas. En cuanto a los epígrafes del PVA, señala que existe únicamente una errata, lo cual no implica una deficiencia en el contenido técnico del mismo.

Efectos sinérgicos. La Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias destaca que, en un corto margen de tiempo, se han realizado tres consultas diferentes relacionadas con el puerto de Santa Cruz de Tenerife, pudiéndose producir efectos acumulativos y/o sinérgicos. Dichos proyectos son, aparte del proyecto objeto de análisis, el dragado en el interior de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife y la nueva base de contenedores en la dársena del este del puerto de Santa Cruz de Tenerife, fase II.

El promotor indica que las obras asociadas al proyecto nueva base de contenedores en la dársena del este del puerto de Santa Cruz de Tenerife, fase II están completamente terminadas, en lo que al medio marino se refiere. En cuanto al proyecto dragado en el interior de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife, señala que su tramitación se inició con objeto de obtener rellenos para la ejecución de la estación de contenedores anteriormente señalada. Al haber concluido los trabajos asociados al mismo, dicho dragado no va a ser llevado a cabo. Por lo tanto considera no existirán efectos sinérgicos entre el presente proyecto y los señalados.

3.3. Consultas complementarias e informes recibidos con posterioridad a la información pública. Con fecha 7 de febrero de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, información complementaria sobre los siguientes aspectos:

Localización de las canteras susceptibles de proporcionar materiales necesarios para la obra, de los posibles vertederos, la ubicación del parque de maquinaria, zonas de acopios de materiales e instalaciones auxiliares, así como las medidas preventivas y correctoras a establecer.

Evitar la ejecución de las actividades de vertido susceptibles de provocar una pluma de finos en las épocas meteorológicas que puedan dirigir dicha pluma sobre los sebadales identificados en el área de estudio. Además, se señalaba que debía indicarse en el PVA específicamente los controles necesarios para el cumplimiento de esta condición, así como los que puedan devenir de las localizaciones de canteras, vertederos, excedentes de obras y los trayectos entre estos y las zonas de obras.

Con fecha 1 de marzo de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación complementaria elaborada por el promotor, donde responde a cada una de estas cuestiones:

Señala una serie de obras que coincidirán en el horizonte temporal actual con la obra del ensanche del dique sur y cuyo material sobrante podrá emplearse en las obras. Asimismo, indica los puntos que se emplearán para recibir los materiales procedentes del exterior, que se corresponden con el cargadero del gánguil y las obras del ensanche del dique sur. Del mismo modo, indica las rutas a seguir para acceder desde los diferentes puntos de préstamos a las zonas indicadas para recibir los materiales. Por último, recoge un listado de medidas correctoras a aplicar, que se incluyen en los diferentes puntos del apartado 4: Integración de la evaluación, de la presente declaración.

En cuanto a los acopios de materiales de relleno, el promotor señala que no contempla el acopio de dichos materiales, ya que éste será vertido directamente. En lo que se refiere a los bloques de hormigón, se fabricarán en la ya ejecutada Dársena de Pesca. El parque de maquinaria se localizará exclusivamente en la superficie destinada a la fabricación de los bloques de hormigón, en la superficie de ensanche de la explanada que se vaya generando, así como en el área donde se localice la cajonera. Las instalaciones auxiliares de colocarán en el morro del dique sur. Del mismo modo, propone una serie de medidas correctoras, que también se detallan en el apartado 4 integración de la evaluación.

En lo que se refiere a la paralización de las obras de vertido en condiciones desfavorables, el promotor señala que no se realizarán vertidos de material susceptible de generar finos con vientos de suroeste y velocidades superiores a 5 m/s.

Además indica los controles que se deberán llevar a cabo en el PVA en relación al cumplimiento de la condición de no ejecución de las actuaciones con vientos de suroeste y velocidad superior a 5 m/s, así como para minimizar las emisiones de ruido y polvo y los efectos negativos de potenciales vertidos accidentales.

En relación al cumplimiento de la paralización de los vertidos con la condición de viento desfavorable, señala que se llevará a cabo una verificación «de visu» del cumplimiento de la misma. Asimismo, prevé la instalación de una cámara de seguimiento en la Montaña La Altura, con la finalidad de llevar a cabo un seguimiento visual de la posible pluma de turbidez derivado de las obras ya ejecutadas, a pesar de que con esas condiciones la obra esté paralizada, así como un análisis de la calidad del agua.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En el EsIA se plantearon dos alternativas, además de la alternativa 0, para la ubicación de la nueva explanada. En la documentación ambiental se señala que existen una serie de condicionantes que atienden a cuestiones presupuestarias y que determinan la forma y dimensiones de la explanada, la longitud del dique vertical de cajones, la anchura de la berma de protección y el peso de los bloques de diques de cierre del talud; así como la calidad y los materiales a emplear. Por lo tanto, el análisis de alternativas se ha limitado al estudio de la posible ubicación de la explanada.

