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Documento BOE-A-2011-8551

Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico, la Villa de Alba de Tormes (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2011, páginas 49507 a 49509 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2011-8551

TEXTO ORIGINAL

La ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su articulo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.c), se dispone que tendrá la consideración de Conjunto Histórico: «la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado».

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha Ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el conjunto que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o, si es el caso, por esta Dirección General.

El Servicio de Ordenación y Protección en fecha 30 de marzo de 2011, propone incoar procedimiento de declaración de la Villa de Alba de Tormes (Salamanca), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, delimitando la zona afectada por la declaración, que garantice suficientemente la protección integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su contemplación, apreciación y estudio, conforme establece la Ley 12/2002, de 11 de julio.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural,

RESUELVE

Incoar procedimiento de declaración de la Villa de Alba de Tormes (Salamanca), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Valladolid, 31 de marzo de 2011.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
Conjunto Histórico Villa de Alba de Tormes (Salamanca)

Descripción

El origen de Alba de Tormes se sitúa en la alta Edad Media, en el momento de la «repoblación cristiana», del siglo IX. En 1140, Alfonso VII otorgaba carta-puebla o fuero a los pobladores de la localidad, lo que dio lugar a la creación del concejo como institución política encargada de la administración local y del territorio concedido a la villa, dependiente directamente de la monarquía, que tiene como consecuencia además de un mercado semanal, otra serie de derechos personales y políticos, en concreto la creación de un espacio urbano.

Un elemento caracterizador de la Alba medieval es su muralla, cuya existencia conocemos desde principios del siglo XIV. Fernando IV cerca la villa en 1312. La ubicación de Alba de Tormes, en la frontera entre los reinos de León y Castilla, la convierte en una plaza de enorme valor estratégico, hasta la unificación de estos reinos, momento en el que pierde este carácter. Se desconoce el trazado original de esta muralla, pero se sabe que a finales del XV se organiza desde el alcázar hasta el palacio ducal, ya bajo-medieval. El paso del realengo al señorío particular y el crecimiento demográfico de la localidad, impulsaron la ampliación de la muralla hasta la traza conocida. Será al filo del 1500 cuando se amplíe la fortificación, dotándola de un carácter palaciego.

Otro elemento clave es el puente, de origen desconocido y de factura medieval, que debe ser anterior al siglo XIII. Según informa Madoz, el puente de piedra tiene 26 arcos, dos los volaron los ingleses en la Guerra de la Independencia y fueron reedificados posteriormente. En el dibujo de Wyngaerde el puente sólo tiene 25 arcos.

La judería, tan antigua como la propia villa, debió ser importante sobre todo en el siglo XV. La organización parroquial fue fundamental en la configuración de la trama urbana. En torno a las parroquias, presididas por iglesias románico mudéjares, se abrieron plazas y a partir de ellas se trazaron las calles de la villa medieval. Además, en la villa se llevaron a cabo otro tipo de construcciones importantes, como la alhóndiga en 1531.

La mayor transformación urbanística de Alba se produce en el siglo XVI, con la construcción de edificios religiosos que transforman la fisonomía urbana: La construcción en las afueras del Monasterio de San Lorenzo y la instalación de los Jerónimos en 1429, una orden que contaba entre las preferidas de la alta nobleza castellana. La Guerra de la Independencia y las desamortizaciones provocaron parcialmente su ruina, recuperándose a mediados del siglo XX por los Padres Reparadores. Otro monasterio extramuros, era el monasterio benedictino femenino de Santa María de las Dueñas, trasladado en 1779 al interior del casco urbano. Destacan también el Convento de Santa Isabel, fundado en 1481 o el Convento de las Descalzas o las Madres, fundado por la propia Santa Teresa en 1571, y lugar donde muere en 1582, y el de los Padres Carmelitas o los Padres, de factura propiamente barroca, de mediados del XVII, y que configuran en la actualidad un espacio monumental de gran interés patrimonial.

El siglo XVIII supone el inicio de la decadencia de Alba de Tormes. La desamortización y sobre todo la disolución del régimen señorial que desactivaba la única fuente de patrocinio constante desde la Edad Media, la Casa Ducal, provocan un proceso de decadencia, que tiene su máximo alcance con la Guerra de la Independencia.

La Guerra de la Independencia afecta sustancialmente a la villa, sobre todo a sus murallas. La Batalla de Alba de 1809, supone una derrota frente a los franceses quienes, tomada la villa, reforzarán el castillo con algunas obras. En 1812, tras la derrota de Los Arapiles, los franceses huyen por el puente, y cuando unos meses después tratan de tomar la villa, se encuentran con una heroica resistencia de las tropas aliadas, que tiene como resultado importantes daños en San Jerónimo y la voladura de dos de los arcos del puente. Posiblemente todo ello acabara con buena parte del recinto murado y especialmente de la zona del antiguo alcázar y del castillo. El palacio ducal, aunque muy dañado, se mantiene en pie.

Tras la construcción de los conventos carmelitas, no hay constancia de modificaciones importantes en la trama urbana de Alba, a excepción del proyecto inconcluso de construcción de la basílica de Santa Teresa a finales del siglo XIX por iniciativa del Padre Cámara. De hecho, es la trama urbana la característica más singular del caserío albense, aunque no tenga siempre una correspondencia en las tipologías constructivas.

En la actualidad, la mayor parte del núcleo conserva la trama antigua, aunque ha desaparecido en algunos puntos. No obstante, el conjunto mantiene espacios urbanos de alto valor patrimonial como el conjunto formado por la plaza mayor y la plaza de Santa Teresa y su entorno próximo.

Encontramos gran variedad tipológica entre la edificación singular, con predominio de la edificación religiosa, entre la que encontramos monumentos declarados de interés cultural como el Monasterio de San Leonardo, el Convento de las Carmelitas, la Iglesia de San Juan, la Iglesia de Santiago y el convento de las Madres Isabeles.

Asimismo, el conjunto conserva interesantes ejemplo de arquitectura civil, como el Palacio Ducal, el Ayuntamiento, la Alhóndiga, el Pozo de la Nieve y el colegio público de Santa Teresa de Jesús, ejemplo de arquitectura racionalista educacional de ladrillo propia del primer tercio del siglo XX, así como una representación de edificaciones modernistas en torno a la plaza mayor. Además el conjunto conserva, algunos interesantes ejemplos de arquitectura popular.

Delimitación de la zona afectada por la declaración

La zona afectada por la declaración comprende el área incluida en el interior del perímetro formado por los tramos y límites que a continuación se relacionan:

Origen: vértice sur oeste de la parcela 5213.

Tramos

Linde oeste parcela 5213, manzana 75265, Carretera Salamanca, Cámino del Otero, C/ Bajada al río, c/ Regato, c/ Ochavo hasta C/ Espolón, C/ Carlos III, Plaza de San Miguel, C/ San Francisco, C/ Peñaranda, C/ Salitre, Carretera Peñaranda, C/ Sol Alta hasta comienzo Cuesta del Castillo, cruce de C/ Juan Pablo II con Camino de Alba de Tormes, línea hasta origen.

Motivación

Se delimita como zona afectada por la declaración del Conjunto Histórico, el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del conjunto.

En este sentido se delimita como Conjunto Histórico el espacio urbano o área territorial, que por las características de su tramo y por las edificaciones que lo integran, resulta significativo como testimonio de la cultura de sus pueblos, incluyendo en este ámbito, el puente y sus riberas, por constituir un espacio visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio urbano.

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