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Documento BOE-A-2011-8667

Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se amplía la autorización a Investigación y Desarrollo de Calidad, SAL, como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2011, páginas 50035 a 50036 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2011-8667

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.–con fecha 24 de marzo de 2011, don Francisco San José Juárez, en representación de la sociedad «Investigación y Desarrollo de Calidad», S.A.L., con domicilio social en polígono industrial Castellanos de Moriscos, parcela 106A, 37439 Castellanos de Moriscos (Salamanca) y CIF A 49176084, solicita, ante la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León, ampliación de la autorización a la sociedad «Investigación y Desarrollo de Calidad», S.A.L, como Organismo de Control, en los ámbitos reglamentarios de Alta Tensión y de Eficiencia energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.

Segundo.–La empresa «Investigación y Desarrollo de Calidad, S.A.L», está autorizada como Organismo de Control en el ámbito reglamentario de Baja Tensión por Resolución de 21 de abril de 2010 de la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 170, de 14 de julio de 2010.

Tercero.–Aporta la acreditación número OC-I/152, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de fecha 18 de marzo de 2011 y su anexo técnico revisión 3.

Cuarto.–La sociedad ha presentado, junto a la solicitud, la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo.

Fundamentos de Derecho

Primero. Es competente esta Dirección General de Industria, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 14/2007 de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y el Decreto 72/2007 por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Segundo. En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple las exigencias generales establecidas en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo.

Por todo lo anteriormente expuesto y a propuesta del Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial, esta Dirección General de Industria resuelve:

Primero.–Ampliar la autorización a la sociedad «Investigación y Desarrollo de Calidad», S.A.L., en la Comunidad de Castilla y León, para su actuación como Organismo de Control Autorizado en el ámbito reglamentario de:

Instalaciones eléctricas de Baja Tensión.–Eficiencia energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de Alumbrado Exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-1 a EA-7).

Instalaciones eléctricas de Alta Tensión:

Real Decreto 3275/1982 de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Instrucciones técnicas complementarias MIE RAT01 a MIE RAT20.

Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC LAT01 a LAT09.

Según el anexo técnico Rev.3 y posteriores, para los que no sea exigible nueva resolución, por modificación del campo normativo, correspondiente a la acreditación OC-I/152.

Segundo.–Esta autorización poseerá validez mientras se mantenga en vigor la acreditación otorgada por ENAC, debiendo presentar periódicamente la entidad autorizada la documentación justificativa.

Tercero.–Para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la entidad autorizada cumplirá fielmente lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, mantendrá actualizados los datos existentes en la Dirección General de Industria, referentes a instalaciones, medios materiales, personal técnico, etc., aportará trimestralmente las inspecciones realizadas en el soporte informático que se establezca en cada caso, y así mismo atenderá las especificaciones que dicte el Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial para el mejor funcionamiento de las relaciones con la Administración.

Cuarto.–Cualquier variación de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberá comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Castilla y León.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Viceconsejera de Economía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 30 de marzo de 2011.–El Director General de Industria, Carlos Martín Tobalina.

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