Las alternativas analizadas para la ubicación de la nueva infraestructura son las que se recogen a continuación:

Alternativa 0: entendida como que no se desarrolla una nueva explanada para la construcción de una nueva estación, lo cual implicaría la construcción de esta estación en el muelle de enlace.

Alternativa 1: consiste en la ubicación de la nueva explanada anexa al dique sur de la dársena Anaga generándola hacia el interior de la misma.

Alternativa 2: consiste en la creación de la explanada a barlomar del dique sur.

Alternativa 2A: se localizaría en un primer atraque más próximo a la ciudad (a aproximadamente la mitad del dique).

Alternativa 2B: en este caso la plataforma se localizaría en el atraque más próximo al morro del dique.

En la imagen que se adjunta se observa la posición relativa de las diferentes alternativas propuestas:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

El promotor realiza un análisis de los aspectos técnicos y ambientales de las distintas alternativas planteadas, concluyendo que desde el punto de vista estrictamente ambiental, la Alternativa 1 es la que presenta una menor afección ya que, en lo referente al ecosistema marino, la zona en la que se ubicaría carece de valor y la afección a ecosistemas cercanos por la pluma de turbidez es menor que en cualquier otra alternativa, puesto que las aguas abrigadas del puerto favorecen la sedimentación de los finos que se formen. Sin embargo, ha sido descartada por razones técnicas de operatividad con el puerto.

En este mismo sentido, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MARM, señalaba que la alternativa seleccionada es la de mayor afección, tanto para el medio marino como para la configuración estética de la obra. Sin embargo, el promotor considera que la alternativa seleccionada (alternativa 2A) ofrece la mejor conectividad en la dársena Anaga, concluyendo que los impactos ambientales derivados de la ejecución de la misma son poco significativos. También descarta la alternativa 2B por su mayor cercanía a los espacios naturales protegidos del ámbito de estudio.

La alternativa 0 queda descartada por no suponer una mejora a la situación actual, que además imposibilitaría la operativa eficiente y con las máximas garantías de seguridad.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida:

4.2.1 Impactos sobre la atmósfera. Durante la fase de explotación de la ampliación del dique, la iluminación exterior asociada a la misma podría afectar a especies de hábitos crepusculares y nocturnos y especialmente a los juveniles de aves marinas. Con la finalidad de minimizar dichas afecciones, el promotor propone la colocación de luminarias de la misma tipología de las existentes y la regulación de la intensidad para evitar la proyección de emisiones luminosas no deseadas, así como el impacto visual generado por un exceso de iluminación.

Del mismo modo, durante la fase de obras, se producirá una disminución de la calidad del aire debido fundamentalmente a las emisiones de polvo y gases producidas durante los acopios y vertidos de material, tránsito de vehículos, etc. Igualmente, durante la fase de construcción se producirá un incremento de los niveles sonoros a causa de la maquinaria utilizada para el transporte de materiales (escolleras, bloques, hormigones, etc.), así como para la colocación de los diferentes elementos asociados a las obras, la demolición de parte del espaldón existente y los movimientos de tierra. Este ruido desaparecerá una vez finalizadas las obras.

Respecto a la generación de ruido, el promotor ha llevado a cabo una medición de los niveles sonoros existentes en las zonas habitadas situadas en las inmediaciones y los valores esperados en las mismas durante las obras. Para el caso más desfavorable, resultante de la suma del nivel sonoro asociado a la maquinaria de la obra y añadiendo un valor de ruido ambiente muy elevado de 70 dB(A), se concluye que en ningún caso se sobrepasarán los niveles existentes actualmente en dichas zonas habitadas.

De cualquier manera, se prevé minimizar la emisión de ruido y gases manteniedo la maquinaria en un perfecto estado de mantenimiento, apagando los motores en aquellos momentos en los que no sean necesarios y estableciendo la velocidad de circulación en viarios urbanos o próximos a viviendas a 30 km/h. Para evitar las emisiones de polvo, se llevarán a cabo riegos con agua marina continuos en las zonas de acopio de materiales y en las nuevas superficies de rodadura que vayan surgiendo. Del mismo modo, los caminones circularán con la carga cubierta por un toldo.

