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Documento BOE-A-2011-9400

Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuaciones de forestación del Plan Especial Alto Guadiana campaña 2009-2010, forestaciones con vegetación autóctona en parcelas agrícolas, término municipal de Socuéllamos, Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2011, páginas 53392 a 53403 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9400

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Actuaciones de forestación del Plan Especial Alto Guadiana campaña 2009-2010, forestaciones con vegetación autóctona en parcelas agrícolas, término municipal de Socuellamos (Ciudad Real), se encuentra encuadrado en el 2.b del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto forma parte del subprograma de forestación del Plan Especial Alto Guadiana (PEAG) aprobado por el Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, cuyo objetivo principal es mantener un uso sostenible de los acuíferos de la cuenca alta del Guadiana.

Entre los objetivos del PEAG se encuentra disminuir la superficie agrícola dedicada a regadío mediante la introducción de vegetación forestal arbórea y/o arbustiva o herbácea, logrando de esta manera un cambio de uso de suelo que consiga reducir, en la medida de lo posible, la sobreexplotación de los acuíferos subterráneos en las dos Unidades Hidrogeológicas (U.H.) afectadas de la Cuenca del Guadiana: la U.H. 04.04 (Mancha Occidental) y la U.H. 04.06 (Campos de Montiel).

En este proyecto se pretenden reforestar, con vegetación autóctona, 26 parcelas agrícolas situadas en el término municipal de Socuéllamos, en la provincia de Ciudad Real perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

Las características de las 26 parcelas son las siguientes:

Denominación de superficie (S)

Polígono

Parcela

Superficie de la parcela

Superficie total de forestación

S1

3

115

13,53

10,497

S2

128

0,48

S3

99

1,57

S4

95

206

7,65

6

S5

102

213

1,26

12,5

S6

104

506

0,81

S7

503

3,9

S8

102

206

1,32

S9

197

2,12

S10

195

4,42

S11

104

491

1,14

S12

490

1,33

S13

144

114

6,21

21

S14

113

17,52

S15

75

153

5,53

7,35

S16

148

1,75

S17

113

123

16,58

10

S18

110

4,49

S19

157

2,32

S20

62

23

1,47

18,2

S21

21

1,39

S22

19

1,43

S23

25

7,15

S24

34

7,43

S25

59

69

5,26

5,16

S26

57

17

94,21

83,34

S total de forestación

174,05

Las actuaciones previstas son, en primer lugar, la preparación del terreno mediante un subsolado y un laboreo superficial. A continuación, se llevará a cabo la plantación de ejemplares de especies arbóreas y arbustivas correspondientes a las series de vegetación potencial de la zona; dicha actuación irá acompañada de la ejecución de una franja perimetral que servirá como camino de gestión de la forestación, faja cortafuegos y de delimitación entre distintos propietarios. Por último, se acometerán trabajos de consolidación de la plantación que consistirán en el repaso de la faja de protección, reposición de marras y protectores, binas, escardas y aporcados, y riegos. También se instalará cartelería explicativa para la interpretación de los trabajos realizados y las especies utilizadas así como información acerca del PEAG.

En la documentación ambiental se han planteado dos soluciones:

Solución I o de no actuación: en la que no se llevaría a cabo ninguna actuación para disminuir los problemas de sobreexplotación de acuíferos.

Solución II: en la que se llevaría a cabo la forestación de las 26 parcelas agrícolas antes citadas.

La solución adoptada por el promotor es la solución II ya que supone un cambio de uso de suelo (de cultivos agrícolas de regadío a forestal) lo que supondrá la reducción de la sobreexplotación de los acuíferos presentes en la zona. De esta manera se promueve la recuperación y el aumento de los niveles freáticos en la cuenca alta del Guadiana, con objeto de invertir el proceso de constante degradación y deterioro.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 28 de julio de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto Actuaciones de forestación del Plan Especial Alto Guadiana. Campaña 2009-2010, forestaciones con vegetación autóctona en parcelas agrícolas, término municipal de Socuéllamos (Ciudad Real), con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 10 de noviembre de 2010 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental inicial del proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marin

X

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

X

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Planificación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ayuntamiento de Socuéllamos (Ciudad Real).

Ecologistas en Acción de Castilla- La Mancha (ACMADEN) Asociación Castellano Manchega de Defensa del Patrimonio Natural.

 

SEO/BirdLife.

WWF/ADENA.

_

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas:

La Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real no realiza observaciones.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en su informe indica que, una de las parcelas (la denominada S4) se localiza en el ámbito de una de las teselas que componen la zona de especial protección para las aves (ZEPA) y lugar de importancia comunitaria (LIC) Humedales de la Mancha, con códigos ES0000091 y ES4250010, pero no se prevén repercusiones negativas sobre este espacio debido a que la superficie afectada está actualmente ocupada por cultivos en regadío y éstos se sustituirían por especies autóctonas, propias de los saladares interiores manchegos.

Asimismo, indica que todas las parcelas afectadas por las actuaciones están incluidas en el espacio catalogado como Reserva de la Biosfera La Mancha Húmeda y que no existen afecciones directas a hábitats de interés comunitario, aunque hace hincapié en que las parcelas 113 y 114 del polígono 144 (denominadas S13 y S14) se localizan colindantes al hábitat prioritario cartografiado 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» y que por lo tanto deberá garantizarse la no afección al mismo con la pertinente delimitación de su superficie y su correcta señalización. Finalmente, realiza una serie de recomendaciones tales como que deberá jalonarse la zona de obras para evitar afecciones a terrenos naturales o seminaturales adyacentes; que se deberá comprobar, previamente al comienzo de las obras, la presencia de nidos u otros refugios de fauna en el área de proyecto y, si es necesario, proceder a trasladar o proteger aquellos individuos que pudieran verse directamente afectados por los trabajos. Además, deberá definirse un calendario de obras para evitar molestias a la fauna. Por otro lado, recomienda que la plantación se realice manualmente, evitando plantaciones geométricas y la utilización de fertilizantes sintéticos. Finalmente, desaconseja la utilización de algunas de las especies citadas en la documentación ambiental, concretamente el jazmín (Jasminum fruticans), especie característica de encinares y alcornocales con cierta humedad ambiental y los limonios, Limonium toletanum y L. carpetanicum, especies de distribución muy restringida que, a priori, no son propias de la zona de actuación por lo que su introducción debería estar avalada por un comité científico de flora amenazada.

La Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que remitió su informe a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y que ese organismo remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino el informe definitivo.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha indica que las repoblaciones forestales proyectadas no entrañarán riesgos de graves transformaciones ecológicas y considera que el proyecto no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sin embargo enumera una serie de sugerencias que considera que se deben tener en cuenta a la hora de realizar las actuaciones.

Para la reforestación, realiza varias consideraciones (utilización de especies autóctonas, procedencia de las mismas, señalización de las obras, etc.) ya incluidas en la documentación ambiental aportada por el promotor. Asimismo, indica que se evitará la ubicación de acopios y de instalaciones auxiliares en las proximidades de los cauces. Y, respecto a los residuos generados en la ejecución del proyecto y posteriores labores de mantenimiento, estos se someterán a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Además, señala que durante la época de peligro alto de incendio se prescindirá de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 m alrededor de aquellos. Asimismo, los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados en el menor tiempo posible. Para la eliminación mediante quema de dichos restos, deberá obtenerse la autorización preceptiva.

Finalmente, indica que puesto que las parcelas 113 y 114 del polígono 144 limitan al oeste con la vía pecuaria Cañada Real de Cuenca, de 75,22 m de ancho legal, se deberá contactar con la Sección de Vías Pecuarias de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real, con el fin de determinar con precisión la traza y anchura de esta vía y, si las obras requieren su ocupación, habrá de solicitarse ante el Órgano Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la autorización requerida por la vigente legislación de vías pecuarias.

Además, propone una serie de recomendaciones, para mejorar los resultados perseguidos por el proyecto, o para adaptarlo a las previsiones y directrices del Plan Especial Alto Guadiana (PEAG), relacionadas con el diseño, las técnicas, materiales, etc., de las plantaciones. Dichas sugerencias y soluciones son las siguientes:

En la parcela 206 del polígono 95, incluida en el lugar de importancia comunitaria (LIC ES4250010) y zona de especial protección de aves (ZEPA ES0000091) Humedales de la Mancha, y ubicada en una zona de carácter halófilo, aconseja implantar vegetación halófila diferenciando las zonas donde es más frecuente el encharcamiento y zonas donde el encharcamiento es ocasional. Propone utilizar las siguientes especies en orden decreciente de hidromorfía edáfica: en las zonas de encharcamiento frecuente se implantará un juncal salino de la Alianza Juncion maritimi en mezcla con praderas salinas de Puccinellia, de la Alianza Puccinellion fasciculatae, integrado por especies como: Juncus maritimus, Schoenus nigricans, Aeluropus littoralis y Puccinellia fasciculata. En las zonas menos expuestas al encharcamiento se proponen comunidades terofíticas crasicaules halófilas de las Alianzas Salicornion patulae y Microcneimun coralloidis, con la siguiente composición específica: Salicornia europea, Suaeda splendens», Microcnenum coralloides. Con menor grado de humedad que en el caso anterior, se propone un albardinal salino acompañado de Limonium sp.pl. Y en la última línea, de menos hidromorfía, se aconseja forestar con tarayales halófilos.

Para los módulos previstos de encinar con arbustivas, considera más apropiado sustituir las especies Rhamnus alaternus, Pistacia terebinthus y Jasminum fruticans por otras presentes en la zona como es el Juniperus oxycedrus.

Puesto que la proporción de especies arbustivas previstas por el promotor para la forestación supone más del 50 % y, teniendo en cuenta que estas tienen una capacidad inferior de protección del suelo, se recomienda una densidad de plantación de 900-1000 plantas/ha, en lugar de las 625 plantas/ha previstas en la documentación remitida.

En relación a la preparación del suelo, considera que se debería excluir el subsolado de los trabajos de preparación del suelo, debido al impacto que supone este procedimiento en suelos salinos y arenosos. La preparación del suelo debería consistir únicamente en un ahoyado manual, de profundidad variable en función del tipo de suelo y de la especie a plantar, evitándose la adopción de marcos de plantación definidos, lineales o simétricos, y de localización selectiva según los valores naturales presentes en la zona.

En cuanto a las consideraciones sobre el proyecto relacionadas con la vinculación del mismo al Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG) y sus correspondientes directrices, la Dirección General de Evaluación Ambiental solicita aclaraciones sobre la diferencia entre la cifra del presupuesto previsto en la documentación aportada (519.386,91 euros) y la cifra proporcionada por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (955.000 euros).

