La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en sus artículos 21 y 29, la realización de evaluaciones de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de educación primaria y al finalizar el segundo curso de educación secundaria obligatoria, respectivamente, indicando que todos los centros realizarán dicha evaluación de diagnóstico, que tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de la citada Ley y deberán servir de base para la identificación de acciones de mejora en los procesos educativos y su organización mediante la aportación de datos contrastados a las familias, a los centros y a la propia Administración educativa. A su vez, deberán servir para trasladar a toda la comunidad educativa información transparente acerca de los resultados que se alcanzan con los medios y recursos que la sociedad pone a disposición de los centros para la consecución de los principios y fines que inspiran y orientan el sistema educativo español, sin que, en ningún caso, los resultados de estas evaluaciones puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones entre los centros docentes.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación el desarrollo y control de la evaluación de diagnóstico en los centros de titularidad del Estado español en el exterior, así como proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que tales centros docentes puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.
Por todo ello, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de la evaluación.–1. La presente resolución tiene por objeto regular la realización de las evaluaciones de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por los alumnos y las alumnas en todos los centros de titularidad del Estado español en el exterior que impartan educación primaria y/o educación secundaria obligatoria.
2. La evaluación tendrá carácter censal y afectará a todo el alumnado que en el presente curso finaliza el segundo ciclo de educación primaria y el segundo curso de educación secundaria obligatoria en los centros de titularidad del Estado español en el exterior.
Segundo. Finalidad y competencias evaluadas.–1. La evaluación de diagnóstico tiene como finalidad comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado citado en el punto anterior y aportar información para introducir, en su caso, las mejoras oportunas que redunden en su proceso educativo.
2. En el presente curso escolar se evaluarán las siguientes competencias: competencia en comunicación lingüística, competencia matemática, competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico, y competencia social y ciudadana.
3. La evaluación de diagnóstico tendrá en cuenta factores contextuales de carácter social, económico y cultural, y procesos educativos que se identificarán mediante la información proporcionada en cuestionarios cumplimentados por el alumnado y, en su caso, otros miembros de la comunidad educativa. Entre otros factores, se valorarán las actitudes y expectativas hacia el estudio y el índice social, económico y cultural del alumnado.
Tercero. Fases de la evaluación.–La evaluación de diagnóstico en los centros de titularidad del Estado español en el exterior comprenderá las siguientes fases:
La elaboración de las pruebas de rendimiento y de los cuestionarios de contexto para el alumnado, el profesorado, la dirección de los centros y, en el caso del alumnado de educación primaria, para las familias.
La aplicación de las pruebas de rendimiento y de los cuestionarios de contexto.
El proceso de corrección y el tratamiento informático de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas de rendimiento y de los cuestionarios de contexto.
El análisis y la devolución de resultados a las distintas audiencias de la evaluación.
El establecimiento de propuestas de mejora.
Cuarto. Unidades participantes en la evaluación.–Las siguientes unidades de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional cooperarán en la evaluación de diagnóstico:
La Subdirección General de Cooperación Internacional y la Subdirección General de Inspección, que se responsabilizarán de la organización y del desarrollo de la aplicación de las pruebas de rendimiento y de los cuestionarios de contexto en los centros educativos.
El Instituto de Evaluación, que elaborará el marco de la evaluación, las pruebas de rendimiento y los cuestionarios de contexto y llevará a cabo los análisis de los resultados de la evaluación.
Quinto. Coordinación de la evaluación.–Para el desarrollo de la evaluación de diagnóstico se establecen tres niveles de coordinación vinculadas a las actuaciones que se deben llevar a cabo:
1. La Subdirectora General de Cooperación Internacional, la Directora del Instituto de Evaluación y el Subdirector General Adjunto de Inspección se encargarán de determinar:
Las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas.
Los procedimientos de selección y formación de los funcionarios encargados de aplicar las pruebas y de codificar, corregir y grabar los datos.
Los procedimientos de traslado de información sobre los resultados de las evaluaciones a los alumnos, familias y centros.
2. La Consejería de Educación de cada uno de los países en que estén ubicados los centros de titularidad del Estado español tendrá como cometido en su ámbito respectivo:
Coordinar la realización de la evaluación.
Proponer y comunicar a la Comisión anterior y a los centros los aplicadores, correctores y grabadores de las pruebas que serán, en todo caso, funcionarios públicos.
Facilitar a los centros docentes toda la información necesaria para la realización de las pruebas.
Controlar la calidad de la fase de aplicación.
