Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-956

Resolución de 21 de diciembre de 2010, del Centro Español de Metrología, por la que se convoca beca para la formación de especialistas en Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2011, páginas 6022 a 6029 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-956

TEXTO ORIGINAL

Al Centro Español de Metrología, Organismo Autónomo creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y adscrito a la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, le corresponde, tal como se dispone en el artículo 100 de la referida Ley, la formación de especialistas en Metrología.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la que se aprueba el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y en la Orden ITC/3180/2005, de 30 de septiembre, modificada por la Orden ITC/2279/2009, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación por el Centro Español de Metrología, esta Presidencia ha considerado conveniente estimular y fomentar la formación en este campo; por lo que, dentro de la consignación presupuestaria precisa, ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de una beca para la formación de especialistas en Metrología y actividades directamente relacionadas con dicha ciencia, de acuerdo con las normas que se establecen en el Anexo 1 de esta Resolución, mediante un régimen de concurrencia competitivo.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–La Presidenta del Centro Español de Metrología, Teresa Santero Quintillá.

ANEXO 1
Normas de la convocatoria 2010 de una beca para la formación de especialistas en Metrología

1. Objeto de la beca

1.1 La beca convocada tiene por objeto la especialización en Metrología y actividades complementarias en el campo de la termometría, de un Técnico Superior en Formación Profesional de Segundo Grado, o de Módulos Profesionales de Nivel 3 o de Ciclos Formativos de Grado Superior o con titulación equivalente, de las familias profesionales de «Química» o «Electricidad y Electrónica».

2. Requisitos que debe reunir el solicitante

2.1 Podrán ser beneficiarios de la beca de formación de especialistas en Metrología convocada por la presente Resolución, aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas y subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero, con residencia legal en España en el momento de solicitar la beca.

b) El solicitante deberá encontrarse en posesión del título académico adecuado, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, al término del plazo de presentación de solicitudes, habiendo tenido que finalizar los estudios correspondientes a dicho título en el año 2002 o posterior.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

3. Dotación económica de la beca

3.1 La cuantía anual de la beca es de 12.000 euros brutos, abonándose su importe por mensualidades vencidas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El pago de la beca al beneficiario se realizará a partir de la incorporación del becario al Centro, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca, para los casos en los que el becario inicie o finalice su relación en fecha no coincidente con el mes natural.

3.2 En función del presupuesto anual del organismo, se podrá habilitar un fondo para la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen por la Dirección del Centro.

3.3 El Centro se hará cargo del coste del seguro de asistencia sanitaria y de accidentes corporales del becario.

3.4 La beca de formación del presente concurso se financiará con cargo a los créditos de los conceptos presupuestarios 481 y 482 del vigente Presupuesto de Gastos del organismo.

4. Obligaciones del becario y condiciones de disfrute de la beca

4.1 El beneficiario de la beca deberá cumplir las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establezca la legislación aplicable, y en particular las siguientes:

a) Incorporarse en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la lista de aspirantes seleccionados a la que se refiere el apartado 8.8. La no incorporación dentro de este plazo implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

b) Realizar la actividad formativa objeto de la beca que será dirigida por un tutor o tutores designados por el Centro, cumpliendo con los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por aquéllos.

c) Atenerse al régimen interno del Centro.

d) Poner en conocimiento del Centro con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberá hacer constar su condición de becario del mismo en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada como becario.

e) Cumplir las normas y condiciones fijadas en esta convocatoria, así como las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

f) Presentar antes de finalizar el periodo de duración de la beca informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, con la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

4.2. Para todas las becas que concede el Centro Español de Metrología regirán las siguientes condiciones generales:

a) El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra beca de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier remuneración, prestación o subsidio de desempleo. En cualquier caso, la beca será compatible con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del Centro.

b) El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario, no supone, en ningún caso, prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el Centro, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

c) No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Centro, en los términos previstos por el artículo Sexto d) de la Orden ITC/3180/2005.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de la beca, pudiendo ser recuperado el periodo aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca será del 100 por 100 mientras dure la baja por maternidad.

d) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del Centro, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. No obstante podrá corresponder a éste la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo de patentes de invención y modelos de utilidad.

e) En el caso de renuncia voluntaria a la beca concedida por parte de alguno de los beneficiarios, éste lo comunicará por escrito y de forma motivada, por conducto de su tutor, al Director del Centro, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia. La renuncia de la beca sin la aceptación del Director del CEM supondrá el reintegro por parte del becario de las mensualidades percibidas incrementado con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

5. Duración de las becas

5.1 La duración de la beca será de doce meses prorrogables, por acuerdo del Director del Centro Español de Metrología, por períodos iguales hasta un máximo de tres años.

