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Documento BOE-A-2011-931

Resolución de 28 de septiembre de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por la Sociedad Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) en el desarrollo de su objeto social durante los ejercicios 2004 a 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2011, páginas 5800 a 5822 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2011-931

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de septiembre de 2010, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados por la Sociedad Empresa Nacional de Innovación, S. A. (ENISA), en el desarrollo de su objeto social durante los ejercicios 2004 a 2006, acuerda:

Primero.—La Comisión considera necesario que ENISA analice la eficacia de los medios de difusión empleados para dar a conocer su actividad de concesión de préstamos participativos y el volumen de los fondos con los que cuenta para ello, ya que un mejor conocimiento de la actividad de ENISA por parte de los potenciales, promotores podría originar una mayor demanda de préstamos participativos.

Segundo.—La Comisión considera necesario que ENISA establezca previsiones de desembolsos por concesión de préstamos en la planificación de préstamos participativos, ya que tales previsiones contribuirían a la mejora de la gestión financiera de los recursos de ENISA, al facilitar el cumplimiento puntual de sus compromisos, y a la mejora de la inversión de los excedentes de tesorería.

Tercero.—La Comisión considera necesario que en el procedimiento de concesión de préstamos ENISA amplíe sus medios de apoyo para evaluar técnica y tecnológicamente el proyecto a fin de conseguir una mayor objetividad en la adjudicación y una mayor adecuación de los proyectos de inversión a los fines de ENISA, además de garantizar en mayor medida la viabilidad técnica o tecnológica del proyecto y, por consiguiente, el menor riesgo económico.

Cuarto.—La Comisión considera necesario que en los documentos contractuales que firman con ENISA los promotores de los proyectos de inversión, éstos se comprometan de modo expreso a llevar adelante el proyecto de acuerdo con la propuesta de inversión elaborada por ENISA y que ENISA exija el cumplimiento de esos compromisos.

Quinto.—La Comisión considera necesario que ENISA realice un análisis continuado de la evolución de la Empresa prestataria estableciendo visitas a la Empresa, reuniones periódicas con su personal directivo y, si se estima necesario, la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración o de la Junta General; y llevando a cabo un seguimiento comparativo de los datos económicos de las propuestas de inversión y los datos económico-financieros reales.

Sexto.—La Comisión considera necesario que ENISA establezca un sistema de archivo de la documentación aportada por la Empresa prestataria que mejore su control y facilite la consulta de la información relevante a la hora de realizar un análisis completo de la situación financiera de las Empresas receptoras de los préstamos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2010.—La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.

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