3. Una Comisión en cada centro docente, formada por el Director, el Jefe de Estudios y un profesor tutor de uno de los grupos que vayan a ser evaluados. Esta Comisión asumirá, en lo referente al centro, las siguientes funciones:
Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre el objetivo, finalidad y características de la evaluación.
Colaborar con la Administración educativa y con el aplicador de las pruebas en todo lo que se refiera a la organización, aplicación y difusión de los informes finales de la evaluación.
Facilitar los medios materiales para la correcta realización de la prueba, coordinar todo el proceso y garantizar que la aplicación de las pruebas se realiza del modo adecuado.
Custodiar los cuestionarios una vez realizadas las pruebas.
Sexto. Aplicación de las pruebas.–Se elaborará un cuadernillo por cada una de las competencias evaluadas. La información sobre datos de contexto, de procesos y de recursos se obtendrá mediante cuestionarios que deberán cumplimentar los equipos directivos, el profesorado, el alumnado y, en su caso, las familias.
Las pruebas se realizarán en dos días. Se empleará una sesión de un período lectivo (50 minutos) para cada uno de los cinco cuadernillos (cuatro de competencias y uno de contexto), agrupados en dos bloques, uno de dos sesiones para el primer día y otro de tres sesiones para el segundo. Después de cada sesión habrá un período de descanso.
Las pruebas se aplicarán en la primera quincena de junio de 2011.
La aplicación y posterior corrección de las pruebas correrá a cargo de profesores funcionarios de carrera que no impartan docencia en el grupo de alumnos que son evaluados.
El control de la aplicación de las pruebas se encomienda al Consejero de Educación correspondiente, que establecerá para ello el procedimiento oportuno.
Séptimo. Análisis y devolución de los resultados.–En cada centro habrá, al menos, un responsable, designado por el Consejero de Educación, de la codificación de los resultados de los ejercicios y de la posterior introducción en la aplicación informática a través de la red. De la misma forma, se procederá con respecto a los cuestionarios de contexto.
La Dirección del centro será la responsable de informar a la comunidad educativa y al Claustro de Profesores de los resultados generales obtenidos por el centro en la evaluación de diagnóstico. El Jefe de Estudios informará a los respectivos equipos docentes de los resultados de la evaluación del conjunto de los alumnos de cada grupo y cada tutor deberá informar a las familias de los resultados individuales de cada alumno en particular. Todo ello con el fin de que, en cada nivel de responsabilidad, se puedan valorar los resultados, identificar las causas de los mismos y adoptar, si procede, las propuestas de refuerzo y mejora que se consideren necesarias.
Octavo. Informes.–Antes de finalizar el mes de junio el Instituto de Evaluación emitirá dos tipos de informes preliminares: uno por centro y aula para cada una de las cuatro competencias evaluadas, que incluirá el factor socio-económico y cultural; y otro por alumno, con el nivel adquirido en cada una de las competencias básicas. Los centros tendrán el informe con los resultados definitivos antes de finales de octubre.
Los centros podrán hacer alegaciones al informe preliminar, antes de que se les entregue el informe definitivo, en los términos que oportunamente se establecerán.
Los alumnos y sus familias recibirán un informe individualizado.
Analizados los informes, los centros, en colaboración con la Consejería de Educación y el servicio de Inspección, organizarán las medidas oportunas dirigidas a garantizar que todos los alumnos puedan alcanzar las correspondientes competencias básicas. A la vista de los resultados, el equipo directivo reforzará o, en su caso, corregirá, los procesos didácticos y organizativos que lo requieran. Las medidas y propuestas de refuerzo y mejora deberán incluirse en la Programación General Anual del curso siguiente y serán evaluadas en la Memoria final.
Noveno. Confidencialidad de los datos.–Desde cada nivel de responsabilidad se deberá garantizar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la confidencialidad de los datos individuales del alumnado y de la información de cada uno de los centros. Asimismo se protegerá el anonimato de los datos de las familias de los alumnos que realicen los cuestionarios de contexto.
El acceso a los datos de cada centro queda reservado en exclusiva a la Administración educativa y al propio centro del que proceden. En ninguna circunstancia podrán ser utilizados para establecer clasificaciones entre los centros docentes.
Los alumnos que se hayan incorporado en el curso 2010-2011 al sistema educativo español y los que presenten necesidades educativas especiales tendrán tratamiento específico en la realización de las pruebas de evaluación. Para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que así lo requieran, se adaptarán los correspondientes cuestionarios y el tiempo de realización de las pruebas.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 91.k) y 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el marco de sus obligaciones profesionales, el profesorado y los equipos directivos participarán y colaborarán en la realización de la evaluación de diagnóstico en los términos previstos en la presente resolución.
Madrid, 9 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid