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Documento BOE-A-2011-7826

Resolución de 11 de abril de 2011, de Puertos del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector por el que se aprueba el contenido mínimo de las pruebas de aptitud psicofísica para acreditar la idoneidad de los trabajadores que deseen desarrollar actividades que integren el servicio de manipulación de mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2011, páginas 44590 a 44590 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-7826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/11/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Rector del organismo público Puertos del Estado, en su sesión de 24 de marzo de 2011, adoptó por unanimidad el acuerdo por el que se establece el contenido mínimo de las pruebas de aptitud para acreditar la idoneidad de los trabajadores que deseen desarrollar actividades que integren el servicio de manipulación de mercancías, conforme a lo previsto en el artículo 144 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, modificada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto.

En su virtud, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo, que se adjunta como anexo a la presente resolución y sustituye al adoptado por el Consejo Rector el 29 de julio de 2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 208, de fecha 28 de agosto de 2008.

Madrid, 11 de abril de 2011.–El Presidente de Puertos del Estado, Fernando González Laxe.

ANEXO

Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado por el que se aprueba el contenido mínimo de las pruebas de aptitud psicofísica para acreditar la idoneidad de los trabajadores que deseen desarrollar actividades que integren el servicio de manipulación de mercancías.

Para garantizar la idoneidad psicofísica del trabajador en correspondencia con el concreto desarrollo de las actividades que integran el servicio de manipulación de mercancías, el aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, a cuyo efecto deberá someterse y superar las pruebas pertinentes que demuestren la aptitud psicofísica a que se refiere el anexo IV del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, para el Grupo 2.º

La superación de las pruebas se acreditará mediante la entrega, a la empresa contratante, de certificado médico con carácter previo a la contratación del trabajador que vaya a desarrollar las actividades que integran el servicio de manipulación de mercancías.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2011
  • Fecha de publicación: 02/05/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 144 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Conductores de vehículos de motor
  • Puertos del Estado
  • Trabajadores
  • Transporte de mercancías

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