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Documento BOE-A-2011-9269

Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría General de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la distinción "Ciudad de la Ciencia y la Innovación", correspondiente al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2011, páginas 52917 a 52920 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-9269

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MICINN) está convencido del importante papel que, por su cercanía a los ciudadanos, empresas e instituciones, desempeñan las entidades locales en la consecución de una sociedad innovadora. Con independencia de su población, estructura y tamaño, los municipios están realizando un importante esfuerzo para potenciar las infraestructuras innovadoras científicas, tecnológicas y sociales y propiciando el cambio de modelo económico que se quiere realizar en nuestro país.

Por ello el MICINN se propone encontrar espacios de colaboración en la gestión y movilizar a los ayuntamientos como agentes de la Estrategia Estatal de Innovación (e2i).

El MICINN creó en 2010 mediante la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», cuya finalidad es reconocer a las ciudades líderes en la creación de ventajas competitivas gracias a la conjunción del capital intelectual y de conocimiento de sus recursos humanos y de avanzadas infraestructuras innovadoras científicas, tecnológicas y sociales.

Junto a la distinción, el MICINN ha puesto en marcha la denominada RED INNPULSO, Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación, como foro de encuentro de todos los ayuntamientos distinguidos que permita definir y avanzar en políticas locales innovadoras, potenciando la colaboración y compartiendo proyectos, así como resaltando las buenas prácticas en la gestión, y concediendo a la labor de comunicación y divulgación de los proyectos a los ciudadanos un papel relevante.

Se trata en definitiva de continuar con la actividad iniciada en 2010, de dar el prestigio que se merecen a los ayuntamientos que hayan apoyado inversiones en infraestructuras que favorezcan la sostenibilidad económica y mejoren nuestro patrón de crecimiento basado en el conocimiento y la innovación. Los municipios tienen un potente potencial innovador que se puede emplear en la prestación de servicios de competencia netamente municipal, como son la seguridad ciudadana, la movilidad, alumbrado, medio ambiente, salud ciudadana, gestión de residuos, etc.

En su virtud, y conforme a las bases aprobadas mediante la citada Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la resolución.

1. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria de la segunda edición de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», correspondiente al año 2011, cuya concesión se realiza mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. En la presente convocatoria se concederán hasta un máximo de 10 distinciones por cada una de las tres categorías previstas en el artículo 3.1 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, en función de la población del municipio:

a) Hasta 20.000 habitantes.

b) De 20.001 a 100.000 habitantes.

c) Más de 100.000 habitantes.

Artículo 2. Normativa aplicable.

La concesión y el contenido de esta distinción se rigen por lo dispuesto en el título I de Orden CIN/2502/2010, de 17 septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria correspondiente al año 2010.

Artículo 3. Candidaturas.

1. Podrán ser candidatos aquellos ayuntamientos que hayan realizado o promovido proyectos de innovación en los términos previstos en el artículo 7 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre.

2. A efectos de esta convocatoria, sólo se tendrán en cuenta aquellos proyectos de innovación cuya fecha de ejecución haya comenzado a partir del 1 de enero de 2011.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 1 de junio de 2011 y finalizará el 15 de octubre de 2011.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).

3. Con carácter previo a la presentación electrónica de la solicitud es necesario que el representante del Ayuntamiento que la realice esté inscrito en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus).

La inscripción se realizará en el apartado «Registro de representante de Corporación Local», para lo cual el representante deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

4. La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación https://sede.micinn.gob.es/ «procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual se accede a «otras ayudas « y posteriormente «distinción ciudad de la ciencia y la innovación».

Se deberá aportar la siguiente «documentación adicional»:

a) Una memoria descriptiva de la candidatura, elaborada conforme a las directrices establecidas en el anexo a esta convocatoria. En la misma se deberá incluir una tabla resumen de proyectos.

b) La certificación del acuerdo de participación en la convocatoria que haya adoptado el órgano municipal competente.

c) La documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud.

5. La documentación adicional prevista en el apartado anterior deberá aportarse mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 4 Megabytes de información.

6. La presentación de la solicitud deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona que esté inscrita como representante del Ayuntamiento en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

Una vez firmada electrónicamente, la solicitud quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, conforme a lo dispuesto en la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

Artículo 5. Criterios de evaluación.

