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Documento BOE-A-2011-8523

Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Cartográfico de Cataluña para la aplicación de los parámetros de transformación del sistema ED50 al sistema ETRS89 en la cartografía catastral y en la cartografía topográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2011, páginas 49430 a 49433 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-8523

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 28 de marzo de 2011, entre el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Instituto Cartográfico de Cataluña procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 29 de abril de 2011.–El Director General de Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

Convenio de colaboración entre la Dirección General del Catastro y el Institut Cartogràfic de Catalunya para la aplicación de los parámetros de transformación del Sistema ED50 al sistema ETRS89 en la cartografía catastral y en la cartografía topográfica

En Madrid, a ...... de ............................ de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, nombrada por Real Decreto 623/2004, de 19 de abril, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio.

De otra parte, don Jaume Miranda i Canals, Director del Institut Cartogràfic de Catalunya, entidad de derecho público de la Generalitat, regulada por la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información Geográfica y del Institut Cartogràfic de Catalunya, nombrado por Decreto 499/1983, de 28 de octubre, actuando en ejercicio de los poderes otorgados por el Consejo Rector de dicha entidad el 19 de junio de 1998.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que según lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado. El ejercicio de estas competencias entre las que se encuentran las funciones de elaboración y gestión de la cartografía catastral corresponden a la Dirección General del Catastro, de conformidad con el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Segundo.–Adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el ICC tiene como función establecer, gestionar, conservar y mejorar la infraestructura física y los sistemas tecnológicos necesarios para construir y gestionar el Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Catalunya (en adelante SPGIC) y el mantenimiento de las bases de datos topográficas que le dan soporte. Dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat de Catalunya, el SPGIC da soporte a las series cartográficas de gran escala, a la planificación territorial y urbanística, al catastro de rústica y urbana, a la actividad de obra pública en Catalunya y a las actividades análogas en que sea aplicable. En este sentido el ICC ha desplegado, desde principios de los años 90, una Red Utilitaria sobre el territorio de Catalunya apoyada en una reobservación de la ROI en ED50 a fin de conseguir el grado de coherencia necesario para la producción de cartografías de gran escala, hasta 1:1 000, de una manera uniforme sobre el territorio.

Tercero.–Que el ICC ha venido produciendo de una manera sistemática cartografía a escala 1:1000 dentro del proyecto Mapa urbano de Catalunya (MUC). A fin de conseguir la precisión necesaria, la cartografía 1:1000 producida en ED50 se apoya en la Red Utilitaria de Catalunya.

Cuarto.–Que, con fecha 29 de agosto de 2007, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1071/2007 por el cual se regula el nuevo sistema de referencia oficial en España. El articulado del Real Decreto establece el sistema ETRS89 como el sistema geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica oficial de elementos en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, al mismo tiempo que explicita las proyecciones a utilizar para la representación planimétrica oficial y la distribución de las hojas del Mapa Topográfico Nacional en base el nuevo corte geodésico.

Según el Real Decreto, a partir del 1 de enero de 2015, toda la cartografía y bases de datos de información geográfica y cartográfica producidas y actualizadas por las Administraciones públicas, se habrán de compilar y publicar de acuerdo con lo que se describe en el mismo. Hasta este momento, la información geográfica y cartográfica oficial se podrá compilar y publicar en cualquiera de los dos sistemas, ED50 o ERTS89, siempre que las producciones en ED50 contengan la referencia a ERTS89. Por orto lado, a partir del 1 de enero de 2012 no se podrá inscribir en el Registro Central de Cartografía, ni incluirse en el Plan Cartográfico Nacional, ningún proyecto nuevo que no se ajuste a las especificaciones del Real Decreto 1071/2007.

Quinto.–Que mediante convenio firmado el 29 de diciembre de 2004, entre el Institut Cartogràfic de Catalunya y el Instituto Geográfico Nacional, con el objetivo de homogeneizar las coordenadas ETRS89 de la Red ROI (que las dos entidades publican para el territorio de Catalunya), tuvo como resultado la aceptación de un único conjunto de coordenadas en ERTS89 y la dotación a la ROI de una coherencia concordante con las precisiones de los métodos de observación actuales (GPS). Esta homogenización era necesaria, no solo para las dos instituciones que colaboraban, sino también para los usuarios que utilizan la infraestructura geodésica para apoyar sus trabajos; y es este conjunto de coordenadas el que, actualmente, se considera el marco de referencia oficial del sistema ERTS89.

Sexto.–Que en la cartografía de gran escala, hasta 1:1 000, el ICC ha procedió a definir un modelo matemático para transformar todos sus elementos de ED50 a ERTS89. El modelo propuesto es una solución global apta para transformar la cartografía hasta escala 1:1 000, que es la escala de trabajo del Mapa urbano de Catalunya (MUC).

Que en las cartografías de escala más grandes que requieren una mayor precisión, antes de aplicar la solución global indicada en el párrafo anterior, se hará un estudio previo para determinar si el error introducido por la transformación global en la zona de actuación de la cartografía es suficientemente bajo, de manera que se siga manteniendo las precisiones requeridas por la cartografía un vez transformada a ETRS89. Si es determina que la precisión de la transformación global es suficiente en relación a la precisión requerida, se procederá a la transformación de la cartografía utilizando la transformación global, en caso contrario se procederá a calcular una transformación específica para transformar la cartografía 1:500.

Séptimo.–Que, previa aprobación por parte de los ayuntamientos productores de cartografía en Catalunya integrantes de la Comisión Técnica en Geoinformación, adscrita a la Comisión de Coordinación Cartográfica de Catalunya, ésta en su sesión número 8, celebrada el 23 de septiembre del año en curso, aprobó los parámetros de transformación indicados en el punto anterior.

Octavo.–Que en muchos municipios de Catalunya, la cartografía catastral está referenciada en cartografía topográfica apoyada en la Red Utilitaria del SPGIC.

Noveno.–Que para evitar desajustes entre la cartografía topográfica y la cartografía catastral es necesario utilizar los mismos parámetros de transformación del actual sistema ED50 al nuevo sistema ETRS89 que los utilizados por el ICC en la transformación de la cartografía 1:1000.

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer el procedimiento y los parámetros de transformación del sistema ED50 al sistema ETRS89 en la cartografía catastral urbana y en la cartografía topográfica en Cataluña.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–El objeto de este convenio comprenderá las siguientes actuaciones:

1. El ICC proporcionará a la Dirección General del Catastro el modelo matemático de transformación del sistema ED50 a ERTS89, aplicable en la cartografía catastral de los municipios afectados, referenciada sobre cartografía topográfica apoyada en la Red Utilitaria del SGIC. La citada transformación se efectúa de acuerdo con lo acordado entre el Instituto Geográfico Nacional y el ICC en referencia al cambio a ETRS89 de la cartografía a escala 1:1000 producida por el ICC.

2. En todas las cartografías catastrales urbanas que tengan como base de referencia cartografía topográfica apoyada en la Red Utilitaria del SGPIC, la Dirección General del Catastro aplicará la misma transformación que el ICC aplica en la cartografía topográfica.

3. La Dirección General del Catastro y el ICC se coordinarán para garantizar que la aplicación de la transformación en la cartografía catastral y en la cartografía topográfica se haga de manera sincronizada.

4. El ICC proporcionará soporte técnico para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación de la transformación al sistema ETRS89 en la cartografía catastral.

Tercera. Comisión de Seguimiento.–En el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes, y que será presidida alternativamente y por períodos anuales por un representante de la Administración General del Estado y un representante de la Comunidad Autónoma.

Uno de los representantes de la Administración General del Estado será un funcionario de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña designado por el Delegado de la misma.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año. Asimismo, la Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Analizar las necesidades de aplicación de la transformación de la cartografía de cada organismo.

Coordinar y sincronizar la transformación de las cartografías.

Planificar los trabajos resultantes de la ejecución de este convenio.

Redactar informes de la realización del presente convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Presupuesto e importe económico.–La realización de este convenio no comporta intercambio económico alguno entre las partes del mismo, sufragando cada una de ellas los costes que pudieran derivarse del mismo con cargo a sus respectivos presupuestos.

Quinta. Vigencia, rescisión y resolución del Convenio.–El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta la finalización de los trabajos para cumplir con el objeto del mismo.

Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes así como la decisión motivada de una de ellos debido al incumplimiento grave o reiterado por la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, con un mes de antelación al menos, a la fecha propuesta de resolución. Transcurrido dicho plazo, se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que Comisión de Seguimiento procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, queda extinguido el Convenio una vez terminado el período de consultas.

Sexta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción aplicable.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, considerándose incluido en el ámbito del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado y en el lugar y la fecha indicados al inicio.–La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, Juana M.ª Lázaro Ruiz.–El Director General del ICC, Jaume Miranda i Canals.

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