Asimismo, se deberá precisar el uso anterior y actual de los terrenos a forestar, la titularidad de los mismos y la materialización de los derechos del agua. Por último, la reposición de marras y el mantenimiento anual se realizará a lo largo de los 5 primeros años contados a partir del siguiente en que se certifique por la Administración la ejecución de la forestación. Finalmente, indica que el proyecto forma parte del subprograma de Forestación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG) por lo que se tendrán en cuenta todas las consideraciones incluidas en el mismo (Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana), en concreto se tomarán en consideración las siguientes: los módulos de plantación y las especies a utilizar deberán ajustarse a lo aprobado en el Plan y, una vez realizada la plantación, se colocarán sobre todos los pies tubos invernaderos protectores biodegradables. Además, se justificará si es necesario realizar cerramientos contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza una serie de observaciones a efectos de protección de los recursos hídricos. En relación a las obras a realizar, indica que no se podrá localizar ningún tipo de obra o instalación auxiliar, durante la fase de construcción, en zonas que por erosión, escorrentía o lixiviación puedan contaminar las aguas subterráneas o superficiales, además, señala que durante las fases de obras y de mantenimiento de las plantaciones, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada. En cuanto a las repoblaciones forestales señala que durante la fase de preparación del terreno previo a la plantación, se procurará la no afección a drenajes naturales y cauces de escorrentía. En caso contrario se adoptarán las medidas técnicas convenientes. Finalmente, respecto a las actuaciones que pudieren afectar al dominio público hidráulico, o a las zonas de servidumbre o policía de cauces, señala que estas deberán estar precedidas en el tiempo por la preceptiva autorización del organismo de cuenca correspondiente.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que incluya en el proyecto las sugerencias y recomendaciones propuestas por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con fecha 15 de marzo de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino contestación del promotor en el que se asumen íntegramente las sugerencias relacionadas con técnicas de replanteo y solicitud de autorizaciones.

En cuanto a las recomendaciones para mejorar los resultados perseguidos por el proyecto, para adaptarlo a las previsiones y directrices del Plan Especial Alto Guadiana (PEAG), relacionadas con el diseño, las técnicas, materiales, etc., de las plantaciones, el promotor en primer lugar puntualiza que, en septiembre de 2009, el equipo redactor de los proyectos del PEAG mantuvo una reunión con técnicos del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha (actual Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha) estableciendo los criterios generales a seguir en los proyectos incluidos en el PEAG.

De las recomendaciones realizadas por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, el promotor ha asumido la propuesta de especies y su distribución en la parcelas S4, antigua laguna y de carácter marcadamente salino, y la modificación de algunas especies para las plantaciones previstas en el resto de parcelas. Asimismo insiste en que, tal y como se contemplaba en el proyecto, se utilizarán protectores sobre todos los pies.

Sin embargo, basándose en los criterios establecidos en la reunión antes mencionada, el promotor considera que, en lo referente a la densidad de plantación, una densidad adecuada es la planteada en el proyecto, es decir 625 plantas/ha, ya que el objetivo es ayudar a la superficie a reforestar a conseguir su vegetación natural. No se pretende hacer una reforestación rígida, sino de dotar al medio de los elementos necesarios para que la tendencia sea una evolución hacia su vegetación clímax. Además, los parámetros propuestos están dentro de las directrices contempladas en el PEAG.

Respecto a la preparación del terreno, frente a la recomendación de utilizar un ahoyado manual, el promotor considera que, dado que el objetivo principal del proyecto es reducir en la medida de lo posible la sobreexplotación de acuíferos subterráneos, el subsolado es la mejor opción, ya que con esa técnica se logra aumentar la profundidad del perfil, favorecer la infiltración de agua y proporcionar a las raíces un medio adecuado para su desarrollo, y todo ello sin realizar el volteo de los horizontes. Además, puntualiza que esta técnica solo se empleará antes de la repoblación y está contemplada en las directrices del PEAG.

En cuanto a las consideraciones sobre el proyecto, no estrictamente medioambientales, relacionadas con la vinculación del mismo al Programa Especial del Alto Guadiana (PEAG) y sus correspondientes directrices el promotor, en relación con el presupuesto del proyecto aclara que este asciende a 751.079,29 euros y que la cifra que aparece en la documentación ambiental (519.386,91), se corresponde con el presupuesto de ejecución material. Respecto al uso del suelo anterior y actual de las parcelas a forestar, el promotor indica que todas ellas tienen derechos de agua, que han sido adquiridos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, lo que no implica que se estén utilizando como regadío. Considera que este aspecto es irrelevante a la hora de conseguir el objetivo de estos proyectos, que es el cambio del uso agrícola actual por el forestal.

