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Documento BOE-A-2011-8047

Resolución de 14 de abril de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, en favor del Santuario de Nuestra Señora del Refugio la Divina Peregrina, en el término municipal de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2011, páginas 46290 a 46294 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2011-8047

TEXTO ORIGINAL

El Santuario, que fue erigido en unos terrenos cedidos por el Ayuntamiento de Pontevedra a la Cofradía de la Peregrina, extra muros de la ciudad medieval, se sitúa en la plaza de la Peregrina, donde el Camino Portugués de Santiago entra en el conjunto histórico de Pontevedra por la calle de la Peregrina, atravesando la que sería la muralla medieval por el paseo de Antonio Odriozola y la Puerta de Trabancas (denominada de Tui). La construcción y la situación de la capilla está ligada indudablemente al Camino de Santiago. La primera capilla se construyó en madera en diciembre de 1776. Dos años después, y en el mismo lugar, comenzó la construcción del templo actual el 18 de junio de 1778, que terminó en el año 1796, siendo el encargado del proyecto el maestro de obras Antonio de Souto, quien contó con la colaboración de Bernardo José de Mier.

Construida en estilo barroco tardío, de transición hacia el neoclasicismo, tiene como característica fundamental la utilización del plan central, formando parte de un pequeño número de iglesias de esta tipología en Galicia.

Ante la portada, el atrio abierto se sitúa a una cota superior que la de las calles. Está perfectamente delimitado por una balaustrada de piedra que se rompe en cuatro puntos del perímetro en los que se sitúan las escalinatas de acceso. Frente a la puerta de entrada la balaustrada se ve interrumpida por una fuente de triple caño terminada por un arco carpanel sobre el que descansa una figura de Teucro. Los tres caños vierten las aguas en un pilón situado en el exterior del atrio.

La consideración de la Capilla de la Peregrina como uno de los bienes más sobresalientes de nuestro patrimonio cultural ya fue puesta de manifiesto en el año 1979 por la Comisión Provincial para la Defensa del Patrimonio Histórico-Artístico, cuando, en su reunión celebrada el 12 de noviembre, acordó elevar petición a la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos para su declaración como monumento histórico-artístico.

A raíz de esta solicitud en el año 1981 se motivó la importancia y significación de la capilla, tanto para la historia artística de la ciudad como para el conjunto de las artes gallegas y peninsular, en dos puntos fundamentales: tanto por su tipología, al pertenecer a la exigua serie de capillas de plan central construidas en Galicia, donde el modelo se introduce muy tardíamente (siglo XVIII), como por mostrar definidas de forma antológica las oscilaciones que se producen en el tránsito del barroco al neoclasicismo en tierras gallegas.

En 1982, la Inspección Técnica del Ministerio de Cultura, Subdirección General de Patrimonio Artístico, estima oportuno y conveniente la incoación de expediente de declaración como monumento histórico-artístico a favor de la capilla de la Peregrina de Pontevedra.

En el año 1993 se retoma a propuesta de delimitación de su contorno de protección. Posteriormente, en el año 2001, la Dirección General de Patrimonio Cultural, reinicia el expediente, solicitando informe a la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de Pontevedra, siendo esta favorable. En ninguno de los casos anteriores se llegó a resolver el expediente en el plazo establecido por la legislación que articula el procedimiento de declaración.

Ante la nueva solicitud remitida por el Ayuntamiento en el año 2008, los servicios técnicos analizan la documentación que obra en el referido expediente y, con fecha de 14 de diciembre de 2009, emiten un informe favorable al acuerdo de incoación.

La Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano competente para incoar los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, según lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, y por el Decreto 430/1991, del 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

De acuerdo con todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.–Incoar el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento, en favor del Santuario de Nuestra Señora del Refugio la Divina Peregrina, en el término municipal de Pontevedra (provincia de Pontevedra).

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, la delimitación de la zona afectada por la declaración figura como anexo a la presente resolución.

Segundo.–Comunicar esta resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, así como al Ayuntamiento de Pontevedra, según dispone el artículo 10 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar el que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, situadas en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 3.º, 2.ª planta, en Santiago de Compostela, previa petición de cita.

Cuarto.–Según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, la presente resolución determina la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por la declaración, así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo.

Quinto.–En aplicación del dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de veinte meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido el mismo se producirá la caducidad del expediente sí se solicitara el archivo de las actuaciones o sí dentro de los sesenta días siguientes no se dicta resolución.

Sexto.–La presente resolución se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2011.–El Director General de Patrimonio Cultural, José Manuel Rey Pichel.

ANEXO I
Delimitación literal

I.I Descripción de la delimitación del monumento

Basándose en los criterios de cercanía y relaciones visuales se integran dentro del contorno de protección de la Capilla de la Peregrina las calles de acceso al templo, las plazas y edificios cuya modificación pueda incidir directamente en la apreciación del bien, y en la relación de este con su contorno y puedan deteriorar la vista del monumento o desde él.

En el contorno de protección se incluyen, por cuestiones de relación visual desde estos espacios hacia la capilla, parte de la calle de los Soportales de la Herrería, la plaza de la Herrería, la plaza de la Estrella, los Jardines de Casto Sampedro y la calle de Benito Corbal, en el tramo entre la calle Daniel de la Sota y la plaza de Ourense; estos espacios quedan incluidos en el ámbito de conjunto histórico y, independientemente de la protección que le corresponda como bien de interés cultural y de que las acciones que sobre él se lleven a cabo estén encaminadas a su conservación y mejora, las intervenciones que afecten a estas áreas no deturparán la percepción del monumento y no alterarán la visión del conjunto que incluye a la capilla.

Fuera del ámbito del conjunto histórico se incluyen dentro del contorno de protección las calles de acceso a plaza de la Peregrina: Calle Michelena, calle de la Oliva, calle de la Peregrina, y junto con estos espacios las edificaciones que los conforman.

En las calles Oliva y Peregrina en todo su trayecto y en las calles Michelena y Soportales y en el último tramo, la visión del bien protegido puede verse dificultada por la existencia de carteles, señales, paneles informativos y mobiliario urbano de estas calles. Es importante el cuidado de todos aquellos elementos que si sitúan había ido de la alineación, sobrevolando u ocupando el espacio público que puedan interrumpir la relación visual con la capilla. Es a causa de la acumulación de estos elementos (faroles, carteles, banderolas) que se ve interrumpida a qué debería ser una comunicación fluida entre la Capilla de la Peregrina y la plaza de Ourense y los Jardines de Castro Sampedro.

En las calles perteneces al contorno las medianerías adquieren en algunos casos una fuerte presencia en las perspectivas visuales, ya sea desde el bien protegido o hacia él. Es por eso que la protección si extiende más allá de la fachada de las calles incluyendo:

Con un fondo de 25 metros (fondo máximo de los edificios existentes –excepto la planta baja– y mayor que el fondo edificable) los edificios de la fachada noroeste de la calle de la Oliva en el tramo desde la calle García Camba hasta la plaza de la Peregrina, con el objeto de poder regular el volumen de las edificaciones y el tratamiento de las medianeras de los edificios que dan a esta calle.

Con un fondo de 24 metros (fondo edificable mayor que el de los edificios) los edificios de la fachada sur de la calle Michelena en el tramo desde la calle Gutiérrez Mellado hasta la plaza de Peregrina.

Se incluye además, dentro del contorno de protección, parte delamanzana delimitado por las calles Michelena, calles de los Soportales y la calle Fernando Villaverde.

Asimismo se incluye la manzana delimitada por las calles García Camba, Oliva y Peregrina. Los edificios que dan frente a las calles Oliva y Peregrina se incluyen con el objeto de regular el volumen de las edificaciones, el tratamiento de las medianeras de los edificios que dan a esta calle y aquellos elementos que puedan sobresalir de las alineaciones de la calle; y respecto de los edificios que dan a la calle García Camba, la modificación del volumen de los edificios podría afectar a la percepción de la capilla dentro de su contorno.

I.II Descripción de la delimitación del contorno

El contorno de protección propuesto queda literalmente referenciado mediante la cita de las fincas catastrales y calles por las que discurre la demarcación detallada gráficamente según el plano junto (anexo II). Para la delimitación del contorno de protección se parte del punto 1 situado en la esquina nordeste de la finca catastral 9479603NG2997 N. Desde este punto, y coincidiendo con las alineaciones hacia el sur de la margen oeste de las calles Cobián Rofignac y Daniel de la Sota, cruza la calle de la Peregrina hasta el punto 2 situado sobre la alineación a la calle García Camba de la parcela catastral 9478016NG2997N, en el cruce de las calles Peregrina y García Camba. Sigue la alineación de la calle García Camba hacia el oeste y se prolonga esta línea cruzando la calle de la Oliva hasta el punto 3, situado en la alineación de la calle de la Oliva entre las fincas catastrales 9278617NG2997N y 9278616NG2997N (número 18 de la calle de la Oliva). Desde este punto sigue la linde entre las dos fincas hasta el punto 4, situado a una distancia de veinticinco metros de la alineación. Desde este punto el límite del contorno sigue hacia el nordeste por una línea paralela a la alineación de la calle de la Oliva hasta el punto 5, situado en la intersección de esta línea con otra línea paralela a la alineación que esta manzana tiene con la calle Michelena, y situada a 24 metros de dicha alineación. Desde este punto continúa siguiendo esta línea hasta al punto 6 de intersección entre esta y la linde de la parcela 9278636NG2997N. Sigue la línea del límite entre esta finca y la finca 9278601NG2997Nhasta el punto 7, situado entre estas dos parcelas en la alineación de la calle Gutiérrez Mellado. Continúa sobre esta alineación hacia el norte y se prolonga cruzando la calle de Michelena hasta el punto 8, situado en la esquina suroeste de la finca catastral 9379224NG2997Ny sobre la alineación de la calle Michelena. Sigue esta alineación hasta el punto 9, situado en la esquina suroeste de la finca catastral 9379209NG2997N. Desde este punto sigue por el lindero noroeste de esta finca hasta el punto 10, situado entre la finca catastral mencionada y a 9379208NG2997 N, en el cruce con la Calle Soportales de la Herrería. El límite del contorno de protección atraviesa esta calle y continúa desde el extremo sur de la parcela catastral 9380617NG2998S coincidiendo con la alineación de esta manzana a la plaza de la Herrería hasta el punto 11, situado en la esquina suroeste de la finca catastral 9480223NG2998S. Sigue la alineación de esta finca y de las fincas catastrales 9480222NG2998S, 9480221NG2998S. Al llegar la esquina nordeste de esta última finca catastral cruza al punto 12, situado en la esquina de la finca catastral 9480908NG2998S. Desde este punto sigue coincidiendo con la alineación de esta finca y de la finca 9480907NG2998S a la plaza de la Estrella. Esta línea se prolonga y cruza el paseo de Antonio Odriozola hasta la fachada de la Delegación de Hacienda, donde se sitúa el punto 13. Desde aquí sigue la línea de la fachada hacia el sur y sigue coincidiendo la delimitación del contorno de protección con el límite de la parcela catastral 9479601NG2997N cara al este, hasta la finca catastral 9479602NG2997N (iglesia de San Francisco), donde se sitúa el punto 14. Continúa hacia el sur primero y luego hacia el este coincidiendo con el límite de la parcela, y bordeando las parcelas 9479610NG2997N por el oeste y el norte, a la parcela 9479609NG2997N por el norte y el este, a la parcela 9479608NG2997N por el oeste y el norte y a las parcelas, 9479607NG2997N, 9479606NG2997N, 9479605NG2997N y 9479603NG2997N por el norte, hasta llegar al punto de partida (1).

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