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Documento BOE-A-2011-8654

Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Cartográfico de Cataluña para compartir información relativa a los vuelos fotogramétricos digitales de 7,5 cm de píxel de zonas urbanas de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2011, páginas 49968 a 49971 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-8654

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 28 de marzo de 2011, entre el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Instituto Cartográfico de Cataluña procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 29 de abril de 2011.–El Director General de Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO Y EL INSTITUT CARTOGRÀFIC DE CATALUNYA PARA COMPARTIR INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VUELOS FOTOGRAMÉTRICOS DIGITALES DE 7,5 CM DE PÍXEL DE ZONAS URBANAS DE CATALUNYA

En Madrid, a ......... de .................................. de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, nombrada por Real Decreto 623/2004, de 19 de abril, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio.

De otra parte, don Jaume Miranda i Canals, Director del Institut Cartogràfic de Catalunya, entidad de derecho público de la Generalitat, regulada por la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información Geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, nombrado por Decreto 499/1983, de 28 de octubre, actuando en ejercicio de los poderes otorgados por el Consejo Rector de dicha entidad el 19 de junio de 1998.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que según lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado. El ejercicio de estas competencias entre las que se encuentran las funciones de elaboración y gestión de la cartografía catastral corresponden a la Dirección General del Catastro, de conformidad con el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Según el artículo 35 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la cartografía catastral tiene el carácter de temática, por cuanto incorpora información adicional específica que se obtiene mediante procesos directos de medición y observación de la superficie terrestre, incluyendo entre otros, como medios auxiliares, ortofotografías y fotografías aéreas.

Segundo.–Adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas el ICC tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalidad de Cataluña, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de vuelos fotogramétricos, ortoimágenes y del modelo digital del terreno con cobertura del territorio de Cataluña.

Tercero.–Que, en el marco de sus respectivas competencias, la Dirección General del Catastro y el Institut Cartogràfic de Catalunya, han venido colaborando para la realización de ortofotografías con 50 cm de resolución para cubrir todo el territorio de Cataluña y así como para la renovación del catastro de rústica de 230 municipios de esa Comunidad Autónoma, si bien ambas Administraciones consideran que en determinadas zonas con especiales características, como las urbanas, se necesitan imágenes de mejor resolución y detalle.

Cuarto.–Que la DGC participa en el Plan Nacional de Ortofotografía gestionado por el Instituto Geográfico Nacional perteneciente al Ministerio de Fomento en los proyectos de ortoimágenes PNOA 25 y PNOA 50 de todo el territorio.

Quinto.–Que el ICC, en el marco del Contrato Programa firmado entre el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña y el ICC está llevando a cabo el proyecto Mapa Urbano de Catalunya (MUC), que consiste en la elaboración de cartografía topográfica E=1:1.000 de los municipios de Catalunya con una periodicidad de cuatro años, por lo que dispone de los vuelos necesarios para realizar los trabajos de restitución, con una resolución de 7,5 cm.

Sexto.–Que el ICC ha desarrollando una aplicación de Web llamada ortoXpres, que ofrece la explotación de vuelos fotogramétricos con ortorectificación de la información servida y que es accesible a través de servicios WMS externos. Una vez realizado el vuelo, este servicio permite la visualización inmediata de las imágenes capturadas.

Séptimo.–Que como consecuencia de la respectiva participación de la Dirección General del Catastro y del Institut Cartogràfic de Catalunya en los citados proyectos, ambas Administraciones van a disponer de información relativa a vuelos fotogramétricos digitales de 7,5 cm de píxel del territorio de Cataluña, por lo que parece conveniente compartir la información resultante, puesto que la colaboración que entre ambas Administraciones viene prestándose en la creación, mantenimiento y explotación de sus respectivas bases de datos territoriales produce evidentes beneficios, tales como la optimización de los recursos, la reducción de costes y la uniformidad territorial del catastro inmobiliario. Considerando además que el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, recoge en su artículo 4, que las funciones definidas en el punto expositivo primero se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, resulta conveniente evitar duplicidades en los trabajos a ejecutar por las distintas Administraciones para obtener productos similares en aras de la continuidad, uniformidad y economía que ello conlleva.

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de Colaboración.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente convenio de colaboración tiene por objeto compartir la información relativa a los vuelos fotograméticos digitales de 7,5 cm de pixel de zonas urbanas de Cataluña. Estos vuelos serán utilizados por cada organismo en el desarrollo de sus competencias, en especial el Institut Cartogràfic de Catalunya procederá a su carga en la aplicación de visualización de vuelos ortoxpress.

Segunda. Necesidades de cada organismo.–Anualmente, tanto la DGC como el ICC concretarán sus necesidades de información enmarcadas dentro del presupuesto de cada ejercicio, en lo referente a contar con imágenes de 7.5 cms. de píxel de resolución para el mantenimiento de la Cartografía considerada como soporte referencial en la toma de decisiones.

La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Tercera de este Convenio se reunirá para analizar y definir las actuaciones anuales a realizar para satisfacer las necesidades de información de cada organismo. A tal efecto, anualmente se aprobará un Plan de Trabajo conjunto.

Tercera. Comisión de Seguimiento.–En el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes, y que será presidida alternativamente y por períodos anuales por un representante de la Administración General del Estado y un representante de la Comunidad Autónoma.

Uno de los representantes de la Administración General del Estado será un funcionario de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña designado por el Delegado de la misma.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Analizar las necesidades de información de cada organismo y de definir las actuaciones anuales;

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del presente convenio;

Redactar informes de la realización del presente convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, para establecer el Plan de Trabajo Conjunto al que se refiere la cláusula segunda. Asimismo, la Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Determinación de los trabajos.–La Comisión de Seguimiento se reunirá para analizar y decidir las actuaciones anuales a realizar para satisfacer las necesidades de información de cada organismos, en base a la eficacia y eficiencia administrativa, evitando la duplicidad de trabajos relativos a la información de base a la que se refiere el objeto de este convenio.

A tal efecto, anualmente se realizará un Plan de Trabajo Conjunto (en adelante PTC).

Quinta. Propiedad de la información.–Cada organismo será propietario de la información que haya generado. No obstante, concederá al otro organismo una licencia de uso, tan amplia como sea necesario, para la utilización de la información objeto de este convenio en el ejercicio de las competencias que les son propias, así como para difundirla a través de sus respectivos canales para general conocimiento.

Sexta. Vigencia, rescisión y resolución del Convenio.–La vigencia del presente Convenio será de cuatro años, contados a partir de la fecha de la firma del mismo.

El presente Convenio podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de ambas partes. Dicho acuerdo será comunicado a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, a efectos de lo previsto en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes así como la decisión motivada de una de ellos debido al incumplimiento grave o reiterado por la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, con un mes de antelación al menos, a la fecha propuesta de resolución. Transcurrido dicho plazo, se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abriría el período de consultas durante veinte días naturales en el que Comisión de Seguimiento procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, queda extinguido el Convenio una vez terminado el período de consultas.

Séptima. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción aplicable.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considerándose incluido en el ámbito del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado y en el lugar y la fecha indicados al inicio.–La Subsecretaria del M.º de Economía y Hacienda, Juana M.ª Lázaro Ruiz.–El Director General del ICC, Jaume Miranda i Canals.

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