En relación con el mantenimiento de la plantación el promotor indica que cumplirá con los cinco años que establece el Plan Especial Alto Guadiana de la siguiente manera: el periodo de ejecución del proyecto es de 4 años, el primer año se llevará a cabo la forestación y en los tres restantes se realizará el mantenimiento de la misma. Pasados estos tres años, sabiendo ya cuál ha sido el éxito de las plantaciones, durante otros dos años más se realizará el mantenimientos de aquellas forestaciones que lo necesiten, pudiendo agrupar más superficies y optimizando los recursos. Para el cumplimiento de estos dos años adicionales de mantenimiento la Confederación Hidrográfica del Guadiana redactará un nuevo proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta la alternativa seleccionada y el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto de forestación previsto forma parte del Plan Especial del Alto Guadiana aprobado por el Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, y tendrá lugar en el término municipal de Socuéllamos, en la provincia de Ciudad Real, afectando a 26 parcelas agrícolas con una superficie total de 174,05 hectáreas.

El objeto del proyecto es disminuir la superficie agrícola dedicada a regadío, logrando de esta manera un cambio de uso del suelo que consiga reducir, en la medida de lo posible, la sobreexplotación de los acuíferos, mediante la introducción de vegetación forestal arbórea y/o arbustiva o herbácea.

En primer lugar se realizará la preparación del terreno mediante un subsolado lineal simple y después un gradeo pleno. A continuación, se llevará a cabo la plantación mediante la instauración de especies arbóreas y arbustivas; la plantación se realizará manualmente y siempre a savia parada, por lo que la época de plantación tratará de ajustarse el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de febrero. Se emplearán marcos irregulares con una densidad de 625 plantas por hectárea.

Para la forestación en las parcelas cuyas condiciones edáficas no son salinas se utilizarán las siguientes especies: Quercus rotundifolia, Retama sphaerocarpa, Quercus coccifera y Rhamnus lycioides subsp. Lycioides y, siguiendo la recomendación de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las siguientes especies: Rhamnus alaternus var. Parviflora Pistacea terebinthus, Jasminum fruticans previstas por el promotor en el proyecto, se sustituirán por Juniperus oxycedrus.

En la parcela S4, dado el carácter salino del suelo, se seguirán las recomendaciones de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se utilizarán en la forestación, las especies y la disposición que han propuesto.

En todas las parcelas se dejará una franja perimetral sin plantar que servirá de camino de gestión de la forestación, faja cortafuegos y delimitación entre parcelas de distintos propietarios. Se ejecutará el mismo año de plantación, mediante un pase de la cuchilla del buldózer, refinando una caja de entre 3 y 5 metros de ancho en todo el perímetro de la forestación, excepto en las zonas colindantes con algún arroyo, en las que se tratará de que se regenere la vegetación de ribera.

Simultáneamente a la plantación, se implantarán los protectores individuales de 60 centímetros de altura con el objetivo de defender la planta de agentes físicos y ambientales como insolación, viento, heladas, fauna silvestre, etc. Quedarán excluidas de esta tarea las plantas que se empleen en la parcela S4, ya que en el caso de especies salinas, por su propia naturaleza, es perjudicial la colocación de protectores.

Por último, se acometerán trabajos de consolidación de la plantación durante los tres años posteriores a la misma: repaso de la faja de protección, reposición de marras y protectores, binas, escardas y aporcados y dadas las extremas condiciones climáticas imperantes en la zona, también se aplicarán riegos de mantenimiento.

Los residuos generados durante la ejecución de las obras serán aceites, combustibles, cementos, estos residuos se reunirán en una zona de acopio para ser trasladados después a vertedero. Los envases contenedores de la planta se recuperarán en vista a futuras campañas, o bien se depositarán en un contenedor para su reciclaje posterior. Durante la fase de explotación no se generarán residuos derivados de las obras.

Ubicación del proyecto. Las parcelas objeto del proyecto se localizan en el término municipal de Socuéllamos, en la provincia de Ciudad Real, comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

De las 26 parcelas agrícolas objeto del proyecto, sólo una de ellas, en concreto la S4, situada en el parcela 206 del polígono 95, se encuentra incluida en el lugar de importancia comunitaria (LIC) Humedales de La Mancha, con código ES4250010, y en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) del mismo nombre y con código ES0000091. Se trata de una parcela agrícola de carácter privado que en su día formó parte de una laguna endorreica. En la zona de actuación no existen otros espacios naturales protegidos.

A escasos metros de las actuaciones, pero no coincidentes con las mismas, se encuentran cuatro hábitats de interés comunitario, incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (código 91B0), brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (código 4090), alcornocales de «Quercus suber» (código 9330) y encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (código 9340).

En el ámbito objeto de estudio, la presencia de vegetación natural es casi inexistente debido al carácter marcadamente agrícola de la zona, pero cabe destacar la presencia de la hepática acuática (Riella helicophyla) y el jopillo (Lythrum flexuosum).

En cuanto a la fauna, la zona de actuación y su entorno más próximo se caracteriza por presentar dos tipos de ambientes bien diferenciados: las zonas húmedas y sus áreas de influencia (pastizales de encharcamiento temporal y los cultivos de secano).

En las parcelas con cultivos de secano se ha constatado la presencia de especies como el conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre Ibérica (Lepus granatensis), la paloma torcaz (Columba palumbus), la tórtola común (Streptopelia turtur) y el jabalí (Sus scrofa), entre otros.

En cuanto a las zonas húmedas, destaca la presencia de avifauna acuática, con especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, Decreto 33/1998, de 5 de mayo, como especies vulnerables y como especies en peligro de extinción tales como el porrón pardo (Aythya nyroca), la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), la cigüeña negra («Ciconia nigra»), y la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala).

Por otro lado, en el entorno de las lagunas cercanas a la zona de estudio destaca la presencia de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, como vulnerables. Cabe destacar también la presencia en la zona del galápago leproso (Mauremys leprosa).

En general, los suelos de las parcelas objeto de estudio son pobres en materia orgánica y no presentan salinidad, con la excepción del suelo de la parcela S4 que, aunque es muy pobre en materia orgánica, es un suelo salino con elevados contenidos en caliza activa.

Los principales cursos de agua presentes en la zona son los ríos Záncara y Córcoles y pertenecen a la cuenca hidrográfica del río Guadiana. Discurren de este a oeste por todo el término municipal de Socuéllamos, quedando las parcelas de forestación al norte y al sur de los mismos. En concreto, las parcelas S6, S7, S8 y S9 se ubican lindando con el río Córcoles.

En cuanto a la hidrología subterránea de la zona, las parcelas se encuentran situadas en el ámbito de la unidad hidrogeológica 04.04 Mancha Occidental, estando próxima la unidad hidrogeológica 04.06 Campos de Montiel.

Existen en la zona varias vías pecuarias, destacando la Cañada Real de Los Serranos y la Cañada Real de Cuenca. Las parcelas S13 y S14 (parcelas 113 y 114 del polígono 144) limitan al oeste con la Cañada Real de Cuenca.

En el entorno inmediato de la zona de actuación los usos de suelo más frecuentes son: urbano, agrícola y forestal. Las parcelas que se pretenden forestar son terrenos agrícolas que en un principio estaban dedicados a regadío, pero tras proceder la Administración a comprar los derechos de agua, se va a proceder a forestar. Con la ejecución del presente proyecto se llevará a cabo un cambio de uso de suelo agrícola a forestal.