Los criterios y puntuaciones que determinarán la concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» para el año 2011, serán los siguientes:

a) Grado de concordancia de los proyectos innovadores presentados por el ayuntamiento con la Estrategia Estatal de Innovación (e2i), hasta 30 puntos.

Dentro de los de proyectos de innovación definidos en la Orden CIN/2502/2010 de 17 de septiembre, se valorará especialmente la realización de proyectos de compra pública innovadora, y haber posibilitado la contratación de tecnólogos a través de alguno de los programas INNCORPORA

b) Esfuerzo realizado en materia de innovación por la candidatura, medido en términos de porcentaje de presupuesto invertido en proyectos de innovación financiados y presentados a valoración en esta convocatoria, sobre el presupuesto total del ayuntamiento en inversiones, ambos valores para 2011, hasta 30 puntos.

c) Impacto de las mejoras o cambios introducidos tras la implementación de los proyectos innovadores llevado a cabo por los ayuntamientos y presentados a valoración en esta convocatoria, medido en indicadores e2i como son puestos de trabajo, creación de empresas, capital privado invertido, así como el número de ciudadanos beneficiados por los proyectos y los índices de resultados de los mismos, hasta 25 puntos.

d) Grado de elaboración y calidad de la candidatura (memoria, documentación, premios, distinciones o menciones recibidas por la candidatura, así como apoyo recibidos a la misma por parte de otras organizaciones, entidades públicas, empresas, etc.) hasta 15 puntos.

Artículo 6. Concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».

1. La concesión de la distinción se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre.

2. La resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Con el objeto de garantizar la máxima difusión posible de la resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se procederá a dar publicidad de su concesión en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4. La entrega de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se realizará en un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Ciencia e Innovación en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2011.–El Secretario General de Innovación, Juan Tomás Hernani Burzaco.

ANEXO I
Modelo para la memoria de la candidatura

Este modelo de presentación es solo orientativo, pudiendo realizarse en cualquier formato, aunque se recomienda mantener el orden de los siguientes apartados facilitar la evaluación.

La memoria debe estar redactada de forma que permita hacerse una idea adecuada y precisa de la naturaleza y alcance de la candidatura. Esta memoria deberá estar redactada, al menos, en castellano.

La memoria tendrá un índice ordenado con los siguientes apartados y contenidos orientativos:

1. Portada: Ayuntamiento.

2. Datos del representante del Ayuntamiento.

Nombre:

Apellidos:

DNI/pasaporte:

Ayuntamiento:

Dirección:

Código postal:

Localidad:

Provincia:

Teléfono/móvil:

Fax:

Correo electrónico:

3. Modalidad a la que concurre (marcar con una X):

Hasta 20.000 habitantes.

De más de 20.000 a 100.000 habitantes.

Más de 100.000 habitantes.

4. Descripción de la candidatura.–Se realizará una breve descripción del sistema local de innovación y promoción empresarial, A través de la misma se identificarán los diversos agentes que la componen y se describirán los medios financieros, técnicos y humanos.

Se describirá la política, objetivos y planificación, que en materia de innovación y promoción empresarial, desarrolla el ayuntamiento. Así mismo se presentará el presupuesto en Inversiones del ayuntamiento, previsto para el año 2011 que permita comparar ese total con el destinado a innovación.

5. Concordancia de la candidatura con la Estrategia Estatal de Innovación (e2i).–Deberá contener una relación y descripción de las actuaciones o proyectos de innovación realizados o promovidos por el ayuntamiento, indicando su objetivo, presupuesto y descripción de sus principales características, resaltando su interrelación y sinergias con la Estrategia Estatal de Innovación. Se destacará especialmente la realización de proyectos de compra pública innovadora y haber posibilitado la contratación de tecnólogos a través de alguno de los programas INNCORPORA.

6. Premios o galardones.–Se adjuntarán premios, menciones, o distinciones obtenidas, así como cualquier otra documentación que resulte relevante para la evaluación de los méritos de la candidatura.

Apoyos a la candidatura.–Se mencionarán los apoyos que tenga la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, organismos, empresas, etc., a través de cartas, reconocimiento de méritos, descripción de valores contrastados u otros.

7. Impacto de las mejoras.–Se analizará la continuidad y sostenibilidad de las actuaciones realizadas, la repercusión de los proyectos en la creación de empleo, en la financiación privada inducida y en la creación de empresas innovadoras así como el número de ciudadanos beneficiados por los proyectos y los índices de resultados de los mismos.

8. Tabla resumen de proyectos.

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