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Documento BOE-A-2011-9111

Resolución 420/38095/2011, de 16 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Educación Secundaria "Cornelio Balbo", de Cádiz, para la realización en el Hospital General de la Defensa, de San Fernando, del módulo de formación en centros de trabajo de los alumnos de Ciclos Formativos de Formación Profesional específica e inicial de dicho instituto.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2011, páginas 52127 a 52131 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-9111

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de mayo de 2011 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Educación Secundaria «Cornelio Balbo», de Cádiz, para la realización en el Hospital General de la Defensa en San Fernando del módulo de formación en centros de trabajo de los alumnos de Ciclos Formativos de Formación Profesional específica e inicial de dicho instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de mayo de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Antonio Bueno Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Educación Secundaria «Cornelio Balbo», de Cádiz, para la realización en el Hospital General de la Defensa en San Fernando del módulo de formación en centros de trabajo de los alumnos de Ciclos Formativos de Formación Profesional específica e inicial de dicho instituto

En San Fernando (Cádiz) a 4 de mayo de 2011,

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. don Vicente Salvador Centelles, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 1377/2010, de 29 de octubre, actuando en representación de la Ministra de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, doña María Dolores Esteban Muñoz, en su condición de Directora y representante legal del Centro Educativo Instituto de Educación Secundaria «Cornelio Balbo», de Cádiz, en nombre y representación de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.–La necesidad de conseguir profesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones y la de prepararlos para su incorporación futura al trabajo, exige reforzar la formación de los alumnos de los distintos centros de formación en las áreas operativas de los centros de trabajo y el establecimiento de programas de cooperación educativa en los que se concierte la participación de los centros de trabajo en la preparación especializada y práctica que se requiere para la formación de los alumnos.

Segundo.–La Directora del Instituto de Educación Secundaria «Cornelio Balbo», de Cádiz, doña María Dolores Esteban Muñoz, ha solicitado la colaboración del Ministerio de Defensa para desarrollar en el Hospital General de la Defensa en San Fernando los módulos de formación en centros de trabajo de diverso alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional específica e inicial y conseguir, de esta manera, una mejor cualificación a través del conocimiento directo del ambiente real de trabajo.

Tercero.–El Hospital General de la Defensa en San Fernando dispone del personal sanitario, medios e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar la colaboración solicitada sin que ello implique en principio obstáculo para el cumplimiento de los cometidos propios del hospital, siendo además interés de la Sanidad Militar compartir sus actividades y conocimientos con la sociedad civil en general y el ámbito sanitario en particular.

Cuarto.–Las dos Instituciones a las que ambos representan, están interesadas en colaborar dentro de sus respectivos ámbitos y competencias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre el Hospital General de la Defensa en San Fernando y el Instituto de Educación Secundaria «Cornelio Balbo», de Cádiz, para el desarrollo de un programa formativo y de prácticas de formación en centros de trabajo, dirigido a los alumnos que cursan estudios de formación profesional específica.

Segunda. Competencia y responsabilidad sobre los planes de estudios.–La competencia y responsabilidad sobre el contenido de los planes de estudios corresponderá en exclusiva al Instituto de Educación Secundaria «Cornelio Balbo». El Hospital General de la Defensa en San Fernando organizará las prácticas demandadas siguiendo los criterios docentes del centro educativo de forma que sean compatibles con su normal funcionamiento, aspecto este último que en todo caso será prioritario. El Hospital General de la Defensa en San Fernando se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el Instituto de Educación Secundaria «Cornelio Balbo», a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los alumnos y, junto con el tutor del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el periodo de prácticas y a la vista de los resultados, fuese necesario.

Tercera. Responsable de las prácticas.–El Instituto de Educación Secundaria «Cornelio Balbo», en lo sucesivo denominado indistintamente con estos términos o con los de centro educativo, nombrará una persona responsable de las prácticas que estará en contacto tanto con el personal encargado de la docencia del alumnado, como con la dirección del Hospital General de la Defensa en San Fernando.

Cuarta. Designación de tutores.–Por su parte, el Hospital General de la Defensa en San Fernando, en lo sucesivo denominado indistintamente con estos términos o con el de Hospital, designará al menos un tutor laboral para cada una de las titulaciones de Formación Profesional, con las atribuciones especificadas por la Comunidad Autónoma competente, y un coordinador de las actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro educativo el acceso a la empresa y a las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

Quinta. Nombramiento de alumnos y tutores de cada ciclo.–Para cada ciclo formativo la Dirección del Hospital General de la Defensa en San Fernando y la Dirección del Instituto de Educación Secundaria «Cornelio Balbo» formalizarán un acuerdo según lo estipulado en la Orden de 31 de julio de 2001 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y normativa concordante. Dichos acuerdos serán tomados por la comisión de seguimiento y se conservarán como documentos anexos a este convenio.

Sexta.–Normas generales.–1. La realización de las actividades docentes se llevará a cabo en días y horarios de acuerdo con el calendario y esquema de organización práctica pactado de común acuerdo entre el centro educativo y la dirección del Hospital General de la Defensa en San Fernando.

2. Las prácticas de los alumnos podrán desarrollarse en los servicios del Hospital adecuados a la formación requerida en cada ciclo concreto.

3. El cuerpo docente del Hospital orientará al alumnado en su proceso de aprendizaje, pondrá a su disposición los medios materiales y humanos de su establecimiento que sean necesarios para el mejor desarrollo de las actividades a realizar y velará por la seguridad en el trabajo de los alumnos en el desarrollo de actividades prácticas.

