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Documento BOE-A-2011-9198

Resolución de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Generación, SA, el cierre de los grupos 1 y 3 de la central térmica de Sant Adrià, en el término municipal de Sant Adrià del Besós (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2011, páginas 52543 a 52544 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-9198

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat de Cataluña, a instancia de Endesa Generación, SA, de solicitud de autorización administrativa para el cierre de los grupos 1 y 3 de la Central Térmica de Sant Adrià, en el término municipal de Sant Adrià del Besós (Barcelona).

Una vez cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el informe favorable emitido por el Director General de Energía y Minas de la Generalitat de Cataluña, de fecha 1 de diciembre de 2010.

Visto el informe previo de Red Eléctrica de España, SA de fecha 21 de febrero de 2011, en el que se concluye que:

«A la vista de la evaluación anterior, se considera admisible el cierre de los grupos 1 y 3 de la Central Térmica de Sant Adrià, en tanto que no tendrá incidencia en la seguridad del sistema ni en la garantía de suministro eléctrico.»

Visto el informe previo de la Comisión Nacional de Energía de fecha 24 de marzo de 2011.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.–Autorizar a Endesa Generación, SA el cierre de los grupos 1 y 3 de la Central Térmica de Sant Adrià, en el término municipal de Sant Adrià del Besós (Barcelona).

Segundo.–Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de los grupos 1 y 3 de la Central Térmica de Sant Adrià, en el término municipal de Sant Adrià del Besós (Barcelona), en el momento en que el cierre de los grupos se haga efectivo.

Tercero.–A partir de la fecha de la presente Resolución y hasta la fecha del acta de cierre, al que hace referencia el artículo 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Endesa Generación, SA podrá declarar la indisponibilidad de los grupos 1 y 3 de la Central Térmica de Sant Adrià, en el término municipal de Sant Adrià del Besós (Barcelona).

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las condiciones especiales siguientes:

1. Endesa Generación, S. A., deberá proceder al cierre de los grupos 1 y 3 de la Central Térmica de Sant Adrià, en el término municipal de Sant Adrià del Besós (Barcelona) y al desmantelamiento de sus instalaciones, en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre y desmantelamiento parcial de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización.

2. La Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat de Cataluña levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. La Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat de Cataluña levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de abril de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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