Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-8004

Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a SGS Inspecciones Reglamentarias SA, como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2011, páginas 45331 a 45332 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2011-8004

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero: D. Miguel Ángel Fernández Casado, con fecha de 14 de septiembre de 2010, en nombre y representación de la entidad SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A. con domicilio social en la calle Trespaderne, 29, piso 3, en el término municipal de Madrid, ha presentado solicitud de autorización como organismo de control para actuar como organismo notificado dentro del marco del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables en las actividades que se indican a continuación:

Control periódico:

Módulo 1: Control periódico del producto.

Segundo: Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, para poder actuar en los campos reglamentarios solicitado.

Fundamentos de Derecho

Primero: Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo: Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, así como lo dispuesto en el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, para la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero:

a) Autorizar a la entidad SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A. como organismo de control para ser notificado dentro del marco del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables en las actividades que se indican a continuación:

Control periódico:

Módulo 1: Control periódico del producto.

Segundo.–La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo y en el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, para la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril.

Tercero.–Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.–La presente autorización para actuar como organismo de control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación n.º OC-I/058 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando alguna de las acreditaciones haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.

Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de diciembre de 2010.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid