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Documento BOE-A-2011-9057

Orden EDU/1354/2011, de 29 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mis Aldeas.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51728 a 51729 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9057

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mis Aldeas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alfonso Mialdea Fernández, en Madrid, el 22 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 473, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña María Pilar de Prada Solaesa, que fue subsanada por la escritura pública número 1.005, autorizada el 18 de abril de 2011, ante la misma notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Treviana, número 1 y, su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la escritura de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Educativos, de cooperación para el desarrollo y fomento de la economía social. La formación y promoción de asociaciones de personas para la mejora educativa en general, así como la mejora de técnicas agrícolas y productivas en áreas subdesarrolladas.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Alfonso Mialdea Fernández; Vicepresidente: Don Alfonso Mialdea García de Enterria; Secretario: Don Manuel Minguez de las Heras; Vocales: Doña María Mialdea García de Enterria; Don Fernando Mariscal Carchenilla y doña Ana Mialdea García de Enterria.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mis Aldeas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Mis Aldeas, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Andalucía y Comunidad Valenciana, con domicilio en Madrid, calle Treviana, número 1, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 29 de abril de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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