4.2.2 Impactos sobre la geomorfología y edafología. Para la creación del dique vertical, los diques en talud, etc., será necesario material de escolleras, todo-uno, material granular, grava para enrase, hormigón, etc.

El origen previsto de los materiales de relleno, todo-uno, y escolleras, será de canteras autorizadas y de excedentes de obras autorizadas.

En lo que se refiere al excedente de obras autorizadas, se prevé que los materiales de préstamos provengan de obras que se estén ejecutando en la zona:

Circunvalación oeste de la variante TF5.

Revestimiento del cauce del Barranco Santos.

Dique de retención de acarreos en el cauce superior del Barranco Santos, fase V.

Túnel vía de sevicio.

Vía litoral: remodelación de la Avenida Anaga.

A este respecto, en la documentación ambiental se adjunta un oficio de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias solicitando a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife les indiquen las futuras obras en las que se pueda preveer la necesidad de material inerte, en concreto de 890.000 m3 de material excedente procedente de sus obras.

En cuanto a las canteras, en caso de que llegase a ser necesaria la utilización de materiales procedentes de las mismas, la más próxima, dentro de las canteras autorizadas, es la de Archipenque, de 113.000 m2 de superficie, localizada en Arico, a unos 50 km al suroeste del ámbito de estudio.

En lo referente al hormigón, será suministrado por una planta autorizada situada en las cercanías de la obra.

Respecto a los materiales procedentes de la demolición parcial del espaldón actual, serán reutilizados en la propia obra como relleno. En el caso en el que alguno de los materiales resultantes de la demolición del espaldón y construcción de la explanada no pueda ser empleado en el relleno de los diques o explanada, el vertedero más cercano se localiza a 8 km al sureste del ámbito de actuación, en Montaña del Tablero, dentro del T.M. de Santa Cruz de Tenerife. De cualquier manera, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

4.2.3 Impactos sobre la calidad de las aguas. La calidad de las aguas podrá verse afectada tanto en la fase de obras como en la fase de explotación.

En la fase de construcción los mayores impactos derivarán del vertido de materiales todo-uno cantera para la ejecución de la banqueta y materiales de escollera para su recubrimiento posterior, ya que el lavado de ambos materiales libera finos provocando un aumento de la turbidez en el agua. Del mismo modo, podría producirse un empeoramiento de la calidad de las aguas por posibles vertidos al medio marino de materiales asociados a la demolición del espaldón existente, así como por vertidos accidentales derivados del uso de maquinaria.

Con la finalidad de limitar la pluma de turbidez, el material a emplear estará constituido por todo-uno cantera con un máximo de 30% en peso de material de peso inferior a 1 kg y un máximo de 5% de material fino. Según se recoge en la documentación ambiental, dicho material se emplea de manera general en las obras marítimas y es el que se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto que se debe emplear.

A este respecto, de manera previa al vertido, se llevará a cabo una caracterización del material a utilizar de manera que se compruebe que cumple con las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas en cuanto a contenido de finos y contaminación.

Del mismo modo, con la finalidad de minimizar la dispersión de dicha pluma, se ejecutarán los cierres perimetrales de manera previa al relleno general de la explanada y a la demolición del espaldón existente, por lo que sólo se generará material en suspensión en el mar en la ejecución de dichos cierres.

En cuanto al posible uso de barreras antiturbidez, en el EsIA se señala que no son efectivas en mar abierto, dado que la altura de la ola es de 2 m y la corriente de 2 nudos.

De cualquier manera, el vertido de dichos materiales se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el título III, capítulo IV de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento para su desarrollo, así como a la Ley de Aguas y resto de normativa vigente que le sea de aplicación.

En el interior de la dársena de Anaga el riesgo de vertidos accidentales durante la fase de obras derivada de la maquinaria asociada a la misma se considera igual a la existente actualmente, ya que se encuentra en una zona portuaria, debiéndose a posibles derrames accidentales en la zona terrestre que puedan ser arrastrados hasta el mar por el agua de lluvia. En el caso en el que se diera este hecho, se procederá a su inmediata inertización con arena o similar, para su posterior recogida. Asimismo, para evitar posibles vertidos asociados a las labores de mantenimiento de la maquinaria, se prevé llevar a cabo las labores de cambio y reposición de aceite, en la medida que sea posible, en un taller homologado y en caso de imposibilidad llevarlo a cabo sobre una superficie impermeabilizada, almacenándose el aceite usado temporalmente en recipientes estancos, que posteriormente serán entregados a un gestor autorizado. A este respecto, señalar que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife dispone de un Plan interior de contingencias por contaminación accidental (PICCMA).

En lo que respecta a la fase de explotación del proyecto, el hecho de que la nueva explanada y su posterior urbanización doten de un nuevo espacio para el servicio de los cruceros, pero en ningún caso suponga un aumento de línea de atraque en el dique sur, conlleva que no se incremente el riesgo de vertidos debido al aumento de tráfico marítimo.

En cuanto a los vertidos de aguas residuales, en la fase de funcionamiento de la urbanización de la explanada, se prevé introducir un módulo de tratamiento de aguas residuales y un pozo filtrante, que tratarán las aguas procedentes de los aseos de la futura estación marítima para cruceros. De cualquier manera, la calidad de las aguas resultantes cumplirá con la normativa de vertido vigente.

4.2.4 Impactos sobre el ecosistema marino y espacios Red Natura 2000 marinos. Derivado de la ejecución del proyecto se producirá un impacto sobre el ecosistema marino, debido tanto a la ocupación permanente del suelo por la creación de la nueva plataforma, como a la posible aparición de una pluma de turbidez derivada del vertido y fondeo de materiales.

Se estima que la ocupación del fondo marino será de 4,3 ha, la cual supondrá un impacto permanente y sin capacidad de recuperación sobre las especies sésiles o con poca capacidad de movimiento, así como sobre los organismos poco tolerantes a los cambios que se van a producir en el medio. Sin embargo, el hecho de que la nueva plataforma se sitúe sobre una zona de blanquizal y arenal donde no aparecen elementos naturales con valor ecológico, al tratarse de entorno desnaturalizado e intervenido, minimiza dicho efecto.

En lo que se refiere a la dispersión de finos durante la fase de obras, dada la escasa envergadura de las mismas, a las condiciones de la dinámica marina y al sistema constructivo proyectado, la recuperación de los niveles normales de turbidez del agua, según se recoge en la documentación ambiental, se espera sea rápida. De cualquier modo, con la finalidad de analizar la posible incidencia sobre las comunidades de gorgonáceos, así como sobre la ZEC Sebadal de San Andrés, el promotor ha llevado a cabo un análisis de la dinámica litoral y de la posible pluma de turbidez para diferentes condiciones de viento (ausencia de viento, viento de noreste y viento de suroeste), concluyendo:

En lo que respecta a los gorgonáceos situados a 20 m de la zona de obras, en cualquiera de los tres casos se prevé afección sobre los mismos. A este respecto señalar que, según el análisis llevado a cabo por CIMA S.L. en abril de 2010, se trata de ejemplares aislados que no llegan a formar comunidad.

Las comunidades de gorgonáceos situados a 1.300 m y 2.000 m al suroeste de la zona de obras no se verán afectados por la pluma de turbidez independientemente de la condición de viento. En el caso de viento de noreste la pluma de turbidez se desplazará por encima de ellos, pero sin sedimentar.

En cuanto al hábitat 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda situado a 700 m de la zona de obras, únicamente se verá afectado en el caso en el que la condición de viento sea de suroeste y con una velocidad igual o superior a 5 m/s. Sin embargo, señalan que según el análisis llevado a cabo por CIMA S.L. en abril de 2010, se descarta la presencia de Cymodocea nodosa en el mismo.

En lo que respecta a la ZEC Sebadal de San Andrés, únicamente se prevé afección sobre la misma con la condición de vientos de suroeste y de velocidad igual o superior a 5 m/s, estimándose los niveles máximos de sedimentación en 0,2 kg/m2, lo cual implica un espesor medio de sedimento inferior a la décima de milímetro. En la documentación ambiental se recoge que esa deposición sería lenta y sucesiva, no comprometiendo la supervivencia de dicho ecosistema.

De cualquier modo, el promotor asume la prohibición de realizar vertido de material todo-uno en los casos en los que la velocidad media de viento de componente SO sea superior a 5 m/s, con la finalidad de evitar dichas sedimentaciones. Por lo tanto, no se verán afectados los valores naturales que alberga el espacio perteneciente a la Red Natura 2000 Sebadal de San Andrés, entre los que destaca la presencia de Cymodocea nodosa.

A este respecto, en el informe emitido por parte de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias en la fase de consultas, se señala que no se considera probable que se produzcan afecciones sobre la ZEC Sebadal de San Andrés, al encontrarse a más de 2,5 km de la zona de obras. Del mismo modo, señala no tener constancia de la presencia de especies amenazadas en la zona de ejecución del proyecto.

4.2.5 Impactos sobre la Red Natura 2000 terrestre. En lo que respecta al espacio perteneciente a la Red Natura 2000 terrestre ZEPA Anaga, el promotor señala que al presentarse a 700 m al norte del ámbito de actuación, no se prevé una posible afección derivada de la ejecución de las obras, sin embargo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MARM indica que se deben tomar medidas preventivas, en lo que respecta al periodo de obras, para no perturbar a las aves significativas de la ZEPA Anaga en sus periodos más sensibles.

4.2.6 Impactos sobre el paisaje. Durante la fase de construcción se producirá una afección paisajística debido al aumento de maquinaria en la zona, a los acopios de material, a las casetas de obras, etc. Se puede destacar un impacto paisajístico de cierta magnitud debido a la percepción visual de los accesos hasta la zona de obra así como del dique sur, con presencia de maquinaria pesada.

Dicho impacto se verá atenuado por las características de la zona, en la que se llevan a cabo actividades portuarias y, por lo tanto, la actividad será similar a la actual salvo por la grúa que podrá sobresalir sobre el espaldón. Aún así, el impacto será temporal, asociado sólo a dicha fase, cuya duración se prevé de 16 meses.

Por otro lado, el proyecto supondrá la introducción de elementos artificiales. Las principales estructuras que configuran la cara visible de la obra de la explanada serán el espaldón a cota +10 m, la plataforma y los bloques paralelepípedos por la cara mar.

El hecho de que se integre en un ámbito portuario, minimiza dicho efecto.

4.2.7 Impactos sobre el patrimonio cultural. En las proximidades al ámbito de actuación se constató la presencia de vestigios marinos correspondiente a pecios. Como medida preventiva, siguiendo las recomendaciones recogidas en el trabajo realizado por PROMAR 2007 Investigaciones Marinas, S.L. Estudio morfológico con sonar de barrido lateral y magnetómetro y valoración arqueológica del dique sur en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, se desplazó el ámbito de estudio 35 m hacia el noreste, por lo que la totalidad de los restos identificados en el citado informe se localizan fuera del ámbito del proyecto.

De cualquier manera, como medida preventiva se balizará el perímetro del pecio más próximo al ámbito de actuación, situado a 15 m y se llevará a cabo un seguimiento por personal especializado de las obras en los puntos cercanos al perímetro de protección, con el fin de evitar posibles desprendimientos de bloques sobre los restos identificados.

Asimismo, se tomarán todas las medidas preventivas de control y seguimiento arqueológico, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y resto de normativa de aplicación.

4.2.8 Impactos sobre el medio socioeconómico. En lo que se refiere a la intecepción de infraestructuras existentes, se producirá una interferencia sobre conducciones tipo tuberías, cables eléctricos, etc, así como sobre los viales y accesos. Se procederá a la reposición de todos los servicios interceptados una vez finalicen las obras.

5. Condiciones de protección ambiental específicas. Para la realización del proyecto, tanto el promotor como el contratista, deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y en el plan de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

5.1 Ecosistema marino y espacios Red Natura 2000 marinos. No se realizarán vertidos de material todo-uno en los casos en los que la velocidad media de viento de componente SO sea superior a 5 m/s.

El material a emplear estará constituido por todo-uno cantera con un máximo de 30% en peso de material de peso inferior a 1 Kg y un máximo de 5% de material fino.

Se ejecutará la defensa vertical y los cierres laterales de manera previa a la ejecución del relleno general de la explanada con la finalidad de que la pluma de turbidez que se genere sea lo menor posible.

En la construcción de los cajones para el dique vertical, se deberán emplear sustancias y aditivos incluidos en la lista PLONOR relativa al Convenio OSPAR.

Se caracterizará el material que se prevé verter para la ejecución de la explanada, de manera que se constate que se trata de tierras sin contaminación.

Previo al inicio de las obras, se concretará y coordinará con el órgano ambiental competente del Gobierno de Canarias, la localización, aportando las coordenadas UTM, de los 5 captadores de sedimentos colocados en la ZEC Sebadal de San Andrés y proximidades, asociados también al proyecto Tercera fase de defensa del ensanche de la explanada de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

5.2 Red Natura 2000 terrestre. Se establecerá un cronograma de obras acorde a las especies de la zona de manera que no se perturbe su ciclo reproductor y de nidificación, especialmente el de aquellas aves significativas de la ZEPA Anaga. Dicho calendario deberá coordinarse con el órgano ambiental competente del Gobierno de Canarias.

5.3 Patrimonio cultural. Realización de un control y seguimiento arqueológico de las obras terrestres y submarinas por parte de técnico cualificado y debidamente autorizado, de conformidad con los artículo 66 y siguientes de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En caso de detectarse cualquier tipo de evidencia arqueológica, la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias será informada con la finalidad de establecer las medidas protectoras y correctoras necesarias.

5.4 Sinergias. Las obras del resto de actuaciones con las que pudieran tener efectos sinérgicos el proyecto, deberán haber concluido, al menos en lo referido al medio marino, de manera previa al comienzo de las obras asociadas al presente proyecto. En particular, se comprobará que hayan concluido las obras asociadas al proyecto Nueva base de contenedores en la dársena del este del puerto de Santa Cruz de Tenerife, fase II.

5.5 Ruido. Independientemente de las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, el proyecto constructivo incluirá un estudio de ruido, que permita determinar los niveles sonoros y de vibraciones que se producirán durante la ejecución de las obras. En caso de superarse los niveles permitidos por la legislación vigente, se deberán adoptar las medidas correspondientes, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano competente del Gobierno de Canarias.

5.6 Elementos socioeconómicos. Se garantizará la reposición de todos los servicios afectados por las actuaciones previstas.

5.7 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El EsIA incluye un PVA, cuyo objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones establecidas por los distintos organismos y las medidas expuestas en el EsIA, así como los condicionantes determinados en la presente declaración. Además de los controles propuestos por el promotor, el PVA deberá tener especial incidencia sobre las intervenciones dentro de las superficies afectadas por ejecución del proyecto.

Se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos.

Se designará a un responsable ambiental que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el EsIA.

Con la finalidad de controlar que se lleve a cabo la paralización del vertido de material susceptible de generar una pluma de turbidez en dirección hacia la ZEC Sebadal de San Andrés, se llevará a cabo un control diario en el que se verifique «de visu» este hecho durante el tiempo que dure la condición de viento desfavorable (SO y velocidad media de 5 m/s).

Con la finalidad de controlar la turbidez en el agua, se llevará a cabo un control quincenal del estado de la misma en tres puntos en el entorno de la actuación proyectada, así como el seguimiento de los 5 captadores de sedimentos colocados en la ZEC Sebadal de San Andrés y proximidades. Se llevará a cabo un seguimiento de la posible dispersión de la pluma de turbidez a través de la cámara colocada en la Montaña La Altura.

El informe de vigilancia ambiental contendrá los siguientes controles y seguimiento:

Vigilancia en la fase de construcción: control del modo de ejecución y de la programación temporal de la obras, control de la señalización y delimitación de los lugares previstos para las instalaciones auxiliares, parque de maquinaria, etc.; control de las áreas balizadas para comprobar la no afección a elementos de interés ambiental y/o cultural; control de la calidad de los materiales a usar como rellenos, controlando tanto su fracción de finos (todo-uno con un máximo de 30% en peso de material de peso inferior a 1 Kg y un máximo de 5% de material fino) como que no presente contaminación; control del seguimiento arqueológico proyectado durante las tareas de fondeo y construcción de la explanada; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria; control de la correcta gestión de los residuos generados; control de las medidas de protección contra la generación de polvo; control de los niveles de ruido; vigilancia de la presencia de vertidos o residuos generados y del correcto transporte y tratamiento de los mismos; seguimiento y cálculo de las afecciones a ecosistemas de interés, con la finalidad de determinar las medidas suplementarias necesarias; seguimiento de la fauna local y seguimiento de la evolución de la dinámica marina y de la dispersión de la pluma de turbidez que se pueda derivar de las obras, que permita la adopción de medidas complementarias en el caso de que se detecten afecciones a los sebadales presentes en la zona.

Vigilancia de la aparición de impactos ambientales no previstos sobre el medio marino y población.

Vigilancia en la fase de funcionamiento.

Medidas adicionales para el seguimiento.

Los informes del PVA indicados anteriormente, quedarán a disposición de la DGCyEA del MARM y de los organismos autonómicos ambientales correspondientes.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Ensanche de explanada en la segunda alineación del dique sur de Santa Cruz de Tenerife, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Puertos del Estado para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 16 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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