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Documento BOE-A-2011-8181

Resolución de 2 de marzo de 2011, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicios 2004 y 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2011, páginas 47534 a 47731 (198 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2011-8181

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 2 de marzo de 2011, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicios 2004 y 2005, acuerda:

1. La Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos deben avanzar en la definición más precisa de los objetivos o fines a cumplir en los programas de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad, concretando los indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos programados. Todo ello con apoyo de un sistema de contabilidad analítica adecuadamente integrado en el sistema contable de la Comunidad que posibilite determinar y analizar los costes incurridos.

2. La Administración de la Comunidad debería agilizar los trabajos para completar el registro del inventario de sus bienes y derechos del inmovilizado material, cuyo mantenimiento actualizado y debidamente conciliado con los saldos contables correspondientes, se considera imprescindible para el adecuado control y custodia de estos activos.

3. La regulación contable actual estatal y autonómica, sobre la contabilización presupuestaria de las operaciones derivadas de la gestión de los proyectos y actuaciones cofinanciados con fondos estructurales y de cohesión europeos, produce efectos negativos sobre la representatividad del resultado presupuestario del ejercicio, al exigir el reconocimiento e imputación al presupuesto de los gastos e ingresos que genera esa actividad siguiendo criterios contables diferentes, el criterio del devengo para los gastos y el de caja para los ingresos, lo que motiva la ausencia de correlación de estos flujos económicos.

Esta situación aconseja que por las autoridades responsables de la contabilidad pública se acometa una revisión sistemática de las normas contables que regulan estas operaciones con objeto de adecuar la representatividad de los estados de liquidación del presupuesto y del resultado presupuestario del ejercicio a la realidad económica de la actividad cofinanciada con los fondos estructurales y de cohesión europeos.

En dicha regulación, las autoridades españolas deberán tener en cuenta que el Eurostat, la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, en su Decisión (22/2005) sobre el tratamiento de las cuentas nacionales de las transferencias que se realizan de la Unión Europea a los Estados miembros, ha establecido el criterio siguiente: «estas operaciones no deben tener impacto sobre los déficit/superávit públicos». Así, considera que, cuando el beneficiario final de la transferencia es una unidad orgánica pública –como es el caso de los fondos estructurales y de cohesión–, el momento en que debe registrarse el ingreso por transferencia de la UE debe coincidir con el momento en que dicha unidad incurra en el gasto cofinanciado.

4. Las deficiencias y debilidades evidenciadas en actuaciones relativas a la gestión de las líneas de subvención analizadas ponen de manifiesto la conveniencia de una evaluación de los procedimientos aplicados que conduzca a la mejora del control interno en esa actividad subvencionadora de la Administración de la Comunidad y del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

5. La Administración de la Comunidad debe continuar la depuración de los saldos antiguos o sin movimiento de los deudores y acreedores presupuestarios y no presupuestarios y proceder a su regularización.

6. El preceptivo seguimiento y control de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial requieren que se supere la recurrente definición genérica de estas actuaciones públicas en los Presupuestos Generales del Estado, estableciendo de forma más concreta las inversiones a realizar o fomentar por la Comunidad Autónoma.

7. La recurrente situación deficitaria de los resultados generados por la casi totalidad de las sociedades mercantiles de la Comunidad aconseja una revisión y análisis sobre la oportunidad del mantenimiento de estas inversiones, de acuerdo con criterios de eficiencia y economía en el empleo de los recursos públicos.

8. El Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia y el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (hoy Instituto Murciano de Acción Social) deberían agilizar los trabajos para terminar la elaboración e informatización del registro del inventario de sus bienes y derechos, cuyo mantenimiento actualizado y debidamente conciliado con los saldos contables correspondientes, se considera imprescindible para el adecuado control y custodia de estos activos.

9. En el ámbito subjetivo del control interno de la Intervención General de la Comunidad no se incluyen los consorcios autonómicos. El notable incremento en los últimos ejercicios de estas entidades aconseja que la Administración Regional incorpore este subsector autonómico dentro del control interno de la Intervención General en todas sus manifestaciones: rendición de cuentas, control financiero, plan de auditorías, etc.

10. Para las Fundaciones Esteban Romero y Universidad Empresa de la Región de Murcia, en alegaciones se manifiesta por determinados responsables de estas entidades, que son instituciones de naturaleza privada, en base, principalmente, a que tienen sus dotaciones fundacionales o sus fondos propios fueron aportados o tienen procedencia privada; por el contrario, la representación pública en los Patronatos, máximos órganos de gobierno de estas entidades, es mayoritaria para las dos Fundaciones y por lo tanto, el control efectivo de la gestión y toma de decisiones en las mismas es público.

La situación contradictoria descrita debe resolverse mediante el estudio de la naturaleza de estas Fundaciones por los respectivos Patronatos y por la Intervención General u otra unidad orgánica de la Administración Regional que se estime pertinente, concluyendo sobre su carácter público y su integración consecuente en el sector público de la Región de Murcia.

11. En los Pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían establecerse criterios de adjudicación de los contratos con mayor claridad y precisión y especificarse también los métodos o formas de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, de forma que todas las empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos para preparar las ofertas en coherencia con sus posibilidades y con los requerimientos y necesidades específicas de la Administración contratante. Asimismo, y en coherencia con el principio de economía en la gestión de fondos públicos, debería primarse la valoración de los precios más bajos de las ofertas excepto cuando ello no sea compatible con las características específicas de los contratos, justificándose razonadamente.

12. La problemática observada en el contrato de concesión de la gestión de residuos sólidos aconseja considerar la oportunidad de que, a la finalización de la concesión actualmente vigente, el Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos asuma directamente la gestión de la explotación del CETRASE y de las estaciones de transferencia de residuos sólidos, para lo que sería necesario dotarle de los correspondientes medios materiales y personales y de los adecuados mecanismos de financiación.

13. El Servicio Murciano de Salud debería adoptar las oportunas medidas organizativas y funcionales para la correcta constancia documental de la recepción de conformidad de los suministros sanitarios en todos los centros dependientes del mismo, de forma que se establezcan unos procedimientos uniformes y unos modelos de documentación acreditativa del correcto cumplimiento de estos contratos con los adecuados requisitos formales.

14. Mantener la tendencia hacia la mejora de la gestión de los recursos públicos, que señaló el Presidente del Tribunal de Cuentas en su comparecencia.

15. Mantener los esfuerzos para que permitan el equilibrio de las cuentas públicas, que en los ejercicios 2004 y 2005 tuvieron déficit cero.

Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2011.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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