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Documento BOE-A-2011-86

Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para 2011 del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2011, páginas 317 a 323 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-86

TEXTO ORIGINAL

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.

Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos Conciertos para esta prestación a nivel nacional no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.

El Gobierno de La Rioja dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas.

En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Gobierno de La Rioja y las citadas Mutualidades para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2010.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO

Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2011 del Convenio de colaboración firmado el 16 de julio de 2002, por el Gobierno de La Rioja y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Logroño, a 5 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado para este cargo por Decreto de la Presidencia 13/2007, de 2 de julio («BOR» de 3 de julio). Por razón del cargo que ostenta, está facultado para la firma de este Convenio por delegación del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2008 («BOR» n.º 148, de 17 de noviembre de 2008). Tal delegación se ha producido según lo contemplado en los artículos 23.g) y 25 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre («BOR» de 13 de noviembre), del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

De otra, don José María Fernández Lacasa, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Doña Celia Abenza Rojo, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Gobierno de La Rioja y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2011, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2011 hasta 31 de diciembre de 2011.

Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2011 y según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II, III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2011», y que modifican las relaciones de municipios citadas en la cláusula primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2011, los de 9,25 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,77 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Gobierno de La Rioja y de cada una de las Mutualidades.

El Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Juan Ignacio Nieto García.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial,Celima Gallego Alonso.

CONVENIO MEDIO RURAL CON LA RIOJA: «Anexos I, II, III y IV, para 2011»

Listado de municipios

ANEXO I

La Rioja

MUNICIPIOS

ZONA BASICA DE SALUD

ABALOS.

HARO.

AGONCILLO.

AUSEJO.

AGUILAR DEL RÍO ALHAMA.

CERVERA DEL RÍO ALHAMA.

AJAMIL.

SAN ROMÁN.

ALBELDA DE IREGUA.

ALBERITE.

ALBERITE.

ALBERITE.

ALCANADRE.

AUSEJO.

ALDEANUEVA DE EBRO.

ALFARO.

ALESANCO.

NÁJERA.

ALESÓN.

NÁJERA.

ALFARO.

ALFARO.

ALMARZA DE CAMEROS.

TORRECILLA EN CAMEROS.

ANGUCIANA.

HARO.

ANGUIANO.

NÁJERA.

ARENZANA DE ABAJO.

NÁJERA.

ARENZANA DE ARRIBA.

NÁJERA.

ARNEDILLO.

ARNEDO.

ARRÚBAL.

AUSEJO.

AUSEJO.

AUSEJO.

AUTOL.

CALAHORRA.

AZOFRA.

NÁJERA.

BADARÁN.

NÁJERA.

BAÑARES.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

BAÑOS DE RÍO TOBÍA.

NAJERA.

BAÑOS DE RIOJA.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

BERCEO.

NÁJERA.

BERGASA.

ARNEDO.

BERGASILLA BAJERA.

ARNEDO.

BEZARES.

NÁJERA.

BOBADILLA.

NÁJERA.

BRIEVA DE CAMEROS.

NÁJERA.

BRIÑAS.

HARO.

BRIONES.

HARO.

CABEZÓN DE CAMEROS.

SAN ROMÁN.

CAMPROVÍN.

NÁJERA.

CANALES DE LA SIERRA.

NÁJERA.

CANILLAS DE RÍO TUERTO.

NÁJERA.

CAÑAS.

NÁJERA.

CÁRDENAS.

NÁJERA.

CASALARREINA.

HARO.

CASTAÑARES DE RIOJA.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

CASTROVIEJO.

NÁJERA.

CELLORIGO.

HARO.

CENICERO.

NAVARRETE.

CERVERA DEL RÍO ALHAMA.

CERVERA DEL RÍO ALHAMA.

CIDAMÓN.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

CIHURI.

HARO.

CIRUEÑA.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

CLAVIJO.

ALBERITE.

CORDOVÍN.

NÁJERA.

CORERA.

AUSEJO.

CORNAGO.

CERVERA DEL RÍO ALHAMA.

CORPORALES.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

CUZCURRITA DE RÍO TIRÓN.

HARO.

DAROCA DE RIOJA.

NAVARRETE.

ENCISO.

ARNEDO.

ENTRENA.

NAVARRETE.

ESTOLLO.

NÁJERA.

EZCARAY.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

FONCEA.

HARO.

FONZALECHE.

HARO.

FUENMAYOR.

NAVARRETE.

GALBÁRRULI.

HARO.

GALILEA.

AUSEJO.

GALLINERO DE CAMEROS.

TORRECILLA EN CAMEROS.

GIMILEO.

HARO.

GRAÑÓN.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

GRÁVALOS.

CERVERA DEL RÍO ALHAMA.

HERCE.

ARNEDO.

HERRAMÁLLURI.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

HERVÍAS.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

HORMILLA.

NAJERA.

HORMILLEJA.

NÁJERA.

HORNILLOS DE CAMEROS.

SAN ROMÁN.

HORNOS DE MONCALVILLO.

NAVARRETE.

HUÉRCANOS.

NÁJERA.

IGEA.

CERVERA DEL RÍO ALHAMA.

JALÓN DE CAMEROS.

SAN ROMÁN.

LAGUNA DE CAMEROS.

SAN ROMÁN.

LAGUNILLA DE JUBERA.

AUSEJO.

LARDERO.

ALBELDA.

LEDESMA DE LA COGOLLA.

NÁJERA.

LEIVA.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

LEZA DE RÍO LEZA.

ALBELDA.

LUMBRERAS.

TORRECILLA EN CAMEROS.

MANJARRÉS.

NÁJERA.

MANSILLA DE LA SIERRA.

NÁJERA.

MANZANARES DE RIOJA.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

MATUTE.

