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Documento BOE-A-2011-9120

Resolución de 19 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2011, páginas 52158 a 52159 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-9120

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en su reunión celebrada el día 18 de abril de 2011 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 6 de octubre de 2010, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto del precepto de dicha Ley:

«Que el artículo 1, apartado decimocuarto, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 7/2010, de 19 de julio, por el que se modifica el artículo 21 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura será interpretado conforme al artículo 28 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, conforme a la nueva redacción del mismo dada por la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de modificación de aquella, en virtud de la cual la venta a precios reducidos de restos de fábrica no tendrá la consideración de venta de saldos.»

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a la disposición contemplada en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

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