Características del potencial impacto. Las posibles afecciones sobre las comunidades vegetales existentes vendrán producidas por los trabajos de laboreo de las superficies a reforestar, actualmente ocupadas por terrenos agrícolas, que apenas presentan vegetación espontánea debido a que las repetidas labores agrícolas han impedido su desarrollo. El promotor indica que se utilizarán especies y variedades autóctonas, escogidas entre las especies que constituyen las formaciones vegetales pertenecientes a la vegetación potencial de la zona. Las plantas procederán de viveros acreditados y especializados.

El promotor añade que si durante la preparación del terreno se detectase la presencia de cualquier especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo) los ejemplares serán balizados a fin de evitar que puedan sufrir cualquier tipo de daño. En concreto, puesto que el taxón Lythrum flexuosum, catalogado como especie de interés especial, se caracteriza por vivir sobre suelos compactos nitrófilos y halófilos inundados temporalmente, no se puede descartar su presencia de la parcela S4, por tanto, previamente a la ejecución del proyecto, se balizarán aquellas zonas seleccionadas por especialistas, agentes o técnicos donde exista o se presuma su existencia a fin de evitar interacciones negativas sobre ella. Por todo lo anterior, el impacto sobre la vegetación se valora como compatible y positivo.

Durante la fase de ejecución se podrían producir molestias sobre la fauna y se podrá producir la eliminación, reducción o fragmentación de hábitats. Para minimizar estas afecciones, el promotor indica que se adaptará el calendario de obras para evitar que estas coincidan con la época de reproducción y cría de las especies presentes en la zona, además, se evitará la destrucción de nidos, madrigueras y refugios que se puedan encontrar en las parcelas, y no se realizarán trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos. Asimismo, si se detectase la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, se estará a lo dispuesto por el Director Ambiental de la obra, la cual con el fin de que se eviten molestias a las especies faunísticas, podrá determinar la paralización de las actuaciones en la fecha y durante el tiempo que considere necesario.

No obstante lo anterior, la ejecución del proyecto, en general producirá un efecto positivo sobre la fauna, ya que la forestación de las parcelas se traducirá en una ampliación significativa de las superficies de hábitats que acogerán especies faunísticas de interés.

En relación a la edafología, los efectos más importantes serán la alteración del suelo por la preparación del terreno, la compactación del mismo en las áreas con presencia de instalaciones auxiliares y de tránsito de la maquinaria, y el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales. Como medidas de protección de la edafología, el promotor indica que se jalonarán todas las superficies de actuación, además, para evitar la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos. Además, indica que no se realizará el mantenimiento de los vehículos en la obra, y se exigirá una puesta a punto del vehículo para que no tenga pérdidas, y en el caso de vertidos accidentales se realizará una extracción de la tierra afectada. Asimismo, durante la fase de construcción se dispondrá de un sistema que garantice la adecuada gestión de residuos y desechos, tanto líquidos como sólidos. Por último, el promotor señala que las labores de preparación del suelo se realizarán con las técnicas adecuadas que permitan controlar las posibles pérdidas de suelo y emisión de sedimentos, es decir, se adaptarán a las curvas de nivel del terreno, procurando evitar la alteración de los perfiles naturales con movimientos de tierra que conlleven un aumento de la capacidad de arrastre del suelo. Como efecto positivo de la forestación de las parcelas cabe destacar que se reducirán los fenómenos erosivos.

En cuanto a las afecciones sobre la hidrología, la alteración producida por las labores de forestación, podría provocar una contaminación de las aguas como consecuencia del tránsito de la maquinaria. Para minimizar esta afección se tomarán las mismas medidas establecidas para el caso del suelo. La gestión de residuos se realizará de acuerdo a la normativa vigente. El promotor señala que existen cinco superficies de forestación en las cuales se deben extremar las precauciones a la hora de llevar a cabo las actuaciones. Una de ellas, la S4, se trata de una parcela agrícola que formaba parte de una laguna endorreica; y las otras cuatro parcelas, las S6, S7, S8 y S9, lindan con el río Córcoles. Puesto que la ejecución de las obras en estas parcelas podría afectar a la red hidrológica, charcas temporales y zonas hidromorfas, se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles alteraciones por tránsito incontrolado de vehículos y maquinaria.

Las actuaciones proyectadas provocarán modificaciones de la calidad atmosférica debidas al incremento de las emisiones de polvo y gases, y al aumento de ruido. Para mitigar dichas afecciones el promotor indica que el parque de maquinaria deberá mantenerse en las mejores condiciones posibles. En cuanto a la circulación de la maquinaria y el transporte de materiales, se utilizarán en la medida de lo posible los caminos existentes y se tratará de concentrar las pistas, evitando una multiplicidad innecesaria de viales. Asimismo, se regarán periódicamente las zonas de paso de la maquinaria.

Las afecciones sobre el paisaje se reducirán al impacto visual que provocará la presencia de maquinaria, y las instalaciones y elementos auxiliares de la obra. Para minimizar la afección, dichas instalaciones se ubicarán en aquellas zonas de menor incidencia, tanto ambiental como visual. Asimismo, al finalizar la obra, el promotor indica que no quedarán en los alrededores de la misma, ningún tipo de residuo.

Las afecciones sobre el medio socioeconómico se deben a la pérdida de suelos agrícolas en la zona. Sin embargo se restaurarán estos terrenos con vegetación natural recuperado espacios de interés natural y paisajístico para los visitantes, lo que conllevará la potenciación de las actividades económicas basadas en el turismo verde o ecológico.

En definitiva, teniendo en cuenta todo lo anterior, los impactos del proyecto sobre el medio son positivos ya que las actuaciones supondrán la mejora de la regulación del régimen hídrico en la cuenca, la formación de cubierta vegetal, progresando hacia un ecosistema natural, el incremento de los valores paisajísticos y medio-ambientales de la zona, etc.

Los impactos negativos producidos por las actuaciones previstas en el proyecto son, en general, temporales, de poca entidad y asumibles ya que pueden minimizarse con las medidas previstas en la documentación aportada y con las sugerencias y recomendaciones que el promotor ha asumido e integrado en la versión final del proyecto.

En cuanto a las consideraciones, no estrictamente medioambientales y por tanto ajenas a la tramitación ambiental del presente proyecto, relacionadas con la vinculación del proyecto al Programa Especial del Alto Guadiana (PEAG) y sus correspondientes directrices (presupuestos, usos del suelo, titularidad de los terrenos, mantenimiento, etc.), su cumplimiento debería acordarse ante el órgano responsable de la aplicación del PEAG.

Las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y las introducidas como consecuencia de las consultas efectuadas se consideran adecuadas. Adicionalmente, el promotor deberá llevar a cabo lo siguiente:

En relación a la parcela S4 de carácter salino, el promotor deberá realizar los análisis y calicatas necesarias para determinar las características actuales del suelo y sus limitaciones para el crecimiento y desarrollo de los ejemplares a implantar. En función de estas, se determinará si la preparación del terreno mediante subsolado lineal es imprescindible para garantizar la viabilidad de las plantaciones, permitiéndose su aplicación en caso de no producirse alteraciones significativas del medio edáfico.

En relación a las parcelas colindantes con cauces existentes, las parcelas S6, S7, S8 y S9 son colindantes con el río Córcoles y la parcela S4 linda con el río Záncara, el diseño de las plantaciones en zonas de ribera deberá ajustarse a lo establecido en el Subprograma de Forestación del Plan Especial Alto Guadiana que especifica el empleo de determinadas especies autóctonas propias de estos ámbitos en la recuperación ambiental de las riberas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Actuaciones de forestación del Plan Especial Alto Guadiana campaña 2009-2010, forestaciones con vegetación autóctona en parcelas agrícolas, término municipal de Socuéllamos (Ciudad Real), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 17 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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