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Documento BOE-A-2011-7911

Resolución de 18 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Comunidad de Castilla y León en tareas de búsqueda, socorro y rescate.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2011, páginas 44867 a 44872 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-7911

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 10 de febrero de 2011, el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en tareas de búsqueda, socorro y rescate, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de abril de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en tareas de socorro y rescate

En Madrid, a 10 de febrero de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba, Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 1323/2010, de 20 de octubre, y Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco, Consejero de Interior y Justicia, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuestos en el art 26.1.I) de la Ley 3/2001 de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en relación con las competencias atribuidas por Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia.

Reconociéndose recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente instrumento de coordinación, y en la calidad con que intervienen en este acto,

EXPONEN

Primero.–La Constitución Española, en su artículo 149.1.29 señala que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad ciudadana.

El artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la misión de «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana» mediante el desempeño de una serie de funciones, entre las que figura: «Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa».

El apartado 2.b) del artículo mencionado establece una distribución territorial de las funciones encomendadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que la Guardia Civil es la competente para ejercerlas en el resto del territorio nacional y su mar territorial.

Segundo.–La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en consonancia con las funciones que le asigna la referida Ley Orgánica 2/1986, dispone de los medios adecuados para prestar, en el territorio en que se encuentran desplegados, servicios policiales y humanitarios y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

Entre estos medios, la Guardia Civil cuenta con el Servicio de Montaña, dependiente de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, que tienen como misión, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 29 de octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, desempeñar las funciones propias de la Guardia Civil en las zonas de montaña, o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de los medios adecuados. Así mismo, cuenta con un Servicio Aéreo, que tiene como misión específica la de organizar, coordinar y explotar los medios aéreos de la Guardia Civil. Además cuenta con el apoyo de los GEAS (Grupos de Actividades Subacuáticas), pertenecientes al Servicio Marítimo, que realiza rescates de ahogados y en general en todas aquellas actividades que se desarrollen en el medio subacuático y misiones de espeleobuceo.

Entre estos medios, la Guardia Civil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León cuenta con:

Sección de Montaña.

Sección de Rescate e Intervención en Montaña de Navacerrada, actúa en Ávila, Segovia y Salamanca.

Grupo de Rescate e Intervención en Montaña de Sabero (León), actúa en León y Palencia.

Equipo de Rescate e Intervención de Montaña de Ezcaray (La Rioja), actúa en Soria y Burgos.

Servicio Aéreo.

UHEL LEÓN (León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia).

UHEL LOGROÑO (Burgos y Soria).

Grupo Aéreo de Apoyo Operativo (GAPO) de Madrid (Segovia y Ávila).

Servicio Marítimo.

Grupo de Actividades Subacuáticas: GEAS VALLADOLID.

A efectos del presente convenio las unidades de la Guardia Civil mencionadas se denominarán «Unidades Especiales de Rescate e Intervención de la Guardia Civil».

En caso de necesidad se podrá reforzar o prestar apoyos especializados por otras Unidades de la Guardia Civil, con independencia de su ubicación.

Tercero.–La Norma Básica de Protección Civil, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y aprobada por el Real Decreto 407/1992, establece en su Capítulo III las competencias de las Comunidades Autónomas para elaborar y aprobar sus respectivos Planes territoriales y ejercer la dirección y coordinación de tales planes, salvo cuando sea declarado el interés nacional según lo previsto en el artículo 1.2 de la citada Norma Básica.

El Decreto 130/2003, de 13 de noviembre, aprueba el Plan territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL) que fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el día 8 de mayo de 2003.

Cuarto.–La Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991, establece la obligación de los estados miembros de la Unión Europea de introducir el número telefónico 112, como número de llamada de urgencia único europeo, en las respectivas redes telefónicas públicas, así como en las redes digitales de servicio integrados y en las de los servicios públicos móviles.

La finalidad de este servicio es la de que los ciudadanos de los estados miembros y, en general, quienes se encuentren en ellos, puedan disponer de un número de teléfono único de urgencia que les permita requerir asistencia o auxilio ante cualquier situación de emergencia, facilitando al mismo tiempo, la coordinación de la actuación de los servicios que han de intervenir, en razón al marco competencial asignado.

A fin de dar cumplimiento a la Decisión Mencionada, el gobierno de la nación aprobó el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha considerado prioritaria la implantación en su ámbito geográfico, del Servicio de Atención de llamada de Urgencia, a cuyos efectos aprobó por Decreto de 302/1999 de 2 de diciembre.

Quinto.–La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León ordena y regula las actividades dirigidas a la protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales, tecnológicos o sociales, y entre ellos las búsquedas, socorros y rescates en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

A los efectos de esta Ley, la protección ciudadana se configura como el derecho que tienen los ciudadanos de Castilla y León y las personas que se encuentren dentro del territorio de la Comunidad, como miembros de una sociedad a estar amparados por un sistema integral que garantice su seguridad.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias y sin perjuicio de las demás encomendadas por esta Ley, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial específica, garantizará para el funcionamiento del sistema de protección ciudadana entre otras:

El acceso de los ciudadanos al sistema de protección ciudadana a través de teléfono único de urgencias y emergencias 1-1-2.

La prestación eficaz y homogénea en cuanto a tiempos de respuesta y calidad, de los servicios de asistencia ciudadana.

La dirección y coordinación de los mismos en los términos establecidos en esta Ley.

La prestación de los medios y recursos necesarios en la asistencia ciudadana.

Define la ley como servicios esenciales de asistencia ciudadana aquellos cuyas funciones son prestados por una Administración, de forma directa o indirecta, cuya concurrencia es necesaria en las situaciones de emergencia, dada su disponibilidad permanente, pluridisciplinaridad o especificidad y entre ellos incluye las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de asistencia sanitaria en emergencias y los servicios de socorro, rescate y salvamento.

Establece la Ley como mecanismos de coordinación el Servicio de atención de llamadas de urgencia Castilla y León 1-1-2 y el Centro de asistencia ciudadana (CEDAC), encomendando a éste último entre otras las siguientes funciones:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen la respuesta y la atención adecuada ante cualquier tipo de emergencia para la protección de los ciudadanos.

Implantar los procedimientos de ordenación y el sistema organizativo adecuado para facilitar la dirección integrada de los distintos servicios públicos de asistencia a los ciudadanos ante emergencias, y asegurar la mayor eficacia, el óptimo aprovechamiento y la mayor racionalización en la aplicación de los recursos.

Asegurar la interoperatividad en los niveles organizativo, técnico y de comunicaciones, de los servicios públicos y los recursos intervinientes en las emergencias.

Por otra parte la organización del sistema de atención a las demandas asistenciales está encomendada al Centro de Castilla y León 1-1-2, como instrumento preferente para canalizar la prestación de la asistencia solicitada por los servicios a que corresponda.

Sexto.–Por lo expuesto y de acuerdo con el principio de colaboración para el mejor servicio a los fines de las diferentes Administraciones Públicas, con mutuo respecto a los ámbitos competenciales, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se suscribe el presente Convenio de Coordinación en tareas de búsqueda, socorro y rescate en el territorio de Castilla y León.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer un régimen de coordinación y cooperación entre el Grupo de Rescate y Salvamento de la Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León, el Centro de emergencias de Castilla y León 1-1-2, el Centro de Asistencia Ciudadana y la Guardia Civil (a través de sus Unidades Especiales de rescate e intervención que operan en la Comunidad de Castilla y León). Se establecen los procedimientos de comunicación, coordinación e intervención, de forma que se asegure un servicio efectivo a los ciudadanos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de búsqueda, socorro y rescate.

Se busca obtener un mayor rendimiento de los recursos y sentar las bases para actuaciones conjuntas compartiendo medios, procurando evitar la duplicidad de medios cuando no sea necesario y facilitar la incorporación de refuerzos de intervención.

Segunda. Ámbito de aplicación.–Las actuaciones a desarrollar al amparo del Convenio se suscribirán, básicamente a los supuestos de búsqueda, socorro y rescate, dentro del territorio de Castilla y León.

Tercera. Ordenación de actuaciones.–En el ámbito que nos ocupa, el Centro de Asistencia ciudadana (CEDAC) y de acuerdo a la Ley 4/2007 se constituye como centro de coordinación de actuaciones ante emergencias, asegurando la interoperatividad en los niveles organizativo, técnico y de comunicaciones, de los servicios públicos y los medios y recursos intervinientes en las emergencias, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 58 a 60 de la mencionada Ley.

Dicho centro, ofrecerá apoyo técnico a todos los Grupos intervinientes, con independencia de la Administración de la que dependan, en las labores búsqueda, socorro y rescate.

Si bien el 1-1-2 es el teléfono único europeo de atención de llamadas de urgencia, en alguna ocasión aún llegan avisos al teléfono de la Guardia Civil, por lo que se contemplan las dos posibilidades de alerta, y en función de donde se origine la misma se contemplan dos posibilidades de actuación:

Alerta al 112 sobre una búsqueda, socorro o rescate

El 112 lo comunicará al CEDAC quien valorará las características del incidente y le indicará si activa al grupo de Rescate de la Junta de Castilla y León, al mismo tiempo avisará al COS de la Guardia Civil de la provincia donde se produce el accidente para que movilice las Unidades que correspondan, coordinando las actuaciones de todos los grupos intervinientes y transmitiendo toda la información que se conozca del incidente.

En caso de que no se activase el Grupo de Rescate de la Junta de Castilla y León, el CEDAC seguirá prestando apoyo técnico para la coordinación del rescate con independencia de que sólo participen medios de la Guardia Civil y emergencias sanitarias.

El 112 avisará a emergencias sanitarias, en función de los protocolos ya establecidos para que movilicen los medios que sean necesarios.

Todos los servicios de intervención movilizados, sanitarios y de rescate, serán coordinados por el CEDAC.

