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Documento BOE-A-2011-8324

Resolución de 25 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, de entrada y salida en la subestación de "Tabernas" de la línea "Huéneja- Litoral", en la provincia de Almería y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2011, páginas 48363 a 48365 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-8324

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, en el que se solicita autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Tabernas y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable al proyecto, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe de conformidad del proyecto con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Delegación Provincial de Almería y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe favorable, del que se da traslado al peticionario que responde que manifiesta que toma razón de la compatibilidad de la línea con el planeamiento urbanístico vigente.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable. Se le da traslado al peticionario que responde que toma razón de su conformidad.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Sur y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración se recibe respuesta indicando que no existe objeción alguna al proyecto. Se le da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no objeción del citado organismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 31 de marzo de 2011.

Resultando que el proyecto de la instalación y su estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 2010 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 24 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, de entrada y salida en la subestación de «Tabernas» de la línea «Huéneja-Litoral», en la provincia de Almería, cuyas características son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 400 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.829 MVA.

Número de circuitos: Uno.

Número de conductores por fase: Dos.

Conductores: Cardinal (AW).

Cables compuestos tierra-óptico: Dos.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud: 1.309,70 m.

Término municipal afectado: Tabernas en la provincia de Almería.

La finalidad de la línea es la de reforzar la red de transporte tanto a nivel regional como nacional, favoreciendo al mismo tiempo una mejora general de la eficiencia en el transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de la red en el conjunto del sistema peninsular.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de abril de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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