Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-7989

Resolución de 14 de abril de 2011, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2011, páginas 45169 a 45180 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2011-7989

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 abril, y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de la UNED. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso oposición para cubrir cincuenta plazas de la Escala Administrativa de la UNED, Subgrupo C1 por el sistema de promoción interna.

Del total de plazas se reservarán tres para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE 17 diciembre), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

En el caso de que las plazas reservadas queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna.

1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.

1.3 Todas las plazas están ubicadas en Madrid.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo dispuesto en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

1.5 La presentación de la documentación en el proceso selectivo se realizará bien directamente en las Unidades del Centro de Atención al Estudiante (Registros Auxiliares), de la Universidad Nacional de Educación a Distancia sitas en la calle Bravo Murillo, número 38; calle Senda del Rey, número 7; calle Juan del Rosal, número 16, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a Universidad Nacional de Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid.

La documentación que se presente a través de las Oficinas de Correos deberá entregarse en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.

La documentación presentada en el extranjero podrá cursarse a través de las representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

1.6 El procedimiento selectivo constará de dos fases, la primera fase de oposición y una segunda fase de concurso de méritos. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en anexo III de la presente convocatoria.

1.7 El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura en anexo I de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Quienes aspiren a ingresar a la Escala Administrativa de la UNED, objeto de esta convocatoria, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la UNED los requisitos generales de acceso a la función pública, y en particular, los siguientes:

2.1 Habilitación.–No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Titulación.–De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán hallarse en posesión del título de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. En sustitución de las titulaciones citadas, podrán acceder quienes tengan una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del Subgrupo C2, o en categoría laboral equivalente en el caso del personal laboral funcionarizado (disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), o de cinco años siempre y cuando hayan superado el curso específico de formación previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas de promoción interna deberán haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en la Escala Auxiliar Administrativa de la UNED, o en un cuerpo o escala adscrito al Subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y tener destino definitivo en la UNED.

2.4 Los aspirantes que concurran a las plazas reservadas a personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante solicitud obtenida en la página web de la universidad: http://www.uned.es/portal/ (la ruta a seguir es: Tu universidad, empleo UNED), presentándola por duplicado (ejemplar para la Sección de PAS: Convocatorias y Concursos de Personal Funcionario y para el interesado).

3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria.

b) La presentación de solicitudes deberá realizarse según la base 1.5. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se determina en el apartado siguiente.

Los derechos de examen serán de 7,20 euros y se ingresarán en la cuenta de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, número 0049-0001-54-2211438387, del Banco Santander Central Hispano, realizando el ingreso en concepto de «Proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de la UNED». Deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario original de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza la transferencia o ingreso.

Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.

b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa (BOE del 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado o carné individual del título de familia numerosa, por ambas caras, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

a) Instrucciones generales:

Rellenar la solicitud utilizando mayúsculas, asegurándose de que los datos resultan claramente legibles.

Evitar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

Es imprescindible rellenar los datos personales y de contacto.

No olvidar firmar el impreso.

b) En el recuadro de la solicitud destinado a Escala, los aspirantes harán constar «Escala Administrativa de la UNED».

c) En el recuadro destinado a forma de acceso, se consignará la letra «P».

d) En el recuadro destinado a «Exención de Tasas», consignar «S» en el caso de tener derecho a Exención de tasas y «N» en caso de no tener este derecho, según lo establecido en la base 3.2 de la convocatoria.

e) En el recuadro destinado a «Nacionalidad: Requisitos convocatoria» deberá consignar una de las siguientes situaciones, según corresponda:

e.1) Nacionalidad española.

e.2) Nacional de un Estado de la Unión Europea.

e.3) Nacional de un Estado con tratados internacionales.

e.4) Cónyuge de los anteriores.

e.5) Descendiente de los anteriores

f) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el correspondiente apartado de la solicitud.

g) Aquellos aspirantes, independientemente del turno por el que concurran a las pruebas selectivas, que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 4.2 de la presente convocatoria, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesitan, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales, o del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rectorado de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. En esta Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, figurará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, así como el lugar donde se encuentren expuestas.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos y estará formado por los miembros que figuran en el Anexo II de esta convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las bases de la convocatoria y demás disposiciones vigentes.

5.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.

5.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, así como de los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección PAS: Convocatorias y Concursos P. Funcionario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, teléfonos: 913987544 y 913987556, correo electrónico: convocatoriaspasf@adm.uned.es).

5.8 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de nombramiento que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos.

5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el plazo de un mes.

6. Procedimiento de selección

De conformidad con la base 1.6 el procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso.

6.1 Fase de oposición.–Los ejercicios a realizar por los aspirantes se especifican en el anexo III de la presente convocatoria.

6.2 Fase de concurso.–Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el anexo III.

6.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que superen el proceso selectivo.

7. Calendario y desarrollo del proceso selectivo

7.1 La fase de oposición de estas pruebas selectivas se celebrará en Madrid.

7.2 El ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del mes de septiembre de 2011, publicándose en el Boletín Oficial del Estado en la misma Resolución a que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de enero de 2011 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 24 de enero.

Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan.

El anuncio de celebración del segúndo ejercicio no será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se efectuará a través de las Resoluciones del Tribunal Calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior.

7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.

Asimismo, en cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no poseyera la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rectorado, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7.5 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

7.6 A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en la página web de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (www.uned.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del proceso.

7.7 Una vez realizada la fase oposición, el Tribunal hará pública, la relación de aspirantes que la hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.8 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, dispondrán de un plazo improrrogable de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la relación antes citada, para presentar los documentos acreditativos de los méritos referidos en la base 6.2. La no presentación de dichos documentos en el plazo señalado, determinará la no valoración de los mismos.

Deberán presentarse precedidos de la carátula que se publica como anexo IV de esta convocatoria, que servirá como identificativo de la documentación que cada aspirante entregue. No deberán acreditarse los méritos reconocidos o prestados en la UNED, ya que se certificarán de oficio por la Sección de PAS: Gestión y Seguimiento RPT Funcionarios y por la Sección de Formación, según corresponda.

Los cursos impartidos fuera de la UNED deberán acreditarse con copia cotejada de la certificación, título o diploma correspondiente. Si los mismos figuran en su expediente personal del Servicio de Gestión de PAS o han sido presentados anteriormente a la UNED, deberá hacerse constar tal circunstancia en el anexo IV.

7.9 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración.

7.10 El Tribunal hará pública la relación de aspirantes que superan las fases de oposición y concurso. En esta relación no puede figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas.

7.11 Aquellos opositores que habiendo superado el primer ejercicio de la fase de oposición y una vez finalizadas ambas fases del proceso no obtuvieran plaza, conservarán la calificación del primer ejercicio para la convocatoria siguiente, en la cual el opositor al que se le haya conservado la calificación podrá optar por no presentarse al primer ejercicio y examinarse sólo del segundo o por volver a presentarse al primero. Si el opositor opta por presentarse, se le puntuará con la calificación mayor obtenida.

8. Listas de aprobados

8.1 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

8.2 Finalizadas todas las fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que las hayan superado. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y de persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se accede y, en última instancia, al número obtenido en el citado proceso selectivo.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general

8.3 El Tribunal elevará, finalmente, al Sr. Rector Magnifico de la Universidad la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la UNED a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el Boletín Oficial del Estado la relación de dichos aspirantes.

9. Presentación de documentos, elección de plazas y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo improrrogable de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución donde se publica la relación de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Administrativa de la UNED, dirigidos al Servicio de Gestión de PAS, Sección PAS: Convocatorias y Concursos de Personal Funcionario, a excepción de aquéllos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

Deberán ser aportados documentos originales para su comprobación y posterior cotejo.

Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, siguiendo el modelo que figura como anexo V de esta convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Los aspirantes selecciónados podrán solicitar que se les adjudique, como funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la UNED, el puesto que vinieran desempeñando como funcionarios del Cuerpo o Escala Auxiliar Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

No obstante, si no fuera posible permanecer en el mismo puesto que desempeñaban como funcionarios del Cuerpo o Escala Auxiliar Administrativa, podrán solicitar adjudicación de destino en la misma Unidad.

Los funcionarios que ejerciten alguna de las dos opciones anteriores quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

El resto de los funcionarios selecciónados elegirán destino ante el Rectorado de la UNED, previa oferta de los mismos, por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo determinado conforme a lo previsto en la base 8.4.

9.4 Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la UNED, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

10. Normas finales

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Madrid, 14 de abril de 2011.–El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.

ANEXO I
Programa

Bloque I. Derecho Administrativo General:

1. El acto administrativo: Concepto, clases. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y Anulabilidad.

2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Disposiciones generales sobre procedimientos administrativos. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

3. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: Recursos de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión. El recurso contencioso-administrativo: plazos y órganos de presentación del recurso.

4. Ley de contratos del Sector Público: objeto y ámbito de aplicación. Contratos del sector público: conceptos y clases.

Bloque II. Gestión de Personal:

5. Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

6. Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: la carrera profesional, la promoción interna y evaluación del desempeño. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Deberes de los empleados públicos y código de conducta.

7. Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: ordenación de la actividad profesional. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Actividades públicas y privadas

8. Universidad Nacional de Educación a Distancia: personal de administración y servicios funcionario y laboral: Acuerdo Marco sobre Condiciones de Trabajo.

Bloque III. Gestión Financiera:

9. La Ley General Presupuestaria: los créditos presupuestarios: carácterísticas. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

10. Régimen económico y financiero de la UNED: estructura del presupuesto de la UNED. Matrículas, tasas académicas y administrativas. Ejecución del presupuesto de ingresos.

11. Universidad Nacional de Educación a Distancia. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. La ordenación del pago: concepto y competencia.

12. Universidad Nacional de Educación a Distancia. El control del gasto público: clases y ámbito. Control interno y externo. Especial referencia a la Auditoría Interna.

Bloque IV. Gestión Universitaria:

13. Ley Orgánica de Universidades: de las funciones y autonomía de las universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las universidades. Naturaleza, organización y competencias del Consejo de Universidades.

14. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Organización académica: Departamentos, Facultades y Escuelas Universitarias. Institutos Universitarios. La red de Centros Asociados: su régimen jurídico.

15. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Órganos de gobierno y administración colegiados: Consejo Social. Claustro Universitario. Consejo de Gobierno. Juntas de Facultad y Escuelas. Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios.

16. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Órganos de gobierno y administración unipersonales: Rector. Vicerrectores. Secretario General. Gerente. Decanos, Vicedecanos y Secretarios de Facultades. Directores, Subdirectores y Secretarios de Escuelas Universitarias. Directores de Departamentos e Institutos y Secretarios de Departamento.

17. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Cuerpos docentes universitarios: Clases y régimen jurídico. Personal docente e investigador contratado.

18. El alumno de la UNED. Acceso y Permanencia. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Acceso y admisión a las enseñanzas de grado, master y doctorado. Verificación y acreditación de titulos oficiales.

19. Aplicación a la gestión de la UNED de las normas sobre igualdad de género, protección de datos y prevención de riesgos laborales.

20. La gestión del cambio en las Administraciones públicas. El valor estratégico de la gestión del conocimiento. El impacto de las nuevas tecnologías. La Administración electrónica. La informática y la modernización de los procedimientos administrativos y su papel innovador en las universidades.

21. Evaluación de los servicios públicos. Sistemas de Evaluación. Indicadores de seguimiento del funcionamiento de los servicios públicos. Indicadores objetivos de gestión e indicadores de percepción. Acciones de mejora. Las normas ISO: Modelos de calidad total. Especial referencia al modelo europeo EFQM.

22. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al usuario. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

23. El proceso de informatización de oficinas. Ofimática: Especial referencia a las hojas de cálculo (Excel y sus utilidades), bases de datos (Access y sus utilidades) y manejo del web de la UNED (La plataforma Alf y sus utilidades).

ANEXO II
Tribunal

El tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución de la UNED.

ANEXO III
Proceso selectivo

El procedimiento de selección por el sistema de promoción interna constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso, que serán eliminatorias.

1. Fase de oposición: la fase de oposición estará compuesta por dos ejercicios.

1.1 Primer ejercicio.–Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el temario que consta en el anexo I.

Se incluirán en el cuestionario preguntas de reserva, a efectos de sustituir las del cuestionario principal que pudieran ser anuladas en el momento de realización del ejercicio o en la fase de corrección del mismo.

El ejercicio se valorará de 0 a 40 puntos. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta: por tres respuestas erróneas se descontará una correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.

El Tribunal fijará la calificación necesaria para superar el ejercicio, sin que esta pueda ser superior a 24 puntos (60% de respuestas netas acertadas)

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.

1.2 Segundo ejercicio.–Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, elegidos de entre tres propuestos por el Tribunal, basado en los tres primeros bloques del programa, desglosados en 10 preguntas cada uno, con 4 respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta.

Los dos supuestos prácticos tendrán el mismo valor. El ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta: por tres respuestas erróneas se descontará una correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.

El tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Se incluirán en cada supuesto preguntas de reserva, a efectos de sustituir las del cuestionario principal que pudieran ser anuladas en el momento de realización del ejercicio o en la fase de corrección del mismo.

2. Fase de concurso.–En la fase de concurso se valorarán los méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, de conformidad con el siguiente baremo:

2.1) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 18: 4 puntos.

Grado 16: 2 puntos.

2.2) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 18: 4 puntos.

Nivel 16: 2 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio y adscripción provisional se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

2.3) Formación.–Los cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con los cometidos propios de los cuerpos o escalas desde los que se accede o de la Escala a la que se pretende acceder, organizados por la UNED, el INAP u otros organismos de la Administración Pública, se valorarán a razón de 0,03 puntos por hora lectiva hasta un máximo de 7 puntos.

En todos los casos, se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación.

No se valorarán tanto los cursos que no acrediten las horas de duración y la entidad promotora, como los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

No se valorará en este apartado el curso específico de formación a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.4) Antigüedad: Hasta un máximo de 15 puntos.

La antigüedad del funcionario en cuerpos o escalas del Subgrupo C2, (antiguo Grupo D) incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Por cada año completo de servicios efectivos en la UNED, se otorgará una puntuación de 1 punto, añadiendo 0.08 puntos por mes.

Por cada año completo de servicios efectivos en otras Administraciones Públicas, se otorgará una puntuación de 0.25 puntos, añadiendo 0.02 puntos por mes.

ANEXO IV

Don/doña ......................................................................................................................, aspirante a las plazas de la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, habiendo superado la fase de oposición de las pruebas selectivas, presenta la siguiente documentación acreditativa de los méritos que serán objeto de valoración por el Tribunal calificador en la fase de concurso:

..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

En ............................... a ..... de.............................de 2011

Fdo.:

Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

ANEXO V

Don/doña ............…………………………………………………………………………….., con domicilio en …………………………………………………. y con documento nacional de identidad número ……………………………, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En............................... a............ de ........................... de 2011

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid