Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-7631

Resolución de 10 de marzo de 2011, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2011, páginas 43381 a 43385 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-7631
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece el marco jurídico que facilita la utilización de los medios electrónicos en las relaciones entre la administración y los ciudadanos y obliga a los organismos públicos, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, a hacer efectivo los derechos reconocidos en su artículo 6, en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, dispone las normas para la creación y funcionamiento de los registros electrónicos.

En cumplimiento del mandato de la Ley 11/2007, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao aprobó, en su sesión de 18 de diciembre de 2009, la creación del Registro Electrónico y de la Sede Electrónica del Organismo.

En aplicación de la normativa señalada la presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao, habilitado en el Registro General de la Entidad, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla como vía adicional y no obligatoria para el interesado.

A fin de lograr la flexibilidad necesaria ante su progresivo desarrollo, la presente resolución contiene una disposición por la que se faculta al Secretario de la Autoridad Portuaria de Bilbao para adaptar el registro electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido de los Anexos

La presente Resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao para la recepción, remisión y tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones, redactados tanto en castellano como euskera, que se presenten y expidan por vía electrónica.

También establece los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos en su ámbito de aplicación.

En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao se habilita e integra en el Registro General de la Entidad, para la recepción y tramitación ante la Autoridad Portuaria de Bilbao de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía electrónica, relacionados con los procedimientos y actuaciones incluidos en el Anexo I de la presente resolución.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Creación del Registro Electrónico.

1.–Se crea el registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao para la recepción y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten mediante firma electrónica, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo I de la presente resolución.

2. El Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao se crea de acuerdo con lo previsto en los artículos 24,25 y 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en los artículos 26, 27,28, 29 y 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. En ningún caso tendrán la consideración de registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao:

a) Los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados públicos de las distintas unidades y órganos.

b) Los dispositivos de recepción de fax, salvo aquéllos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Funciones del Registro Electrónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, las funciones del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao son las siguientes:

a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y sus documentos adjuntos así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción de los mismos.

b) La remisión electrónica de escritos, comunicaciones y documentos a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos del Real Decreto 1671/2009 y del artículo 24.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

c) La certificación y constancia en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

d) La anotación de los correspondientes asientos regístrales de entrada y salida de las solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

Artículo 4. Requisitos necesarios para el acceso y la utilización del registro electrónico.

1. El acceso al registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao se realizará a través de su Sede Electrónica https://Sedebilbaoport.gob.es

2. En los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será posible el seguimiento y consulta de los procedimientos tramitados por vía electrónica a través de su Sede Electrónica https://Sedebilbaoport.gob.es previa la identificación segura de los interesados.

En la Sede Electrónica mencionada en el párrafo anterior, se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos, y comunicaciones susceptibles de presentación.

3. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del registro electrónico se recogen en el Anexo II de la presente resolución. En la dirección electrónica del organismo se mantendrá actualizada la información sobre los protocolos de seguridad del Registro Electrónico.

Artículo 5. Presentación de documentos adjuntos.

1. Podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación o aquellos que sean complementarios a los ya presentados, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que cumplan los requisitos de formato y seguridad que determinen los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad a que se refiere el artículo 42 de la Ley 11/07, de 22 de junio, y normativa de desarrollo.

2. El Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao generará recibo acreditativo de la entrega de estos documentos que garantice la integridad y la aceptación de los documentos aportados.

3. Los escritos presentados ante el registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao que no estén relacionados con los procedimientos y actuaciones de su ámbito de aplicación, podrán ser rechazados de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Se posibilitará, previa cumplimentación de los requisitos legales que correspondan, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones incluidas en el ámbito de aplicación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao, a través del Registro Electrónico Común o, en su caso, en el registro electrónico del Ministerio de Fomento al que se encuentra adscrita la Entidad, de conformidad con las previsiones del Real Decreto 1671/2009, de lo que se informará en la dirección electrónica de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Artículo 6. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes, comunicaciones y otros documentos.

1. El Registro Electrónico emitirá automáticamente, por el mismo medio, un resguardo o recibo acreditativo de la presentación ante el mismo de la solicitud, escrito o comunicación consistente en una copia de los mismos. Dicho resguardo garantizará la autenticidad, la integridad y la aceptación por el registro de su contenido, proporcionando a los ciudadanos elementos probatorios plenos de la presentación y del contenido de lo presentado.

2. En dichos resguardos constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora de la presentación así como del número de entrada en el registro electrónico, así como cualquier otra información que se considere necesaria en función del procedimiento telemático del asiento, configurándose de forma que puedan ser impresos o archivados por el interesado.

3. El usuario será advertido de que la no recepción de resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error implica que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse de nuevo la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

Artículo 7. Sistemas de identificación, autenticación y firma.

1. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el articulo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. En la sede electrónica del organismo estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que sean susceptibles de amparar las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 8. Días y horarios de funcionamiento, fecha y hora oficial, calendario de días inhábiles y cómputo de plazos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao estará en funcionamiento todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las que se informará en la sede electrónica del Organismo con la antelación que sea posible en cada caso. En los supuestos de interrupción no planificada en su funcionamiento, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia.

2. El registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla y el Archipiélago Balear, que será la que conste como fecha y hora de la transacción.

3. El calendario de días inhábiles a que se refiere el artículo 48.7 de la Ley 30/92, de 24 de noviembre será el que se determine en el Decreto anual publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco». La relación de días inhábiles se publicará en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

4. A los efectos del cómputo de plazos, se regirá según lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 9. Gestión y seguridad del Registro Electrónico.

1. Las Divisiones de Informática y Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria de Bilbao serán responsables de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico creado y regulado en la presente resolución.

2. La Autoridad Portuaria de Bilbao no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo respecto de los servicios prestados mediante administración electrónica. Los usuarios asumirán la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos o remitidos por el registro electrónico como acuse de recibo.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación del registro electrónico no supondrá incremento del gasto público y será atendido con cargo a los créditos ordinarios del organismo.

Disposición final primera. Habilitación al Secretario de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

1. Se faculta al Secretario de la Autoridad Portuaria de Bilbao para adaptar el registro electrónico a la normativa legal que resulte aplicable y a modificar el contenido de los Anexos de la presente resolución.

2. También se faculta al Secretario de la Autoridad Portuaria de Bilbao para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.

3. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de la Autoridad Portuaria de Bilbao y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en la Sede Electrónica de la Entidad.

Disposición final segunda. Entrada en funcionamiento del registro electrónico.

El registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Bilbao comenzará a operar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Bilbao,10 de marzo de 2011.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, José Ramón de la Fuente Arteagabeitia.

ANEXO I
Procedimientos admisibles a través del Registro Electrónico

1. Solicitud genérica: Procedimiento que permite presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación genérica, y sus documentos adjuntos, dirigidos a la Autoridad Portuaria de Bilbao.

2. Quejas y sugerencias: Procedimiento telemático para poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria de Bilbao disfunciones o mejoras. Las quejas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente.

La presentación de una queja no condiciona el ejercicio de las acciones o derechos, que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar quienes figuren en él como interesados.

El uso de estos procedimientos telemáticos implica el consentimiento del interesado a la Autoridad Portuaria de Bilbao para el tratamiento de sus datos personales, en el marco de lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal.

ANEXO II
Características técnicas

Para presentar en el Registro Electrónico solicitudes que requieran acreditar la identidad y escritos firmados electrónicamente, se admitirán los certificados digitales reconocidos de clave pública, no revocados, conformes al estándar ITU-T X.509 v3.

El acceso al Registro se realizará a través de Internet mediante el uso de un navegador. En todos los casos, es necesario tener instalada la máquina virtual de Java versión 1.4.2 o superior y permitir la descarga del componente de firma electrónica. También es necesario permitir la ejecución de JavaScript.

Adicionalmente, para visualizar los resguardos, se necesitará tener instalado un lector de documentos en formato PDF.

Si en el proceso de cumplimentación del formulario se adjunta documentación electrónica, ésta debe ajustarse a alguno de los formatos que se indiquen en la sede electrónica y a los tamaños máximos especificados.

El documento de requisitos técnicos actualizados, que incluye la relación de certificados digitales admitidos, la relación de navegadores admitidos y los formatos de documentos admitidos, así como cualquier otro requerimiento, se encontrará accesible en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/2011
  • Fecha de publicación: 29/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Internet
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Vizcaya

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid