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Documento BOE-A-2011-9318

Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de curvas N-110, puntos kilométricos 202,00 al 203,8 (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2011, páginas 53138 a 53143 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9318

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto mejora de curvas N-110, puntos kilométrcos 202,00 al 203,8 (Segovia), se encuentra encuadrado en el epígrafe k del grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, localización y descripción del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Constituyen el objeto del proyecto las actuaciones a realizar para mejorar el trazado de la actual carretera N-110 de Soria a Plasencia, entre los puntos kilométricos 202+000 y 203+800, en el término municipal de Segovia, de la misma provincia, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el tramo objeto del proyecto, debido a su trazado sinuoso, se produce una alta siniestralidad y está considerado Tramo de Concentración de Accidentes (TCA). El proyecto consiste en una variante de trazado, con carriles de 3,5 m, arcenes de 1,5 m y bermas de 1,5 m, situada en la margen derecha de la carretera para evitar la afección al lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4160111 Valles del Voltoya y el Zorita y al monte de utilidad pública (MUP) número 153 Soto de la Grajera, situados en la margen izquierda. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 17 de abril de 2008, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental, del proyecto Mejora de curvas de la N-110. Puntos kilométricos 202,00 al 203,80 y puntos kilométricos 210,20 al 212,20, tramos: Fuentemilanos y Valdeprados (Segovia). La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental procedió, con fecha 29 de julio de 2008, a realizar el trámite de consultas previas a los siguientes organismos e instituciones para decidir sobre la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino; Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección General del Medio Natural y Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, todas ellas de la Junta de Castilla y León; Ayuntamiento de La Losa; Ayuntamiento de Otero de Herreros; Ayuntamiento de Segovia; Ayuntamiento de Valdeprados y Ecologistas en Acción de Segovia.

Analizadas las contestaciones remitidas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Segovia se requirió con fecha 25 de noviembre de 2008 –y reiteración con fecha 9 de febrero de 2011–, completar la documentación aportada con estudios y modificaciones respecto a las alternativas presentadas, a las zonas de préstamos, a la protección del cauce, a la vegetación, a la fauna, a las vías pecuarias, a los Montes de Utilidad Pública (MUP), y respecto a las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno (DOTSE).

Con fecha 24 de febrero de 2009 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental oficio de la Dirección General de Carreteras, señalando que el expediente de referencia recoge a efectos de tratamiento ambiental dos proyectos independientes: Mejora de curvas de la N-110, tramo del punto kilométrico 202,00 al punto kilométrico 203,80, Fuentemilanos (Segovia) (33-SG-3140), que contempla la eliminación de un tramo de concentración de accidentes, y mejora de curvas de la N-110. Tramo del punto kilométricos 210,2 al P.K. 212,20 Fuentemilanos y Valdeprados (Segovia) (33-SG-2550), que plantea la acometida de una mejora de trazado, como actuación preventiva. Dada la diferente problemática de ambas actuaciones, se solicitaba la segregación de ambos expedientes, manteniéndose la tramitación en este expediente del proyecto Mejora de curvas de la N-110. Tramo del punto kilométrico 202,00 al punto kilométrico 203,80. Fuentemilanos (Segovia) (33-SG-3140).

Finalmente, con fecha 7 de marzo de 2011, se recibió en esta Dirección General el proyecto de construcción de mejora de curvas de la N-110. Tramo del punto kilométrico 202,00 al punto kilométrico 203,80. Fuentemilanos (Segovia), que completa la información citada en el oficio remitido con fecha 25 de noviembre de 2008.

En el proyecto de construcción se adjunta el requerimiento realizado por la Unidad de Carreteras en Segovia, con fecha 3 de febrero de 2009, solicitando información al Servicio Territorial de Medio Ambiente, Delegación Territorial de Segovia, de la Junta de Castilla y León, relativa a la idoneidad de las zonas de préstamos, los lugares más oportunos para la plantación de nuevas especies, los periodos inhábiles para la ejecución de las obras por nidificación y cría de especies amenazadas, y las limitaciones temporales y/o espaciales a establecer como protección de la conservación del área crítica del águila imperial ibérica (Aquila adalberti). Asimismo se adjunta en el citado proyecto, el escrito de contestación del citado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia de fecha 9 de julio de 2009, en el que se traslada la información solicitada por la Unidad de Carreteras de Segovia, que posteriormente ha servido para modificar el proyecto.

Por último, con fecha 10 de mayo de 2010, la Unidad de Carreteras en Segovia remitió al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, un escrito en el que se le informaba de la segregación de los proyectos, según se ha indicado, dada la diferente problemática que ambos plantean, a la vez que se solicitaba para este expediente informe sobre la idoneidad de las zonas de vertedero previstas. Con fecha 21 de junio de 2010 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia emite informe, que se adjunta también en el proyecto de construcción, en el que considera idóneas las ubicaciones propuestas debido a que la zona de actuación no se encuentra incluida en ninguna figura de la Red de Espacios Naturales Red Natura 2000, ni de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, ni en el ámbito de aplicación de planes de recuperación de especies en peligro de extinción.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–El trazado de la variante (1.824,67 m) discurre por la margen derecha de la carretera, tiene su origen en una alineación recta y continúa con una curva a la derecha de radio 500 m, una alineación recta de 179,42 m de longitud, enlaza con una curva a la izquierda de radio 450 m y a continuación una segunda curva a la derecha de radio 600 m, finalizando en una recta de la actual carretera. En este tramo, el alzado de la nueva traza discurre prácticamente en trinchera con cotas variables entre 1 y 9 m. El talud de desmonte es 1H:1V y el de terraplén es 2H:1V. Se han proyectado obras de drenaje superficial (cuatro obras de drenaje transversal, una para dar continuidad a una pequeña vaguada y las otras tres corresponden a caminos o accesos) y de drenaje profundo. Se estima un volumen de tierras sobrantes de 198.337 m3 que irá a los dos vertederos propuestos, ambos próximos a la SG-20 y a la carretera SG-724 de Segovia a Villacastín, y a un tercero, que se utiliza como escombrera, con una capacidad total estimada en 230.000 m3. La tierra vegetal obtenida (12.376 m3) se utilizará para recubrir los taludes de los terraplenes y en la recuperación de las zonas de vertedero. No se prevé la necesidad de utilizar préstamos para el movimiento de tierras. La superficie de suelo rústico afectada por expropiación definitiva se estima en 56.367,00 m2 y por expropiación temporal en 5.527,00 m2. Se ha previsto la demolición y recuperación de los tramos de la actual carretera que queden en desuso.

Ubicación del proyecto.–La margen izquierda de la carretera está incluida en las áreas de singular valor ecológico y paisajes valiosos (PV09) de las DOTSE, no figurando con ningún tipo de protección la margen derecha. La margen izquierda de la carretera en la zona de proyecto constituye el límite del LIC ES4160111 Valles del Voltoya y el Zorita y ambas márgenes forman parte de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000188 Valles del Voltoya y el Zorita; la variante de trazado se ha realizado por la margen derecha, ajustándola en lo posible al corredor existente, para minimizar la afección ambiental. Las actuaciones proyectadas se encuentran íntegramente dentro de la banda de 100 m paralela a la N-110 definida en el apartado tercero de la Orden MAM/195/2003, de 24 de febrero, que acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Espacio Natural Sierra de Guadarrama, y por tanto fuera del ámbito de aplicación de la citada orden. La actuación se desarrolla casi de manera íntegra sobre parcelas cultivadas de cereal. La vegetación arbórea se limita al inicio del tramo, debido a la existencia de algunos pies de fresno (Fraxinus angustifolius) en una vaguada que forma el río Herreros en la margen derecha de la carretera, que constituye el hábitat 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, (0,19 Ha). Este inicio del tramo forma parte del MUP número 153 Soto de la Grajera, pero no se ve afectado al discurrir la obra por la margen derecha de la N-110. Este tramo limita con el área crítica SG-7 del Plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) aprobado por Decreto 114/2003, de 2 de octubre.

Características del potencial impacto.–Las instalaciones auxiliares se localizarán temporalmente en terrenos destinados a la propia obra, evitándose su ubicación a una distancia inferior a 100 m de los cauces o lugares cuya topografía pueda ocasionar contaminación de los mismos por vertidos accidentales. Su instalación no supondrá eliminación de vegetación arbórea ni se situarán en zonas de especial sensibilidad ambiental (LIC/ZEPA ES4160111/ ES0000188 Valles del Voltoya y el Zorita, área crítica para el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) SG-7 y zonas con presencia de hábitats de interés comunitario y cursos de agua). Los acopios de materiales procedentes del movimiento de tierras se realizarán en las proximidades de márgenes fluviales alejados de los cauces, manteniendo una franja de seguridad de al menos 5 m, zona de servidumbre para uso público, y otros 100 m de anchura, zona de policía, sobre los que no se permiten las construcciones de ningún tipo, tanto de carácter definitivo como provisional.

Los cursos de agua intersectados en el proyecto son de tipo estacional y de bajos caudales por lo que la ejecución de las obras de drenaje se realizará sin interrumpir el curso de las aguas, durante el estiaje, garantizándose que son capaces de desaguar los caudales de cálculo. Está prevista la instalación de barreras de sedimentos (balas de paja) para contener los sedimentos procedentes de la erosión.

Se minimizarán las afecciones no sólo sobre el suelo y la vegetación, sino también sobre la fauna y las poblaciones cinegéticas, mediante el jalonamiento de la zona de ocupación, de los elementos auxiliares y de los caminos de acceso. Se desmontará la vegetación natural tanto de porte arbóreo como arbustivo estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Antes de proceder al talado de cualquier árbol y una vez jalonada la zona de ocupación, se solicitará la presencia de representantes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, para evitar la tala innecesaria de especies. La vegetación arbórea desmontada será compensada con la plantación de al menos 10 pies de especies autóctonas por cada uno talado. Los taludes y superficies denudadas serán hidrosembrados y revegetados con vegetación autóctona tanto de porte arbóreo (Fraxinus angustifolia) como de matorral (Thymus sp., Rosmarinus officinalis, Lavandula stoechas, Cytisus scoparius y Cistus laurifolius). El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia considera correctos tanto los lugares elegidos para la realización de las plantaciones como las especies, con la condición de que las plantas utilizadas tengan garantizada su región de procedencia, de áreas próximas a la de destino.

Se realizará, previo al desmonte de cualquier ejemplar arbóreo, conjuntamente con los agentes medioambientales de Segovia, una inspección para descartar la existencia de nidos. Además en las medidas correctoras al impacto sobre la fauna se hace referencia a las épocas en las que se deben iniciar los trabajos, para que resulte más fácil a la fauna, los desplazamientos y búsqueda de nuevos refugios; asimismo, se minimizarán los trabajos nocturnos. Por otra parte, las obras de drenaje superficial han sido proyectadas para un periodo de retorno de 100 años, resultando diámetros muy superiores al de las obras existentes, por lo que podrán ser utilizados por pequeños vertebrados como pasos de fauna, dado que los cauces intersectados son de tipo estacional. Se ha establecido un periodo de actividades restringidas entre el 15 de febrero y el 30 de julio, considerado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia como período más sensible para la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) especie incluida en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que requiere medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución, habiéndose localizado un nido en los encinares que hay en la margen izquierda de la carretera. Según señala el citado Servicio Territorial, el tramo del punto kilométrico 202,00 al punto kilométrico 203,80 está muy próximo al Área Crítica para el Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) SG-7 y, aunque el proyecto presenta coincidencia territorial con área sensible para la especie, no se tiene constancia de la presencia de nidos en las proximidades.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en su informe remitido con fecha 10 de noviembre de 2008, en virtud de los informes realizados por la Dirección General del Medio Natural y por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia estima que no es necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que el proyecto recoja las condiciones establecidas por la citada Dirección General del Medio Natural y que, para este tramo, el promotor ha incluido en el proyecto de construcción.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto mejora de curvas N-110, puntos kilométricos 202,00 al 203,8 (Segovia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 16 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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