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Documento BOE-A-2011-9048

Orden EDU/1345/2011, de 17 de mayo, por la que se convocan becas para la participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en inglés en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51706 a 51711 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9048

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/405/2011, de 17 de febrero, se convocaron un total de 600 becas para la estancia y participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en España.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se comprueba que han quedado plazas vacantes cuya cobertura se estima de interés, a la vista que se trata de un programa que se considera especialmente eficaz para la práctica oral del idioma y la mejora en las competencias en lengua inglesa de los destinatarios que, habiendo cursando Primero de Bachillerato, se van a incorporar de forma inmediata, bien al mundo laboral, bien al mundo universitario, lo que implica en particular en este segundo caso, la realización de las pruebas de acceso a la universidad en las que el dominio del idioma inglés es requerido de forma cada vez mas intensa.

Por este motivo, se procede a publicar una nueva convocatoria cuya finalidad es la cobertura de las plazas que queden vacantes a resultas de aquéllas que sean adjudicadas a los alumnos que hubieran presentado solicitud en la anterior convocatoria, realizada por la citada Orden EDU/405/2011.

La concesión de la beca, al igual que las convocadas con anterioridad, supone la asistencia a un programa de inmersión lingüística de una semana de duración en uno de los centros situados en territorio español ofertados por las empresas que han resultado adjudicatarias del contrato suscrito a tal efecto por el Ministerio de Educación, programa que promueve la participación activa de los alumnos, en régimen de internado, en diversas actividades cuya finalidad es mejorar la comprensión del idioma y, fundamentalmente, promover la práctica oral de la lengua inglesa.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, un número de becas para la estancia y participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en España de una semana de duración cada una de ellas, en régimen de internado y pensión completa, en grupos de 15 alumnos, durante el mes de julio de 2011, igual al número de becas que queden sin cobertura en el procedimiento convocado por Orden EDU/405/2011, de 17 de febrero.

En ningún caso la suma de becas concedidas en la presente convocatoria y en la convocatoria realizada por Orden EDU/405/2011, de 17 de febrero, podrá ser superior a 600 becas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán requisitos necesarios para optar a estas becas:

a) Estar matriculado en el primer curso de Bachillerato en el curso 2010-2011

b) Haber obtenido en el curso 2010-2011 la condición de becario del Ministerio de Educación conforme a la Orden EDU/1782/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios. («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio).

c) Haber obtenido en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria una nota final mínima de 7 puntos en la asignatura de inglés.

d) Estar situado en un lugar del orden de prelación de solicitudes que le permita la obtención de una de las becas convocadas.

Artículo 3. Cuantía de la beca.

1. La cuantía de las becas a que se refiere la presenta Orden ascenderá a un máximo de 900 euros que se abonarán directamente a la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s del procedimiento contractual convocado al efecto y que serán financiadas por el Ministerio de Educación con cargo al crédito 08.323M.482.05 de su presupuesto, siendo el importe máximo de las becas a conceder de 540.000 euros.

2. La adjudicación de la beca dará lugar a la asignación de una plaza para participar en la actividad. No obstante, para completar el precio total del curso los alumnos abonarán necesariamente 100 euros a la empresa que resulte adjudicataria del concurso.

3. No se concederá cuantía alguna en concepto de traslado del alumno desde su domicilio al centro de destino ni desde éste a su domicilio, siendo de cuenta del alumno dicho traslado.

Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. La solicitud se deberá cumplimentar en el formulario que figura en la sede electrónica del Ministerio de Educación, en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud telemáticamente, se enviará a través de la sede electrónica dentro del plazo establecido en el apartado 3 del presente artículo.

Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El solicitante deberá declarar, en el apartado correspondiente, la nota obtenida en la asignatura de inglés en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

No obstante, en el caso de resultar adjudicatario de una de las ayudas concedidas o, en el supuesto de ser requerido para ello, deberá presentar en el plazo máximo de 5 días a contar desde la fecha de publicación de la adjudicación provisional de las ayudas, mediante fax al número 913778315, el resguardo de la solicitud firmada por el alumno, así como por el padre, madre o tutor del solicitante en el supuesto de ser menor de edad, en la que consta declaración de que conocen y aceptan las bases de la convocatoria, que autorizan la participación del alumno en todas las actividades programadas con pleno sometimiento a las normas establecidas por la empresa y supervisadas por el Ministerio de Educación y que autorizan la cesión de los datos necesarios a la empresa adjudicataria del contrato a los exclusivos efectos de información sobre la incorporación al programa, así como certificación académica cumplimentada por el secretario del centro docente donde haya cursado sus estudios, en la que figura la calificación obtenida en la asignatura de inglés en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

4. Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

5. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados deberán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.

6. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación.

Artículo 5. Propuesta de concesión.

Las becas serán adjudicadas a propuesta de una Comisión Evaluadora integrada por:

Presidente: La Subdirectora General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Inspección.

