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Documento BOE-A-2011-9390

Resolución de 13 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Nacionales de Innovación Educativa para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2011, páginas 53331 a 53337 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9390

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación ha venido fomentando el desarrollo de iniciativas para promover la realización de actividades innovadoras, por los miembros de la comunidad educativa, con el objetivo de mejorar la calidad de la educación en general y la renovación de la práctica docente y las necesidades del sistema educativo.

En cumplimiento de dicho objetivo se han venido celebrando distintos tipos de convocatorias para la realización de proyectos de innovación. Dentro de dicho conjunto de actuaciones se crearon, mediante la Orden ECI/1709/2005, de 31 de mayo, «BOE» de 9 de junio, los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativa.

La coordinación entre el Ministerio de Educación y las Administraciones educativas autonómicas, en convocatorias de premios como ésta, ha sido un elemento que se ha hecho efectivo desde hace años. Más aún, cuando la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introdujo la cooperación entre Administraciones educativas como un aspecto fundamental. En virtud de ello, la presente Resolución mantiene una labor coordinada entre el Ministerio de Educación y las Administraciones educativas autonómicas, al integrar en su jurado, como vocales, a representantes de las diecisiete Comunidades Autónomas, seleccionadas de modo alfabético.

Asimismo, en relación con el título II de la citada Ley Orgánica, que trata de los aspectos relativos a la equidad en educación, esta Resolución pretende concretar los dos últimos artículos de dicho título, al establecer una convocatoria de premios de carácter estatal destinada a profesores en la que se reconoce su labor didáctica, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por el jurado, en función de su calidad y su esfuerzo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia, en régimen de concurrencia competitiva. Esta convocatoria se ajusta a los principios de transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación y recoge el contenido establecido en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1709/2005, de 31 de mayo («BOE» de 9 de junio), y previos informes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y temas preferentes.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de los Premios Nacionales de Innovación Educativa para el año 2011, dirigidos a premiar innovaciones desarrolladas entre enero de 2008 y junio de 2011 a fin de colaborar, desde el sistema educativo, en el desarrollo de iniciativas que promuevan la realización de actividades innovadoras.

2. Serán objeto de atención preferente en la presente convocatoria:

a) Los trabajos vinculados a experiencias innovadoras, entendidas como procesos de cambio producidos dentro del centro educativo con objeto de incorporar novedades para generar mejoras en la realidad educativa, y que versen sobre el desarrollo curricular de las competencias básicas,

b) las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación,

c) la educación intercultural, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y

d) la educación en valores (educación vial, educación y promoción de la salud y educación ambiental, convivencia y educación para la paz).

Segundo. Participantes.

1. Podrá participar el profesorado y demás profesionales de la educación que ejerzan su actividad en centros educativos españoles, públicos y privados, que estuvieran en activo durante la realización del trabajo que se presenta a concurso y que no estén incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. Asimismo, podrán participar profesionales de la educación externos al centro educativo, cuando la experiencia responda a una necesidad del mismo y sea asumida por un grupo de profesores.

2. Se valorarán especialmente los trabajos de innovación realizados en equipo. Asimismo, tendrán una particular consideración los equipos integrados por personas pertenecientes a diferentes niveles del sistema educativo.

3. No podrán participar las personas que hayan tenido durante los últimos tres años cualquier tipo de relación laboral o contractual con el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE). Quienes hayan disfrutado de una beca en el IFIIE no podrán optar a los premios durante el año siguiente a la finalización de su beca.

Tampoco podrán presentarse quienes hayan sido premiados con dotación económica en alguna de las tres últimas convocatorias de Premios de Innovación del IFIIE.

Tercero. Cuantía y financiación.–La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.05.466A.483 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, por un importe máximo de cincuenta y tres mil euros (53.000 euros), con arreglo a la siguiente distribución:

Un primer premio de 15.000 euros.

Dos segundos premios de 9.000 euros cada uno.

Cuatro terceros premios de 5.000 euros cada uno.

Igualmente podrán concederse, a juicio del jurado, hasta un máximo de diez menciones honoríficas, sin dotación económica. Tanto los premios como las menciones honoríficas podrán ser otorgados en forma compartida o declararse desiertos, si el Jurado lo considera oportuno.

Cuarto. Solicitud, presentación de los trabajos y plazo de presentación.

1. Los trabajos serán originales e inéditos. Se consideran inéditos aquellos que no estén dotados de un sistema de numeración internacional (ISBN, ISSN, ISRC, ISWC…) o de depósito legal, incluso aunque hayan tenido una difusión reducida, restringida y específica. No podrán participar los trabajos premiados en cualquier convocatoria, pública o privada.

2. En la redacción de los trabajos y de los resúmenes se deberá utilizar un lenguaje no sexista.

3. Deberán presentarse obligatoriamente la solicitud, un resumen del trabajo que no supere la extensión de 20 páginas (aproximadamente 40.000 caracteres) y una memoria del trabajo, junto con los anexos que se estimen oportunos. Tanto la memoria como el resumen, deberán incluir los aspectos más relevantes del trabajo (justificación, objetivos, metodología, resultados, evaluación, referencias bibliográficas y fechas de inicio y finalización del mismo). Ambos documentos se presentarán en soporte electrónico. Si el trabajo estuviera escrito en una lengua distinta al castellano, deberá acompañarse de una traducción a esta lengua. El resumen estará redactado de acuerdo con las normas que se especifican en la página: https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-profesores/premios-innovacion.html

4. Las solicitudes se cumplimentarán mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación en la dirección electrónica siguiente: https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-profesores/premios-innovacion.html

En caso de que haya más de un autor o autora, realizará las funciones de coordinación con la Administración, la persona que aporte sus datos en el formulario de solicitud.

La solicitud telemática permitirá aportar en formato electrónico toda la documentación preceptiva y los materiales que se consideren oportunos. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud, se registrará a través de una de las dos vías siguientes:

a) Vía telemática.–Si la persona se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html), podrá utilizar el registro electrónico.

b) Formato papel.–Si la persona no puede identificarse mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica del Ministerio de Educación), obtendrá, una vez confirmada la solicitud telemática, un impreso oficial de la misma en soporte papel para presentarlo en el Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si, en uso de este derecho el expediente es remitido por correo postal se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

El impreso oficial incluirá un número que identifica a la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

5. Cuando el Jurado haya elaborado una relación provisional con los trabajos propuestos para la concesión de premio, el IFIIE se pondrá en contacto con el autor o autora o la persona que figure como coordinadora de cada uno de ellos, para que presenten la siguiente documentación:

a) Declaración responsable y firmada por cada autor o autora de que el trabajo presentado no ha sido premiado ni publicado con anterioridad y especificación del tanto por ciento de participación en la elaboración del trabajo.

b) Certificación de la dirección del Centro o de la jefatura de la Unidad, Consejería o Departamento de Educación correspondiente, acreditativa de que las personas que se presentan a la presente convocatoria (con especificación de nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada una de ellas) prestan sus servicios en dicho centro y/o han estado destinados en el mismo durante la realización de la experiencia; en el supuesto de que uno de los autores/as sea el Director o la Directora del Centro, la certificación deberá ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, regulados por el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los y las solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del citado texto legal. Si en ese plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desisten de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley citada anteriormente.

7. Cuando el IFIIE solicite la documentación a quienes figuren en la relación provisional indicada en el punto 5, las personas interesadas podrán aportar copias digitalizadas de los documentos requeridos en la convocatoria, procediendo el IFIIE a la comprobación del contenido de las copias aportadas, antes de la concesión de los premios.

8. En la página web https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-profesores/premios-innovacion.html se recogerá el contenido de la convocatoria, los actos que se deriven de ella, y se incorporará la relación de las solicitudes admitidas y excluidas, así como los trabajos que finalmente resulten premiados.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 5 de septiembre de 2011.

Quinto. Procedimiento de instrucción.–El Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE) actuará como órgano instructor del procedimiento, el cual examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Sexto. Criterios de valoración de los trabajos.–La valoración de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Justificación del proyecto en base a las necesidades detectadas en el centro educativo. Hasta 5 puntos.

b) Relevancia en relación a la mejora de la calidad de la educación (aplicación práctica, posibilidad de generalización a otros centros, internivelar, interdisciplinar, implicación de la comunidad educativa, etc.). Hasta 4 puntos.

c) Carácter innovador (objetivos, contenidos, metodología, evaluación, etc.). Hasta 4 puntos.

d) Fundamentación teórica y claridad en los planteamientos. Hasta 3 puntos.

e) Calidad técnica (diseño, actividades, materiales, etc.). Hasta 2 puntos.

f) Presentación del trabajo (videos, CD ROM, otros materiales). Hasta 1 punto.

g) Resultados y conclusiones. Hasta 1 punto.

Séptimo. Órgano de instrucción y constitución del jurado.

1. Las instrucciones del procedimiento de adjudicación de las ayudas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para la resolución se llevarán a cabo por el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa.

2. Los trabajos serán valorados, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior por un Jurado constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Formación Profesional o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE) o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director del Instituto de Tecnologías Educativas (ITE) o persona en quien delegue.

La Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales o persona en quien delegue.

Dos funcionarios o funcionarias del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE).

Una persona representante de la Administración educativa de las Comunidades Autónomas de Madrid y de la Región de Murcia, de acuerdo al orden alfabético citado anteriormente.

Un Profesor o Profesora designada por el IFIIE, de entre las personas premiadas en la última convocatoria.

Secretaría: Un funcionario o funcionaria del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa (IFIIE).

3. El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas relacionados con la innovación educativa.

4. El Jurado elaborará una lista con los trabajos propuestos para la concesión de premio, de acuerdo con los criterios que figuran en el apartado quinto. Los trabajos que finalmente aparezcan en la propuesta de resolución serán aquellos cuya documentación reúna los requisitos señalados en la convocatoria.

5. Los miembros del Jurado serán nombrados por el Director General de Formación Profesional.

6. El Jurado actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados por el artículo 22 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La composición del Jurado se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 3.4 de la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres y lo regulado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, si es preciso, se delegarán las representaciones de los órganos administrativos a fin de cumplir dichos criterios.

7. Una vez evaluadas las solicitudes, el Jurado deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El IFIIE a la vista del expediente y del informe del Jurado formulará la propuesta de resolución provisional.

Octavo. Procedimiento para la concesión de los premios.–La resolución de la convocatoria se realizará por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo («BOE» de 17 de marzo). El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la finalización del plazo que se concede para presentar las solicitudes

1. El Jurado calificador emitirá informe ante el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, quien, como órgano instructor del procedimiento, elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Formación Profesional, como órgano concedente, conteniendo la propuesta de premios a conceder, con expresión de la cuantía y beneficiarios.

2. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Dicha resolución será motivada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, así como contra los actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, en el plazo de un mes.

4. De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, transcurrido el plazo máximo establecido sin notificación, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Noveno. Pago de los premios y derechos de autoría.

1. Los premios se abonarán a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria, a nombre de las personas beneficiadas.

2. Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento, y demás normas tributarias vigentes.

3. El Ministerio de Educación se reserva el derecho de reproducción, publicación, difusión, explotación, distribución y comunicación pública (en cualquier soporte, incluido el electrónico: CD-ROM, DVD, memoria USB, pdf, e-Book, epub, línea, etc.) de los trabajos premiados para su consulta y/o descarga on line de su contenido –total o parcial de, al menos, el 20% de la obra–, en el ámbito de todo el mundo, por todos los medios y canales disponibles y en cualquiera de las formas, medios y modalidades que la tecnología permite, entre otros y a título enunciativo pero no limitativo, plataformas basadas en Internet, PCs, PDAs, teléfonos móviles y cualesquiera otros dispositivos inalámbricos. En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios concedidos por el Ministerio de Educación». Respecto a los trabajos que sean publicados por el Ministerio de Educación, se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrán con los respectivos autores las condiciones oportunas.

4. Los trabajos premiados quedarán depositados en la Biblioteca del Ministerio de Educación para consulta de las personas interesadas.

Décimo. Los compromisos de los y las participantes.

1. A efectos de percepción del importe económico del premio, las personas beneficiarias deberán presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en su caso frente a la Seguridad Social. Asimismo deberán acreditar no estar incursos en procedimiento de reintegro de ninguna subvención.

Cuando la cuantía a percibir por el beneficiario no supere los 3.000,00 euros, la aportación de dicha documentación se podrá sustituir cumplimentando vía telemática la «Declaración Responsable» en el apartado correspondiente de la solicitud de la presente Convocatoria, a los efectos establecidos en el artículo 23.3 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir la cuantía correspondiente al premio concedido.

2. Los trabajos no premiados deberán ser recogidos por sus autores y autoras, o persona debidamente autorizada, en la sede del IFIIE, calle General Oraá, número 55 (28006- Madrid), durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión. Transcurrido dicho plazo se destruirán los trabajos que no hayan sido recogidos.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los participantes quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003, General Presupuestaria y el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Duodécimo. Reintegro de los premios.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley 38/2003.

Decimotercero. Aceptación de la convocatoria.–La participación en el concurso supondrá la aceptación expresa de lo establecido en ella y en la Orden ECI/1709/2005, de 31 de mayo, «BOE» de 9 de junio, por la que se crean los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativa.

Decimocuarto. Recursos.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En todo caso, pueden ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

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