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Documento BOE-A-2011-953

Orden EHA/3538/2010, de 23 de diciembre, de autorización de la cesión parcial de la cartera de seguros de vida de la entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., a favor de la entidad Banco Gallego Vida y Pensiones, S. A., de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2011, páginas 6010 a 6010 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-953

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Banco Gallego de Vida y Pensiones, S.A., de Seguros y Reaseguros, han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de cartera, en virtud de la cual Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., cede a su participada Banco Gallego de Vida y Pensiones, S.A., de Seguros y Reaseguros, la totalidad de las pólizas de seguros de vida riesgo y vida ahorro que hayan sido suscritas a través de la red de Banco Gallego de Vida y Pensiones, S.A., de Seguros y Reaseguros, o con la mediación de éste o cualquier otra sociedad del Grupo Banco Gallego, S.A., excepto los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento que la desarrolla.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar la cesión parcial de cartera en virtud de la cual Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., cede a su participada Banco Gallego de Vida y Pensiones, S.A., de Seguros y Reaseguros, la totalidad de las pólizas de seguros de vida riesgo y vida ahorro que hayan sido suscritas a través de la red de Banco Gallego de Vida y Pensiones, S.A., de Seguros y Reaseguros, o con la mediación de éste o cualquier otra sociedad del Grupo Banco Gallego, S.A., excepto los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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