5.2 La beca adjudicada podrá ser cancelada de acuerdo con lo establecido en el artículo Séptimo de la Orden ITC/3180/2005.

6. Documentación a presentar por los solicitantes

6.1 Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo que se establece en el Anexo 2 a esta convocatoria, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Fotocopia compulsada del título académico requerido o del justificante de la solicitud de expedición del mismo.

c) Fotocopia compulsada de certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas.

d) Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen.

e) Declaración responsable de que el beneficiario se encuentra al corriente, en su caso, de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo establecido en los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración jurada o promesa de no estar percibiendo ninguna compensación económica derivada de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, ni estar acogido a la prestación por desempleo, ni tener concedida otra beca.

6.2 Si la documentación presentada no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

6.3 La presentación de la solicitud para optar a la beca prevista en la presente Resolución determina la aceptación expresa y formal de todas las bases por las que se rige la convocatoria.

7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

7.1 Los aspirantes remitirán solicitud normalizada según figura en el Anexo 2, dirigida al Director del Centro Español de Metrología.

7.2 La documentación deberá presentarse en el registro del organismo, situado en c/ del Alfar, número 2, 28760 - Tres Cantos (Madrid), o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

7.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Proceso de selección y resolución de la convocatoria

8.1 Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de Selección nombrada por el Director del organismo, integrada por cinco funcionarios del organismo con titulación superior o de grado medio, uno de los cuales actuará como Presidente, tres como Vocales y uno como Secretario. La composición de la Comisión de Selección se determina en el Anexo 4 de la presente Resolución.

8.2 En particular, la Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición, a quién corresponda, de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración que más adelante se mencionan.

c) Formulación de la propuesta de Resolución, que elevará al Director del organismo, una vez valorada la documentación presentada por los candidatos y confeccionada la relación de la persona seleccionada titular y suplentes para la beca convocada.

8.3 La convocatoria podrá declararse desierta en el caso de que ningún candidato alcance las puntuaciones mínimas requeridas en el apartado 8.4 de la presente convocatoria.

8.4 Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:

a) Expediente académico: se valorará la nota media obtenida en el conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado o Bien o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7: un punto.

Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: dos puntos.

Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: tres puntos.

Matrícula de honor o puntuación igual a 10: cuatro puntos.

b) Conocimientos de inglés, acreditados documentalmente: un punto.

c) Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación: un punto.

d) Experiencia en Metrología:

Cursos de Metrología o prácticas experimentales de Metrología: de 20 o más horas, un punto por cada uno (máximo cinco puntos).

Trabajos de Metrología, debidamente justificados, un punto por cada uno (máximo cinco puntos).

Becas de Metrología, realizadas en los últimos cinco años (máximo cinco puntos). Un punto por cada año de beca realizada.

e) Entrevista: Los candidatos que obtengan al menos tres puntos serán entrevistados por la Comisión de Selección, valorándose dicha entrevista de cero a diez puntos, y teniendo en cuenta para la valoración la madurez, motivación e iniciativa del entrevistado, cultura general, así como sus posibles conocimientos metrológicos y de idioma inglés, y si procede, su habilidad y destreza manual. La puntuación mínima requerida en la entrevista será de tres puntos.

8.5 La Comisión de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

8.6 La beca se concederá mediante Resolución administrativa del Director del Centro Español de Metrología, a propuesta de la Comisión de Selección.

Con carácter previo a la propuesta de Resolución de concesión de la beca, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios del Centro y en la dirección de internet www.cem.es la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

Examinadas las alegaciones en su caso deducidas por los interesados, se formulará propuesta de Resolución definitiva, que incluirá la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, la complementaria prevista en el artículo Cuarto de la Orden ITC/3180/2005, la cuantía de la beca concedida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta de Resolución definitiva será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios, quienes, en el plazo de diez días naturales, deberán comunicar su aceptación,

8.7 La Resolución del procedimiento de concesión de la beca, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Director del Centro, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la citada Resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

8.8 La Resolución especificará el candidato al que se le concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección se considerarán suplentes, a los efectos indicados en el Artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, y será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la dirección de internet www.cem.es. Asimismo se notificará personalmente dicha Resolución a todos los participantes en el proceso selectivo.

9. Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, la Orden ITC/3180/2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación por el Centro Español de Metrología, y, supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como por cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid