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Documento BOE-A-2011-9316

Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el segundo Convenio de modificación y prórroga del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2011, páginas 53132 a 53136 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9316

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo Convenio de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2011.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Segundo Convenio de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000

En Madrid, a 14 de abril de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Secretaria de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 569/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye la Orden ARM/1603/2010 de 8 de junio, sobre delegación de competencias, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Domingo Berriel Martínez, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 190/2010, del Presidente, en nombre y representación de la citada comunidad autónoma, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como por el artículo 10.3 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (cuyas funciones asume la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, conforme al artículo 3 del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías), aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.–Que ambas partes, con fecha 30 de diciembre de 2009, suscribieron un Convenio de colaboración, relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000. Dicho Convenio fue modificado con fecha 12 de julio de 2010.

Segundo.–Que por motivos de no disponibilidad presupuestaria sobrevenida para el ejercicio 2010 y ante las posibilidades del presupuesto de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal previsto para el próximo 2011, se hace preciso una redistribución de las anualidades del Convenio suscrito.

Tercero.–Que en virtud de lo anterior, las partes convienen en prorrogar la duración del Convenio y en reajustar los importes que se recogen en los anexos, por lo que se procede a su firma en el día de la fecha, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto prorrogar y reajustar las anualidades del Convenio de Colaboración suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a actuaciones de conservación en la Red Natura 2000, sin variación de la inversión total máxima.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda. Actuaciones.–La cláusula segunda queda redactada como sigue:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, realizará las actuaciones que figuran en el anexo I del presente convenio entre los años 2009 y 2014.

Tercera. Modificación de la cláusula tercera. Inversión.–La cláusula tercera queda redactada como sigue:

La inversión total máxima que realizará el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal será de once millones novecientos setenta mil seiscientos setenta y siete euros (11.970.677 €), con la distribución por años que figura en la tabla de esta cláusula y las actuaciones que figuran en el anexo I.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, la inversión será de un millón de euros (1.000.000 €) en el periodo considerado:

Anualidades

MARM

euros

CA Canarias

euros

2009

-

5.000,00

2010

299.105,73

50.000,00

2011

1.513.891,82

100.000,00

2012

1.096.340,49

100.000,00

2013

3.615.967,09

300.000,00

2014

5.445.371,87

445.000,00 €

Total

11.970.677,00

1.000.000,00

Cada una de las partes financiará actuaciones con cargo a sus correspondientes presupuestos de gastos.

Cuarta. Modificación de la cláusula octava. Vigencia.–La cláusula octava queda redactada como sigue:

El presente convenio, surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia, previa autorización de las instancias oportunas.

En todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio que se modifica.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado firman el presente documento, por quintuplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio de 2010), la Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.–El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Domingo Berriel Martínez.

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