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Documento BOE-A-2011-8543

Orden CUL/1240/2011, de 27 de abril, por la que se convocan subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2011, páginas 49478 a 49489 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-8543

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, desde su creación en el año 2004, se ha configurado como el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. El Ministerio, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de la Subsecretaría de Cultura, órgano Directivo del que depende la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

Corresponde a esta Dirección General el diseño de las políticas de acción y promoción cultural, su desarrollo o coordinación cuando se trate de competencias concretas del resto de los centros directivos y organismos públicos del Departamento, así como la colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 ha establecido una dotación presupuestaria para subvencionar a «Fundaciones y Asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural», dentro del presupuesto correspondiente a la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre de 2010), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», dispongo,

Primero. Convocatoria.–Se convocan las subvenciones a Fundaciones y Asociaciones con dependencia orgánica de Partidos Políticos con representación en las Cortes Generales, correspondientes a 2011.

Segundo. Objeto.–Las subvenciones que se convocan por la presente orden, tienen por objeto el fomento de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, así como coadyuvar a la financiación de los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones beneficiarias. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Tercero. Imputación presupuestaria.–Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 24-06-334A-489.00 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura para 2011, por un importe máximo de 5.000.000,00 €.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales, que tengan entre sus fines estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, y que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado segundo de esta orden.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones y fundaciones en quienes concurran alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Gastos subvencionables.

1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

2. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de Cultura, que como máximo representará el 70% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 30% restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.

3. En el caso de que la parte de financiación ajena al Ministerio de Cultura se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 30% de ingresos distintos a esta ayuda.

4. En el supuesto de que el solicitante resulte beneficiario de la ayuda y la cantidad recibida sea inferior a la cantidad solicitada, se le instará a la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá obtener la conformidad de la Comisión de Valoración. Deberá mantenerse la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto que se aprobó por la Comisión de Valoración y respetando, en todo caso, el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria.

5. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. En el anexo IV de la presente convocatoria se establecen, con carácter enunciativo pero no limitativo los gastos subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente orden, junto a la documentación complementaria se dirigirán al Director General de Política e Industrias Culturales y podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

a) A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.

b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.

Deberán ir dirigidas a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, Ministerio de Cultura, Plaza del Rey 1, 28071, Madrid.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».

3. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos, en idioma español, o traducidos al mismo cuando corresponda:

a) Copia autenticada del número de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

b) Certificación de quien ostente la representación del partido político, acreditando la dependencia orgánica y designando a la asociación o fundación solicitante como perceptora de la subvención.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS).

d) Acreditación, mediante declaración de la persona legal responsable, del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo 25 del RLGS.

e) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

4. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la LGS.

5. En el caso de que la solicitud se realice a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura, la solicitud se ajustará al modelo que se publica como anexo I de la presente orden, cumplimentándose con la aplicación informática preparada al efecto, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado digital emitido por alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados, a nombre del representante legal de la entidad o bien certificado jurídico digital de la fundación o asociación. A la solicitud se acompañará copia digitalizada del código fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

6. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos en los puntos anteriores, la Dirección General de Política e Industrias Culturales requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

Séptimo. Instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, que en todo caso se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. De acuerdo con lo establecido en la Orden de bases reguladoras de esta subvención, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subdirector General de Promoción de Industrias Culturales, y de Fundaciones y Mecenazgo.

b) Vicepresidente: El Vocal Asesor del Director General de Política e Industrias Culturales.

c) Vocales: Tres Vocales funcionarios del Ministerio de Cultura, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los titulares, en el caso de que no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Valoración.

d) Secretario: Actuará como tal, con voz y voto, un funcionario con categoría al menos de Jefe de Servicio dependiente de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.

En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJPAC.

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La Comisión antes referida valorará las solicitudes teniendo en cuenta el programa y repercusión de la actividad o actividades para las que se solicita la subvención y la representación obtenida en las últimas elecciones generales a Cortes por el partido político de quien dependa orgánicamente la fundación o asociación solicitante.

4. Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión de Estudio y Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

5. Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.

6. La propuesta de concesión de subvención, deberá ser formalmente aceptada por la fundación o asociación beneficiaria, previa readaptación, en el caso de que así se estime necesario, de la solicitud presentada a efectos de actividades y presupuesto, de acuerdo con el importe definitivo que se proponga para su concesión por la Comisión.

Octavo. Concesión.

1. La Ministra de Cultura, dictará la Orden de concesión de estas ayudas que enumerará a las Fundaciones y Asociaciones beneficiarias y se publicará en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden de bases reguladoras de esta subvención. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquiera otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera ser de aplicación.

3. La Orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la disposición, en el plazo de un mes, en caso de tratarse de acto expreso. Si no lo fuera, el plazo se amplía a tres meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la LRJ-PAC. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Noveno. Pago.–El pago de estas subvenciones se realizará a partir de la fecha de la orden de concesión, no siendo necesario en el caso de estas ayudas la constitución de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del RLGS. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro (artículo 34.5 L.G.S.).

Décimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará ante la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo una vez finalizada la actividad subvencionada y en todo caso antes del 31 de marzo de 2012, y se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.1 Ayudas que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros:

a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos e inversiones efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Asimismo deberá aportarse el justificante de pago correspondiente a las facturas o recibos antes mencionados. Toda esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y devolución, si así lo solicitan los interesados.

c) Certificación del representante de la Fundación o Asociación beneficiaria, en la que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las facturas o recibos de los gastos efectuados, de acuerdo con el modelo del ANEXO III.

1.2 Ayudas que se concedan por importe inferior a 60.000 euros. Se justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada, mediante la aportación de:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.

Mediante técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada y su elección se hará de la forma establecida en la Orden de bases reguladoras de esta subvención.

2. La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente resolución conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, considerados desde el momento del pago de la ayuda.

3. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias, por el solo hecho de solicitar estas subvenciones, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada, con carácter previo a su realización, por el Director General de Política e Industrias Culturales.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el apartado noveno anterior, la realización de la actividad mediante la presentación de los documentos que prevé el mismo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados.

2. Se autoriza a las fundaciones o asociaciones beneficiarias a incorporar el logotipo del Ministerio de Cultura, en las publicaciones y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas. Este logotipo se podrá solicitar a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.

Cuando el proyecto tenga como resultado, de manera directa o indirecta, un producto destinado para el consumo privado o para la venta al público, como publicaciones de libros o revistas o software o se trate de la digitalización de archivos de cualquier tipo (bibliográfico, fotográfico, etc.), el beneficiario acepta enviar copia al Ministerio de Cultura y permitir que pueda hacer uso de dicho material sin fines lucrativos y sin perjuicio de los derechos de autor que rijan la distribución del producto.

Duodécimo. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por la fundación o asociación beneficiaria.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo la fundación o asociación beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

3. A efectos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión de subvenciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la LGS.

4. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LGS y por el Título III del RLGS.

5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser objeto de reintegro se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de compromisos.

Decimotercero. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS y el Título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimocuarto. Aceptación.–La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, en la LGS, en el RLGS y en la presente orden para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio, regirá la LRJPAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Decimoquinto. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/2912/2010 de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre de 2010), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos y, suplementariamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Contra la presente orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Decimosexto. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

Se podrán obtener los anexos de solicitud que figuran a continuación en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV

1. Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal. (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades objeto de la ayuda.

c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

d) Alquileres de locales.

e) Servicios técnicos para la realización de actividades.

f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.

g) Gastos de gestión, administración y funcionamiento (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).

h) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda

2. Gastos excluidos

No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles ya sean en propiedad o alquilados.

b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.

c) Gastos de amortización.

d) Gastos por tributos.

e) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando el titular de los mismos sea miembro directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la subvención.

3. Limitaciones a determinados Gastos

Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:

a) En cuanto a los gastos en dietas y locomoción para determinar su cuantía máxima será de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.

c) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

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