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Documento BOE-A-2011-8549

Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se convocan los Premios Estatales al Voluntariado Social, para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2011, páginas 49500 a 49504 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-8549

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TAS/ 2793/2007, de 26 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), se crearon los Premios Estatales al Voluntariado Social, y se establecieron las bases para su convocatoria.

El artículo 3 de la citada disposición, así como la base segunda del anexo I, prevén que dichos premios «se convocarán anualmente mediante resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, a la que, asimismo, corresponde su concesión.

Dicha competencia ha quedado atribuida a la Secretaría General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. El citado artículo 12 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, establece que corresponde a la Secretaría General de Política Social y Consumo el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

En virtud de lo anterior, y en uso de las referidas atribuciones, vengo en disponer lo siguiente:

Artículo único.

Se convocan los Premios Estatales al Voluntariado Social para el año 2011, conforme a las bases que se contienen en el anexo I de la presente resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel María Martínez Lozano.

ANEXO I
Bases de la convocatoria de los Premios Estatales al Voluntariado Social

Primera. Naturaleza y significación de los premios.–Los Premios Estatales al Voluntariado Social suponen un reconocimiento a la labor individual o colectiva, de carácter extraordinario, desarrollada por las personas físicas o jurídicas, bien en el ejercicio de la acción voluntaria en favor de las personas, familias o territorios vulnerables, o bien en la promoción del voluntariado social y en el desarrollo de proyectos sociales en los que el voluntariado constituya un elemento esencial.

Segunda. Periodicidad y convocatoria.–Los premios son convocados anualmente mediante resolución de la Secretaria General de Política Social y Consumo.

Tercera. Categorías y modalidades.

1. Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades:

a) Individual, para las personas físicas.

b) Colectiva, para las personas jurídicas.

2. Además de los anteriores galardones, también podrá concederse un premio especial y/o mención honorífica por cada modalidad.

Cuarta. Contenido.–En cualquiera de las modalidades previstas, los premios consistirán en sendas medallas alegóricas de la solidaridad voluntaria, y en el correspondiente certificado o diploma de reconocimiento.

Los premios especiales y/o menciones honoríficas consistirán en un certificado o diploma de reconocimiento.

Quinta. Destinatarios.

1. Podrán ser destinatarias de los premios, en la modalidad individual, las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades sociales de carácter no lucrativo, así como aquellas otras personas que, desde puestos de responsabilidad en dichas entidades, se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado social.

2. En cuanto a la modalidad colectiva, podrá premiarse a las entidades sociales que, de manera continuada y eficaz, vengan desarrollando en territorio español proyectos sociales en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo, así como a las entidades cuyo cometido principal lo constituya la promoción del voluntariado social.

Sexta. Solicitantes.

1. Podrán concurrir a los premios las personas físicas o jurídicas comprendidas en la base anterior. También podrán presentar candidaturas, a favor de terceros, cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

2. La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y/o la Comisión de Valoración de los premios, podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso, las candidaturas de terceros que, por su relevancia y mérito estimen convenientes.

Séptima. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración, propuesta y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración y la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para la propuesta de resolución será la Comisión de Valoración.

3. La resolución de la convocatoria corresponde a la Secretaria General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Octava. Composición de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará formada por un presidente, un vicepresidente, doce vocales y un secretario.

2. La presidencia de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, y la vicepresidencia por el/la titular de la Subdirección General de ONG y Voluntariado, quien sustituirá al/a la presidente/a en su ausencia.

3. Actuarán como vocales las siguientes personas:

a) El/la titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

b) El/la titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración

c) El/la titular de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

d) El/la titular del Instituto de la Mujer.

e) El/la titular del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

f) El/la titular del Instituto de la Juventud.

g) El/la Presidente/a de la Plataforma del Voluntariado de España.

h) Dos representantes del grupo de entidades generalistas o de ámbito de actuación transversal del Consejo Estatal de ONG de Acción Social, distintos del anterior, designados por la Secretaria General de Política Social y Consumo.

i) Tres representantes de las entidades de atención específica a colectivos vulnerables, pertenecientes a la Comisión Permanente del Consejo Estatal de ONG de Acción Social, designados por la Secretaria General de Política Social y Consumo.

4. Los/as directores/as generales mencionados en el punto anterior podrán delegar en una persona de su Dirección General.

5. Actuará como secretario, sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

Novena. Funcionamiento de la Comisión de Valoración.–La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

a) Modelo y presentación de solicitudes: La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como anexo II que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (www.mspsi.gob.es):

1.º Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el/los solicitante/s.

2.º Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.

3.º Las solicitudes a favor de terceros deberán ser suscritas por un proponente principal e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.

4.º Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado a la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, paseo de la Castellana, 67, 6.ª planta, 28071 Madrid, o presentarse directamente en el registro general del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, indicando en el sobre «Premios Estatales al Voluntariado Social». También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También, podrán presentarse por vía electrónica accediendo a la url: http://sede.mspsi.gob.es/home.do acompañada de la documentación obligatoria establecida en esta Resolución.

b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memoria.–Además de la restante documentación que figura en el anexo II, los solicitantes deberán aportar una memoria en la que consten los méritos alegados y la trayectoria solidaria o promocional de la persona candidata teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en base undécima de este Anexo.

3. Subsanación de errores.– Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases, o bien cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa notificación de la resolución de la Secretaria General de Política Social y Consumo, que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Undécima. Criterios de valoración de las candidaturas.

1. Para la adjudicación de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se deduzcan de la memoria presentada por el solicitante, o bien del conocimiento por parte de los miembros de la Comisión de Valoración de los méritos acreditados del candidato:

a) Acreditación de compromiso social y solidario.

b) Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad voluntaria o promocional.

c) Ejemplaridad y proyección social.

d) Valoración de la labor desarrollada.

2. Los premios podrán declararse desiertos, si se considera que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas.

Duodécima. Resolución.

1. La Comisión de Valoración, de acuerdo con las actuaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada. El presidente de la Comisión elevará dicho informe a la Secretaria General de Política Social y Consumo.

2. A la vista del citado informe, la Secretaria General de Política Social y Consumo procederá a dictar, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la correspondiente resolución de la convocatoria, que igualmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Política Social y Consumo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Entrega de los premios.–Los premios concedidos cada año serán entregados a los galardonados en acto organizado a tal fin, al que se dará la publicidad adecuada al efecto de ejemplaridad, sensibilización y reconocimiento que los premios pretenden.

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