4. La colaboración a prestar por el Hospital se llevará a cabo en sus instalaciones, con sus medios y personal propios y sin otra participación de personal ajeno que la relativa a la coordinación con el profesor tutor del centro educativo.

Séptima.–Matriculación y causas de exclusión.–1. La gestión de la matriculación de alumnos corresponderá al centro educativo en los términos establecidos por su propia normativa y de conformidad con la legislación vigente. Con la finalidad de mantener actualizado el registro de alumnos que participan en las prácticas, el Hospital General de la Defensa en San Fernando comunicará al centro educativo la rescisión del acuerdo formativo para algún alumno en concreto.

2. Podrá excluirse de la participación en el programa de prácticas a uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro educativo, del Hospital, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

c) Cuando las actividades desarrolladas no cumplan el programa formativo.

Octava. Exigencias a los alumnos.–El Hospital General de la Defensa en San Fernando tendrá derecho a exigir de los alumnos el cumplimiento de las tareas y el horario acordado, así como del orden y disciplina internos. El Hospital podrá exigir la identificación de los alumnos mediante el Documento Nacional de Identidad y la tarjeta de identificación de la Universidad, Escuela o Instituto cuando estén presentes en sus instalaciones. Dicha identificación podrá ser requerida por el personal de seguridad de aquél.

Novena.–Carácter de la actividad convenida.–1. El Hospital General de la Defensa en San Fernando y el Instituto de Educación Secundaria «Cornelio Balbo» no adquieren obligación ni compromiso alguno distinto de los que se contienen en este documento, ni durante el período de formación del alumnado ni una vez acabado el mismo.

2. Las actividades acogidas a este convenio tienen un carácter exclusivamente formativo. La relación que se establece entre el Hospital General de la Defensa en San Fernando y los alumnos no tiene naturaleza laboral, incluso si la formación implica la realización de prácticas, ni de ella se derivará obligación, ni tendrá carácter retributivo, no siendo aplicable por tanto el Estatuto de los Trabajadores. El Hospital no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con alumnos que realicen actividades formativas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo debiéndose comunicar este hecho al director del centro educativo quien a su vez lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente.

3. Se informará del contenido de este convenio a los representantes de los trabajadores del Hospital.

Décima. Financiación.–La ejecución de este convenio no podrá ocasionar gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa.

Undécima. Medidas de control y seguimiento.–1. Para velar por la correcta aplicación de este Convenio, se constituye una Comisión mixta de seguimiento, integrada por cuatro miembros, de la siguiente forma:

a) Dos miembros por parte del Ministerio de Defensa: el Director y el Secretario Técnico del Hospital General de la Defensa en San Fernando o personas en quienes deleguen.

b) Dos miembros por parte del Instituto de Educación Secundaria «Cornelio Balbo».

Esta Comisión de seguimiento se reunirá con carácter previo al inicio de la fase de Formación en Centros de Trabajo y acordará los turnos en que se desarrollarán las prácticas y el horario.

2. Esta Comisión se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite una de las partes, para tratar los asuntos relacionados con la aplicación de este Convenio.

3. La Comisión vigilará y coordinará el adecuado desarrollo de las enseñanzas en el centro de trabajo donde el alumnado realiza la fase de formación en centros de trabajo dentro de la vigente normativa legal y de acuerdo con las normas de funcionamiento del Ministerio de Defensa.

Duodécima. Seguro escolar.–1. El Ministerio de Defensa no será responsable de los daños que se puedan ocasionar con motivo de la realización de las prácticas de formación que se recogen en este Convenio.

2. El alumno estará acogido al Seguro Escolar en los términos establecidos en la Ley de 17 de julio de 1953, por la que se establece el Seguro Escolar Obligatorio; en la Orden de 20 de agosto de 1954, por la que se establecen las normas para la implantación del Seguro Escolar; en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del seguro escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de formación profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de formación profesional, y demás normas concordantes. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada por este seguro escolar, todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Decimotercera. Tratamiento de la información.–El alumnado quedará obligado a preservar el secreto de aquello que conozca por razón de las prácticas realizadas en el transcurso de su formación, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Decimocuarta. Legislación aplicable.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Le son aplicables los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público y demás normas concordantes, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

No obstante lo anterior, según lo estipulado en el artículo 4.2 de la citada disposición, se aplicarán los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Vigencia.–Este Convenio tendrá una vigencia de un año, a contar desde la fecha de su firma, prorrogable, por periodos igual duración, mediante acuerdo expreso que se suscribirá por ambas partes antes de la finalización de cada período de vigencia. El acuerdo de prórroga deberá estar suscrito con un mes de antelación a la expiración del último período de vigencia y se adjuntará como adenda a este Convenio.

Decimosexta. Causas de resolución.–El Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo entre el centro educativo y el Hospital General de la Defensa en San Fernando, o a instancia de una de las partes, que será comunicada a la otra, de forma fehaciente, con una antelación mínima de 15 días al vencimiento del mismo cuando ocurra una de las circunstancias siguientes:

a) Cese de actividades de alguna de las dos partes.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas.

c) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del Hospital General de la Defensa en San Fernando o del centro educativo.

d) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio de colaboración en relación con las normas por las que se rijan las actividades programadas.

e) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

f) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

En cualquier caso, el centro educativo deberá informar a la Consejería de Educación, por los medios previstos, de la extinción o resolución del Convenio de colaboración en cualquiera de los casos.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Vicente Salvador Centelles.–Por el centro educativo, la Directora, María Dolores Esteban Muñoz.

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