NÁJERA.

MEDRANO.

NAVARRETE.

MUNILLA.

ARNEDO.

MURILLO DE RÍO LEZA.

AUSEJO.

MURO DE AGUAS.

ARNEDO.

MURO EN CAMEROS.

SAN ROMÁN.

NALDA.

ALBERITE.

NAVAJÚN.

CERVERA DEL RÍO ALHAMA.

NAVARRETE.

CENICERO.

NESTARES.

TORRECILLA EN CAMEROS.

NIEVA DE CAMEROS.

TORRECILLA EN CAMEROS.

OCÓN.

AUSEJO.

OCHÁNDURI.

HARO.

OJACASTRO.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

OLLAURI.

HARO.

ORTIGOSA DE CAMEROS.

TORRECILLA EN CAMEROS.

PAZUENGOS.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

PEDROSO.

NÁJERA.

PINILLOS.

TORRECILLA EN CAMEROS.

PRADEJÓN.

CALAHORRA.

PRADILLO.

TORRECILLA EN CAMEROS.

PRÉJANO.

ARNEDO.

QUEL.

ARNEDO.

RABANERA.

SAN ROMÁN.

RASILLO DE CAMEROS (EL).

TORRECILLA EN CAMEROS.

REDAL (EL).

AUSEJO.

RIBAFRECHA.

ALBERITE.

RINCÓN DE SOTO.

ALFARO.

ROBRES DEL CASTILLO.

AUSEJO.

RODEZNO.

HARO.

SAJAZARRA.

HARO.

SAN ASENSIO.

HARO.

SAN MILLÁN DE LA COGOLLA.

NÁJERA.

SAN MILLÁN DE YÉCORA.

HARO.

SAN ROMÁN DE CAMEROS.

SAN ROMÁN.

SAN TORCUATO.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

SAN VICENTE DE LA SONSIERRA.

HARO.

SANTA COLOMA.

NÁJERA.

SANTA ENGRACIA DE JUBERA.

AUSEJO.

SANTA EULALIA BAJERA.

ARNEDO.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

SANTURDE DE RIOJA.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

SANTURDEJO.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

SOJUELA.

NAVARRETE.

SORZANO.

ALBERITE.

SOTÉS.

NAVARRETE.

SOTO EN CAMEROS.

SAN ROMÁN.

TERROBA.

SAN ROMÁN.

TIRGO.

HARO.

TOBÍA.

NÁJERA.

TORMANTOS.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

TORRE EN CAMEROS.

SAN ROMÁN.

TORRECILLA EN CAMEROS.

TORRECILLA EN CAMEROS.

TORRECILLA SOBRE ALESANCO.

NÁJERA.

TORREMONTALBO.

NAVARRETE.

TREVIANA.

HARO.

TRICIO.

NÁJERA.

TUDELILLA.

CALAHORRA.

URUÑUELA.

NÁJERA.

VALDEMADERA.

CERVERA DEL RÍO ALHAMA.

VALGAÑÓN.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

VENTOSA.

NAVARRETE.

VENTROSA.

NÁJERA.

VIGUERA.

ALBERITE.

VILLALBA DE RIOJA.

HARO.

VILLALOBAR DE RIOJA.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

VILLAMEDIANA DE IREGUA.

ALBERITE.

VILLANUEVA DE CAMEROS.

TORRECILLA EN CAMEROS.

VILLAR DE ARNEDO (EL).

CALAHORRA.

VILLAR DE TORRE.

NÁJERA.

VILLAREJO.

NÁJERA.

VILLARROYA.

ARNEDO.

VILLARTA-QUINTANA.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

VILLAVELAYO.

NÁJERA.

VILLAVERDE DE RIOJA.

NÁJERA.

VILLOSLADA DE CAMEROS.

TORRECILLA EN CAMEROS.

VINIEGRA DE ABAJO.

NÁJERA.

VINIEGRA DE ARRIBA.

NÁJERA.

ZARRATÓN.

HARO.

ZARZOSA.

ARNEDO.

ZORRAQUÍN.

SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

Listado de municipios

ANEXO II

Comunidad Autónoma: La Rioja.

Provincia: Rioja (La).

Municipios:

Arnedo.

Haro.

Nájera.

ANEXO III

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada Entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I, e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2011 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2010, a la Comunidad Autónoma de:

LA RIOJA

(Precio por persona = 9,25 €/mes en 2011)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

ADESLAS

352

598

13

3.256,00 €

5.531,50 €

120,25 €

ASISA

173

237

4

1.600,25 €

2.192,25 €

37,00 €

CASER

0

0

20

0 €

0 €

185,00 €

DKV SEGUROS

853

0

19

7.890,25 €

0 €

175,75 €

IG. DE SANTANDER

0

0

0

0 €

0 €

0 €

MAPFRE FAMILIAR

0

0

0

0 €

0 €

0 €

SANITAS

0

0

0

0 €

0 €

0 €

Total

1.378

835

56

12.746,50 €

7.723,75 €

518,00 €

ANEXO IV

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada Entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2011 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2010, a la Comunidad Autónoma de:

LA RIOJA

(Precio por persona = 0,77 €/mes en 2011)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

ADESLAS

154

189

7

118,58 €

145,53 €

5,39 €

ASISA

44

32

3

33,88 €

24,64 €

2,31 €

CASER

0

0

1

0 €

0 €

0,77 €

DKV SEGUROS

336

0

3

258,72 €

0 €

2,31 €

IG. DE SANTANDER

0

0

0

0 €

0 €

0 €

MAPFRE FAMILIAR

0

0

0

0 €

0 €

0 €

SANITAS

0

0

0

0 €

0 €

0 €

Total

534

221

14

411,18 €

170,17 €

10,78 €

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