En caso de accidente con resultado de muerte, lesiones graves o sufridos por personas integradas en grupos organizados, el 112 lo comunicará inmediatamente a la Guardia Civil de la provincia de que se trate, para dar cumplimiento a cuanto ordenan la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dado el carácter de policía judicial de los miembros de la Guardia Civil en cualquier intervención.

Alerta a la Guardia Civil por un medio distinto del 112

La Guardia Civil comunicará al 112 la alerta recibida e indicará qué recursos ha movilizado, para poder activar de forma inmediata al CEDAC y la asistencia sanitaria o el grupo de rescate de la Junta de Castilla y León si fuera necesario. Indicará la hora estimada de llegada del equipo de rescate.

El 112 lo comunicará a su vez al CEDAC para que pueda prestar el apoyo técnico y a emergencias sanitarias para que movilice los recursos necesarios.

Caso de que no se activase el Grupo de Rescate de la Guardia Civil, desde el COC de GC se indicará expresamente la solicitud de intervención del Grupo de Rescate de la Junta de Castilla y León. De igual forma ocurrirá en el caso de necesitarse refuerzos en la intervención. El CEDAC seguirá prestando apoyo técnico para la coordinación del rescate con independencia de que sólo participen medios de la Guardia Civil.

Todos los servicios de intervención movilizados, sanitarios y de rescate, serán coordinados por el CEDAC.

Cuarta. Aspectos operativos.–Una vez activado cualquier grupo de rescate y durante la intervención, al objeto de agilizar la comunicación y facilitar la coordinación, la comunicación con el CEDAC será directa, debiendo no obstante, tanto Guardia Civil como CEDAC comunicar cuantas incidencias consideren al 112 y por supuesto la finalización de la intervención y la desmovilización de sus recursos.

Se procurará la medicalización inmediata del rescate, evitando desplazamientos de heridos directamente a centros hospitalarios con medios de los Grupos de Rescate. Para ello, desde el CEDAC se coordinarán los equipos de rescate con los sanitarios para el traspaso de la víctima a los segundos una vez rescatada por los primeros.

Todos los medios aéreos intervinientes en un rescate deberán sintonizar la frecuencia aérea de trabajo denominada correlativa 123,450, al objeto de poder comunicarse. Los medios aéreos de intervención (rescate o sanitarios), deben conocer con anterioridad la posible presencia de otro medio aéreo.

Podrán establecerse grupos mixtos de intervención en rescates, formados por integrantes tanto del Grupo de Rescate de la Junta de Castilla y León como de la Guardia Civil. Asimismo estos grupos podrán participar en ejercicios conjuntos, al objeto de perfeccionar técnicas de trabajo.

En el caso de intervenciones conjuntas, se procurará el establecimiento previo del encuentro, al objeto de determinar criterios e instrucciones concretas. Sin perjuicio de la actividad coordinadora que corresponda al CEDAC, la dirección operativa y técnica de la Unidad de la Guardia Civil que intervenga en el lugar de los hechos corresponde a este Cuerpo.

Quinta. Formación.–Al objeto de favorecer y mejorar la prestación de las actuaciones frente a situaciones de emergencia en la Comunidad de Castilla y León, podrán a propuesta de la Comisión de seguimiento, proponerse adendas al presente convenio. Dichas adendas podrán recoger aspectos tales como la formación u otros que redunden en un mejor cumplimiento del servicio. En dichas adendas se recogerán las condiciones tanto operativas como económicas.

Sexta. Comisión de seguimiento.–Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de la Delegación del Gobierno, un representante de la Guardia Civil designado por el Delegado del Gobierno de Castilla y León y dos representantes de la Comunidad de Castilla y León designados por el Consejero de Interior y Justicia, cuya finalidad será la interpretación del contenido del presente Convenio, realizar el seguimiento del mismo, así como elaborar propuestas que mejoren la eficacia de su aplicación.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, o cuando se considere necesario a petición de una de las partes y a la misma podrán asistir los técnicos que las partes estimen conveniente.

Entre las funciones, estarán la vigilancia y control del presente Convenio, así como la solución de los problemas de interpretación que pudieran plantearse. Asimismo, se elevará a ambas partes, propuestas de desarrollo del Convenio, que si considerasen oportunas, puedan ser incluidas como adendas al Convenio.

Su funcionamiento y composición se regulará de conformidad con lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Duración y vigencia del convenio.–El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor al día siguiente al de su firma.

La duración se fija en un año natural, prorrogable tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

La denuncia, en su caso, se notificará a la otra parte, cuando menos, con un mes de antelación a la fecha de finalización del año natural.

Ambas partes velarán por el efectivo cumplimiento del contenido en el presente.

En el supuesto de que se denuncie la vigencia del presente Convenio, y existan actuaciones en curso, éstas serán finalizadas en todo caso, de conformidad a lo previsto en el mismo.

Octava. Jurisdicción.–El presente Convenio de Coordinación tiene naturaleza administrativa y a cualesquiera cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos del mismo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–El Consejero de Interior y Justicia, Alfonso Fernández Mañueco.

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