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

La Jefe de Servicio de becas de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación.

Secretaria: La Jefa de Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Artículo 6. Criterios de adjudicación.

1. La selección de candidatos para cubrir las plazas vacantes a que se refiere el artículo 1 se hará ordenando a los alumnos en función de la nota obtenida en la asignatura de inglés en cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo preferencia los alumnos que hubieran obtenido una nota superior.

2. En el caso de que se produjeran empates en la puntuación, éstos se resolverán atendiendo al criterio de menor edad en función de la fecha de nacimiento del alumno solicitante. Si aun así persistiera el empate, se atenderá a la menor renta per cápita de los miembros computables de la unidad familiar computada de conformidad con la normativa reguladora de las becas de carácter general del Ministerio de Educación.

3. La adjudicación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Por lo tanto, no será suficiente para la obtención de la beca reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total da becas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: Una, en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las becas, una segunda en la que se incluirán los alumnos a los que les sea denegada la beca por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca. Los alumnos incluidos en esa última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y de conformidad con los criterios indicados en los apartados 1 y 2 de este artículo y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios, bien en la presente convocatoria, bien en la efectuada por Orden EDU/405/2011, que por cualquier causa no participen en el programa.

Artículo 7. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 8. Adjudicación.

1. Realizadas las gestiones administrativas correspondientes, se procederá a la publicación de las resoluciones provisionales de adjudicación de las becas. Contra estas resoluciones los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo que se indica en el artículo 9.1 de esta convocatoria.

2. En el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Formación y Orientación Universitaria por delegación del Ministro de Educación, resolverá motivadamente el procedimiento.

3. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las becas recibirán la oportuna comunicación. Para consolidar la beca, los interesados deberán abonar a la empresa adjudicataria del concurso los 100 euros a que se refiere el artículo tercero, dentro del plazo establecido al efecto. La falta de presentación de la citada justificación se entenderá como renuncia a la beca concedida que será adjudicada al siguiente alumno en la lista de espera.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 9. Notificaciones.

1. Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones», debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en dicha dirección.

La resolución por la que se ordena la publicación de la adjudicación provisional se publicará, a su vez, en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo los interesados presentar alegaciones en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de dicha publicación en el citado Boletín. En este mismo plazo, los alumnos que resultaran adjudicatarios de la beca deberán presentar la justificación de haber abonado las cantidades que se indican en el artículo anterior.

2. Producida una renuncia o, en su caso, la estimación de las alegaciones presentadas, la adjudicación de plazas a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la dirección electrónica anteriormente indicada, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión. Asimismo, los interesados deberán presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo que se indica en la resolución.

3. Los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la sede electrónica y en la dirección de correo electrónico por ellos facilitada.

Artículo 10. Asignación de destinos.

La asignación de centros de destino y turnos para la realización de la actividad se efectuará por la empresa contratada por el Ministerio de Educación, una vez adjudicada la plaza y efectuado el abono de 100 euros a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 11. Publicación de beneficiarios.

Las relaciones definitivas de alumnos adjudicatarios de beca se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 13. Reintegros.

La concesión de la beca será modificada con reintegro, en su caso, cuando se descubra que concurrió ocultación, falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otras becas para la misma finalidad. Asimismo, será modificada y procederá, en su caso, el reintegro cuando hubiera sido concedida a algún alumno que no reúna alguno de los requisitos establecidos, o no lo acredite debidamente.

Artículo 14. Normativa aplicable.

Serán aplicables a las becas objeto de esta convocatoria, la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y, supletoriamente, las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Artículo 15. Justificación.

Las becas que se regulan por esta resolución no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas que la comprobación de que en el solicitante concurre la condición de becario y el rendimiento académico que se exige por las bases de esta convocatoria, si bien, por parte de las empresas adjudicatarias se presentará ante el Ministerio en el plazo de 1 mes desde la finalización de la actividad el listado definitivo de alumnos participantes en el programa y la acreditación de su asistencia.

Artículo 16. Porfolio Europeo de las Lenguas

Los beneficiarios de la ayuda que se convoca por esta Orden deberán cumplimentar el Portfolio Europeo de las Lenguas, al que accederán en la página web www.oapee.es/e-pel/ en la opción «crear nuevo usuario», con la finalidad de realizar su propio PEL en el que registrarán y describirán su nivel de competencia lingüística antes de la realización del curso de inglés y tras su finalización para hacer constar, en las diferentes secciones de esta herramienta, los progresos realizados durante dicha estancia.

Una vez cumplimentado dicho documento, deberán remitir, a través de la empresa adjudicataria del contrato, a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, una copia impresa de las secciones del PEL en las que quede reflejada su progresión en el dominio del idioma tras la realización del curso y de su «perfil lingüístico» del Pasaporte de las Lenguas que forman parte del citado Portfolio Europeo de las Lenguas.

Artículo 17. Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a la protección establecida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta Orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Orden.

Corresponde a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria el desarrollo, interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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