Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-7963

Resolución de 21 de marzo de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se modifica la de 18 de noviembre de 2010, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumentos, a favor de los poblados moriscos de La Vall d'Alcalà: poblado morisco de l'Atzubieta, poblado morisco de La Roca, poblado morisco de La Cairola y poblado morisco de El Benialí, en el término municipal de La Vall d'Alcalà (Alicante) y se abre periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2011, páginas 45081 a 45087 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2011-7963

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de noviembre de 2010 («DOCV» de 2-12-2010), de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consellería de Cultura y Deporte, se incoó expediente para la declaración de bienes de interés cultural, con categoría de monumentos, a favor de los poblados moriscos de La Vall d’Alcalà: poblado morisco de l’Atzubieta, poblado morisco de La Roca, poblado morisco de La Cairola y poblado morisco de El Benialí en el término municipal de La Vall d’Alcalà (Alicante), y se abrió periodo de información pública.

De resultas de las alegaciones producidas en el trámite de información pública, los Servicios Técnicos de esta Dirección General informan que resulta conveniente redelimitar el entorno de protección señalado originariamente del Poblado Morisco de l’Atzubieta, modificándose en consecuencia los anexos II y III de la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2010 («DOCV» 2-12-2010) en los que se delimitaba el mismo literal y gráficamente.

En consecuencia, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.–Modificar los anexos II y III de la resolución precedente, quedando redelimitado el entorno de protección del Poblado Morisco de l’Atzubieta tal y como se describe en los anexos II y III que se insertan en la presente Resolución.

Segundo.–Abrir nuevo periodo de información pública conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, de la Consellería de Cultura y Deporte, calle Colón, n.º 66, de Valencia.

Valencia, 21 de marzo de 2011.─La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris.

ANEXO II
Delimitación literal de los monumentos y de sus entornos de protección

a) Justificación de la delimitación de los monumentos.

La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:

Topográficos y paisajísticos, incluyendo los inmuebles de los poblados y los espacios libres inmediatos al mismo en los cuales se prevén posibles hallazgos.

Arqueológicos, en función de los antecedentes históricos que auguran previsibles hallazgos.

Patrimoniales y urbanísticos, con la inclusión de los inmuebles y espacios urbanos necesarios para garantizar la correcta tutela del monumento.

b) Delimitación literal de los monumentos.

b.1) Poblado morisco de l´Atzubieta.

Engloba las parcelas catastrales del polígono 8: 128, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150,157. Zona de huertas: 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223. Y la acequia situada en las parcelas 198, 200, 201, 202 y 206. Así como el cauce del río Girona que transcurre desde la parcela 223 a la 198, el molino situado en la parcela n.º 198 y el tramo de la carretera que las atraviesa.

b.2) Poblado morisco de La Roca.

Comprende las parcelas catastrales del polígono 1: 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402. Se incorporan los caminos circundantes entre las parcelas 392 y la 492.

b.3) Poblado morisco de La Cairola.

Engloba las parcelas catastrales del polígono 8: 157, 158, 159, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y parte de la parcela 160 entre las 158 y 220 delimitada a oeste por una línea virtual que discurre entre los vértices oeste de dichas parcelas. Se incorpora también parte del camino desde la parcela 157 a la 220.

b.4) Poblado morisco de El Benialí.

Engloba las parcelas catastrales del polígono 6: 188, 189, 190, 191 y 192, así como parte de la carretera que discurre entre las parcelas 188 y 191.

c) Delimitación literal de sus entornos de protección.

c.1) Justificación de las delimitaciones propuestas.

Topográficos y paisajísticos: En el poblado de l´Atzubieta se incluye el ámbito en el que se halla situado el poblado y sus previsibles restos, las huertas asociadas al poblado y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación. En La Cairola, El Benialí y La Roca se define un círculo de 200 m como entorno que asegure la preservación de su paisaje histórico que deberá ser concretado en el Plan Especial de Protección de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

d) Delimitación literal de los entornos de protección de los monumentos.

d.1) Descripción.

Poblado morisco de l´Atzubieta:

Origen: Vértice oeste de la parcela 106 del polígono 2.

Sentido: Horario.

Descripción: Desde el origen, la línea recorre el linde sur del camino de Ebo hasta la parcela 197 del polígono 2. Gira a oeste envolviendo el camino y luego el cauce del río Girona. Gira a norte por el linde de la parcela 160 colindante con el camino existente. Envuelve el camino citado hasta el camino del Barranco. Cruza este camino y desde el vértice este de la parcela 121 sigue a sur por el camino hasta la parcela 123, la incorpora y se dirige a sur por el linde oeste del camino, entre dicha parcela existente y la 106 , hasta la parcela 103. Incorpora las parcelas 103, 102 y 101 hasta el cauce del río. Continúa a sur envolviendo el cauce del río hasta el camino de Ebo por el que gira a nordeste incorporándolo hasta el punto de origen.

Poblado morisco de La Cairola: Circunferencia de radio 200 m con centro de coordenadas U.T.M. X: 736817, Y: 4296220.

Poblado morisco de El Benialí: Circunferencia de radio 200 m con centro de coordenadas U.T.M. X: 738303, Y: 4297667.

Poblado morisco de La Roca: Circunferencia de radio 200 m con centro de coordenadas U.T.M. X: 736620, Y: 4297667.

ANEXO III
Delimitación gráfica

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid