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Documento BOE-A-2011-8346

Orden TIN/1196/2011, de 27 de abril, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral, convocado por Orden TIN/2747/2010, de 18 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2011, páginas 48670 a 48671 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-8346

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TIN/2747/2010, de 18 de octubre, («Boletín Oficial del Estado» número 260, de 27 de octubre), modificada por Orden TIN/2903/2010 de 4 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 274, de 12 de noviembre, se convocó concurso de traslados, para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, este Ministerio dispone:

Primero.–Adjudicar los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo adjunto a la presente Orden, a los trabajadores que en el mismo se especifican. La relación de adjudicatarios se publicará en la página web de este Departamento www.mtin.es, así como en la del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Segundo.–Adjudicar puestos por resultas de acuerdo con lo previsto en el punto 9 de la Base Cuarta de la Orden de convocatoria. Las adjudicaciones de los puestos por resultas serán publicadas en un plazo máximo de dos meses desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.–El cese de los adjudicatarios en sus destinos actuales deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

Cuarto.–El plazo de incorporación a los puestos adjudicados será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si conlleva cambio de residencia o reingreso al servicio activo. En este último caso, el plazo de un mes se contará desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.–El cómputo de los plazos de cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias concedidos.

Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la Jurisdicción Social previa reclamación ante el titular de este Departamento, en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de abril de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, P.D. (Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio), la Subdirectora General de Recursos Humanos, Carmen Blanco Gaztañaga.

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