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Documento BOE-A-2011-8227

Resolución de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de abril de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2011, páginas 47900 a 47904 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-8227
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de abril de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de abril de 2011.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las Universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las Universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en Universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas Universidades, tanto del ámbito civil como del ámbito de la Iglesia Católica, han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las Universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de abril de 2011, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.–De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.–Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas Universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.–Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.–Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.–Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las Universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.–Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO
I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y Universidades

Artes y Humanidades

Universidad de A Coruña: Máster Universitario en Intervención Logopédica en la Infancia y en la Adolescencia.

Universidad de Girona: Máster Universitario en Enseñanza de Español y de Catalán como Segundas Lenguas/Lenguas y Movimientos de Población.

Universidad de Santiago de Compostela: Máster Universitario en Servicios Culturales.

Ciencias

Universidad de A Coruña:

Máster Universitario en Ciencia y Tecnología Ambiental.

Máster Universitario en Química Ambiental y Fundamental.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Máster Universitario en Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros.

Ciencias de la Salud

Universidad de A Coruña: Máster Universitario en Asistencia e Investigación Sanitaria.

Universidad Complutense de Madrid: Máster Universitario en Microbiología y Parasitología: Investigación y Desarrollo.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Máster Universitario en Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria.

Universidad de Santiago de Compostela:

Máster Universitario en Atención Sanitaria, Gestión y Cuidados.

Máster Universitario en Optometría Avanzada.

Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales y Salud Medioambiental.

Universidad de Vigo: Máster Universitario en Nutrición.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de A Coruña.

Máster Universitario en Banca y Finanzas.

Máster Universitario en Intervención en la Discapacidad y en la Dependencia.

Máster Universitario en Migraciones Internacionales: Investigación, Políticas Migratorias y Mediación Intercultural.

Universidad Católica San Antonio de Murcia: Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

Universidad Internacional Menéndez Pelayo: Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa.

Universidad Mondragón Unibertsitatea: Máster Universitario en Dirección Empresas-MBA.

Universidad Pompeu Fabra: Máster Universitario en Políticas Públicas y Sociales.

Universidad Pública de Navarra: Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

Universidad Rey Juan Carlos: Máster Universitario en Análisis Económico Moderno.

Universidad de Santiago de Compostela:

Máster Universitario en Desarrrollo Regional e Integración Económica.

Máster Universitario en Educación, Género e Igualdad.

Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Universidad de Vigo:

Máster Universitario en Comercio Internacional.

Máster Universitario en Creación, Dirección e Innovación en la Empresa.

Máster Universitario en Derecho Urbanístico y del Medio Ambiente.

Máster Universitario en Estudios de Género.

Máster Universitario en Intervención Multidisciplinar en la Diversidad en Contextos Educativos.

Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de A Coruña:

Máster Universitario en Ingeniería del Agua.

Máster Universitario en Ingeniería Marítima.

Máster Universitario en Ingeniería y Tecnología Industrial.

Máster Universitario en Rehabilitación Arquitectónica.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

Máster Universitario en Ingeniería Informática.

Máster Universitario en Tecnologías de Telecomunicación.

Universidad Mondragón Unibertsitatea: Máster Universitario en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Universidad de Santiago de Compostela:

Máster Universitario en Dirección de Proyectos.

Máster Universitario en Energías Renovables y Sostenibilidad Energética.

Máster Universitario en Ingeniería Ambiental.

Universidad de Vigo:

Máster Universitario en Energía y Sostenibilidad

Máster Universitario en Ingeniería de la Edificación y Construcciones Industriales

Máster Universitario en Ingeniería de Soldadura

Máster Universitario en Tecnologías y Procesos en la Industria del Automóvil

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y Universidades

Arte y Humanidades

Universidad Pontificia Comillas:

Máster Universitario en Interpretación de Conferencias.

Máster Universitario en Traducción Jurídico-Financiera.

Universidad Pontificia de Salamanca: Máster Universitario en Pensamiento Iberoamericano.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad Pontificia de Salamanca:

Máster Universitario en Intervención y Mediación Familiar.

Máster Universitario en Mediación Familiar Integral.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad Pontificia de Salamanca: Máster Universitario en Ingeniería Informática.

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas Universidades. Ordenados por ramas de conocimiento

Ciencias

Máster Universitario en Física Aplicada (Máster conjunto de las Universidades de A Coruña y Vigo).

Máster Universitario en Neurociencia (Máster conjunto de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo).

Máster Universitario en Técnicas Estadísticas (Máster conjunto de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo).

Ciencias de la Salud

Máster Universitario en Gerontología (Máster conjunto de las Universidades de A Coruña y Santiago de Compostela).

Ciencias Sociales y Jurídicas

Máster Universitario en Dirección y Planificación del Turismo (Máster conjunto de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo).

Máster Universitario en Gestión y Dirección Laboral (Máster conjunto de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo).

Máster Universitario en Igualdad de Género en el Ámbito Público y Privado (Máster conjunto de las Universidades Jaume I de Castellón y Miguel Hernández de Elche).

Máster Universitario en Internacional en Sociología Jurídica/International Master in Sociology Of Law (Máster conjunto de la Universidad del Pais Vasco/EHU y de la Universidá degli Studi di Milano).

Máster Universitario en Marketing e Investigación de Mercados (Máster conjunto de las Universidades de Alicante, Jaume I de Castellón y Valencia).

Máster Universitario en Política Lingüística y Planificación de la Lengua Gallega (Máster conjunto de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo).

Ingeniería y Arquitectura

Máster Universitario en Fotónica y Tecnologías del Láser (Máster conjunto de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo).

Máster Universitario en Ingeniería Matemática (Máster conjunto de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2011
  • Fecha de publicación: 11/05/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en el Acuerdo, por Resolución de 9 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3221).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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