Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-8582

Orden TIN/1256/2011, de 9 de mayo, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes aprobados del proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, convocado por Orden TIN/1845/2010, de 29 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2011, páginas 49703 a 49705 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-8582

TEXTO ORIGINAL

Finalizado el proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, convocado por Orden TIN/1845/2010, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), y de conformidad con el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), he resuelto:

Primero.–Hacer pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el referido proceso selectivo por orden de puntuación obtenida en función de la suma de las puntuaciones alcanzadas en los ejercicios de la fase de oposición y en la fase de concurso, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del apartado decimoséptimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre. Esta relación aparece como anexo I a la presente Orden.

Segundo.–Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Orden, para presentar, en el Registro General del Ministerio de Trabajo e Inmigración o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y dirigidos a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la base 4 de la Orden de convocatoria, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo II.

C) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 9 de mayo de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, P. D. (Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio), el Subsecretario de Trabajo e Inmigración, José María de Luxán Meléndez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid