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Documento BOE-A-2011-8384

Orden EDU/1203/2011, de 28 de abril, por la que se conceden ayudas para becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2011, páginas 48969 a 48972 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-8384

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre de 2009 (Boletín Oficial del Estado del 17), se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, del Programa de Formación de Profesorado Universitario, del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Por Orden EDU/2622/2010, de 1 de octubre (BOE del 11), y Orden EDU/3204/2010, de 30 de noviembre (BOE de 13 de diciembre) se adjudicaron las ayudas de la citada convocatoria, quedando las solicitudes no relacionadas en sus Anexos en situación de denegadas o desestimadas.

Tras examen de las reclamaciones presentadas a las Órdenes de concesión y en aplicación del artículo 34 de la Orden de convocatoria, por resolución de 8 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Universitaria se hizo pública la relación provisional de candidatos para becas de Formación de Profesorado Universitario, correspondientes a la convocatoria, como consecuencia de la estimación de las reclamaciones.

Por ello y de acuerdo con la propuesta elevada por la Comisión de Selección en su reunión de 27 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 34 de la Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre, he resuelto:

Primero.–Conceder las becas para la Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el anexo de la presente Orden, que tendrán una duración máxima de cuarenta y ocho meses, salvo aquellos casos en los que de conformidad con el artículo 6 de la convocatoria hayan presentado declaración de haber disfrutado otras becas o ayudas equivalentes, y como consecuencia se haya reducido la duración máxima en los meses ya disfrutados con anterioridad.

Segundo.–La incorporación de los beneficiarios de las ayudas a los centros de adscripción se producirá de conformidad con lo señalado en el artículo 14.2 de la convocatoria. El alta en los centros de adscripción de los beneficiarios de las becas, tendrá efectividad a partir del primer día hábil al de la publicación en la página web del Ministerio de Educación de la Orden de concesión de las ayudas. Dicha alta se tramitará a través de la entidad de adscripción de la ayuda, acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo 14.3 de la convocatoria.

Las fechas de inicio y máxima de finalización indicadas en el Anexo variarán de acuerdo con la fecha real de incorporación del beneficiario y del periodo de otras ayudas equivalentes disfrutadas antes de la incorporación.

Tercero.–Por la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, se notificará a las entidades de adscripción de las ayudas la relación nominal de beneficiarios de las mismas, con el fin de facilitar el proceso de altas y la tramitación de la documentación.

Cuarto.–El gasto resultante de las concesiones contenidas en esta Orden, por las cuantías de las dotaciones de 1.142 € y 1.173 euros mensuales para la fase de beca y contrato respectivamente y las correspondientes cuotas patronales a la Seguridad Social, se eleva a un importe estimado de 2.724.347,83 euros (dos millones setecientas veinticuatro mil trescientos cuarenta y siete euros con ochenta y tres céntimos), con el siguiente desglose por ejercicios: 412.890,46 euros en 2011, 663.706,44 euros en 2012, 756.057,03 euros en 2.013, 689.361,75 euros en 2014 y 202.332,15 en 2015.

El gasto estimado para la financiación de la convocatoria asciende a un total de 62.793.472,86 euros, que no supera las previsiones de la Orden EDU/3083/2009, pero sí supone una redistribución de los importes por anualidades, con el siguiente desglose: ejercicio 2010: 1.744.494,80 euros, ejercicio 2011: 13.135.145,56 euros, ejercicio 2012: 15.191.031,31 euros, ejercicio 2013: 18.954.905,23 euros, ejercicio 2014: 13.558.222,56 euros y ejercicio 2015: 209.673,40 euros.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 28 de abril de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.

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