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Documento BOE-A-2011-7926

Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que autoriza la actuación como entidad colaboradora de la administración a Seguridad Industrial, Medioambiente y Calidad SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2011, páginas 44897 a 44898 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2011-7926

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente relativo a la solicitud formulada por la sociedad Seguridad Industrial, Medioambiente y Calidad, S.L. (SIMECAL) para actuar como entidad colaboradora de la Administración, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

1. En fecha de noviembre de 2010 por la sociedad Seguridad Industrial, Medioambiente y Calidad, S.L. (SIMECAL), solicita le sea concedida autorización para actuar como entidad colaboradora de la Administración.

2. SIMECAL presenta la siguiente documentación justificativa:

A) Acreditación por ENAC como Organismo de Control, con el numero OC-I/078, de fecha 30 de julio de 2010, en el campo de la Seguridad Minera, tipo de evaluación Inspecciones periódicas, siendo el documento reglamentario el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

B) Fotocopia del seguro de responsabilidad civil, por importe de dos millones de euros.

C) Procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u otras partes afectadas por sus actividades.

Fundamentos de Derecho

El Director General de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Visto lo establecido en el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que en su artículo primero modifica el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y establece la posibilidad de que la Autoridad Minera utilice para la puesta en servicio las Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA), las cuales al actuar en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regirán, en lo no específicamente regulado en este artículo, por lo dispuesto para los Organismos de Control Autorizados en la sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, que desarrolla los aspectos contenidos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en referencia a los organismos y entidades que operan en el campo de la calidad y de la seguridad industrial, contemplados en el título III de la citada Ley de Industria.

Teniendo en cuenta que las Entidades Colaboradoras de la Administración tienen su marco de actuación en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, debiendo las mismas no sólo estar acreditadas por ENAC, sino también estar autorizadas por la Administración competente.

Visto el informe del Servicio de Minas de fecha 1 de marzo de 2011.

Esta Dirección General de Energía y Minas resuelve autorizar la actuación la sociedad Seguridad Industrial, Medioambiente y Calidad, S.L. (SIMECAL) como entidad colaboradora de la Administración (ECA), conforme al alcance de su acreditación por ENAC, en:

Instalaciones: Seguridad Minera.

Tipo de evaluación: Inspecciones Periódicas.

Documento reglamentario: Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por el Real Decreto 150/1996 de 2 de febrero, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La autorización se concede con las siguientes condiciones:

1. SIMECAL está obligada a mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos a la Dirección General de Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, acompañando el informe o certificado de la entidad de acreditación.

2. SIMECAL y su personal deben ser independientes, por lo que no deben estar involucrados en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica, mantenimiento de los ítems a inspeccionar o similares de la competencia, dentro de su ámbito de autorización.

3. Anualmente, durante el mes de enero, se remitirá a la Dirección General de Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) Una memoria detallada del año anterior relacionando las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma en la actividad para la que ha sido autorizada.

b) Copia del informe de seguimiento de la entidad de acreditación que la acreditó, que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.

c) Las tarifas que se propone aplicar en el ejercicio en cada uno de sus ámbitos de actuación, con desglose de las partidas de coste que las componen.

4. SIMECAL remitirá anualmente a la Comisión de Seguridad Minera de la Dirección General de Política Energética y Minas, una memoria que deberá recoger de manera ordenada y sistemática todos los aspectos previstos en los párrafos a) y b) del punto anterior, respecto a las actividades llevadas a cabo en todo el territorio español.

5. Una vez que ENAC establezca los procedimientos específicos para la acreditación de Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA), SIMECAL en el plazo de un mes deberá de actualizar el alcance de su acreditación, y una vez esté acreditada por ENAC solicitar la correspondiente autorización como ECA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía de la Consejería de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

León, 2 de marzo de 2011.–El Director General de Energía y Minas, Ricardo González Mantero.

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