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Documento BOE-A-2011-8546

Orden SPI/1243/2011, de 3 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Deportistas Solidarios en Red y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2011, páginas 49494 a 49495 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-8546

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Deportistas Solidarios en Red resultan los siguientes

Hechos

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Deportistas Solidarios en Red.

Fines: Los fines de interés general de la Fundación son:

1. Promover y fomentar a través del deporte, el desarrollo personal y la integración social de personas con discapacidad, así como niños y jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, desarrollando valores como el esfuerzo personal, el compañerismo, la solidaridad y la igualdad entre las personas.

2. Fomentar la participación y unión de personas y colectivos mediante la práctica deportiva en el desarrollo de acciones solidarias en beneficio de niños, jóvenes y otros colectivos en situación vulnerable de cualquier país en vías de desarrollo, generando conciencia en torno a la idea de colectivo y del potencial de sumar diferentes acciones individuales al compartir objetivos y metas comunes para mejorar el bienestar de los demás.

Domicilio y ámbito de actuación: C/ Valencia, número 24, 5.º C, C.P. 28012, Madrid, con ámbito de actuación en todo el territorio del Estado y en países en vías de desarrollo.

Fundadores: Doña María Paloma Fernández García, Don José Luís Muñano Sánchez y Don José Ignacio Fernández García.

Dotación inicial: Treinta mil euros.

Desembolso inicial: 7.500 € aportados por doña Paloma Fernández García.

Desembolso Pendiente: 22.500 €.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el Notario de Madrid, don Luciano Marín Carrera, el 31 de enero de 2011, con el número 202 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, modificada por escritura de subsanación, otorgada en Madrid, ante el mismo notario, el 17 de marzo de 2011 con el número 575 de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Luis Muñano Sánchez.

Vicepresidente: Doña María Paloma Fernández García.

Secretario: Don José Ignacio Fernández García.

Fundamentos de derecho

Primero.–Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.–Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, y previo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar la Fundación Deportistas Solidarios en Red, cuyos fines de interés general son, de asistencia e inclusión social y de cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28 -1632.

Tercero.–Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de mayo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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