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Documento BOE-A-2011-9308

Orden EHA/1395/2011, de 16 de mayo, de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Montepío de Artillería, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija para operar en las prestaciones aseguradoras de accidentes, defensa jurídica, decesos y asistencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2011, páginas 53101 a 53102 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-9308

TEXTO ORIGINAL

Mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de fecha 31 de marzo de 2011, previa a la incoación a la entidad Montepío de Artillería, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija de expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar las operaciones de seguro de accidentes, defensa jurídica, decesos y asistencia enumeradas en el artículo 15.1b) del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, se concedió a la entidad un plazo de quince días para formular alegaciones, en relación con la falta de actividad comunicada en las prestaciones aseguradoras de accidentes, defensa jurídica, decesos y asistencia.

Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2011 la entidad contesta a la resolución de este Centro Directivo, informando que el Montepío no presentará alegaciones.

El artículo 26.1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un período superior a seis meses. A dicha inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Por otra parte, el artículo 50.2 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, dispone que cuando una mutualidad de previsión social incurra en la causa de revocación de la autorización prevista en los artículos 26.1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1.4.º a) del Reglamento que lo desarrolla, se entenderán equiparados al ramo de vida la totalidad de las contingencias contempladas en el artículo 15.1a) de este Reglamento. Por el contrario, cada una de las operaciones de seguro comprendidos en el artículo 15.1b) y c) y en el artículo 16.1 de este Reglamento se entenderá que constituye un ramo de seguro diferenciado.

Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este Centro Directivo y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.–Revocar a la entidad Montepío de Artillería, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija la autorización administrativa concedida para la cobertura de las contingencias de accidentes, defensa jurídica, decesos y asistencia previstas en el artículo 15.1b) del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

Segundo.–Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de la revocación de la autorización administra concedida a la entidad para realizar las citadas operaciones de seguro.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 16 de mayo de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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