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Documento BOE-A-2011-8328

Resolución de 26 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la subestación a 400 kV, denominada "Cariñena", en el término municipal de Cariñena, en la provincia de Zaragoza y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2011, páginas 48374 a 48376 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-8328

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, en el que se solicita Autorización Administrativa, Declaración en concreto de Utilidad Pública y Aprobación del Proyecto de Ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Cariñena y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe respuesta manifestando su conformidad y estableciendo un condicionado, de la cual se da traslado al peticionario que responde que toma razón de su conformidad al proyecto así como de la compatibilidad de la instalación al planteamiento urbanístico que resulta de aplicación.

Resultando que se remite separata del proyecto al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de la Diputación General de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se manifiesta que no existen afecciones. Se le da traslado al peticionario que responde que «toma razón de su conformidad aceptándose expresamente los condicionados establecidos en su escrito».

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Diputación General de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto. Se le da traslado al peticionario que responde que «toma razón de la compatibilidad de la instalación al planeamiento urbanístico que resulta de aplicación».

Resultando que se remite separata del proyecto a la Sección de Energía y Minas de la Diputación General de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose informe favorable. Una vez se da traslado a Red Eléctrica de España, SAU, esta señala que toma razón de su conformidad al proyecto referenciado.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en cual se establece un condicionado, del cual se da traslado al peticionario que responde que toma razón de su conformidad al proyecto al no estar afectado patrimonio paleontológico por el mismo así como de los condicionados establecidos.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2011.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 24 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la subestación a 400 kV, denominada «Cariñena», en la provincia de Zaragoza, cuyas características principales son:

Configuración: La subestación tendrá configuración en interruptor y medio con la siguiente disposición del parque:

Calle 2:

Posición 12: Línea Almazán.

Posición 02: Interruptor central.

Posición 22: Reserva futura línea.

Calle 3:

Posición 13: Línea Fuendetodos.

Posición 03: Interruptor central.

Posición 23: Reserva futura línea.

Calle 4:

Posición 14: TAV 2.

Posición 04: Interruptor central.

Posición 24: TAV 1.

Tensión: 400 kV.

Neutro: Rígido a tierra.

Intensidad de cortocircuito trifásico: 50 kA.

Nivel de asilamiento:

Tensión soportada a impulso tipo maniobra: 1.050 kV.

Tensión soportada a impulso tipo rayo: 1.425 kV.

Aparamenta: El aparellaje a instalar en las calles equipadas contará, en su caso, según se detalla en el proyecto de ejecución con interruptores, transformadores de intensidad, seccionadores de barra, seccionadores de línea y seccionadores de aislamiento, transformador de tensión capacitivo, bobinas de bloqueo, aisladores de apoyo y conductores.

Red de tierras inferiores: Estará dotada de una malla de tierra formada por cable de cobre de 120 mm2 de sección, enterrada en el terreno a 60 cm de profundidad.

Red de tierras superiores: Malla de tierras superiores formada por puntas Franklin sobre columnas y conductores Alumoweld tendidos entre las columnas de los pórticos.

La finalidad de la subestación es la de reforzar la red de transporte, favoreciendo al mismo tiempo una mejora general de la eficiencia en el transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de la red en el conjunto del sistema peninsular. Adicionalmente, la futura subestación de Cariñena permitirá el suministro del futuro tren de alta velocidad Zaragoza-Teruel.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las posiciones de las barras 1 y 2 de las calle 4 al tratarse de instalaciones cedidas y financiadas por terceros solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de abril de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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